Acuerdo y sentencia numero trescientos diez y seis


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Sala Constitucional

RESUELVE:

HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad deducida, y en consecuencia declarar nulos el A.I. Nº 982 de fecha 20 de Junio de 1994, dictado por el Juez de 1ra. Inst. en lo Civil y Comercial del 6to. Turno, y el A.I. Nº 328 del 19 de octubre de 1994 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.-------------------------------------------------------------

IMPONER las costas al Banco Nacional de Fomento en todas las instancias.----

ANOTESE y notifíquese.---------------------------------------------------------------
Ante mí:

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “ EMPRESA SAN FERNANDO S.A. DE TRANSPORTE LINEA 21 – CONTRA MARIO CABRERA S/ RESCISIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO”. --------------------------------------------------
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS CUARENTA
En Asunción del Paraguay, a los Treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, de la Sala Constitucional, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Presidente, Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, Ministros ante mí, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “EMPRESA SAN FERNANDO S.A. DE TRANSPORTE LINEA 21 – C/ MARIO CABRERA S/ RESCISIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el abog. Rubén Bassani.---------------------

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:


C U E S T I O N:
Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.------------------

Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, el mismo dió el siguiente resultado: SAPENA BRUGADA, PACIELLO CANDIA, Y LEZCANO CLAUDE.---------------------------------------------------

A la cuestión planteada, el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: “ El abogado Rubén Bassani en representación de la firma EMPRESA SAN FERNANDO S.A. de Transporte – Línea 21, viene a promover acción de inconstitucionalidad contra la S. D. N° 67 de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por el Juez de Primera Instancia del Quinto Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 34 del 30 de abril de 1993, dictada por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, en el juicio que por rescisión de contrato del trabajo promoviera la Empresa “ San Fernando, S.A., de Transporte - Línea 21 contra el Sr. Mario Cabrera.--------------------------------------------------------------------------

Alega el accionante que para reparar las derechos constitucionales avasallados en las citadas decisiones judiciales, se promueve esta acción de inconstitucionalidad, fundado en lo que dispone el Art. 556 y sgte. del Código Procesal Civil, a fin de obtener el reconocimiento de ese estado de marginalidad jurídica y se declare la nulidad de ambas resoluciones. Alega igualmente, que las decisiones cuestionadas no se sustentan en la ley, como manda el artículo 256 de la Constitución Nacional y que el derecho positivo, determina la facultad de romper el vinculo laboral, por culpa exclusiva del trabajador, en los casos de abandono demostrado en forma fehaciente en el juicio arriba indicado.------------

La resolución dictada en Primera Instancia, no hizo lugar, con costas a la presente demanda ordinaria y, en consecuencia, condenó a la firma demandante al pago de la suma de GUARANIES ONCE MILLONES NOVENTA Y MIL CIENTO SESENTA Y OCHO (11.097.168. Gs.) en varios conceptos. Apelada que fue, el Tribunal de Apelación, confirmó con costas la sentencia impugnada, en entendimiento de la improcedencia del despido del trabajador por parte de la empleadora, condenando a ésta al pago de salarios caídos y otros beneficios que le asisten al trabajador.---------------------------------------------------------------------

Del estudio de las actuaciones obrantes en el expediente principal traídos a la vista, se llega a la conclusión que las resoluciones atacadas de inconstitucionales, han sido dictadas conforme a derecho, tomando en consideraciones los elementos de juicio capaces de determinar si las cuestiones sometidas a jurisdicción, violentaron la Constitución Nacional, situación que no se da en el caso de autos. Por lo demás, no se observan arbitrariedad alguna ni vicios que afecten principios de orden constitucional como también lo entiende el Sr. Fiscal General del Estado en su Dictamen N° 2885/94, por lo que la acción de inconstitucionalidad promovida debe ser desestimada, con costas.--------------

A su turno los Doctores PACIELLO CANDIA, Y LEZCANO CLAUDE, manifestaron que se adhiere al voto del preopinante, Doctor SAPENA BRUGADA por los mismos fundamentos.---------------------------------

Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:


Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 240

Asunción 30 de agosto de 1995



VISTO: los méritos del acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

RESUELVE:

DESESTIMAR la acción de inconstitucionalidad deducida, con costas.--

ANÓTESE, notifíquese.-----------------------------------------------------------
Ante mí:

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “ RAMON FLORENTIN C/ ELIAS VICTOR GONZALEZ S/ RETENCION POR COBRO DE MEJORAS”-------
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
En Asunción del Paraguay, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, de la Sala Constitucional, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Presidente, Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, Ministros ante mí, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “ RAMON FLORENTIN C/ ELIAS VICTOR GONZALEZ S/ RETENCION POR COBRO DE MEJORAS”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por los Señores Damaso Florentin, Roberta Florentin, Donatila Florentin, Isidro Florentin, Faustino Florentin, Antonio Florentin, Sixta Florentin y Ramón Florentin Domínguez.----------------------------------------------

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:


C U E S T I O N:
Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.------------------

Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación el mismo dió el siguiente resultado: PACIELLO CANDIA, SAPENA BRUGADA Y LEZCANO CLAUDE.-------------------------------------------------

A la cuestión planteada, el Doctor PACIELLO CANDIA dijo: “A mi juicio , las sentencias de primera y de segunda instancia resultaron arbitrarias en punto al justiprecio atribuído a las mejoras introducidas en el inmueble cuya posesión debe ser devuelta al Víctor González.-----------------------------------------

Cuando los jueces consideraron viable el derecho a reclamar el pago de las mejoras y consiguientes retención de la finca hasta que el mismo se haga efectivo, no podían dejar de lado el reconocimiento que las partes hicieron de los hechos fundamentalmente, el relacionado con el valor atribuído a las mejoras, el cual fue objeto de la prueba pericial.----------------------------------------------------

Es verdad que están facultado para apartar las conclusiones de los técnico dando la razón – cuando así procediere- en virtud a la cual actúan de esa manera.

Pero lo que no deben hacer, tratándose de cuestiones que tampoco afectan al orden público, es ignorar el reconocimiento formulado por la parte obligada a pagar. Y es eso lo que efectivamente hicieron en el caso de autos.------------------

En efecto, cuando es la propia obligada – repito – quien le dice al juez: “ pido que al dictar sentencia fije la suma de las construcciones en la cantidad de Gs. 7.581.749 que es, sin lugar a duda, su valor real...” el magistrado constreñido a no establecer una cantidad menor, porque no se trata, repite de una cuestión de orden publico, si no que solo afecta al interés de las partes.-------
En ese sentido, pues, la arbitrariedad aparece manifiesta, relacionada exclusivamente con la determinación del valor de las mejoras. Y, en consecuencia corresponde declarar la inconstitucionalidad de las sentencias respecto del monto de dichas condena .--------------------------------------------------

A su turno los Doctores SAPENA BRUGADA Y LEZCANO CLAUDE, manifestaron que se adhiere al voto del predominante, Doctor PACIELLO CANDIA, por los mismos fundamentos.--------------------------------

Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mi que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 243

Asunción 5 de septiembre de 1995



VISTO: los méritos del acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

RESUELVE:

HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad deducida, con los alcances previstos en el exhordio de la presente resolución .-------------------------

ANÓTESE, notifíquese.-----------------------------------------------------------
Ante mí:

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “ MARIA IGNACIA BONNIN VDA DE TREVISAN Y OTRA – C/ BERNABE EDUARDO FILIPPO Y – OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS”---------------------------------------------------------


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
En Asunción del Paraguay, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, de la Sala Constitucional, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Presidente, Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, Ministros, ante mí, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “MARIA IGNACIA BONNIN VDA DE TREVISAN Y OTRA – C/ BERNABE EDUARDO FILIPPO Y – OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ab. José Ferreira Da Costa.-----

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:


C U E S T I O N:
Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.------------------

Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación el mismo dio el siguiente resultado: PACIELLO CANDIA, SAPENA BRUGADA Y LEZCANO CLAUDE.-------------------------------------------------

A la cuestión planteada, el Doctor PACIELLO CANDIA dijo: “ Que en estos autos el abogado José Ferreira Da Costa, por la representación acreditada en juicio: : MARIA IGNACIA BONNIN VDA DE TREVISAN Y OTRA – C/ BERNABE EDUARDO FILIPPO Y – OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS”, promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 1248 de fecha de 1993 por el cual el Juzgado dispuso el de excepción de falta de acción al dictar sentencia y no en forma inmediata .----------------------------------

Que independientemente de que el ocurrente haya hecho valer o no en las instancias respectivas sus puntos de vistas , abriendo de esta forma la posibilidad de plantear esta acción, se aprecia que la presunta lesión no reviste ningún agravio de orden constitucional, tal cual lo tiene resuelto esta Corte en reiterados pronunciamiento. Se trata de una cuestión de criterio procesal. Mucho menos se aprecia algún criterio arbitrario o ajeno a la legalidad. En tales circunstancias es forzozo pronunciarse por la negativa de la cuestión planteada con costas. Y así voto.-------------------------------------------------------------------------------------------

A su turno los Doctores SAPENA BRUGADA Y LEZCANO CLAUDE, manifestaron que se adhiere al voto del preopinante, Doctor PACIELLO CANDIA, por los mismos fundamentos.--------------------------------

Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mi que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:


Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 244

Asunción 5 de septiembre de 1995



VISTO: los méritos del acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

RESUELVE:

RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad deducida, con costas.------

ANÓTESE, notifíquese.-----------------------------------------------------------

Ante mí:

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “ASOCIACION DE JUBILADOS FERROVIARIOS DE ITAPUA C/ C.O.R.I. S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE”.----------------------------------------------------



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