EstratEgia NacioNal y PlaN dE accióN Para la coNsErvacióN dE la BiodivErsidad dEl Paraguay 2015-2020
EstratEgia NacioNal y PlaN dE accióN Para la coNsErvacióN dE la BiodivErsidad dEl Paraguay 2015-2020
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brados el número de especies es 1.500, número de especies registradas 1.404, número de especies amena-
zadas 182; con respecto a los invertebrados el número de especies estimadas es de 100.000, el número de
especies registradas y científicamente publicadas posiblemente sea mayor a 30.000, pero no se cuenta con
el personal suficiente para recabar esta información. El número de especies amenazadas que figura en la Res.
Nº 2343 es 17; sin embargo, el experto John Kochalka (2016) en comunicación personal dice que realmente
no se conoce el número de especies de invertebrados amenazados. Con respecto a las plantas, se estima
la cantidad de especies entre 8.000 y 13.000 especies, número de especies registradas 4.490, y número de
especies amenazadas 121. Por otro lado, y de acuerdo a la Base de datos de Biodiversidad de Guyra Para-
guay (BDBGP), existen en el país 182 especies de mamíferos, de las cuales 39 son especies amenazadas; 715
especies de aves, de las cuales 112 son especies amenazadas; 178 especies de reptiles, de las cuales 41 están
amenazadas; 85 especies de anfibios, de las cuales 15 están amenazadas; y 476 especies de peces, de las cuales
18 son especies amenazadas. Estos datos son publicados a través de la misma página del BDBGP (2016) y se
actualiza de manera permanente según los nuevos hallazgos y registros taxonómicos. Algunas menciones, de
manera puntual, destacan hasta 194 especies de mamíferos registrados en el país (Yanosky, 2009).
En cuanto a la riqueza de aves y mamíferos Cardozo (2016), utilizando información de la base de datos Bio-
diversityMapping.org (Pimm
et al., 2014) , elaboró para Paraguay mapas de distribución de riqueza, amenaza
y áreas críticas, tanto para aves como mamíferos, reportando una mayor riqueza para ambas clases taxo-
nómicas en la Región Oriental, cubriendo las ecorregiones del Alto Paraná y la Selva Central con 475 aves
y la Región Occidental como la zona con menor riqueza, con 270 aves (Figura 6). Para mamíferos, el área
con mayor riqueza corresponde a la Región Oriental, cubriendo las ecorregiones Amambay, Selva Central y
Alto Paraná como las más destacadas, con 113 especies para las áreas con mayor riqueza y 72 especies para
aquellas áreas con menor riqueza (Figura 7).
Siguiendo el trabajo de Cardozo (2016), en cuanto a las amenazas, la región con mayor cantidad de aves
amenazadas fue la Región Oriental, destacándose las ecorregiones de Aquidabán, Amambay, Selva Central
y Alto Paraná con hasta 15 aves amenazadas (Figura 8). Esta distribución tiene estrecha relación con las
ecorregiones que constituyen el Cerrado y el Bosque Atlántico, ecosistemas altamente amenazados por la
pérdida de cobertura forestal. Los mamíferos amenazados tuvieron una distribución que agrupa a las eco-
rregiones que se sitúan al Noreste e incluyen, Amambay, Alto Paraná, Aquidabán, Pantanal y Cerrado con
hasta siete mamíferos amenazados (Figura 9). Según Cardozo (2016), entre las amenazas principales de las
especies se encuentra la pérdida de hábitat, desconsiderando otras amenazas como la fragmentación y falta
de conectividad del hábitat y el cambio climático.
Para la determinación de las áreas críticas de aves y mamíferos, Cardozo (2016) utiliza la información de la
base de datos BiodiversityMapping.org (Pimm
et al., 2014). Como resultado, reporta que las áreas críticas
para aves y mamíferos amenazados se encuentran principalmente en Amambay, Aquidabán, Alto Paraná y Sel-
va Central con hasta 22 especies de aves y mamíferos amenazados. La zona con menos especies amenazadas
corresponde al Chaco, con hasta cinco especies (Figura 10). Posteriormente, con el fin de identificar las
zonas críticas que coinciden con sitios con cobertura forestal, Cardozo (2006) sobrepone la capa de zonas
críticas, para ambas clases, con datos de cobertura forestal del Programa Conjunto ONU REDD+ (2011),
identificando así geográficamente las zonas críticas que constituyen los fragmentos correspondientes al Bos-
que Atlántico del Alto Paraná (Figura 1) y que eventualmente pudieran ser tomadas en cuenta como posibles
áreas de mitigación, considerando la creación de nuevas áreas protegidas, corredores de conservación o
sitios prioritarios para la conservación, involucrando a las propiedades privadas y/o asentamientos indígenas.
SECTOR PRODUCTIVO
En Paraguay, el sector agropecuario ocupa un rol de suma importancia, tanto para la producción de alimen-
tos como para la generación de ingresos por sus exportaciones. Según los datos del Informe Económico
del Banco Central del Paraguay (BCP) a Diciembre de 2013, a excepción del año 2012, ha experimentado
un crecimiento constante en lo que respecta a los sectores económicos que engloban la producción de
bienes agropecuarios en el periodo 2010/2013 (Tabla 4) MAG (2014). En este periodo de referencia, los
diferentes sectores han experimentado variaciones en cuanto a su participación dentro del PIB, resultando
que el sector de la agricultura es el que presenta mayores variaciones interanuales, mientras que el sector
con mayor estabilidad es el sector de los servicios (Tabla 5).
VALORACIóN DE LA VIDA SILVESTRE POR USO SOSTENIDO
La terminología “utilización sostenible” o “uso sustentable” es ampliamente empleada en los distintos docu-
mentos, tanto oficiales como por la sociedad civil. Sin embargo, los ejes de desarrollo del país están basados
en el crecimiento económico, que si bien incorporan de manera transversal la sostenibilidad ambiental, lo
cual es un auspicioso, no es el eje principal del desarrollo. El uso sostenido legal de la vida silvestre en Para-
guay fue historiada por Motte
et al. (2012) en cuatro periodos:
PRIMER PERIODO
De 1931 a 1975, al inicio de este periodo el uso de vida silvestre se regía por el Código Rural Ley Nº
1.248/31, el cual establecía la temporada de caza del 1 de marzo al 31 de agosto, se prohibía la caza de aves
pequeñas y su venta, de osos hormigueros y serpientes llamadas
mboi jhovy y ñacanina, también estaba
prohibida la destrucción de nidos y la venta de huevos, en todas las épocas del año, con excepción de las
especies dañinas a la agricultura.
Estaba permitida la caza de especies consideradas dañinas como jaguareté y demás felinos, hurones, zorros,
jabalíes, comadrejas, así como los loros y cotorras, tucanes, acahé, chiricotes, caranchos. En dicha ley solo se
mencionan los animales por nombres comunes, que en muchos casos se pueden aplicar a varias especies.
El primer periodo continúa con la aplicación del Decreto Nº18.796/75 que prohibía la caza, comercializa-
ción, importación y exportación de todos los animales y sus productos, excepto las consideradas plagas (no
había estudios de especies plagas). También estaba prohibida la caza para fines científicos.
SEGUNDO PERIODO
De 1976 a 1989. Paraguay firma y ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Ame-
nazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) con la Ley 583/76. Paraguay empezó a emitir los permisos CITES
a pesar de la prohibición que establecía el Decreto 18.796 de 1.975. En 1.983, delegados internacionales,
solicitaron el cumplimiento de la Convención CITES, y por lo tanto se dejó de emitir los permisos CITES.
Sin embargo, el comercio ilegal de pieles silvestres y animales vivos, que provenían de países vecinos, siguió y
Paraguay fue un puente para la exportación ilegal. En 1989 se acordó la realización de un programa de uti-
lización de tres especies del Paraguay
Tupinambis merianae = Salvator merianae (teju guazu hu), Tupinambis
rufescens = Salvator rufescens (teju guazu pytã) y Caiman cocodrilus yacare = Caiman yacare (jakare hu).
El programa no se realizó debido a una nueva infracción de los términos de la Convención en el Paraguay,
que consistió en la venta sin programa de uso sostenido de 35.236 pieles de jakare y 3.480 de avestruz
(probablemente Rhea americana) de parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La Secretaría CITES
retiraba el apoyo y confianza al gobierno de Paraguay.
EL TERCER PERIODO
De 1990 a 2003. Se promulgan el Decreto Nº 10.655/91 que reglamenta la Ley CITES y la Ley Nº 96/92 de
Vida Silvestre. Se comprobó que a pesar de la prohibición de caza de
Tupinambis spp = Salvator spp, existía
una captura ilegal cuyo destino final era Argentina, lo cual fue alertado por CITES de ese país. Se decidió
que Paraguay exporte anualmente hasta un máximo de 300.000 pieles de
Tupinambis spp = Salvator spp