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TITULO III: NORMAS TÉCNICO PEDAGÓGICAS



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TITULO III:

NORMAS TÉCNICO PEDAGÓGICAS




PARRAFO I: ANTECEDENTES.
Artículo 7º: De acuerdo al Reglamento Orgánico para Establecimientos Educacionales dependiente del Ministerio de Educación Pública, Decreto Nº 1049 del 22 de Septiembre de 1978, difundido en el Diario Oficial del 13.10.78, en su Capítulo V, Artículo 14 y 15 se define a la Unidad Técnico Pedagógica como:

El organismo encargado de programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades curriculares.

Estará dirigida por el Jefe de la Unidad e integrada por los especialistas correspondientes. Cumplirá entre otras funciones las relativas a Orientación, Evaluación, Planes y Programas, actividades de colaboración y biblioteca.

En los Liceos A, B y C y en las Escuelas D y E, el Jefe de la Unidad será un Docente Superior. En las Escuelas F, el Director asignará un docente propiamente tal para que asuma estas funciones.
Artículo 8º : De acuerdo a la Ley 19.070 de 1991 se definen las relaciones de la unidad Técnico-Pedagógica como “aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función se ocupan, respectivamente, de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: Orientación Educacional y Vocacional, Supervisión Pedagógica, Planificación Curricular, Evaluación de Aprendizaje, Investigación Pedagógica, Coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que, por Decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.

PARRAFO II: CRITERIOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS
Artículo 9º: Los criterios Técnicos Pedagógicos que, sobre la base del presente Reglamento; rigen el quehacer del Liceo Polivalente Nahuelbuta consideran los siguientes aspectos.


  1. Planes y Programas


En este ámbito se debe considerar el funcionamiento, a partir de 1997 con 8º año de Enseñanza General Básica sumado a la Enseñanza Media Humanístico-Científica completa, lo que implica estar acogidos al Decreto 40/96 y modif. 240/99 para enseñanza Básica y para Enseñanza Media 220 y Modificaciones, 239/2004 Enseñanza de adultos

En cuanto a lo anterior, sumadas las nuevas propuestas de la Reforma Educacional y, de acuerdo a la LOCE 1990, en ambas modalidades se está proyectando hacia los OFCMO a partir del 2001 para nivel Básico y de 1999 para Enseñanza Media.

En este mismo ámbito y, de acuerdo a las propuestas del Proyecto Educativo Institucional respecto de la diversidad, en lo que se refiere a la preparación para la vida, el establecimiento ofrece dos años de especialización con Planes y Programas propios en dos áreas que involucran absoluta pertinencia tanto en la proyección turística como el aprovechamiento del entorno


  1. Concepción Curricular y Metodológica


De acuerdo a las propuestas de la actual Reforma, y a los planteamientos de nuestro proyecto educativo, la Concepción Curricular y Metodológica en la cual se sustenta nuestro quehacer es de tipo constructivista, sin que por ello se deseche absoluta y totalmente el conductismo.

Nuestros educandos logran sus aprendizajes basados en propuesta de índole cognitiva y de logro de aprendizajes para, con estas herramientas, solidificar el aprendizaje en el hacer, momento al cual se le dedica mayor cantidad de tiempo

En coherencia con la teoría curricular y atendiendo a la diversidad de nuestro alumnado la Concepción Metodológica que sustenta nuestro quehacer es de una enseñanza interactiva que busca satisfacer las necesidades, origen, competencias e intereses de nuestros educandos.


  1. Criterios de Evaluación


En consecuencia con el punto anterior nos identificamos con un concepto de Evaluación Permanente y Sistemática del Proceso de Enseñanza Aprendizaje a fin de conocer los logros y avances que presentan nuestros alumnos llevarlos a identificar sus propios tópicos de aprendizaje.
A través de la evaluación permanente el profesor se mantiene informado respecto de las propias estrategias metodológicas y ello le permite mejorar y favorecer la calidad y equidad, es decir, se busca que todos los alumnos aprendan.
Dentro de este proceso de Evaluación Permanente y Sistemática, atendemos las diferencias individuales, mediante un sistema de evaluación participativo, cualitativo y cuantitativo.
Se concibe la evaluación como un medio de aprendizaje para el docente, el alumno, la familia y el Liceo, además de proporcionar información para mejorar el proceso de enseñar y aprender.



  1. Criterios de Promoción


Si bien es cierto se busca que todos los alumnos aprendan, no es menos cierto que existen diversos logros de aprendizaje y, por lo tanto, serán promovidos todos aquellos alumnos que, básicamente, hayan logrado los objetivos propuestos para cada nivel, como también las competencias necesarias para desenvolverse en la sociedad.
El criterio de Promoción de nuestro establecimiento favorece lo Pedagógico y Formativa por sobre lo Administrativo.


  1. Perfeccionamiento Docente


Con la intención de desarrollar un trabajo, acorde con la Reforma y el Proyecto Educativo Institucional, en óptimas condiciones se trabaja en las siguientes líneas de coordinación de la actualización permanente del profesorado.

- Perfeccionamiento Docente a Distancia: a través de C.P.E.I.P. y otros organismos patrocinados por éste, tanto en especialidad como en ramos de educación general.

- Perfeccionamiento Presencial: Contacto permanente con C.P.E.I.P., Universidades e instituciones emergentes.

- Redes de Apoyo: Uso permanente de los ofrecimientos de instituciones que aporten al quehacer educativo como programas especiales de universidades, programas de becas; etc.

Finalmente, se busca favorecer el Desarrollo Profesional de los Docentes creando espacios para tomar decisiones pedagógicas curriculares, sobre gestión educativa y perfeccionamiento y actualización profesional.
TITULO IV:

NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS.
PARRAFO I: ESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO.

Artículo 10º: El Liceo Nahuelbuta estará estructurado de la siguiente forma:


  • Dirección, formada por el Director.




  • Subdirector, Formada por un Subdirector.




  • Inspectoría General, Formada por un Inspector General.




  • Equipo de Gestión, formado por el Director, Inspector General, Jefe de U.T.P., Orientación, Coordinador CRA, Consejo de Profesores, Centro de Padres, Centro de Alumnos.




  • Unidad Técnico Pedagógica, formada por un Jefe de UTP y sección de Evaluación, Orientación, Planes y Programas, Coordinador ACLE.




  • Consejo Escolar, formado por el Director, el Sostenedor o quién lo represente, el Presidente del centro de Padres, el Presidente del centro de Alumnos, un docente representante del Consejo de Profesores y otro que el Consejo Escolar designe.




  • Consejo de Convivencia Escolar, formado por Inspector General, Orientador, un docente representante del Consejo de Profesores.




  • Consejo de Disciplina, formado por el Director, representante del Consejo de Profesores, representante del Centro de Padres, representante del Centro de alumnos, representante de los co-docentes.




  • Unidad Administrativa, formada por una Secretaria.




  • Unidad de Biblioteca, formada por dos administrativas encargadas de la Biblioteca.




  • Centro General de Padres y Apoderados, formado por una directiva, los delegados y cada Microcentro.




  • Centro de alumnos, formado por una directiva y los delegados de cada curso.




  • Club Deportivo, formado por una directiva y delegados de este club.

PARRAFO II : FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL


Artículo 11º: El Director, conducir la Unidad Educativa de acuerdo a los Principios de administración Educacional y en concordancia con la función principal del Establecimiento, es decir: EDUCAR. Propiciar un ambiente educativo estimulante para que alumnos, docentes y padres y Apoderados participen positivamente creando un clima propicio a la buena convivencia.

Estimular la política del uso del dialogo para lograr consensos. Tomar decisiones procurando tener una buena información de base, escuchando a los alumnos, docentes y apoderados y en especial al Consejo escolar.


Artículo 12º: Son deberes del Director:

  1. Liderar y dirigir el establecimiento acorde con los principios de la administración educacional, basándose en que, la principal función del establecimiento es educar.

  2. Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica del establecimiento salvaguardando niveles básicos de Dirección, planificación y ejecución.

  3. Proporcionar y mantener relaciones con la comunidad y con organismos culturales afines.

  4. Informar oportunamente y a quién corresponda de las circulares y otras comunicaciones que ingresen al establecimiento.

  5. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el Proyecto Institucional del Establecimiento.

  6. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

  7. Proporcionar un ambiente agradable de trabajo, estimulando el trabajo personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del establecimiento.

  8. Establecer una adecuada organización del currículo del establecimiento, propiciando una adecuada y eficiente distribución de los recursos, tanto humanos como materiales.

  9. Presidir los diversos consejos de profesores y delegar funciones cuando corresponda.

  10. Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de la función educacional del estado del establecimiento, y aquellos que se requieran para impetrar la subvención estatal.

  11. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención higiene y seguridad dentro del establecimiento educacional.

  12. Cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.

  13. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección por parte del Ministerio de Educación.

  14. Remitir al Ministerio de Educación actas, estadísticas y/o documentación solicitada por la legislación vigente.

  15. Informar oportunamente a la autoridad municipal respecto de las necesidades surgidas en el establecimiento.

  16. Remitir al organismo municipal pertinente toda la documentación que aquella requiera.

  17. Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

  18. No fumar dentro del recinto escolar como ante los alumnos (as)

  19. Presidir el Consejo Escolar.

  20. Realizar una cuenta pública una vez al año.

  21. Delegar en el Subdirector e Inspector General el control de las actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar.


Artículo 13º: Son deberes del Subdirector


  1. Liderar y dirigir el establecimiento acorde con los principios de la administración educacional, basándose en que, la principal función del establecimiento es educar.

  2. Colaborar con el Director en sus funciones, poniendo en práctica las instrucciones emanadas de la autoridad educacional competente

  1. Representar al Director en relaciones con el Centro General de Padres y Apoderados, como en sus relaciones con la comunidad.

  2. Proporcionar y mantener relaciones con la comunidad y con organismos culturales afines.

  1. Velar, conjuntamente con el Director y U.T.P, porque el proceso de enseñanza aprendizaje del establecimiento sea coherente con el P.E.I.

  2. Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica del establecimiento salvaguardando niveles básicos de Dirección, planificación y ejecución.

  3. Establecer vínculos con el internado.

  4. Autorizar la salida extraordinaria de los alumnos(as).

  5. Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de bienestar, tanto del personal como de los estudiantes.

  6. Establecer una adecuada organización del currículo del establecimiento, propiciando una adecuada y eficiente distribución de los recursos, tanto humanos como materiales.

  7. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el Proyecto Institucional del Establecimiento

  8. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

  9. Proporcionar un ambiente agradable de trabajo, estimulando el trabajo personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del establecimiento.

  10. Establecer una adecuada organización del currículo del establecimiento, propiciando una adecuada y eficiente distribución de los recursos, tanto humanos como materiales.

  11. Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar, sus dependencias e instalaciones.

  12. Apoyar la realización de actividades, culturales, sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y promover las relaciones con el Centro de Alumnos, Centro de Apoderados y ex alumnos del establecimiento.

  1. No fumar dentro del recinto escolar como ante los alumnos(as)

  2. Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

  3. Cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.


Artículo 14º: El Inspector General: es el docente que tiene como responsabilidad velar porque las funciones administrativas y las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.
Artículo 15º: Son deberes del Inspector General:


  1. Colaborar con el Director en sus funciones, poniendo en práctica las instrucciones emanadas de la autoridad educacional competente

  2. Responsabilizarse de la organización de actividades de rutina en la marcha general del Liceo, tales como: matrícula, horarios, calendarios, pruebas o exámenes, documentos, etc.

  3. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración.

  4. Llevar libros de control, leccionarios, registro de la función docente, documentos de seguimiento de los alumnos y carpetas del alumno o libro de vida, etc.

  5. Organizar y controlar el trabajo del personal docente, administrativo y auxiliar, de modo que se asegure el cumplimiento de las respectivas funciones.

  6. Controlar la disciplina de los alumnos(as), exigiendo, hábitos de puntualidad y respeto a las normas y compromisos como también a sus superiores.

  7. Autorizar la salida extraordinaria de los alumnos(as).

  8. Controlar los libros de auxiliar de servicios menores.

  9. Velar por la presentación y el aseo del establecimiento.

  10. Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar, sus dependencias e instalaciones.

  11. Apoyar la realización de actividades, culturales, sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y promover las relaciones con el Centro de Alumnos, Centro de Apoderados y ex alumnos del establecimiento.

  12. Verificar la correcta confección de las actas y los certificados anuales de estudios elaborados por los profesores jefes de cada curso.

  13. No fumar ante los alumnos(as)

  14. Presidir el Consejo de Convivencia Escolar y coordinar las acciones que aquí se determinen luego de haber sido propuestas y aceptadas por la Dirección


Artículo 16º: El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica.
Es el Docente del nivel correspondiente, responsable de asesorar al Director y, de la Programación, Organización, Supervisión y Evaluación del desarrollo de las Actividades Curriculares.
En los Establecimientos donde no existan Docentes con curso de perfeccionamiento o Especialización en, Orientación, Supervisión, Planificación, Evaluación e Investigación Pedagógica según lo estipula al Artículo 8º del D.F.L. Nº 1 del 22.01.97; el Director, podrá designar un Docente idóneo para cumplir tales funciones.
El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica delegará las funciones propias de la Unidad a Docentes Especialistas siempre y cuando el establecimiento cuente con ellas.

Artículo 17º: Son deberes del Jefe de la Unidad Técnica-Pedagógica:


  1. Cumplir y velar el cumplimiento de los procesos por parte del profesor (acompañar, guiar)

  2. Programar, Organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la Unidad Técnico-Pedagógica, las actividades correspondientes del proceso de enseñanza- aprendizaje.

  3. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento permanente del proceso de Enseñanza -Aprendizaje.

  4. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las diferentes asignaturas y distintos planes

  5. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del establecimiento educacional.

  6. Asesorar y Supervisar a los Docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudio.

  7. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.

  8. Contribuir el perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación y currículos.

  9. Dirigir los Consejos técnicos que le competen.

  10. Planificar, Supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las necesidades y conforme a las normas vigentes.


Artículo 18º: El Orientador.
Es el Docente, profesor de Educación Básica o Educación Media, con Perfeccionamiento en el área de orientación, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional, profesional y de programas especiales del establecimiento educacional vinculados con orientación a nivel grupal e individual.
Artículo 19º: Son deberes del orientador.


  1. Planificar y Coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del establecimiento, de acuerdo con el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica.

  2. Atender a los Apoderados de alumnos(as) con problemas disciplinarios y rendimiento, en casos calificados.

  3. Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de guía del alumno a través de la Jefatura y Consejo de curso propiciándole material de apoyo a su labor.

  4. Asesorar técnicamente a profesores de asignaturas, cursos y Especialidades en Materias de Orientación y rendimiento escolar.

  5. Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas especiales (Esc. de Padres, Senescencia, Alcoholismo, Drogadicción, V.I.H., prevención del embarazo).

  6. Contribuir el perfeccionamiento del personal del establecimiento en materia de Orientación.

  7. Asesorar a Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus hijos.

  8. Coordinar las actividades de Orientación del Establecimiento educacional con las que se realizan en los demás establecimientos de la comuna.

  9. Coordinar programas de Salud Mental de los alumnos con los organismos oficiales.

  10. Cautelar que los documentos de seguimiento de los alumnos(as) estén al día y bien llevados.

  11. Coordinar el programa de residencia familiar.

  12. Presidir y/o asistir a los consejos Técnicos de su competencia.


Artículo 20º: El Evaluador.
Es el docente con especialidad de Evaluación, responsable de planificar, coordinar y supervisar las actividades de evaluación del Establecimiento educacional referidas al proceso de enseñanza – aprendizaje, de acuerdo a las normas vigentes.
El Establecimiento Educacional tendrá un Evaluador según sean sus necesidades y recursos. Sus funciones serán asumidas por el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica, en caso de no poder contar con dicho especialista.

Artículo 21º: Son deberes del Evaluador.


  1. Asesorar a los Docentes en la organización, Programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje, conforme a las disposiciones legales vigentes.

  2. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación.

  3. Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.

  4. Participar de las tareas de evaluación que se promuevan en el ámbito comunal.

  5. Participar en los Consejos Técnicos que le correspondan.

  6. Cautelar el cumplimiento de los plazos y corrección de registros de calificaciones en los leccionarios


Artículo 22º: El Curriculista.
Es el Docente con estudios de Currículum, responsable de la ejecución, supervisión y asesoramiento del desarrollo del Currículum del establecimiento educacional, en conformidad a planes y programas de estudios vigentes.
El establecimiento educacional tendrá un curriculista, según sean sus necesidades y recursos. Sus funciones serán asumidas por el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica, en caso de no poder contarse con dicho especialista.
Artículo 23º: Son deberes del Curriculista:


  1. Asesorar y Supervisar la adecuada aplicación de planes y programas de estudios.

  2. Asesorar el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del establecimiento educacional.

  3. Colaborar con la planificación escolar: Distribución de alumnos, cursos y docentes por asignaturas, tareas, niveles y especialidades.

  4. Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos y medios audiovisuales adecuados a la realidad del establecimiento.

  5. Asesorar y Supervisar la aplicación experimental de técnicas de aprendizaje dentro del establecimiento educacional.

  6. Participar en los consejos Técnicos que le correspondan.


Artículo 24º: El Coordinador ACLE.
Es el Docente con perfeccionamiento y experiencias en actividades Curriculares de libre elección: responsable de planificar, coordinar, asesorar, motivar, supervisar y evaluar las actividades propias de su función.
Artículo 25º: Son deberes del Coordinador:


  1. Planificar y Coordinar las actividades que se realicen en el establecimiento, de acuerdo con el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica.

  2. Asesorar a Profesores y grupos con problemas de funcionamiento.

  3. Motivar e incentivar la creación de nuevos grupos, que cumplan con las expectativas del alumnado.

  4. Promover la realización de eventos culturales y deportivos en el establecimiento.


Artículo 26º: El Profesor Jefe de Curso.
Es el docente responsable de la conducción del Proceso Orientador-Formativo de los alumnos de su curso y, en cumplimiento de su función, de la marcha Pedagógica de su curso.

Artículo 27º: Son deberes del Profesor Jefe.


  1. Conocer a cada uno de sus alumnos(as) del curso, en su realidad Escolar, socioeconómica, familiar, personal y vocacional con sus cualidades, defectos, intereses, aptitudes y habilidades.

  2. Planificar junto con el Orientador y/o Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica el proceso de Orientación Educacional-Vocacional y Profesional del Grupo de curso.

  3. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso.

  4. Elaborar, sobre la base del conocimiento de las necesidades e intereses de los alumnos(as) y apoderados de su curso, un Programa de Orientación para el Centro de Apoderados del Curso con el fin de hacer más efectiva la función Formativa contando con la colaboración de los Padres.

  5. Velar, junto con el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica, por la calidad del Proceso de Enseñanza-Aprendizaje en el ámbito de su curso.

  6. Promover y organizar reuniones y/o informativas con los profesores de asignaturas del curso a fin de analizar problemas de rendimiento y/o comportamiento escolar de sus alumnos.

  7. Informar oportunamente la situación de los alumnos(as) del curso a su cargo a los Padres y/o Apoderados.

  8. Conocer los fundamentos de Orientación Vocacional para ayudar a los alumnos(as) en su decisión personal de acuerdo al conocimiento de sus capacidades e intereses.

  9. Asumir las funciones de Orientador toda vez que el Establecimiento no cuente con este Especialista.

  10. Entregar a la U.T.P., según régimen del Establecimiento, informe con los resultados de Evaluación y situación general de rendimiento de cada uno de sus alumnos al final de cada período como también anual, para ser analizada en el respectivo consejo de Evaluación.

  11. Velar por la participación responsable de los alumnos(as) insertos en el establecimiento e informar al Apoderado cuando éstos no estén cumpliendo.

  12. Registrar bajo firma, en la hoja de vida del alumno(a), toda entrevista que se produzca con Apoderados de su Curso.


Artículo 28º: Los Docentes de Aula.
De acuerdo al artículo 6º del D.F.L. Nº 1 del 22/10/97 se define: Docencia de Aula como la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo.
Artículo 29º: La función Docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye al diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen un lugar en las unidades educativas de nivel pre-básico, básico y medio.
Además de esta función propia el Docente de Aula debe tener presente que es pertinente y/o inherente a su función:


  1. Fomentar e internalizar, permanentemente, valores, hábitos y actitudes a todos sus alumnos(as), a través del ejemplo personal.

  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole Técnico-Pedagógica impartida por el Ministerio de Educación.

  3. Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional.

  4. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que la dirección solicite.

  5. Relacionarse, permanentemente con la Unidad Técnico-Pedagógica a fin de planificar en conjunto nuevas propuestas que favorezcan su quehacer en el aula.

  6. Poner a disposición de la Unidad Técnico-Pedagógica su Plan de Trabajo por curso o nivel, considerando los aspectos más relevantes de su quehacer Pedagógico durante el año lectivo.

  7. Considerar su autonomía para resolver problemas, organizar su trabajo y tiempo escolar, en comunión con los alumnos, a fin de mejorar su gestión y logros de aprendizaje, manteniendo informada a la Unidad Técnico-Pedagógica.

  8. Asistir a los actos cívicos educativos y culturales que la Dirección del establecimiento determine.

  9. Participar de los consejos Técnicos y Administrativos que se le convoque a participar.

  10. No fumar ante los alumnos(as)

  11. Planificar en conjunto y poner a disposición de la UTP su plan de trabajo.

  12. Derecho al reconocimiento para el quehacer del docente


Artículo 30º: Corresponde a la bibliotecaria:


  1. Dirigir el centro de Recursos de Aprendizaje, responsabilizarse de documentación, archivos, textos, diarios, revistas, material didáctico, equipos, etc. Y anotaciones que correspondan a su labor específica de acuerdo con instrucciones impartidas por la dirección.

  2. Reunir y organizar el material de apoyo y documentación Pedagógica del Liceo.

  3. Organizar y mantener archivos de información y de inventario

  4. Divulgar el contenido de disposiciones nuevas y existentes que afecten el uso de C.R.A.

  5. Procurar el enriquecimiento y la mejor utilización del material a su cargo.

  6. Presentar un informe anual sobre el movimiento y estado de C.R.A a la Dirección del Establecimiento.

  7. Velar por la buena convivencia y el comportamiento de los alumnos durante su permanencia en el C.R.A.

  8. Cumplir con las normas y disposiciones emanadas del MINEDUC para con los C.R.A. y llevar la estadística.


Artículo 31º: Personal Administrativo.


  1. Recibir, organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento solicitando los antecedentes necesarios.

  2. Clasificar y archivar la documentación del establecimiento.

  3. Cumplir con las tareas inherentes a la función que corresponda a la secretaría del establecimiento.


Artículo 32º: Personal de servicios Menores.


  1. Corresponde al personal de servicio mantener el aseo, cuidado y vigilancia de los muebles y local escolar, en general todas aquellas funciones de orden artesanal.

  2. Desempeñar cuando proceda, funciones de portería en el establecimiento.

  3. Retirar, repartir y franquear mensaje, correspondencia y otros.

  4. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores.

  5. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le hubieren asignado.

  6. El personal de servicios menores sólo podrá ser ocupado para realizar funciones en provecho de los intereses propios del Liceo.

PARRAFO III : DE LOS CONSEJOS ESCOLARES


Artículo 33º: El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo, integrado a lo menos por:

  • El Director/a del establecimiento que lo presidirá;

  • El sostenedor o un representante designado por él;

  • El presidente del Centro de Padres y Apoderados,

  • El presidente del Centro de Alumnos

  • Un docente elegido por los profesores del establecimiento y otro que el consejo escolar designe

El director podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. Este Consejo tendrá el carácter de consultivo y no resolutivo y no intervendrá en materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento.





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