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PARRAFO IV: FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO



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PARRAFO IV: FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO



A) RÉGIMEN ESCOLAR
Artículo 34º: El régimen de estudio del Liceo Polivalente Nahuelbuta será semestral. Las fechas correspondientes al inicio de cada periodo semestral están de acuerdo con el Calendario Escolar que fija cada año la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Para efectos administrativos (control académico y disciplinario) cada semestre se dividirá en bimestres.


Artículo 35º: Al término de cada mes se emitirá y entregara en reunión de  microcentro informes de rendimiento académico y de formación del carácter; de acuerdo al periodo que corresponda, en conformidad con la evaluación hecha por el consejo de profesores. Lo mismo se hará al término del primer semestre y año completo.

B) JORNADA ESCOLAR
Artículo 36º: Los horarios de clases se organizarán de acuerdo a criterios pedagógicos.
Artículo 37º: Para confeccionar el horario se asignará a cada clase un período de 45 minutos, pudiéndose juntar hasta dos períodos consecutivos, evitando la repetición de subsectores.
Artículo 38º: El horario de funcionamiento del Liceo se desarrollará en tres jornadas:
Primera Jornada: 8,00 a 13,40 horas

Segunda Jornada: 14,00 a 19,40 horas

Tercera Jornada: 19,30 a 23,15 horas
Artículo 39º: El desarrollo de las actividades curriculares se realizará de Lunes a Viernes acorde con el siguiente horario:

Mañana

Horas Ingreso Término

1º 8,00 8,45

2º 8,45 9,30

Recreo 15 minutos 9,30 9,45

3º 9,45 10,30

4º 10,30 11,15

Recreo 10 minutos 11,15 11,25

5º 11,25 12,10

6º 12,10 12,55

7º 12,55 13,40

Tarde

1º 14,00 14,45

2º 14,45 15,30

Recreo 10 Minutos 15,30 15,40

3º 15,40 16,25

4º 16,25 17,10

Recreo 15 Minutos 17,10 17,25

5º 17,25 18,10

6º 18,10 18,55

7º 18,55 19,40



C) PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA.
Artículo 40º: La llegada y salida del establecimiento por parte de los alumnos(as) debe realizarse puntualmente dentro de los horarios establecidos. Se considerará como “atraso de llegada” el ingreso al colegio después del horario señalado en el artículo 38º.
Serán considerados “atrasos entre jornada”, todos aquellos que se produjeren al reinicio de clases después de un recreo o en un cambio de hora, una vez que el alumno(a) ya ha ingresado al establecimiento.
Los atrasos serán considerados faltas a la responsabilidad de los alumnos(as) y, en consecuencia, al cumplir cuatro atrasos, el alumno(a) se deberá presentar con su apoderado en Inspectoría General y consecutivamente en cada uno de los siguientes atrasos, la reiteración de esta conducta por más de siete o más atrasos será causal de una suspensión de actividades hasta por tres días.
Artículo 41º: Todos los alumnos(as) deben permanecer en el interior del colegio durante toda su jornada de clases e ingresar a todas las clases que contempla su horario de trabajo. Cualquier salida del establecimiento durante este horario deberá ser autorizada por Inspectoría, después de ser justificada personalmente por el apoderado mediante la firma del Libro de registro de salidas. En caso de que quien retire al alumno(a) sea una persona distinta del apoderado, éste deberá autorizarlo expresamente y por escrito, y dicha persona tendrá que identificarse debidamente.
Artículo 42º: Los alumnos(as) deberán asistir a clases un mínimo de 85% del total de días trabajados durante el año escolar para hacer efectiva su promoción. Las inasistencias justificadas con certificado médico oportunamente presentado en el Colegio no se considerarán en el cómputo final de inasistencias para efectos de promoción.
Artículo 43º: Todas las inasistencias deberán ser justificadas personalmente por el apoderado en Inspectoría a más tardar el día en que el alumno(a) se reintegra a clases. En caso de presentar certificación médica como justificación de la inasistencia, ésta debe ser entregada en Inspectoría.
Artículo 44º: Todos los alumnos(as) que se reintegren a clases después de una inasistencia y que ingrese al Colegio después del horario señalado en el artículo 36° deben solicitar en Inspectoría el pase correspondiente y presentarlo al profesor de la clase para su registro en el libro de clases.
Artículo 45º: En caso de que un alumno(a) por enfermedad u otra causa se ausente por dos o más días, no rindiendo alguna evaluación, deberá darla a su regreso a clases, en una fecha acordada con el profesor. Si la inasistencia es de sólo un día, deberá rendir la evaluación el día en que se reincorpora en el subsector correspondiente
Si la evaluación de la que el alumno(a) ha estado ausente es una prueba oral y/o escrita, deberá presentar certificado médico y recalendarizar la fecha de la prueba en conjunto con el profesor(a) del subsector y el encargado de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 46º: En el establecimiento deberá existir a lo menos la siguiente documentación:


  1. Registro Escolar.

  2. Leccionarios (Libro de Clases)

  3. Libro de firma del personal docente, administrativo y auxiliar.

  4. Registro de Licencias y permisos.

  5. Libro de registro de salida de alumnos(as).

  6. Control de Justificaciones de los alumnos(as).

  7. Archivo de los alumnos(as) con:




  • Certificado de Nacimiento

  • Certificado de Estudios

  • Informe de Comportamiento

  1. Expediente individual de alumnos(as).

  2. Archivo de Boletín de Subvenciones.

  3. Archivo de Actas de Calificaciones.

  4. Libro de Actas de Consejo de Profesores.


Artículo 47º: Planes y Programas de Estudios del Establecimiento:

Decreto 40/96 y modif. 240/99 para Enseñanza Básica y para Enseñanza Media 220 y Modificaciones; para Adultos 239


PARRAFO V: TRABAJO ESCOLAR.


A) DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 48º: El establecimiento educacional " LICEO POLIVALENTE NAHUELBUTA " reconoce y garantiza los siguientes derechos a las alumnas y alumnos del establecimiento:

  1. Recibir educación gratuita, entregada por docentes titulados o con capacitación que indique idoneidad para servir en esta función.

  2. Ser respetado en su condición de persona en desarrollo, atendiendo sus diferencias individuales, físicas, sicológicas o sociales.

  3. A gozar de un ambiente escolar seguro que permita su desarrollo bio-sicosocial, teniendo presente las normas de higiene y seguridad establecidas en la normativa vigente del Estado.

  4. A exponer sus opiniones, plantear sus inquietudes y sugerencias, proponer proyectos antes las instancias de dirección del Establecimiento.

  5. A no ser discriminados por pertenecer a un grupo de integración o curso con NEE, grupo étnico, nivel socioeconómico, religioso y/o de orientación sexual.

  6. A recibir un trato respetuoso y deferente por todos los miembros de la comunidad educativa. Recibir orientación valórica a los alumnos que incurran en esta falta,

  7. A que las clases sean impartidas en forma oportuna, eficiente y de acuerdo a las normas establecidas en el Presente Reglamento.

  8. A que los resultados de las evaluaciones le sean entregadas oportunamente en un máximo de diez días hábiles de realizadas o 72 horas ante la próxima evaluación.

  9. A que las anotaciones en su hoja de Registro les sean informadas a ellos y/o a sus apoderados.

  10. A ser atendidos por los organismos del Ministerio de Salud en caso de accidente escolar y atención médica en conformidad a lo dispuesto por la ley.

  11. A participar en actividades extra-programáticas culturales, artísticas y deportivas.

  12. A ser representados por organismos directivos tales como Centro de Alumnos y directivas de curso, además de poder elegirlos democráticamente.

  13. A ser informados sobre los beneficios educacionales que ofrece el estado

  14. Las alumnas que queden afectas a la Circular N° 247 (embarazo) tienen derecho a terminar sus estudios, otorgándoseles todas las facilidades que soliciten y que el colegio disponga.

  15. Las alumnas acogidas a la circular N° 247 podrán optar a un sistema de evaluación especial, acogiendo la medida de excepción entregado por la Dirección y la UTP.

B) DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES


Artículo 49º: “El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso(Ley Constitucional N° 19.688 de 30/08/2000).

Artículo 50º: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia, sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas, son:

- La menor embarazada deberá mantener su preocupación por sus resultados académicos y las normas de conducta establecidas para cualquier alumno regular detalladas en el presente reglamento.

Artículo 51º: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia, sobre las alumnas madres lactantes que se establecen para ellas, son:

- El Apoderado(a) solicitará a la Dirección del Colegio las excepciones que desee se pongan en práctica con la alumna en consideración a su estado de gravidez y a las indicaciones entregadas por el médico tratante.

-La dirección junto a la UTP y de acuerdo a la reglamentación vigente fijará las medidas de excepción, la forma de evaluación y todos los aspectos que sean necesarios considerar para dar cabal cumplimiento a la atención de la alumna.
C) DEL UNIFORME PERSONAL
Artículo 52º: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es: OBLIGATORIO.

Este fue aprobado con fecha Marzo de 1998, con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:



  • El Consejo de Profesores

  • El Centro de Padres y Apoderados

  • El Centro de Alumnos


Artículo 53º: De este modo el director del establecimiento establece como obligatorio el uniforme, de acuerdo a las siguientes características:

    1. Varones: pantalón plomo, zapato negro, camisa blanca con corbata del tono y/o polera blanca con cuello de color verde con línea oro y suéter verde oscuro con diseño especial.

    2. Damas: falda escocesa (largo mínimo 3 dedos sobre rodilla), zapato negro, calceta gris, blusa manga larga blanca con corbata al tono y/o polera blanca con cuello de color verde con línea oro y suéter verde oscuro con diseño especial.

    3. Para uso en laboratorio los alumnos(as) deberán usar obligatoriamente el delantal.

    4. Durante el período invernal (01.05 al 01,09), los alumnos podrán usar casacas (negra, azul o gris) y las alumnas les estará permitido utilizar pantalones de color gris o azul marino.

    5. Para una buena presentación personal los alumnos varones deberán usar el pelo corto y peinado que no cubra las orejas ni el cuello de la camisa, no se permite el uso de patillas y barba como también el uso de aros y/o piercing.

    6. Para una buena presentación personal de las damas éstas deberán utilizar su cabello peinado de manera sencilla y ordenada. Las que usen el cabello largo, éste deberá mantenerse atado con el colet de color verde. No se permitirá el uso de ningún cosmético, barniz de uñas, joyas u otros adornos solo el uso de aros pegados a la oreja.

    7. Los alumnos deberán asistir a todas las actividades del establecimiento con su uniforme completo.


Artículo 54º: El uso del equipo de Educación Física para el establecimiento es: obligatorio. Este, fue aprobado con fecha: Marzo de 1998, con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:

  • El Consejo de Profesores

  • El Centro de Padres y Apoderados

  • El Centro de Alumnos


Artículo 55º: De este modo el director del establecimiento establece el equipo para la clase de educación Física, de acuerdo a las siguientes características:

  1. Varones: Buzo oficial del establecimiento, short gris y camiseta blanca y zapatillas.

  2. Damas: Buzo oficial del establecimiento, calzas negras y polera blanca, además de zapatillas.

  3. No estará permitido el uso de zapatillas con terraplén.


Artículo 56º: En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar, su apoderado debe dirigirse al Director del Establecimiento para analizar su situación para que la o el alumno pueda asistir regularmente y sin inconvenientes a clases.

TITULO V:

DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 57º: Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.
Artículo 58º: Los deberes indican una forma de comportamiento positivo de los alumnos y alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de sanciones de tipo:

a) Amonestación verbal,

b) Falta Leve,

c) Falta de Mediana Gravedad,



d) Falta Grave.
Artículo 59º: son deberes de los alumnos(as):


  1. Los alumnos(as) estarán obligados de mantener la disciplina y compostura dentro del establecimiento, con el personal directivo, docente, administrativo y servicios menores, como también con sus compañeros.

  2. Durante las clases los alumnos(as) deben mostrar actitud de respeto y buen comportamiento para con sus profesores y compañeros.

  3. Toda inasistencia producida por problemas de salud o situaciones de fuerza mayor, deberá ser comunicada personalmente o a través de un certificado médico o justificación personal del apoderado ante Inspectoría General, con la finalidad de tomar las medidas tendientes y pertinentes a facilitar al no atraso en sus materias.

  4. Si las situaciones se prolongan más allá de veinticinco días o más, sin mediar aviso, el establecimiento podrá proceder a la cancelación de la matrícula, previa citación por escrito del apoderado.

  5. Los alumnos(as) estarán obligados a concurrir y participar de los actos cívicos oficiales del Liceo y mantener en ellos un comportamiento ejemplar. La Inasistencia deberá ser justificada a través de certificado médico, de lo contrario deberá realizar un trabajo comunitario en el establecimiento.

  6. Es la obligación de todos los alumnos(as) mantener una libreta de comunicaciones con la firma del apoderado, firma y timbre del profesor jefe, como documento oficial del liceo, su uso es obligatorio.

  7. Los alumnos(as) deberán presentarse a clases con los materiales requeridos por los profesores de las diferentes asignaturas.

  8. Todos los alumnos(as) deberán presentar sus trabajos, tareas o actividades de manera oportuna al profesor de la asignatura que lo requiera.

  9. Asistir toda la jornada diaria establecida para su nivel.

  10. Utilizar el uniforme diariamente, sin adornos ni joyas.

  11. Mostrar una presentación higiénica, sin maquillaje ni tinturas.

  12. Actuar conforme a las costumbres moralmente establecidas en los aspectos sexuales.(alumnos sorprendidos besándose comunicación a sus apoderados y trabajo comunitario)

  13. Usar el buzo deportivo sólo el día y la hora que le corresponda Actividad Física.

  14. Cuidar el lenguaje y el tono con que se comunique con sus compañeros, profesores, docentes directivos y funcionarios codocentes.

  15. Cuidar el mobiliario, los materiales y la infraestructura escolar.

  16. Atender a las indicaciones y deberes establecidos en el presente Reglamento.

  17. Cumplir con los compromisos contraídos al aplicar sanción

  18. Cuidar su integridad física y la de sus compañeros

  19. No lesionar la autoestima de sus compañeros, funcionarios y docentes del establecimiento.

  20. Corregir sus actitudes, comportamientos y descuidos que le hayan sido representados.

  21. Utilizar la infraestructura escolar, materiales de laboratorios, libros, Computadores en forma correcta, cuidando su estado.

  22. Traer al establecimiento sólo los materiales solicitados por los docentes.

  23. No portar joyas, aparatos electrónicos, teléfonos celulares, ni ningún elemento de alto costo.

  24. No traer sustancias ilegales o ilícitas ni comercializarlas al interior del Colegio.

  25. No traer elementos que sean armas o puedan considerarse elementos peligrosos.



Artículo 60º: Son medidas de incumplimiento a sus deberes:


  1. Comunicarse con un vocabulario soez, travesuras y actos que atenten contra el respeto, las buenas costumbres y la moralidad tanto dentro como fuera del establecimiento.

  2. Causar premeditadamente daños a terceros o a los bienes del establecimiento, podrá ser causal de sanción y reposición de los daños causados y requerimiento de la presencia del apoderado en el liceo.

  3. Salir o ingresar al establecimiento sin autorización por lugares que no sean el acceso autorizado.

  4. La falsificación de firmas, adulteración de notas y de cualquier documento oficial.

  5. No asistir a clases encontrándose en el establecimiento, de ello se dejará constancia escrita en el libro de clases y en la hoja de vida del alumno, debiéndose presentar con su apoderado al día siguiente para justificar su inasistencia a clases.

  6. La falta de honradez y veracidad, tal como el engaño, excusas falsas copiar en las pruebas será sancionada como falta grave.

  7. portar, distribuir y consumir drogas y estupefaciente, bebidas alcohólicas y cigarrillos.

  8. No traer sus tareas y deberes asignados para el hogar.

  9. Rayar, marcar o romper mobiliario, materiales didácticos o elementos de la infraestructura escolar.

  10. Insistir en actuar negativamente, sin cumplir las indicaciones del presente reglamento.

  11. Reiterar su mal comportamiento y no cumplir con las condiciones consensuadas en las sanciones anteriores.

  12. Lesionar a sus compañeros o atentar contra sí mismo en forma premeditada.

  13. Bajar la autoestima por dar un trato vejatorio a compañeros, profesores o funcionarios del Establecimiento.

  14. Actuar, comportarse o descuidarse en su accionar provocando que su proceder vaya en contra de terceros.

  15. Realizar practicas sexuales explicitas (besarse, acariciarse, etc.) inapropiadas a la edad, al respeto hacia los demás, a la moral y a las buenas costumbres.

  16. Romper premeditadamente o accidentalmente la infraestructura escolar, los elementos de laboratorios, libros, computadores y todo material propio del Colegio o de sus compañeros

  17. Portar joyas, aparatos electrónicos, teléfonos celulares, montos importantes de dinero, interfiriendo con las clases reiteradamente, provocando la tentación de los demás.(El uso de aparatos electrónicos y teléfonos celulares de manera responsable y restringido a las indicaciones de cada docente en su clase)


Artículo 61º: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados dentro de la categoría de amonestación verbal, falta leve, falta de mediana gravedad, falta grave.
Artículo 62º: Disciplina.

  1. Frente a problemas de disciplina, los alumnos involucrados serán atendidos por el profesor con el cual se presentó el problema. Inspectoría general citará al apoderado de los alumnos para análisis del problema y la búsqueda de las medidas de solución

  2. En caso de reincidencia se deberá actuar como sigue:




  • Atención del caso por el profesor de asignatura

  • Si es necesario, remitir al profesor jefe

  • Si es necesario, al orientador

  • Por último remitir a un especialista para adopción de medidas escolares.

  • De todo lo anterior deberá mantenerse un registro anecdótico de las entrevistas respectivas.

PARRAFO I: DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS


Artículo 63°: Se entenderá por AMONESTACIÓN VERBAL a la sanción que realiza el directivo, docente, codocente del establecimiento, cuando el alumno Incurre en una falta menor, pero que se debe hacer notar, para mejorar una conducta.
Artículo 64º: Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:

Los directivos, docentes, codocentes y podrán hacer efectiva esta sanción en el momento que observen una conducta disruptiva (inadecuada o incorrecta). Se deberá comunicar enseguida de esta situación al Profesor(a) Jefe, no se llevara registro en leccionario.


Artículo 65º: Se entenderá por FALTA LEVE, a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno Incurra en acciones u omisiones que afectan directamente al alumno como individuo, sin repercusiones graves hacia si mismo o los diversos agentes del colegio.
Artículo 66º: Los procedimientos para aplicar esta sanción son:

  1. Se evaluaran todos los antecedentes en conflicto frente a una situación conductual del alumno

  2. Se definirá según corresponda las responsabilidades a las partes involucradas

  3. Se favorecerá una instancia de apelación por parte de los involucrados.

  4. Posterior al estudio de todos los antecedentes se evaluara la falta y se determinará si corresponde una instancia de reparación.

  5. Se registrará en el libro de clases, en la hoja de vida, todas las faltas, con un máximo de cinco Faltas Leves, y en cada una de ellas, el profesor jefe citara al apoderado a tomar conocimiento. A la quinta falta, se derivara al alumno al grupo de orientación del Establecimiento para diagnosticar y evaluar la derivación que procede.


Artículo 67º: Se entenderá por FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD, a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno(a):

Incurra en acciones u omisiones que afectan directamente la integridad física o psicológica de los diversos agentes del Establecimiento, así como los bienes o inmuebles del establecimiento.


Artículo 68º : Los procedimientos para aplicar esta sanción son:

  1. Se evaluaran todos los antecedentes en conflicto frente a una situación conductual del alumno(a).

  2. Se definirá según corresponda las responsabilidades a las partes involucradas.

  3. Se favorecerá una instancia de apelación por parte de los involucrados.

  4. Posterior al estudio de todos los antecedentes se evaluara la gravedad y se determinará si corresponde una instancia de reparación.

  5. Se registrará en el libro de clases, en la hoja de vida, todas las faltas, con una máximo de dos Faltas de Mediana Gravedad, en la primera de ella se citara al alumno a Inspectoría General y en la segunda falta medianamente Grave, se suspenderá de clases hasta dos días, previa comunicación al apoderado.


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