Nocturnidad de mayo



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De la misma manera, la definición de grupo nacional no excluye los casos en los que las víctimas son parte del propio grupo transgresor, es decir, los supuestos de "autogenocidio", como el caso de los asesinatos masivos de Kampuchea.
En el precitado "informe Whitaker" se resalta que "el genocidio no implica necesariamente la destrucción de un grupo entero (...) La expresión parcial del artículo 2 de la Convención parece indicar un número bastante elevado, en relación a los efectivos totales del grupo, o también una fracción importante de ese grupo, como la de sus dirigentes".
"(...) El grupo de las víctimas puede, de hecho, ser tanto minoritario como mayoritario en un país; (...) la definición no excluye el caso en que las víctimas pertenecen al mismo grupo al que pertenece el propio autor de la violación. El Ponente de las Naciones Unidas sobre los asesinatos en masa por los Khmers rojos en Kampuchea califica esa matanza como "autogenocidio", expresión que implica una destrucción masiva en el interior del propio grupo de un número importante de ese grupo"; como ha dicho Pieter Drost ("The Crime of State, Ilº Genocide. Leyden, A.W. Sythoff, 1959) "la más grave forma del crimen de genocidio es la destrucción deliberada de la vida física —o psíquica— de seres humanos tomados individualmente en razón de su pertenencia a una colectividad humana cualquiera en tanto que tal".
Concluye el documento que "para ser calificados de genocidio, los crímenes cometidos contra un cierto número de individuos deben apuntar a su colectivo o a ellos mismos en tanto que miembros o engranajes de ese colectivo".

La Carta del Tribunal Internacional Militar de Nüremberg incluye entre los crímenes contra la humanidad —que no es lo mismo que genocidio— la "persecución por causas políticas raciales o religiosas en ejecución o conexión con cualquier crimen bajo jurisdicción del Tribunal".
Sin embargo, aunque está reconocido en la literatura internacional que históricamente la destrucción de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos ha tenido una clara motivación política, y pese al antecedente de la Carta de Nüremberg, del análisis de las actas y trabajos sobre la Convención de 1948 se deduce que la Sexta Comisión encargada de su elaboración excluyó conscientemente y después de un amplio debate los grupos políticos como objeto del delito de genocidio debido, fundamentalmente, a la oposición de la Unión Soviética. Esto no significa que quedara al margen del genocidio la destrucción de grupos por motivos políticos. Mucho más precisamente lo que esto significa es que esos motivos políticos tienen que concretarse en un grupo nacional, étnico, racial o religioso para que la conducta de su destrucción total o parcial pueda ser constitutiva de genocidio. Sin estas identidades añadidas, la destrucción de grupos ideológicos o políticos fue considerada ajena al delito de genocidio en la Convención de 1948.
Esta exclusión ha sido reiteradamente contestada por la doctrina científica más autorizada, sobre todo por que como dice el profesor José Manuel Gómez Benitez (Genocidio e Inmunidad de los Jefes de Estado), «...la realidad, sobre todo, ha ido imponiendo una forma distinta de interpretar la convención. Los exterminios de grupos de personas por razones políticas han sido tan evidentes y atroces que cada vez ha sido más injustificable mantener que no caben en la definición jurídica del genocidio porque no coinciden con ninguno de los grupos aludidos en el texto de la Convención».
«Se podría añadir que el concepto de genocidio es un concepto vivo y que necesariamente debe de incluir aquellos supuestos que realmente le dan sentido a la luz de los acontecimientos que se han ido produciendo desde la entrada en vigor de la Convención. Uno de los supuestos que más claramente apoya esta interpretación, que no debe entenderse como extensiva, sino comprensiva del verdadero alcance que debe darse al término grupo nacional, es el ya citado de Autogenocidio de Kampuchea, respecto del cual, internacionalmente y muy especialmente EEUU en 1994, se reconoce que entre el 17 de abril de 1975 y el 7 de marzo de 1979, lo ocurrido en la Kampuchea Democrática (Camboya) fue un verdadero genocidio de grupos nacionales por motivos políticos, aunque llegó a afectar no solo al mismo grupo Khmer de los aniquiladores, sino también a los propios Khmer rojos ideológicamente discrepantes del grupo dirigente. Está ampliamente reconocido, que los primeros grupos ejecutados fueron los cuerpos de policía,

militares del ejército derrotado y altos funcionarios de los regímenes anteriores, en ocasiones junto a sus familias. Después siguieron las minorías étnicas, y, acto seguido, en el contexto de la pretensión ideológica de desaparición de las clases capitalistas, todos aquellos comboyanos que fueron considerados por los dirigentes de los khmer Rojos bajo el mando de Pol Pot, como sospechosos de actividades individualistas o favorables a la propiedad privada, las masacres afectaron entonces, a los propios cuadros de los Khmer Rojos y campesinos Khmer. Todo ello, sin contar miles de ejecuciones individuales, torturas y deportaciones» (J.M. Gómez Benitez. Op. Citada)
No debe olvidarse también que el propio Congreso de los EEUU aprobó el Cambodian Genocide Justice Act que perseguía poner a disposición de los Tribunales a los responsables de aquel genocidio.
En este mismo sentido, y de lege ferenda, el Borrador de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, cuyos artículos 1-20 y comentarios fueron aprobados el 5 de julio de 1996 por la Comisión "ad hoc" creada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el contexto de la creación de un Tribunal Penal Internacional, ––cuyo estatuto ha sido aprobado en Roma el 18 de julio de 1998—, incluye en su artículado como crimen contra la Humanidad la "persecución por causas políticas, raciales, religiosas o étnicas", junto al asesinato, el exterminio, la tortura y la esclavitud, "cuando son cometidos de forma sistemática o a gran escala e instigados o dirigidos por un gobierno o por cualquier otra organización o grupo". Sin embargo, esta remisión de la protección de los grupos políticos al ámbito del de los crímenes contra la humanidad, significa su exlusión expresa del ámbito del delito de Genocidio.
Lo anterior se expone para expresar a continuación que el concepto de "grupo nacional" que aquí se defiende es ajeno al de "grupo político" e incluso "social", que ha desaparecido del artículo 607 del Código Penal español, pero por otra parte, que no excluye la inclusión de “grupos políticos” en la formación de ese concepto.
La doctrina, cuando habla del genocidio nazi, indica que fue el resultado no de una guerra internacional, sino de una política calculada de muerte colectiva por un Estado y que supuso la "destrucción estructural y sistemática de personas inocentes por el aparato burocrático de ese Estado" (Irving Horowitz, Taking Lives: Genocide and State Power. New Brunswick Transaction Books, 1980). Algo muy aproximado puede decirse del genocidio argentino. En Argentina, las Juntas Militares imponen el 23 de marzo de 1976, con el Golpe de Estado, un régimen de terror basado en la eliminación calculada y sistemática de personas desde el Estado, a lo largo de varios años, y disfrazada bajo la denominación de guerra contra la subversión, de miles de personas, (en la Causa ya constan acreditados la desaparición de más de diez mil), en forma violenta con el fin de romper la propia estructura del grupo nacional eliminando toda posibilidad de liderazgo o de iniciativa ideológica en las sectores afectados.
La finalidad de la dicha acción sistemática es conseguir la instauración de un nuevo orden ──como en Alemania pretendía Hitler──, en el que no caben determinadas clases de personas, ──aquellas que no encajan en el cliché establecido de nacionalidad, occidentalidad y moral cristiana occidental──. Es decir, todos aquellos que, según la Jerarquía dominante, no defienden un concepto de ultranacionalismo de corte fascista de la sociedad, obedeciendo a "consignas internacionales como el marxismo o el ateísmo".
En función de este planteamiento se elabora todo un plan de "eliminación selectiva" o por sectores de población integrantes del pueblo argentino, de modo que puede afirmarse, que la selección no es tanto como personas concretas, ya que hacen desaparecer o matan a miles de ellas sin ningún tipo de acepción política o ideológica, como por su integración en determinados colectivos, Sectores o Grupos de la Nación Argentina, (Grupo Nacional) a los que en su inconcebible dinámica criminal, consideran contrarios al Proceso.



El objetivo de esta selección, arbitrario en cuanto a las personas individuales, está perfectamente calculado si se pone en relación con lo que constituye el objetivo del denominado "Proceso de Reorganización Nacional" la desaparición "necesaria" de determinada "cantidad" de personas ubicadas en aquellos sectores que estorban a la configuración ideal de la nueva Nación Argentina. Eran "los enemigos del alma argentina", así los denomina el General Luciano Benjamín Menéndez, imputado en esta Causa, que, por alterar el equilibrio deben ser eliminados.
No es extraño, por tanto, que las víctimas sean seleccionadas por su vinculación al grupo. Así, no sólo son enemigos los que pertenecen a los grupos armados (Montoneros, ERP,...) o determinados líderes sindicales, políticos o estudiantiles ──lo que podría haber llevado a pensar que la actuación represiva es meramente política o ideológica── sino también todos aquellos que «cambian o deforman en los cuadernos de nuestros niños el verbo "amar"; los ideólogos que envenenan en nuestras Universidades, el alma de nuestros jóvenes, los aprendices de políticos que sólo ven en sus semejantes el voto que les permitirá acceder a sus apetitos materiales, los seudosindicalistas que reparten demagogia para mantener posiciones personales sin importarles los intereses futuros de sus representados ni de la Nación»; es decir, todos los que entorpecen el concepto "nacional" deben ser destruidos.
Manifestaciones como las del Teniente coronel Moreno se repiten desde la cúpula militar y la Presidencia de la República hasta los meros ejecutores del plan genocida. Así, se dice que «el teatro, el cine y la música constituyen un arma terrible del agresor subversivo»; de modo que «es necesario destruir las fuentes de la subversión que se sitúan en las Universidades y en las Escuelas Secundarias».
Lo subversivo, en el concepto que elabora la cúpula militar, se configuran como todo aquello que es contrario a la doctrina oficial, de tal modo que se difumina y deja al descubierto la auténtica realidad perseguida, que no es otra que la eliminación de los propios miembros de la nación argentina discrepantes (grupo nacional).
El denominador común de los miles de personas desaparecidas por la represión, entre los que hay que contar aquellas personas que proceden de otros países y que forman grupos o familias nacionales, ──españoles, italianos, uruguayos, franceses, chilenos, etc.──, es su pertenencia a un mismo grupo nacional: la Argentina. Todos integraban ese grupo nacional; todos son argentinos; y a todos se les elimina en función de su prescindibilidad, ──decidida por los represores──, para "la nueva nación argentina". La teoría no es nada original, ya que hunde sus raíces en las doctrinas más puramente hitlerianas, aunque los métodos son más sofisticados y revestidos de cierta apariencia con la que cubrir las eventuales responsabilidades internacionales.
En este sentido, se enfoca la acción como una guerra interna contra la subversión y el terrorismo, con lo cual se pretende eliminar toda interferencia externa que pueda descubrir, ──incluso resultó desconocida para la mayoría de la población argentina──, el "autogenocidio" que se está produciendo a través del ejercicio y desarrollo del terror instalado en las propias instituciones del Estado.

Se toman las medidas necesarias y, como resalta el testimonio del Fiscal Sr. Strassera, se aplica el método, ──aquí sí──, del Decreto de Hitler de 1941 Nach Und Nebel (Noche y Niebla). Es decir, se trata de que la familia, los amigos y el pueblo en general, desconozcan el paradero de las personas secuestradas y eliminadas. Para ello se acude a su cremación en hornos o "parrillas", ──como hacían en la Escuela Mecánica de la Armada, según el testimonio del imputado Scilingo──, o a la inhumación en cementerios sin identificación, o en cualquier lugar adecuado y que no fuera posible hallar. De esta forma nadie puede decir que "los subversivos" han sido detenidos sino que, más bien, como no patriotas, huyen de Argentina. Igualmente, ningún habeas corpus prospera, y,, en todo caso, cuando aparecen los cuerpos, se simula que ha habido un enfrentamiento cuando en realidad simplemente se les ha ejecutado fria y calculadamente.
Esta situación ha llevado a que, aún hoy, no se haya podido establecer con seguridad el número exacto de víctimas, el paradero de las mismas, la suerte que han corrido o el lugar de su inhumación.

CUARTO.— Los componentes de la cúpula militar que en 1975 preparan el golpe de Estado y los que lo ejecutan en Marzo de 1976 no sólo tienen como objetivo la destrucción parcial de la Nación Argentina (autogenocidio) que ya se ha tratado, sino que su conducta también está guiada por otra finalidad cual es la destrucción sistemática de persona de una determinada iedología por su mera pertenencia a tal grupo ideológico.
En la discusión sobre los grupos objeto de genocidio en la Convención de 1948 se sostuvo por la mayoría de los participantes que los grupos ideológicos o políticos deberían ser tratados igual que los religiosos, pues ambos tienen una idea común (ideología) que une a sus miembros.
Los hechos ocurridos en Argentina entre los años 1976 y 1983 de los que forman parte los aquí investigados pueden ser subsumidos además de en la destrucción de un grupo nacional, en la destrucción de un grupo por motivos religiosos, equiparando esta conducta a la destrucción de un grupo religioso.
Esta vía no está exenta de dificultades, pero conforme avanza la investigación cada vez más se evidencia, por una parte que uno de los "Leif motiv" del accionar represor militar estuvo guiado por preservar lo que ellos denominan la moral occidental y cristiana frente al internacionalismo y el marxismo, es decir frente al ateísmo; y por otra que, a parte de actitudes heroicas de algunos religiosos secuestrados y asesinados, la "doctrina oficial" de las jerarquías eclesiásticas es consentidora y alentadora de la situación de facto que se está viviendo y de la que tienen conocimiento intenso y extenso, por la convivencia en estrecha relación con el Poder constituido y por el que les suministraban los detenidos-secuestrados a quienes se obligaba en determinadas fechas a concurrir a los oficios religiosos. Para comprobar esta afirmación basta con acudir a algunas de las situaciones recogidas en el informe de la CONADEP, corroboradas por testimonios directos de víctimas prestados en este Juzgado, que demuestran la ambivalencia de los responsables de la represión y su ausencia de límites: «mientras se preconizaba aquello del "estilo de vida occidental y cristiano", el desprecio hacia la criatura humana fue constante» (pag. 347 apartado E. religiosos). Pero no sólo se trata de la información obtenida en los lugares de detención sino que también:
a) En Marzo de 1976 el Almirante Mendia, imputado en esta causa, arenga a sus oficiales en Puerto Belgrano en los albores del golpe de Estado advirtiéndoles que las órdenes de la cúpula militar son: «combatir todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana. Para ello, afirma, contamos con el beneplácito de la Iglesia». El mismo Almirante Mendia aprovecha la ocasión y les explica el método que deberá seguir la Armada en la "lucha contra la subversión". «Así se actuará con ropa de civil, en operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y eliminación física a través de acciones en aviones desde los cuales, en vuelo, se arrojarán los cuerpos vivos y narcotizados de las víctimas al vacío, proporcionándoles de esta forma "una muerte cristiana». Igualmente los niños que nacen en cautividad son arrancados de sus familias de origen y entregados a otras que representan y defiendan aquellos "valores occidentales y cristianos" y que serán recogidos en listas elaboradas por los represores.
El mecanismo, al que se refiere el general Viola también imputado, cuando dá la Orden de que «la evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de las capturas», se parece bastante al instaurado por las ordenes de Diciembre de 1941 y Febrero de 1942 del Mariscal alemán Wilhelm Keitel en las que se imponía el desconocimiento del paradero de los detenidos y su muerte. Sería interesante establecer, la estadística de los habeas corpus interpuestos por los familiares de detenidos y desaparecidos en Argentina, para comprobar la veracidad de la afirmación, porque es imprescindible que «la familia del criminal y la población en su conjunto desconozcan la suerte que han corrido, de esa forma se conseguirá intimidar a aquellas al desaparecer y desvanecerse sin rastro los detenidos».
b) En Abril de 1976, el entonces coronel Juan Bautista Sasiain, imputado en esta causa, y Jefe de la Policía Federal afirma que «el Ejército valora al hombre como tal, porque el Ejército es cristiano».
c) El General Manuel Ibérico Jaint Jean declara paladinamente que «El Estado debe definirse como custodio del repertorio de valores fundantes de la civilización cristiana y de la Nación Argentina».
d) En 1977, el Almirante Emilio Massera, imputado en esta causa, expresa: «Nosotros, cuando actuamos como poder político seguimos siendo católicos, los sacerdotes católicos cuando actúan como poder espiritual siguen siendo ciudadanos. Sería pecado de la soberbia pretender que unos y otros son infalibles en sus juicios y en sus decisiones. Sin embargo, como todos obramos a apartir del amor, que es el sustento de nuestra religión no tenemos problemas y las relaciones son óptimas, tal como corresponde a cristianos».
e) En 1978, uno de los textos oficiales de la Escuela Superior de Guerra Argentina titulado "Lo nacional. El Nacionalismo" elaborado por su director el general Juan Manuel Bayón y corregido por el General Jorge Rafael Videla, ambos imputados, decía: .. «El populismo, el clasismo y el socialismo son tres ejemplos de ideologías cuya infiltración en el nacionalismo argentino lo distorsiona, lo confunde, lo extravía .... Argentina no debe esperar nada del mundo exterior, que solo busca la entrega al marxismo de los países que confiesan a Cristo... En nuestros días se ha consumado lo peor que podía ocurrir y de más funestas consecuencias: la infiltración de las ideologías marxistas en el sentido nacional, y más aun en el nacionalismo argentino y en la Iglesia Católica Apostólica y Romana...».
f) El general Jorge Rafael Videla, en abril de 1983, se refiere al informe final sobre desaparecidos dado a concer por la última Junta Militar, como “un acto de amor”.
Este mismo general-presidente de Argentina con la 1ª Junta Militar dece: «El terrorista no sólo es considerado tal por matar con un arma o colocar una bomba, sino también por activar a través de ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana».
Del análisis conjunto de estos elementos - como ya se expone en el auto de 11.5.98 «se desprende..... que una de las finalidades perseguidas por la jerarquía militar que propicia el Golpe de Estado... con el apoyo, instigación y bendición de las Jerarquías de la Iglesia Católica Oficial (Argentina), –—en especial de aquellas personas que desde puestos directivos inpartieron la doctrina que posterior y simultáneamente fue sublinada y aplicada por los responsables militares como argumento de justificación (uno de ellos) para desencadenar una feroz represión contra lo “no occidental y cristiano"–— es la destrucción pura y simple a través de la violencia de todo lo que sea contrario a esa doctrina, y, en esa contradicción se basa la definición de lo subversivo todo ello como un mal necesario para la "purificación de la nación argentina". En definitiva, se trata de una verdadera filosofía que mueve la acción delictiva; se trata de una "cruzada" contra todo aquel que comparta la ideología atea o no occidental o no cristiana. Ese elemento de no pertenencia a la ideología cristiana y occidental, según los límites marcados por las Jerarquías militares y la Iglesia oficial argentina, es el que cohesiona verdaderamente a todos los que son víctimas de la represión, y, entre los que se va a incluir judíos, ateos, cristianos de base o no oficialistas, etc, y, es el que da sentido a la afirmación, que se contiene en el auto impugnado de que el genocidio de un grupo religioso es la destrucción sistemática y organizada, total o parcial de un grupo por su ideología atea o no cristiana; es decir, para imponer una ideología religiosa cristiana determinada».
No se trata de que los represores hagan afirmación de sus creencias religiosas y no persigan por creencias religiosas sino que precisamente se trata de lo contrario. En efecto, la Jerarquía Militar, cuando comienza su acción, parte precisamente de la necesidad de defender esas creencias religiosas cristianas y occidentales. Ello es lo que justifica su propio quebrantamiento; así se consiente el asesinato, la tortura, el secuestro, o robar, como elementos necesarios para conseguir el fin, que no es otro que la destrucción de todo o todos los que contradicen aquella ideología. Sólo partiendo de este planteamiento los represores se van a considerar justificados y en paz consigo mismos, porque están haciendo lo necesario para salvar los valores cristianos y occidentales de los que la "Nación Argentina" se considera portadores.
Para comprobar la certeza de este planteamiento es conveniente recopilar algunas afirmaciones de la Jerarquía eclesiástica militar antes y durante la época estudiada y que explican el verdadero sentido y alcance de la acción genocida que se enjuicia. Así, cuando se observan los precedentes contenidos en los Cursos de Guerra Contrarrevolucionaria se comprueba que su impartición se hace con el beneplácito eclesiástico. Entre las ideas difundidas, conviene resaltar la de que «la democracia basada en el sufragio universal o soberanía popular es el medio eficaz para promover la subversión legal». Se insiste en que el militar debe asumir la doctrina católica ya que sin ella «no sabrá que hacer con las armas que tiene en las manos».
Estas ideas no son nuevas sino que ya habían sido acuñadas en 1966 cuando el primado de Argentina y Vicario General Castrense, Antonio Caggiano, en acto público afirmaba que: "La represión no es una mala palabra".
La Jerarquía eclesiástica oficial en los años sucesivos continua perfilando su punto de vista sobre la situación argentina, y, así, en 1974 al concluir la 29 Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) se da a conocer un documento en que los Obispos expresan su preocupación por "la difusión de doctrinas e ideologías totalitarias y marxistas" y el avance de mentalidades estatizantes, y, el peligro que ello supone para Argentina.
Posteriormente, en Agosto de 1975, Monseñor Tortolo, presidente de la CEA —Vicario castrense entre 1976-1978— dice en un documento pastoral sobre desapariciones, torturas y muertes en la Provincia de Tucumán que «el Ejército en el "Operativo Independencia" de Tucumán —anuncio cruento de la represión posterior— había sido limpia y eficaz; posteriormente el 29 de diciembre de ese mismo año adelanta que avecina “un proceso de purificación».

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