Nocturnidad de mayo



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Por su parte, el Vicario y Provicario General Castrense de las fuerzas Armadas Argentinas Vitorio Bonamin el 23 de Septiembre de 1975 y en presencia del General Viola hace una afirmación llamativa: «saludo a todos los hombres de Armas aquí presentes purificados en el Jordán de la Sangre para ponerse al frente de todo el país. El Ejército está expiando las impurezas de nuestro país. ¿No querrá Cristo que algún día Las Fuerzas Armadas estén más allá de su función?».
Posteriormente el mismo prelado, e 5 de enero Enero de 1976, —según consta en las declaraciones testificales que obran en la causa—, afirma de nuevo: «la Patria rescató en Tucumán su grandeza mancillada en otros ambientes, renegada en muchos sitiales y la grandeza se salvó gracias al Ejército Argentino. Estaba escrito en los planes de Dios que la Argentina no debía perder su grandeza y la salvó su natural custodio: El Ejército».
Una vez producido el golpe de Estado el 24 de Marzo de 1976, la Iglesia oficial representada por los Obispos Tortolo y Aramburu, «Obispo de Buenos Aires», y, Bonamin mantienen el apoyo oficial al Ejército y efectúan pronunciamientos sucesivos que reafirman esa postura que a veces llega a comparar al General Videla con Jesucristo. Así Monseñor Tortolo, con ocasión de la celebración de la Pascua el 20.4.76, con referencia al mismo dice: «...los pueblos son como los hombres, también son libres para aceptar la salvación de Cristo ... ocurre lo mismo con nuestra querida nación: Cristo resucitado está en las puertas de nuestro pueblo y lo llama para ofrecerle el río desbordante de nuestra nueva vida».
Por su parte, el Obispo Bonamin el día 4 de Marzo de 1976, poco antes de la detención de los sacerdotes, Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalias —23 de Mayo de 1976— desaparecidos en la ESMA y Quinta del Viso, dirá: «a lucha antiguerrillera es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero también por sus Altares».
Nuevamente Monseñor Tortolo, el 14.10.76 dice: «Yo no conozco, no tengo prueba fehaciente de que los derechos humanos sean conculcados en nuestro país. Lo oigo, lo escucho, hay voces, pero no me consta».
En 1977, insiste en su apoyo al régimen militar: «La Iglesia piensa que el Gobierno de las Fuerzas Armadas es una exigencia de la coyuntura... Por lo tanto se tiene la convicción de que las Fuerzas Armadas, aceptando la responsabilidad tan grave y seria de esta hora, cumplen su deber».
El Arzobispo de la ciudad de Bahía Blanca, Jorge Mayer, el 27 de Junio de 1976 afirma que «La guerrilla subversiva quiere arrebatar la cruz, símbolo de todos los cristianos para aplastar y dividir a todos los Argentinos mediante la hoz y el martillo». Como consecuencia inmediata, el 4 de Julio, tres sacerdotes Palotinos y dos seminaristas de la misma congregación, caracterizados por ayudar a los más desfavorecidos son muertos por miembros del Grupo de Tareas 33.3 de la ESMA. Entre las víctimas aparece el ciudadano español SALVADOR BARBEITO.
No puede cerrarse este apartado, sin retomar la cita de las afirmaciones y doctrinas del Provicario General Castrense de las Fuerzas Armadas Argentinas, Monseñor Bonamin, porque de ellas se desprende la doctrina y filosofía que guiará todas las actuaciones represoras de las Jerarquías Militares, tal como se hace constar en esta resolución; el día 10 de octubre de 1976, —así se publica por el diario “La Nación” el día 11 de octubre de esa año––, frente al General Bussi en Tucuman, el mencionado Prelado afirma con contundencia que «Esta lucha, se refería a las acciones de los Grupos de Tareas, es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero también por sus altares... Esta lucha es una lucha en defensa de la moral, de la dignidad del hombre, en definitiva es una lucha en defensa de Dios. Por ello pido la protección divina en esta guerra sucia en la que estamos empeñados».
En el mismo sentido, el 5 de Diciembre de 1977 el Obispo Bonamin, con ocasión de una conferencia pronunciada en la Universidad Nacional del Litoral, en la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, dice: «el mundo está dividido por dos filosofías incompatibles, perfiladas por dos fronteras ideológicas: el materialismo ateo y el humanismo cristiano. Las Fuerzas Armadas, en representación de la civilización occidental y cristiana deben utilizar todos los medios para combatir al enemigo».
Este elenco debe completarse para comprender un poco más el alcance, en la misma línea ya expuesta, que se daba a "Lo Occidental y cristiano" cuya protección va a ser el "leiv motiv" o causa generatriz de toda la represión.
En este sentido caben plantearse dos hipótesis:
a) La primera, entender que la afirmación de occidentalidad y cristiandad, se refiere al sistema que se basa en la progresiva implantación de valores de libertad y democracia a lo largo de siglos desde la Revolución industrial que permitirá el libre desarrollo político, religioso, basado en la tolerancia y compromisos recíprocos; o,
b) La segunda, y en sentido inverso a la anterior, entender que "lo occidental" que defienden las Juntas Militares argentinas se explica en el contexto de que éstas persiguen el mismo fin que perseguían otros regímenes totalitarios y genocidas como el de la Alemania Nazi que anula toda posibilidad de discrepancia ideológica o religiosa distinta de la oficial o que se aparte de la verdad absoluta, defendida por la Jerarquía Militar, y/o la Jerarquía Eclesiástica Local, y, que obliga a prescindir de todos aquellos que se desvíen de ese camino marcado mediante su eliminación por motivos religiosos, o indiscriminadamente por razones ideológicas, o, por su ateísmo, o por su falta de creencia en la doctrina oficial.
Observando ambas alternativas, se llega a comprobar sin demasiado esfuerzo que la intención real de los responsables militares Argentinos que aquí se enjuician era la de poner en marcha y continuar un sistema de represión basado esencialmente en la Segunda alternativa a través de la práctica de acciones genocidas y terroristas sistematizadas.
En apoyo de esta opción, existen datos documentales incontestables de la época. En efecto, la doctrina oficial de la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino escrita por su Director en 1978 el General Manuel Bayón, y, corregida por el Presidente de la Junta Militar Jorge Videla, viene a establecer que «El Pluralismo ideológico y la coexistencia pacífica con el Comunismo Marxista, que ha logrado un pleno conformismo en las democracias occidentales de índole más bien plutocrática es la obra de una propaganda abrumadora financiada por el poder del dinero». «Una prueba en el hecho de la coincidencia entre Plutocracia y Comunismo es la coexistencia pacífica y el diálogo constructivo».
Es decir, se repudia todo tipo de pluralismo y democracia y se ensalza un concepto clasista, intolerante y totalitario de la sociedad, propios de los Estados fascistas, y, tan solo se rompe tal teoría, cuando por razones económicas interesa abrir el paso a las relaciones de este tipo.
«Debemos pensar, —decía Cristino Nicolaides, Jefe del III Cuerpo del Ejército en 1981, en Córdoba— que hay una acción comunista-marxista internacional que desde 500 años antes de Cristo tiene vigencia en el mundo y que gravita en él».
Esta visión de "lo occidental" justificadora del genocidio es, como se expresa en esta resolución, un concepto reiterativo del religioso, plasmado en los valores que defienden y caracterizan la "civilización cristiana". Entendida en un sentido dogmático, anacrónico y como factor gravísimamente distorsionante de la realidad social que permite la degradación personal hasta el punto de hacer tolerables las mayores atrocidades en defensa de un supuesto Bien absoluto frente a un supuesto Mal total, que estaría representado por el comunismo o el ateísmo o incluso por aquellas formas de entender la religión que favorece la defensa de los más pobres que se desvían de la Oficial, ejemplo de esto último lo tenemos registrado en uno de los testimonios ante la CONADEP. Un sacerdote secuestrado al que se imputaba haber interpretado demasiado materialmente la doctrina de Cristo se le dice: «Cristo habla de los pobres de espíritu, y usted hizo una interpretación materialista de eso, y se ha ido a vivir con los materialmente pobres. En la Argentina los pobres de espíritu son los ricos, y usted, en adelante, deberá dedicarse a ayudar más a los ricos que son los que realmente están necesitados espiritualmente. Las acciones, se ejecutan —guiadas por la mano de Dios, que les ha encomendado la gran tarea––, y, ahí radica la justificación del represor».
Se constata un adoctrinamiento fanático antimarxista y antisemita delirantes que hallan su explicación en la siguiente máxima recogida por una de sus víctimas, el periodista Jacobo Timerman, -que se menciona en otra parte de

esta resolución «Argentina tiene tres enemigos principales: Karl Marx, porque intentó destruir el concepto cristiano de la sociedad; Sigmund Freud, porque intentó destruir el concepto cristiano de la familia; y, Albert Einstein, porque intentó destruir el concepto cristiano del tiempo y el espacio»; de ahí que se imponga la misa para "consolar" espiritualmente a los no creyentes como hacia el imputado Jorge Acosta en las Navidades de 1977 en la ESMA entre grilletes y ruidos de cadenas y gritos de los detenidos torturados en la “Capucha“; El planteamiento se extiende a todos los Sectores, de ahí que el 30 de Abril de 1976 el General Luciano Benjamín Menéndez, Jefe del III Cuerpo de Ejército, afirme que la diversidad de autores, época y géneros literarios tenían por característica común: «La de constituir un veneno para el alma de la nacionalidad argentina», y, añade, «de la misma manera que destruimos por el fuego la documentación perniciosa que afecta al intelecto y a nuestra manera de ser cristiana, serán destruidos los enemigos del alma argentinos», entre los que se incluyen todos los intelectuales y artistas discrepantes (informe de la Asociación Internacional para la Defensa de los Artistas Víctimas de la Represión en el Mundo de 1981).
Este planteamiento, como ya se ha dicho, halla justificación porque el ejército se encuentra una especie de "Cruzada Integrista" que impone la anulación y eliminación de todos aquellos que o están fuera de ella (no teistas) o discrepan del concepto fundamentalista de la Jerarquía católica oficial; o como dijera el Capitán de Navío Horacio Mayorga: «Nuestra institución —se refiere a la Armada— es sana, no está contaminada con las lacras del extremismo ni con la sofisticación de un tercer mundo que no da vida al verdadero Cristo...», o en palabras del general Juan Manuel Bayón en su calidad, —en 1978—, de Director de la Escuela Superior de Guerra: «El populismo es radicalmente subversivo: quebranta el orden natural y cristiano de la sociedad y del Estado: invierte la escala de todas las jerarquías sociales, encumbrando los escalones más bajos ... Como enseña la Iglesia al respecto... el poder o soberanía política viene de Dios: pero no desciende hacia quien no puede ejercerlo; por esto es que el pueblo materialmente considerado como multitud de individuos, no es titular primero, ni segundo, del poder, por su ineptitud».
«La ideología socialista, en su esquema de la Historia de la Salvación, exhibe una caricatura grotesca del mesianismo cristiano; su encarnación del Mesías en los pobres de pecunio no es más que una adulación servil y una siniestra mixtificación».
«Hay una razón teológica que justifica la coincidencia de la Plutocracia y del Comunismo, y es que coinciden en el ateísmo, en la negación de Cristo y de su divina Redención».
Concluye este represor diciendo:
«La Argentina no debe esperar nada del mundo exterior, que sólo busca la entrega al marxismo de los países que confiesan a Cristo».
«Cuando éste Nacionalismo o reacción es puro se traduce en una política de la Verdad, del Sacrificio y de la Jerarquía».
«La Verdad exige el lenguaje de la definición; le repugna y rechaza la adulación y la demagogia. El Sacrificio, que es el extremo del amor, exige dar la vida para hacer la verdad, ; la Jerarquía exige restablecer el Orden de la Verdad en las almas de los ciudadanos y de las instituciones».
Esta doctrina avalada y corregida de puño y letra por el Presidente Videla se lleva hasta sus últimas consecuencias eliminando físicamente a los discrepantes, según plan previamente trazado por la Jerarquía Militar que buscaba con ello la realización del Proceso de Reorganización Nacional.

QUINTO.— En línea con lo expuesto en el razonamiento anterior: equiparación entre destrucción de un grupo por motivos religiosos y destrucción de un grupo religioso, hay que señalar que está consolidada doctrinalmente la idea de que los términos "religión" o "creencia" comprenden las convicciones teístas, no teístas y ateas, según comentario al artículo 1º del Borrador de la Convención Internacional para la eliminación de toda forma de Intolerancia y Discriminación basada en la Religión o creencia, aprobado por el Comité de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1967, recogido por toda la doctrina.
Históricamente esta vía ha sido aplicada a la deportación masiva de niños tibetanos a centros chinos de formación marxista para sustraerlos a toda formación religiosa, (cfr. Le Tibet et La Republique populaire de China, en Revue de Droit Penal e Criminologie, Febrero de 1961. Pag. 541; también, La cuestión del Tibet y el Imperio de la Ley, Comisión Internacional de Juristas, Ginebra 1959; todo ello citado por Javier Sáenz de Pipaón y Mengs, en Delincuencia Política Internacional. Especial consideración del delito de genocidio, Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, Madrid, 1973, pag. 152). Aunque es verdad que en este supuesto se trata claramente de un grupo nacional en el sentido tradicional de la expresión, con una clara identidad religiosa budista, no es menos cierto que la conducta se consideraba genocida en cuanto destrucción de un grupo por motivos ideológico-religiosos.
Existe un gran paralelismo entre esta depuración ideológica religiosa de corte marxista oriental y la pretendida en sentido inverso por las Juntas Militares Argentinas instalas en el poder Absoluto, tras el golpe de Estado de Marzo de 1976, según se desprende de todo el relato contenido en el razonamiento jurídico sexto y que sólo es una pequeña muestra del planteamiento de la cúpula militar. Es decir, se trata de combatir, —léase destruir, a la vista de lo realizado—, "todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana". En realidad esta es la mejor concreción del término "subversivo" utilizado por los exterminadores argentinos.
Esa destrucción va dirigida por tanto a la destrucción de un grupo cohesionado por su común ideología atea o no occidental ni cristiana, según los genocidas, es decir, por su ateísmo o no aceptación de la doctrina y creencias cristianas (lo de occidental, en realidad, es reiterativo). Por eso, es oportuno insistir en que en Argentina se trató de destruir, en sentido inverso al pretendido por los marxistas chinos, a quienes, según el criterio de los genocidas, no profesaban una ideología religiosa cristiana, sino no teísta o atea. El hecho de que existan niños desaparecidos que en Argentina fueron segregados de sus familias para que se desarrollaran en la ideología cristiana, en vez de en la atea o no cristiana de sus familias, - según los genocidas -, es un elemento esencial para la consolidación de la calificación de la conducta como genocidio de un grupo cohesionado, según los ejecutores de los delitos, por su discrepancia con la ideología religiosa cristiana.
Destruir a un grupo por su ateísmo o su común no aceptación de la ideología religiosa cristiana es, también, según esto, destrucción de un grupo religioso, en la medida en que, además el grupo a destruir se comporta técnicamente como objeto de identificación de la motivación o elemento subjetivo de la conducta genocida. Parece, en efecto, que la conducta genocida puede definirse tanto de manera positiva, en función de la identidad del grupo a destruir (musulmán, por ejemplo), como de forma negativa y, por cierto, de mayores pretensiones genocidas (todos los no cristianos, o todos los ateos, por ejemplo). Esta idea concluye, pues, que es genocidio de un grupo religioso la destrucción sistemática y organizada, total o parcial de un grupo por su ideología atea o no cristiana, es decir, para imponer una ideología religiosa cristiana.

SEXTO.— Cuando la víctima perseguida lo es por motivos raciales, religiosos o étnicos (gitanos, judíos, indígenas) el agresor no se mueve, en ningún caso por motivaciones raciales puras, abstraidas de cualquier otro componente ideológico, sino que la construcción de ese sentimiento que da luz a la acción criminal, se apoya esencialmente en una base política en tanto que por un planteamiento de este tipo, —sea fascista, comunista, capitalista o cualquier otro—, se tiene una concepción racial determinada, que es la que determina la actuación. Es decir la motivación político-ideológica es el elemento esencial de impulso de la conducta. En el caso de las acciones criminales contra la comunidad judia-argentina descritos en esta resolución (Hecho Decimo primero) queda acreditada la afirmación.
En este caso nadie duda de que la destrucción parcial o total de un grupo de esta forma identificado y atacado por un agresor así motivado constituye un delito de genocidio.
Pues bien, tampoco debe dudarse en otorgar tal calificación cuando se da el supuesto contrario. Es decir, cuando la acción ataca a los propios componentes del grupo nacional (concepto esencialmente político), y, lo hace por motivaciones esencialmente políticas a las que pueden ir unidas aquellas otras de índole racial o religiosa, o ideológicas, que se plasman en acciones concretas como una mayor agresividad, sadismo, violencia, intensidad en la tortura o vejación cuando la víctima concreta es un indígena, un judío, un católico discrepante o meramente un intelectual contrario al pensamiento oficial del grupo agresor, un no teista, al que se asimila “el comunista o el marxista”.
No aceptar esta interpretación es desconocer la naturaleza viva del concepto de genocidio que no puede permanecer conforme a una interpretación estática y contraria a la propia naturaleza de las cosas, e inalterada por su anclaje en unas posiciones doctrinales, determinadas por el precedente inmediato de la segunda guerra mundial pero que hoy día han evolucionado, conforme las agresiones contra la humanidad se han ido refinando, seleccionando y “acondicionando” a las nuevas situaciones diferentes a aquéllas que impulsaron la Convención de 9.12.48
Esta interpretación, que concuerda con las valoraciones antes esbozadas sobre el autogenocidio es respetuosa con el artículo 25 de la Constitución Española y con la definición de la Convención sobre la prevención y sanción del genocidio con el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 a cuyo tenor nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá “al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios general del derecho, reconocidos por la Comunidad Internacional”. y el artículo 607 del Código Penal español, e integra la realidad actual de este tipo de delitos, y, sobre todo es de aplicación clara al caso que se enjuicia en este procedimiento.



En conclusión, si no puede eliminarse la motivación política cuando esa acción genocida es por razones étnicas o religiosas con mayor razón, no puede prescindirse de la calificación como genocidio cuando la base de la acción delictiva está formada por la motivación política y el objeto de la agresión es exactamente el mismo grupo de personas (grupo nacional, al que pertenece también el agresor, como sector predominante por el uso de la fuerza), a través de los mismos medios comisivos, —muertes, secuestro seguido de desaparición, torturas, agresiones sexuales, o desplazamientos forzosos— y con la misma finalidad de eliminar la discrepancia ideológica y de oposición política, que en todo caso se manifiesta en uno y otro supuestos. Los partidos políticos, como elementos básicos de convivencia y de integración de la democracia (art. 6 en relación con el art. 1 de la Constitución Española), y, son parte integrante del grupo Nacional en el que desarrollan su función constitucional, y, por ende toda agresión a los mismos y, especialmente al liderazgo que se ejerce ataca a la propia identidad del grupo. En idéntico sentido cabe hablar de los demás sectores ideológicos que forman el concepto de grupo nacional para lo cual no debe acudirse exclusivamente a aspectos territorialistas de ubicación del grupo sino también a lo que le da una identidad real, cultural, profesional, social y política determinadas.
Como normas y resoluciones o doctrina científica que sirven de apoyo a la interpretación aquí sostenida se citan:
1.- La Resolución 96 (I) ya mencionada, de las Asamblea General de la ONU de 11 de diciembre de 1946 es genocidio la destrucción de grupos raciales, religiosos o políticos.
2.- Opinión Consultiva, ya citada, sobre las Reservas al Convenio sobre el Genocidio de 1948, 1951 del Tribunal Internacional de Justicia.
3.- El artículo 5 h) del Estatuto del Tribunal Internacional para la ExYugoslavia sanciona la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos.
4.- Informe M.B.Whitaker, sobre la Cuestión de la Prevención y la Represión del Crimen de Genocidio. Resolución 1983/83 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas de fecha 27 de Mayo de 1983, edición revisada de fecha 2 de Julio de 1985, E/CN-4/Sub 2/1985/6.
5.- The Crimen of State, 11º genocide. Leyden, A.W. Sythoff, 1959, de Pieter Drost.
6.- El crimen de genocidio político, subsanción de la mancha negra de la Convención contra el Genocidio. Autor Beth Van Schaack,, en The Yale Law Journal, nº 106, 1997.
7.- El Estatuto del Tribunal Penal Internacional aprobado en Roma el 18.7.98.
Finalmente y en conclusión, la represión desatada antre el 24 de marzo de 1976 y diciembre de 1983 en Argentina, plasmada en las detenciones masivas, torturas, desaparición forzada, violaciones y asesinatos de miles de personas, por la acción material o intelectural de los responsables militares desde el Gobierno a los meros ejecutores, no debe considerarse simplistamente como una serie de acciones deslavazadas e inconexas, ni como una pluralidad de acciones meramente coincidentes en el tiempo, sino, como una acción coordinada y planificada hasta en sus más mínimos detalles, contra parte del propio grupo nacional argentino que todos integran y contra el grupo étnico como la judio-argentino. Así se revela a la vista de la selección de personas cuya eliminación se busca; las técnicas de detención y desaparición empleadas, la existencia de centros específicamente destinados a campos de concentración, y, práctica de la tortura, física y psíquica, con “control científico”; los enterramientos clandestinos; la conspiración con otros responsables militares para actuar en el exterior del país contra los propios nacionales; el entrenamiento de Fuerzas Especiales; creación de organismos clandestinos que obedecen a ordenes secretas; los traslados de presos; la desaparición de niños y su abscripción a familias nuevas y adeptas al nuevo régimen con la supresión de toda posibilidad de permanencia en el grupo natural al que pertenece.

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