Nocturnidad de mayo



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Anexos


* DOCUMENTO 2: Anexo 1 al Informe. Metodología represiva.
* DOCUMENTO 3: Anexo 2 al Informe. Centros clandestinos de detención.
* DOCUMENTO 4: Anexo 3 al Informe. Homicidios.
* DOCUMENTO 5: Anexo 4 al Informe. Administración de Justicia.
* DOCUMENTO 6. Anexo 5 al Informe. Represión y política de exterminio contra la familia.
* DOCUMENTO 7: Anexo 6 al Informe. Testimonios.
* DOCUMENTO 8: Anexo 7 al Informe. Actividades de la Comisión Bilateral.
* DOCUMENTO 9: Anexo 8 al Informe. Características de las personas secuestradas.
* DOCUMENTO 10: Anexo 9 al Informe. Debate parlamentario previo a la creación de la Ley 5.599.
* DOCUMENTO 11: Anexo 10 al Informe. Personas más nombradas.
* DOCUMENTO 12: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Escrito dirigido al Juez Baltasar Garzón por la madre del desaparecido, Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano.
* DOCUMENTO 13: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Escrito dirigido a la Comisión Bicameral por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano.
* DOCUMENTO 14: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Denuncia a través de la organización “Madres de Plaza de Mayo”.
* DOCUMENTO 15: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Comparecencia de Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano ante la Comisión Bilateral.

* DOCUMENTO 16: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Comparecencia de la hermana del desaparecido, Noemí Cristina Campopiano de Maltez, ante la Cámara Federal de Apelaciones.

* DOCUMENTO 17: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Resolución del recurso de Habeas Corpus presentado por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano.
* DOCUMENTO 18: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Diligencias efectuadas por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano en relación al caso.
* DOCUMENTO 19: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Ampliación de la denuncia presentada por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano ante la Comisión Bicameral.
* DOCUMENTO 20: Testimonio del ex-gendarme Antonio Cruz (“Operativo Independencia”).
* DOCUMENTO 21: Declaraciones del ex-gendarme Omar Torres. Publicación en el diario Noticias con fecha 9 de junio de 1995. Publicación en el diario El Periódico de Tucumán con fecha 28 de marzo de 1998.
* DOCUMENTO 22: Lista de imputados pertenecientes al ejército argentino.


  • DOCUMENTO 23: Informe nº 28/92 sobre desaparecidos en Argentina aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 2 de octubre de 1992.


* DOCUMENTO 24:

Relación de directivas y órdenes militares.


  • Directiva del Consejo de Defensa1/75 (Lucha contra la subversión) del 15 de octubre de 1975.

  • Directivas del Comandante General del Ejército nº 404/75 (Lucha contra la subversión) del 28 de octubre de 1975. Anexos 7, 8, 9 y 10.

  • Orden parcial nº 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) del 21 de mayo de 1976.

  • Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nº 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78) del 20 de abril de 1977.

  • Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nº 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión) del 18 de mayo de 1979.

  • Solicitud de nuevo oficio presentado por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano para requerir documentación sobre directivas y órdenes militares.

  • Correspondencia entre el Estado Mayor General de la Armada, el Ministerio de Defensa y el Juez Federal de Tucumán en relación con el expediente 443/84 abierto a instancias de Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano.


* DOCUMENTO 25: Informe 1987 de la Comisión Especial de Derechos Humanos. Honorable Consejo Superior, Res. Nº 1015/86. Universidad Nacional de Tucumán.
* DOCUMENTO 26: Listados de desaparecidos en Tucumán realizados por la Universidad Nacional de Tucumán, la Comisión Bicameral de Tucumán y la CONADEP.
* DOCUMENTO 27: Expediente del desparecido de origen español Eduardo Aníbal SERRANO
* DOCUMENTO 28: Expediente de la desaparecida de origen español Ana María SOSA DE REYNAGA.
* DOCUMENTO 29: Declaración ante la CONADEP del ex-preso Juan Antonio MOLINA, interno en la Cárcel de Villa Urquiza donde fue testigo de torturas realizadas a detenidos políticos personalmente por el General Antonio Domingo BUSSI.
* DOCUMENTO 30: Organigrama de la represión. Cadena de Mando.
27.- DOCUMENTOS de Certificados de nacimiento de las siguientes victimas de la represión en la provincia de Tucumán que actualmente se encuentran desaparecidas después de ser secuestradas por las fuerzas militares comandadas por Antonio Domingo BUSSI: Arturo René Arancibia, Julio Cesar Campopiano, María Luisa Cerviño, María Teresa Cerviño, Héctor Hugo Gargiulo, Carmen Gómez, Luis Adolfo Holmquist, María Celestina González, María Isabel Jiménez, Carlos Juan Salim, Ana María Sosa, Jorge Osvaldo Rondoletto, Silvia Margarita Rondoletto, Pedro Rondoletto y María Cenador.
28.- Declaraciones de testigos y víctimas:


  1. Sobrevivientes del C.C.D. “ La Perla”.

  1. Teresa Celia Meschiatti.

Acta de declaración de 20.03.1.997

Tomo 12. Folio 2.813 y siguientes.

  1. Liliana Callizo.

Acta de declaración de 18.06.1.997

Tomo 24. Folio 6.663 y siguientes.

  1. Ana Beatriz Iliovich.

Declaración ante el Consulado de España en Córdoba.

Tomo 69. Folio 18.929.

  1. Graciela Geuna.

Declaración ante el Consulado de España en Ginebra.

Tomo 67. Folio 18.336 y siguientes.


  1. De otros Centros Clandestinos.

  1. Luis Alberto Urquiza: ex –Policía, declaración prestada ante el Juzgado el 01.10.1.997.

  2. Ana María Saa: Declaración ante el Juzgado el 14.09.1.998. Tomo 71. Folio 19.647 y siguientes.




  1. De familiares desaparecidos :

1 y 2 ) Santiago Eduardo D’Ambra y Emilia Ofelia Villares.

Declaración ante el Consulado de España en Córdoba, sobre

sus hijos desaparecidos, Carlos Alberto D’ambra Villares y

Alicia Raquel D’ambra Villares.

Tomo 23. Folio 6.284 y Tomo 25. Folio 6.927.

Ratificación de dicha declaración ante el Juzgado en 13.09.

1.999. Tomo 84. Folio 33.296.

3) Soledad E. Garcia. Declaración ante el Consulado General

en Córdoba. Tomo 66. A partir del folio 18.050 (familiar de desaparecido).

4) Señora de Di Toffino. Declaración ante el Consulado de Córdoba obrante en autos.

5) Susana Isabel Funes de Tosco. Tomo 58. Folio 15.728 y

siguientes. P.S.E. folio 15.779.


  1. De otras personas:

  1. Maria Elba Martinez ( Abogada de Organismos de DDHH) Declaración de fecha 27.07.1.998. Tomo 69. Folio 18.886 y cinta magnetofónica con trascripción en la P.S.D. Tomo 91, 92, 93 y 94. Folios 18.887 bis y siguientes. Y P.S.D. Tomo 70 folio 19.287.

  2. Maria Elena Mercado ( Abogada de Organismis DDHH)

Presta declaración ante el Juzgado el 04.06.1.998. Tomo 63.

Folio 16.959 y P.S.D. Tomo 53. Folio 16.960 bis y siguientes.

  1. Atilio Pascual Tazzioli. ( Diputado Provincial). Declaración

del 04.06.1.998. Tomo 62. Folio 16.799.

4) Octavio Severo Cuello ( Comisario Retirado). Declaración

ante el Consulado General de España en Córdoba. Tomo 31.

Folio 8.265 y siguientes.

DECIMOCUARTO.— De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 503, 504, 504 bis a) 2 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y tal como ha resuelto la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en fecha 24.9.99 al resolver el recurso de apelación contra el auto de prisión contra el procesado Augusto Pinochet, en la Pieza III de este Sumario, cuyo contenido jurídico se da aquí por reproducido, resulta imprescindible, ––salvo en el caso de Adolfo Francisco Scilingo, que se halla sometido a la jurisdicción española y en libertad, con medidas restrictivas de abandonar el territorio español y otras fijadas apud-acta por este Juzgado, que en este acto se ratifican—, acordar la prisión provisional incondicional como requisito necesario para librar la correspondiente orden internacional de busca y captura para todos los demás procesados con el fin de posibilitar su detención a fectos de extradición, y, su declaración de rebeldía si no fueran habidos o detenidos.
Pero, además resulta inelidible la medida por cuanto los hechos que se persiguen son de tal entidad y gravedad que objetivamente la imponen, y, por el hecho evidente de que no estan a disposición de la Justicia española y con el fin de que no se sustraigan a la acción de aquella, evitando su enjuiciamiento, una vez sea descubierto su paradero.
La medida de prisión, ineludible para poder librar las correspondientes órdenes de detención internacional a efectos de extradición, se extiende a todos los casos, salvo al ya mencionado del Sr. Scilingo. Asimismo las referidas órdenes de detención han de ser expedidas sin restricción especial o territorial alguna. Es decir, que INTERPOL deberá darle curso a todos y cada uno de los países que forman parte de la misma. Y por ende, una vez averiguado el paradero de cualesquiera de los procesados debe ser ejecutada por la autoridad policial y judicial que corresponda, incluido, por supuesto el país de la nacionalidad de los procesados, dado el carácter extraterritorial de los presuntos delitos que se imputan y los convenios multiralerales y bilaterales en vigor, por encima de otros criterios ajenos al estrictamente jurídico que aquí se mantiene

DECIMOQUINTO.— En orden a la Responsabilidad Civil, resulta clara su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con lo establecido en los artículos 116 y siguientes del Código Penal.
Las razones que la jusifican se hallan en el daño inferido a la víctimas directas en el caso de su supervivencia; a los familiares afectados, herederos legítimos, o aquellos que sufran la desaparición tanto por daño moral inferido, como por los perjuicios económicos producidos como consecuencia de las sustracciones y apoderamientos de bienes y enseres en el momento de la detención.
Establecido lo anterior, debe indicarse que en este momento procesal no existen datos bastantes para fijar las baremos correspondientes que determinen las cantidades a señalar para cubrir las eventuales responsabilidades pecuniarias. Para ello deberán requerirse a las partes personadas con el fin de que aporten los elementos precisos para fijarlos.
No obstante, y a fin de prevenir dichas responsabilidades se acuerda, desde luego el afianzamiento y embargo en las cantidades que se concreten más el tercio que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

DECIMOSEXTO.— Como se ha dicho a lo largo de esta resolución no procede acceder en este momento al procesamiento del resto de imputados respecto de los cuales se ha solicitado por las partes acusadoras, según consta en los antecedentes, y, ello porque de los indicios acumulados no se perfila con nitidez ni la participación, ni la identidad de los presuntos autores. Será posteriormente, y, en el caso de que se justifique la necesidad, al amparo del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se decida sobre el particular, a la vista de aquellos nuevos elementos complementarios que se aporten.
Por último, y como consecuencia del fallecimiento de varios imputados, debe declararse extinguida la eventual responsabilidad penal, al amparo del artículo 130.1 del Código Penal de Roberto Eduardo Viola, Orlando Ramón Agostí, Adolfo Mario Arduino y Carlos Raúl Carella.
Por lo expuesto y vistos los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


DISPONGO

REFORMAR el Auto de Procesamiento de fecha 02.11.99, ampliándolo y modificando los hechos, imputados, los datos e indicios; y personas procesadas que en el mismo se mencionan, conforme a los señalados en esta resolución, que serán los únicos vigentes.
Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción número Cinco, Doy fe.
E/

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.»

SEGUNDO.- Entre los procesados se encuentran los que en fecha 30.12.99 fueron objeto de Orden Internacional de Detención:
JORGE RAFAEL VIDELA REDONDO, EMILIO EDUARDO MASSERA, OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA, ARMANDO LAMBRUSCHINI DELLAVALLE, LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI , JORGE ISAAC ANAYA, BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO, CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASÓN, JORGE OLIVERA ROVERE, ANTONIO DOMINGO BUSSI,RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE, LUCIANO ADOLFO JAÚREGUI, JUAN CARLOS RICARDO TRIMARCO, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ , JOSÉ ANTONIO VAQUERO, JORGE EDUARDO ACOSTA AUBONE, JORGE RAÚL VILDOZA OSTINI, LUIS MARÍA MENDÍA, JORGE ENRIQUE PERREN FERNANDEZ, RUBÉN OSCAR FRANCO, ALFREDO IGNACIO ASTIZ, ANTONIO PERNIAS BASTERREIX, JUAN CARLOS ROLÓN TASSIER, PABLO EDUARDO GARCÍA VELAZCO, FRANCIS WILLIAM WHAMOND SOLA, ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL, CARLOS OCTAVIO CAPDEVILLA, JULIO CESAR CORONEL, ENRIQUE FRIMON WEBER, HECTOR ANTONIO FEBRES MENDEZ, JUAN ANTONIO AZIC, JUAN ORLANDO ROLÓN, LUIS SANTIAGO MARTELLA, FERNANDO HUMBERTO SANTIAGO, JORGE ANTONIO (O ALBERTO) MARADONA JOFRE, ALBERTO LUIS CATTANEO, EUGENIO ANTONIO BARROZO Ó BARROSO, ALBINO MARIO ALBERTO ZIMMERMAN THELER, ANTONIO ARRECHEA ANDRADE, MARIO ARTURO CAFFARENA SESE, LUIS RICARDO RIZO AVELLANEDA, ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ, AUGUSTO LEONARDO NEME, HÉCTOR MARIO SCHWAB, ARTURO FELIX GONZÁLEZ NAYA, CARLOS EDUARDO DAVIOU, CARLOS JOSE PAZO, GONZALO DALMA TORRES DE TOLOSA.
TERCERO.- En fecha 21.08.01 se dicta auto por el que, entre otros particulares, se dispone:
«D I S P O N G O
/… RATIFICAR Las Ordenes de Detención Internacional dictadas el día 30.12.99 contra los procesados :
JORGE RAFAEL VIDELA REDONDO, EMILIO EDUARDO MASSERA, OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA, ARMANDO LAMBRUSCHINI DELLAVALLE, LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI , JORGE ISAAC ANAYA, BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO, CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASÓN, JORGE OLIVERA ROVERE, ANTONIO DOMINGO BUSSI, RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE, LUCIANO ADOLFO JAÚREGUI, JUAN CARLOS RICARDO TRIMARCO, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, JOSÉ ANTONIO VAQUERO, JORGE EDUARDO ACOSTA AUBONE, JORGE RAÚL VILDOZA OSTINI, LUIS MARÍA MENDÍA, JORGE ENRIQUE PERREN FERNANDEZ, RUBÉN OSCAR FRANCO, ALFREDO IGNACIO ASTIZ, ANTONIO PERNIAS BASTERREIX, JUAN CARLOS ROLÓN TASSIER, PABLO EDUARDO GARCÍA VELAZCO, FRANCIS WILLIAM WHAMOND SOLA, ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL, CARLOS OCTAVIO CAPDEVILLA, JULIO CESAR CORONEL, ENRIQUE FRIMON WEBER, HECTOR ANTONIO FEBRES MENDEZ, JUAN ANTONIO AZIC, JUAN ORLANDO ROLÓN, LUIS SANTIAGO MARTELLA, FERNANDO HUMBERTO SANTIAGO, JORGE ANTONIO (O ALBERTO) MARADONA JOFRE, ALBERTO LUIS CATTANEO, EUGENIO ANTONIO BARROZO Ó BARROSO, ALBINO MARIO ALBERTO ZIMMERMAN THELER, ANTONIO ARRECHEA ANDRADE, MARIO ARTURO CAFFARENA SESE, LUIS RICARDO RIZO AVELLANEDA, ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ, AUGUSTO LEONARDO NEME, HÉCTOR MARIO SCHWAB, ARTURO FELIX GONZÁLEZ NAYA, CARLOS EDUARDO DAVIOU, CARLOS JOSE PAZO, GONZALO DALMA TORRES DE TOLOSA.»
CUARTO.- En fecha 07.07.03. se ha reiterado la Orden Internacional de Detención de los anteriormente citados, a efectos de cursar la correspondiente solicitud de extradición.
QUINTO.- La detención se ha llevado a cabo a efecto respecto de las siguientes personas GONZALO TORRES DE TOLOSA; ERNESTO FRIMÓN WEBER; detenidos el 24.07.03; ARMANDO LABRUSCHINI; PABLO GARCÍA VELAZCO; CARLOS CAPDEVILA; CARLOS PAZO; ANTONIO PERNÍAS; JOSÉ ISAAC ANAYA; LUIS M. MENDÍA; JORGE PERRÉN; CARLOS DAVIOU; ADOLFO DONDA TIGEL; ALFREDO ASTIZ; BASILIO LAMI DOZO; OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA; JUAN ANTONIO AZIC; detenidos el 25.07.03.; HÉCTOR SCHWAB; JULIO CÉSAR CORONEL; JUAN CARLOS R. TRIMARCO; ALBINO M. A. ZIMMERMANN; AUGUSTO NEME; LUCIANO B. MENÉNDEZ RAMÓN; G. DÍAZ BESSONE; ANTONIO B. BUSSI; ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ; detenidos el 26.07.03.; JORGE OLIVERA ROVERE; detenido el 28.07.03, entre otros.
SEXTO.- Dado traslado al Ministerio Fiscal y a las Acusaciones a efecto de que manifestaran su postura sobre la extradición de los procesados; el primero ha mostrado su oposición y las segundas han solicitado que se dé curso a las demandas correspondientes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- A la vista de los hechos y razonamientos jurídicos expuestos en el auto de procesamiento y su reforma, de acuerdo con lo establecido en el art. 824 de la LEcr., procede proponer al Gobierno de España, que solicite la extradición de los procesados e interesados en el Auto de 21.08.01, contra los que se han dictado Auto de Prisión, Auto de Procesamiento y Ratificación de la Prisión a excepción de los fallecidos LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI y FRANCIS WILLIAM WHAMOND.
La forma de llevar a efecto la extradición de acuerdo con lo establecido en el art. 831 de la LECrim., es: Suplicatorio dirigido al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, acompañando testimonio literal del Auto de extradición en el conste la petición de las partes, así como las diligencias en las que se apoye la extradición (art. 832 de la LECr.); todo ello, a través del Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Nacional, respecto de las personas cuya detención o arraigo se haya producido a instancias de la Jurisdicción española.
SEGUNDO.- No son atendibles los argumentos del Sr. Fiscal, por cuanto van en contra de las resoluciones firmes y reiteradas de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en este caso, y, en particular, por todos, el Auto de 28.07.03.
El hecho de que se haya producido por la nulidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida en el Congreso de Diputados de Argentina, sólo significa, a parte de la indudable transcendencia de la medida, que se ha iniciado el camino que permitirá en su día la repaertura de acciones judiciales en aquél país por los hechos que parcialmente aquí se investigan. Pero desde luego, sería una gravísima imprudencia, además de una desidia difícilmente justificable que el Juzgado no propusiera las extradicciones de las personas detenidas o arraigadas a efectos de extradición, y que se imposibilitara la continuación del procedimiento y el enjuiciamiento de aquellos. En este sentido son de interés las sentencias de 25.02.03 y de 20.05.03 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictadas para resolver sendas cuestiones sobre la jurisdicción española en caso de justicia penal univeersal.

Entre otros aspectos dice: « SEXTO.- Sin embargo ha de admitirse que la necesidad de intervención jurisdiccional conforme al principio de Justicia Universal queda excluida cuando la jurisdicción territorial se encuentra persiguiendo de modo efectivo el delito de carácter universal cometido en su propio país. En este sentido puede hablarse de un principio de necesidad de la intervención jurisdiccional, que se deriva de la propia naturaleza y finalidad de la jurisdicción universal.

La aplicación de este principio determina la prioridad competencial de la jurisdicción territorial, cuando existe concurrencia entre esta y la que se ejercita sobre la base del principio de Justicia Universal.

Este criterio no faculta para excluir la aplicación de lo prevenido en el art. 23.4º de la LOPJ estableciendo como exigencia para admitir una querella por jurisdicción universal la acreditación plena de la inactividad o inefectividad de la persecución penal por parte de la jurisdicción territorial. Este requisito vaciaría de contenido efectivo el principio de persecución universal, pues se trata de una acreditación practicamente imposible, y determinaría la exigencia de una valoración extremadamente delicada en este prematuro momento procesal.

Para la admisión de la querella resulta exigible, en esta materia, lo mismo que se exige en relación con los hechos supuestamente constitutivos del delito universal. La aportación de indicios serios y razonables de que los graves crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo por la jurisdicción territorial, por las razones que sean, sin que ello implique juicio peiorativo alguno sobre los condicionamientos políticos, solicales o materiales que han determinado dicha impunidad de “facto” »
En cualquier momento posterior, vista la evolución de los hechos, el criterio podría variarse, y, las propias Autoridades Argentinas decidir que los procesos se continúen ante las Autoridades Judiciales competentes de aquel país. Pero no puede en esta fase ni en este momento, renunciarse a una jurisdicción que está marcada por la Ley (Ley Orgánica del Poder Judicial art. 23.4) y, por la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.



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