Nos Aires, 30 de diciembre de 2008


“Reglamento de operación sicológica”



Yüklə 1,01 Mb.
səhifə2/24
tarix13.12.2017
ölçüsü1,01 Mb.
#15367
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   24
“Reglamento de operación sicológica” autoriza expresamente para ese tipo de acción la compulsión física, las torturas, las amenazas, los chantajes, el seguimiento físico, los secuestros, los raptos, el terrorismo y los desmanes.-

Ha señalado el Superior que el contenido material de los reglamentos analizados impone a los subordinados la obligación de revisar la orden que de allí nazca, toda vez que por ser intrínsecamente antijurídica no tiene carácter vinculante para quien dice estar sujeto a su cumplimiento. Dicho control que no debe ser sólo formal ya que si bien el cumplimiento de las órdenes es un presupuesto esencial para la existencia de cualquier organización estatal -dado que resulta impensable el funcionamiento de un sistema de jerarquías administrativas en el que los inferiores controlen permanentemente las órdenes de los superiores a fin de decidir si deben o no cumplirlas- no es menos cierto que admitir la obediencia de un mandato que resulta palmariamente contrario los principios más básicos del Estado de Derecho resultaría muy peligroso por su contenido autoritario.-

Esta intención de fundamentar normativamente crímenes que lesionaron derechos humanos fundamentales, no sólo obliga a descartar la justificación que intentaron argumentar sino que permite afirmar que, por repugnar la conciencia universal, esas reglas debieron ser desobedecidas por los imputados, sin que quepa admitir ninguna forma de actuar erróneo - vencible o invencible- o imposibilidad en advertir la ilegalidad de la acción ordenada (Fallos 5:181, citado en CCCFed., Sala I, “Calzada, Oscar Hugo”, rta el 08/07/1988, del voto del Dr. Archimbal).-

La obediencia debida, entonces, no puede ser invocada como eximente de la responsabilidad penal en la comisión de crímenes contra la humanidad. Es decir, no existe exención de responsabilidad penal frente a los delitos de esa índole cometidos como consecuencia del cumplimiento de órdenes de un superior jerárquico.

No puede admitirse la falta de conciencia de la ilicitud de las muertes, detenciones ilegales, torturas, etc, en tiempos de paz toda vez que es evidente que los imputados prefirieron cumplirlas al haber aceptado su papel en el contexto general de la “lucha contra la subversión” iniciada por las fuerzas armadas y de seguridad a las que pertenecían.

Dentro de ese marco, y en virtud de las tareas desarrolladas por los encausados en el centro clandestino de detención en cuestión, la participación necesaria deviene evidente a los fines de este decisorio, por cuanto quienes allí prestaban funciones conocían acabadamente que el lugar se destinaba al alojamiento de personas privadas ilegalmente de su libertad y que a las mismas se las mantenía encapuchadas, atadas, sin higiene ni alimentos suficientes, hacinadas, extremos éstos claramente visibles para los que allí prestaban funciones en procura de los fines ya indicados y que fueran sostenidos por los responsables de las áreas antes citadas, coadyuvando a la ejecución de las órdenes ilegales impartidas por los entonces Comandantes en Jefe de la Armada en cuanto al modo de combatir el terrorismo.-

La aplicación de tormentos y los vejámenes a los que los detenidos fueron sometidos -tales como paso de corriente eléctrica, submarino, etc.-, resultaban, también, ampliamente conocidos, por cuanto además de prestar funciones que se vinculaban a la continuidad de tal situación, mal puede sostenerse no haber observado ello sino que, además, tampoco puede esgrimirse no haber oído los quejidos de los heridos y los gritos de quienes eran torturados.-

El último eslabón de la cadena que comenzaba con las tareas de inteligencia respecto de la participación de personas en actividades calificadas como “terroristas”, su posterior detención, su privación ilegítima de libertad en condiciones inhumanas de vida, su mantenimiento en dichas condiciones y la aplicación de tormentos para obtener información; lo que en su conjunto y en forma sistemática, había sido pergeñado en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”; se hallaba conformado por la eliminación de las víctimas, siendo uno de los métodos instituidos con ese fin el de los denominados “vuelos de la muerte”.

Esta metodología1 para deshacerse de las víctimas sin dejar rastros, consistía en arrojar a las mismas desde aeronaves en pleno vuelo, ya fuera al Río de la Plata o al Mar Territorial Argentino, con el objeto que no existiera evidencia alguna de la privación de libertad y los tormentos a las que fueron sometidas por el Grupo de Tareas señalado.

Esas personas eran “trasladadas” -denominación otorgada a su eliminación- desde el centro ilegal de detención que funcionaba en las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada, en camiones o camionetas, hasta distintos aeropuertos o bases militares que contaban con pistas de aterrizaje, y se las ingresaba a las aeronaves desde las cuales posteriormente eran arrojadas a las aguas aún con vida, habiendo sido previamente sedadas mediante la aplicación de una sustancia conocida como “Pentotal” o “Pentonaval”.

Esos “traslados” eran realizados en forma semanal, aunque excepcionalmente se efectuaban en mas ocasiones, seleccionando los oficiales del grupo de tareas a que detenidos se les daría ese fin.

Tal actividad, estaba destinada a no dejar evidencia alguna relativa a la actividad ilegal del Grupo de Tareas, intentándose de tal modo tornar imposible el descubrimiento de lo sucedido con las víctimas, como así también conocer el destino final que se le dio a las mismas.

Tal sistema de eliminación de las víctimas fue debidamente incluido en el Informe de la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de las Personas “Nunca Más”, bajo el título “El Traslado” al analizar el Centro Clandestino de Detención que funcionó en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (Nunca Más/ CONADEP. 9ª. Ed. Buenos Aires: EUDEBA, 1985, páginas 136/137).

En dicho informe se transcribieron los dichos de Norma Susana Burgos en el Legajo N° 1293 quien manifestó: “En un traslado que se realizó en febrero-marzo de 1977 se llevaron a un hombre llamado “Tincho”. Lo bajan al sótano, le aplican la vacuna y un rato después comienza a sentirse sin fuerzas y mareado. Oye como los demás vomitan e incluso se desmayan y son sacados a la rastra. Una vez, después de un traslado a unas compañeras les lamó la atención encontrar en el piso del sótano marcas de zapatos de goma arrastrados (evidentemente ese día no habían realizado bien la habitual limpieza). A Tincho lo sacaron con los demás por una puerta a la derecha de la entrada principal del sótano. Lo subieron a un camión y lo llevaron a un lugar que supone que puede ser Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires. Lo obligaorn a subir las escalerillas de un avión y arriba le preguntaron su nombre y su número y evidentemente al haberse equivocado de persona lo bajaron y lo regresaron al tercer piso de la E.S.M.A.”.

Asimismo, han prestado declaración testimonial ante estos estrados, varios sobrevivientes del centro clandestino de detención que funcionó en el predio de la Escuela de Mecánica de la Armada, quienes dieron cuenta de este sistema denominado “vuelos de la muerte”.

En efecto, con fecha 15 de junio de 2.004, compareció NILDA NOEMI ACTIS GORETTA, quien dijo “…Este era el procedimiento que se hacía en los traslados masivos. Les aplicaban esta inyección, venían los traslados, los vuelos de la muerte y demás”. Nunca presenció un “operativo” relacionado con la aplicación masiva de Pentonaval, pero conocía cuál era el procedimiento por comentarios. Puntualmente recuerda que en una oportunidad a un secuestrado lo inyectaron y lo subieron a un camión para trasladarlo. Pero parece que se habían equivocado de persona, así que lo volvieron a traer a la E.S.M.A. y allí fue cuando contó todo lo que le pasó. Dice que posteriormente a este mismo muchacho lo volvieron a trasladar y aún permanece desaparecido. Quiere explicar que en el sótano estaba la enfermería que contaba con dos camas y dos vitrinas con medicamentos que terminaban todos con “naval” y algunos otros insumos. Al principio, cuando la dicente recién fue secuestrada, sabe que se mandó a cerrar las vitrinas con candado puesto que entre los marinos, a modo de broma decían cosas tales como “A ver si esta se la inyecta sola” como aludiendo tal vez, a que se quisiera suicidar. No puede precisar, entonces, si había Pentonaval permanentemente en la enfermería, pero el hecho que relata le resulta significativo de que pudiera existir ese producto en la ESMA...”.

Con fecha 30 de marzo de 2.005 declaró Marta Remedios Alvarez, quien manifestó: “…La única que no vuelve fue Inés y después fue el “Tigre” a los camarotes y cuando se le preguntó informó que había sido trasladada a una granja en el sur. Que en esa época ya sabía que los traslados era que los tiraban al mar. Que se enteró de esto por infidencias de los “verdes”, que eran aspirantes a suboficiales y que en su mayoría tenían menos de 18 años y eran del interior - se ponían a llorar diciendo que “ ... ellos no habían matado a nadie y que no habían tirado a nadie al mar ...Que escucho decir a Sergio Yon, Radice y Astiz decir que todos los oficiales debían participar en los vuelos de traslado de los detenidos y que Acosta siempre decía que “... toda la Armada va a tener que poner los dedos ...” refiriéndose a las detenciones, torturas y vuelos de la muerte...”.

Con fecha 10 de abril de 2007 prestó testimonial Beatriz Elisa Tokar quien aportó un escrito en el cual detalla su cautiverio en la ESMA, enunciando en el mismo que “los días miércoles -hubo excepciones- los guardias leían una lista de números que correspondían a cada prisionero. A los nombrados los bajaban al sótano formando un “trencito”, allí se les aplicaba una inyección para adormilarlos, y luego eran sacados por una puerta metálica que solo se abría en esas oportunidades directamente hasta el playón donde eran cargados en camiones, llevados hasta la zona militar delAeroparque. Allí los subían a los aviones navales que luego los arrojaban vivos al mar”.

Otros elementos a considerar son las constancias colectadas en relación con algunas de las personas que permanecieron detenidas ilegalmente en la Escuela de Mecánica de la Armada y que posteriormente habrían sido eliminadas mediante ese sistema, siendo que con posterioridad sus cuerpos sin vida fueron hallados e identificados.

En tal sentido, el cuerpo de quien en vida fuera María Rosa Mora (Hecho 646), quien fue privada ilegítimamente de su libertad el día 19 de abril de 1976 y mantenida clandestinamente detenida en la Escuela de Mecánica de la Armada, bajo condiciones inhumanas de vida, conforme surge del expediente 5493 del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina; fue hallado el día 9 de mayo de 1976 en las aguas del Balneario La Floresta del Departamento de Canelones de la República Oriental del Uruguay, el cual llevaba entre 48 y 72 horas en el agua, determinándose su identidad a través de un cotejo dactiloscópico.

En el legajo indicado en el párrafo precedente, también se dio cuenta del hallazgo de otros cuerpos sin vida en las costas uruguayas, evidencia que se suma a los anteriores para dar por probada la existencia de éste sistema de eliminación de victima.

Algunos de esos cuerpos se hallaban con los ojos vendados, las manos atadas y signos de castigos corporales; lo que coincide con las condiciones a las que eran sometidos los detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada u en otros centros clandestinos de detención.

Habiendo quedado probado con los testimonios antes descriptos el funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3./2 que se ha desarrollado esta cuestión preliminar, como así también todo lo relacionado con su estructura jerárquica sus componentes, sus integrantes, su vinculación con la cadena de mandos y sus divisiones internas, como así también el sistema de 1eliminación física de las víctimas denominado “vuelos de la muerte” que constituía el último eslabón del sistema ilegal instituido por la Armada Argentina para llevar adelante la llamada “guerra antisubversiva”, habrá de abrirse paso al tratamiento de la situación procesal del imputado en forma particular.

a. 1.) Respecto de la causa 14.217/03:

En el marco de las presentes actuaciones, el día 11 de abril de 2008, el Sr. Fiscal, Eduardo Taiano, adjuntó una nota periodística que había sido publicada en el diario "Pagina 12" el día 16 de marzo de ese mismo año, la cual destaca la actuación de Mario Alfredo Sandoval como integrante de Coordinación Federal de la Policía Federal Argentina (P.F.A.) a partir del año 1976, y por los "servicios" brindados por él a la Marina.

Puntualmente, en su presentación el Sr. Fiscal señaló que, la familia del desaparecido Hernán Abriata había dicho que el oficial a cargo del operativo que culminó con el secuestro del nombrado se había presentado en el domicilio como "Sandoval de Coordinación Federal".

Habrá de recordarse que Hernán Abriata fue secuestrado en su domicilio sito en Av. El Cano 3235 depto 39 de esta Ciudad, el día 30 de octubre de 1976, que luego fue conducido a la ESMA y que aún permanece desparecido. Pero sobre este punto volveremos "in extenso" más adelante.-

También indicó el Sr. Fiscal en su libelo que Sandoval era conocido con el apodo "Churrasco" y que varios testigos habían mencionado por ese sobrenombre a un agente operativo del grupo de tareas 3.3/2 que actuaba en la E.S.M.A., perteneciente a la Policía Federal Argentina. Específicamente, tal mención fue realizada por Martín Gras (mención realizada a fs. 35 del testimonio obrante a fs. 71, anexo 1 correspondiente a Martín Gras); Norma Susana Burgos (declaración de fs. 5936 y ss del Tomo 19 de la documentación remitida en relación con el sumario 19/97 del Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia de Madrid España); Graciela Daleo y Andrés Castillo (testimonio ante CADHU de fecha 18 de febrero de 1982); María Alicia Milia de Pirles (legajo CONADEP 5307); Ana María Marti (legajo CONADEP 4442) y Sara Solarz (legajo CONADEP 3967) (ver fs. 35.313/316).-

Es de destacar que de dicha nota periodística surge que Mario Alfredo Sandoval se encontraba radicado en Paris y que asesoraba por esa época (abril de 2008) al por entonces presidente de la República de Francia, Nicolás Sarkozy en "inteligencia económica".-



De modo que y si bien mencionaremos "in extenso" en el acápite "De la Extradición" los motivos por los cuales se sospecha que Sandoval habría tomado participación en los hechos ventilados, cuadra ahora exponer que, los hechos por los cuales se ha instruido la presente pesquisa en relación a Mario Alfredo Sandoval consisten en la participación y la responsabilidad que podría corresponderle en relación con su actuación- entre los años 1976 y 1983-, de la unidad de tareas 3.3.2. de la Armada, con base operativa en E.S.M.A., resultando que los integrantes de dicho grupo pertenecían a la Policía Federal Argentina, Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino y Servicio Penitenciario Federal en los siguientes hechos: 24) TAPIA, Enrique Ramón. Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 30 de mayo de 1976 en la vía públiuca en la ciudad de Buenos Aires. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y sometido a torturas. Finalmente fue "trasladado" en el mes de enero de 1977. En esa ocasión, el médico Spatoco le aplicó una inyección. Aún, permanece desaparecido. 36) ÁLVAREZ, Marta Remedios. Fue privada ilegítimamente de su libertad el día 26 de junio de 1976, en horas de la madrugada, junto con su compañero Adolfo Kilmann, Javier Otero y su esposa twroOyRita, en un departamento ubicado en la calle Víctor Hugo y Gral. Paz, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En ese momento, se encontraba embarazada. Fue conducida a la E.S.M.A., en un automóvil junto con Rita, en camisón, encapuchada y esposada. En la E.S.M.A., permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y se la torturó para obligarla a proporcionar información. Fue torturada mediante descargas de corriente eléctrica por su cuerpo. Durante su cautiverio, dio a luz a un niño el día 1 de marzo de 1977, para lo cual fue trasladada al Hospital Naval ADr. Pedro Mallo@. Luego, se provocó una infección por no haber retirado complementamente la placenta, para lo cual fue nuevamente trasladada a ese nosocomio. Su hijo permaneció junto a ella en la E.S.M.A., hasta el 16 de julio de 1977, fecha en la que el bebé fue entregado a la abuela. En el mes de octubre de 1976, fue trasladada a la quinta ubicada cerca de Del Viso, donde también fue conducida su madre, a fin de mantener un encuentro que duró un par de horas. Finalmente, se le permitió egresar temporariamente de la E.S.M.A. entre los meses de agosto o septiembre de 1978, hasta que en junio de 1979 recuperó su libertad, aunque bajo la modalidad de "libertad vigilada". 38) BUZZALINO, Alfredo Manuel. Fue privado ilegítimamente de la libertad en el mes de junio de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y sometido a torturas. Finalmente, recuperó su libertad el día 5 de enero de 1979 luego de lo cual debió alojarse en una casa de la Armada en la calle Jaramillo alternándola con otra de la calle Libertad, prolongándose un régimen de libertad vigilada que se extendió aproximadamente durante un año después del juicio a la junta de comandantes. 68) LORENZO, Hebe Inés. Fue privada ilegítimamente de su libertad por un grupo de hombres vestidos de civil, el día 26 de agosto de 1976, en horas de la mañana, junto con su compañero Horacio Edgardo Peralta, cuando salían de la casa de sus padres, ubicada en la Avenida del Libertador y Olleros, de la Ciudad de Buenos Aires. Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada. Durante las sesiones de tortura, se hallaba presente un médico que indicaba si podía continuarse con la tortura o si debían suspenderla. En tales ocasiones, sufrió varios paros cardíacos. La víctima era hija de un militar. Lorenzo indicó que uno de sus torturadores se hacía llamar ASalomón@, que era especialmente cruel con ella durante la tortura y que cada vez que estaba de guardia la hacía bajar para torturarla y someterla a vejámenes él solo o frente a otras personas. Finalmente, fue liberada en la puerta de la Comisaría N 31 de la Policía Federal, dentro de una bolsa de papas, hasta que tres días después fue derivada a la cárcel de Devoto, donde permaneció hasta el 4 de abril de 1977, cuando fue expulsada con libertad bajo vigilancia hacia Paraguay. Luego, se radicó en Francia, donde fue visitada por Astiz, quien se hizo pasar por un amigo de sus compañeros, exiliado en ese país. 72) COBO, Inés Adriana. Fue privada ilegítimamente de su libertad a los 22 años de edad, el día 1 de septiembre de 1976, a las 13 horas, en la vía pública, a la salida de su lugar de trabajo, ubicado en el Barrio Norte de Capital Federal. Luego, fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida, hasta el mes de diciembre de 1976 cuando trasladada al centro de detención clandestino denominado AEl Atlético@, junto con otros detenidos (Irene Bergmann, Laura Di Doménico y otras tres personas, dos de ellas estudiantes de arquitectura que habían sido secuestradas entre septiembre y octubre de 1976, uno de ellos respondiendo al apodo de AQuique@ y la tercera persona a quien le decían Aloco Nicolás@). Finalmente fue Atrasladada@ en el mes de enero de 1977.y en esa ocasión, el médico Spatoco le aplicó una inyección. Aún, permanecede desaparecida. 76) ADJIMAN, Luis Daniel. Fue privado ilegítimamente de su libertad por personas armadas, en las primeras horas de la madrugada del día 6 de septiembre de 1976, en el domicilio sito en la calle Uriarte N 1058, piso 4, depto. AC@, de la Capital Federal, cuando se encontraba junto con su hermano Jorge Simón Adjiman, su cuñada Estela María Gache, las hijas de ambos, y su madre Hilda Brotman de Adjiman. Una vez que se procedió a capturar a Luis Daniel Adjiman, éste fue conducido al domicilio de su hermano mayor Leonardo Natalio Adjiman, ubicado en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, donde fue abatido junto con su esposa Soledad Schajaer, a las 4 horas. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida y fue torturado. Existen versiones que indican haberlo visto con vida entre los meses de septiembre y octubre de 1983, en un bar ubicado en la Avenida San Juan, a media cuadra de Boedo, llamado ADeportes@. Unos días después fue visto por última vez, ingresando a un edificio de departamentos sito en la Avenida Boedo N 960, de Capital Federal, sin embargo, permanece desaparecido. 85) PLAZA TABORDA, Juan Domingo Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 16 de septiembre de 1976, a las 12 horas, en un bar ubicado en las calles 7 y 34 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires aunque de la orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción N 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (fojas 8526) surge que fue privado de su libertad en el mes de diciembre de 1977 o enero de 1978. Fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometido a torturas. La víctima era conocida con el apodo de ABocha@ y que el día anterior a su detención había concurrido a visitar a su tío, Monseñor Plaza y que hallaba detenido junto con su esposa. Aún, permanece desaparecido. 87) DI DOMÉNICO, Laura Susana. Fue privada ilegítimamente de su libertad por personal policial, el día 24 de septiembre de 1976, mientras transitaba por la vía pública, en la Ciudad de Santa Fe, Provincia homónima por órdenes del Capitán “Martello”. Posteriormente, fue trasladada a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida. Allí, fue vista por última vez entre los meses de noviembre y diciembre de 1976. Era conocida con el apodo de “Pilar”. Aún, permanece desaparecida. Su presencia en la E.S.M.A. fue confirmada por lo que en tal sentido han declarado Miguel Angel Lauletta y Graciela Beatriz García (ver fs. 16.178) 89) AHUMADA, Roberto y 116) TACCA de AHUMADA, María Laura. Roberto Ahumada fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de septiembre de 1976 y conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y sometido a torturas. Fue visto en ese centro de detención hasta fines de 1978 o principios de 1979. Era conocido como “Beto”. Finalmente, fue liberado. María Laura Tacca fue privada ilegítimamente de su libertad en el mes de octubre de 1976 y, luego, fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo 92) LÉPIDO, Nicolás apodado el Aloco Nicolás@. Fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de septiembre y octubre de 1976 y, luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Fue trasladado al centro clandestino de detención denominado AEl Atlético@, junto con Irene Bergmann, Laura Di Doménico, Inés Cobo y otras dos personas, una de ellas apodado AQuique@ (Enrique Tapia caso 23) y el otro un estudiante de arquitectura (Alejandro Calabria caso 24). Permanece desaparecido. 98) LAULETTA, Miguel Ángel. Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de octubre de 1976 por personal que se desempeñaba en la E.S.M.A., en la casa de Jerónimo D´Acosta, sita en el Pasaje Yapeyú y México de la Ciudad de Buenos Aires, donde también secuestraron todo el material del Servicio de Documentación de la Organización AMontoneros@ de esa época, que pertenecía al área de logística. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida. Durante su cautiverio, también fue obligado a realizar trabajos para sus captores, sin recibir remuneración alguna. En marzo de 1979 fue liberado y 20 días mas tarde recapturado permaneciendo detenido ilegalmente por un mes.
Yüklə 1,01 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   24




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə