El orden natural y la ley natural



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evolución que en función de las filosofías en las que se inspiran, consideran
que el espíritu surge de las fuerzas de la materia viva o que
se trata de un simple epifenómeno de esta materia, son incompatibles
con la verdad sobre el hombre”.
En consecuencia, en el caso del evolucionismo que hoy parece
imponerse, sí corresponde discernir entre aquellas teorías
reduccionistas y materialistas para las cuales el alma humana es solo
un epifenómeno culminante de la evolución de la materia y no creada
directamente por Dios en cada hombre, de aquellas teorías
espiritualistas que sí resguardan el origen divino del proceso evolutivo,
la intervención directa de Dios en la creación del alma humana26
y que la diversidad de especies proviene de la diversidad de formas
conforme al plan de Dios27, sin perjuicio que sea necesaria una preparación
o disposición de la materia como condición (o como causa
material) para recibir la forma.
En efecto, mucho se discute sobre la compatibilidad o no del
darwinismo con la doctrina de la creación28, sobre todo a partir de la
interpretación del párrafo final del Origen de las especies que dice:
“Hay grandeza en esta opinión de que la vida con sus diversas facultades,
fue infundida en su origen por el Creador en unas pocas formas
o en una sola quizás y que innumerables formas bellísimas y
llenas de maravillas se han desenvuelto de un origen tan simple para
seguir desenvolviéndose en la sucesión de los siglos”29. En realidad,
este párrafo no estaba en la versión original y recién aparece en la
26 Pío XII, Humani Generis, 29.
27 Santo Tomás de Aquino, C.G. libro II, 39 a 45.
28 En un artículo publicado en el diario New York Times, el Arzobispo de Viena,
Cardenal Christoph Schonborn, señaló que la teoría neo darwinista, que afirma que
en la evolución no existe “designio inteligente” detrás de la creación, es incompatible
con la fe de la Iglesia Católica y entra en conflicto con la naturaleza misma. El Arzobispo
de Viena recordó que, si bien el Papa Juan Pablo II aceptaba la teoría de la
evolución “como algo más que una hipótesis”, precisó que “la Iglesia Católica, al dejarle
a la ciencia muchos detalles sobre la historia de la vida en la tierra, afirma que
a la luz de la razón el hombre puede discernir el propósito de la creación, incluido el
mundo de las cosas vivientes. Nueva York, 9 de julio de 2005 (ACI).
29 Charles Darwin, “El origen de las especies”, Barcelona, Bruguera, 1982, pág.
671.
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segunda edición como resultado de las numerosas críticas, como el
mismo Darwin reconoce en una carta a J.D.Hoover del 29 de marzo
de 1862 donde manifiesta “Haber tenido que ceder ante la opinión
pública”30. En cambio, un neodarwinista como Gould (acepta la selección
natural pero no el gradualismo de Darwin) ya no se plantea este
problema y señala que la evolución “es un mecanismo impredecible que
no responde a una intención única, externa. La imagen de un Dios –no
importa qué Dios– sentado allá arriba, entre las nubes, diseñando las
especies una tras una, ya no es una alternativa posible a la evolución”31.
Pero el evolucionismo no se reduce, ni se agota en el darwinismo
o el neodarwinismo. Por ejemplo, también encontramos otras concepciones
evolutivas espiritualistas entre las que podemos citar a Corte
(el evolucionismo requiere un principio, que sería Dios); Menvielle (si
bien no afirma la evolución, la admite como posibilidad siempre que
se salve el principio de causalidad creadora de todo lo que existe en
general y del alma humana en cada hombre en particular); Ayala
(aceptar la idea de que las personas son creadas por Dios es del todo
compatible con la de que se desarrollan en los procesos naturales desde
su concepción hasta la edad adulta); Overhage (Si la evolución es
posible en la naturaleza es probable que haya sido incluida y no excluida
de la creación concebida como un plan divino que se va desarrollando
en el tiempo); Artigas (la teoría de la evolución no se opone
a la necesidad de un Creador, pues solo estudian el origen de unos vivientes
a partir de otros, pero siempre dependiente de la causa última
de todo lo que existe –Dios–); Eccles (una Providencia divina que
opera sobre y por encima de los sucesos materiales de la evolución biológica).
Ahora bien, no nos corresponde desde una perspectiva estrictamente
filosófica, inclinarnos por un modelo cosmológico o por otro, ni
por el evolucionismo o el fijismo en el plano biológico. Son las respectivas
ciencias en sus ámbitos y competencias las que tendrán que
buscar y tratar de encontrar las respuestas a los interrogantes referidos
a los procesos de producción de los fenómenos, siempre y cuando
se mantenga la debida compatibilidad con las verdades fundamentales
de la filosofía y la teología.
30 Cfr. Florencio José Arnaudo, Creación y evolucionismo, ob. cit.
31 La Nación Revista, 18 de febrero de 1989.
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Muchas veces, son los filósofos y los teólogos los que extralimitándose
pretenden definir cuestiones científicas, pero también, otras
veces son los científicos los que se sin entender se meten en cuestiones
metafísicas, como por ejemplo relata el propio Hawking, al referirse
a una reunión en la Pontificia Academia para las Ciencias, en
1981, donde dice que el Papa “nos dijo que estaba bien estudiar la evolución
del universo después del Big Bang, pero que no debíamos indagar
el Big Bang mismo porque se trataba del momento de la
creación y por lo tanto de la obra de Dios. Me alegré entonces de que
no conociese el tema de la charla que yo acababa de dar en la conferencia:
la posibilidad de que el espacio-tiempo fuese finito pero no
tuviese ninguna frontera, lo que significaría que no hubo ningún principio,
ningún momento de Creación”32. En realidad, aquí el que confunde
los ámbitos es el científico, pues el Papa al hablar del acto
creador no se estaba refiriendo al inicio cronológico del proceso evolutivo,
sino más bien al principio ontológico de todo lo que existe.
II. La ley natural
Luego de haber analizado la noción de orden natural especialmente
en sus dimensiones física y biológica regido por las leyes naturales,
tenemos que abordar ahora el orden moral, político y
jurídico cuya primera regla es la ley natural (por participación de la
ley eterna). Para considerar este tema tenemos que partir de dos distinciones
fundamentales: 1) la distinción entre ley natural y leyes
naturales; 2) La distinción entre conocimiento y reconocimiento de
la ley natural.
II.1. La distinción entre ley natural y leyes naturales
Dice Juan Pablo II en Veritatis Splendor n° 47: “Han surgido las
objeciones de fiscismo y naturalismo contra la concepción tradicional
de la ley natural. Esta presentaría como leyes morales las que en sí
mismas serían solo leyes biológicas. Así, muy superficialmente, se
atribuiría a algunos comportamientos humanos un carácter perma-
32 Stephen W. Hawkings, Historia del Tiempo, Buenos Aires, Crítica, 1988,
pág. 156.
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nente e inmutable, y, en base al mismo, se pretendería formular normas
morales universalmente válidas”33.
La manera de superar esta objeción, en la que de ninguna manera
cae la doctrina tradicional de la ley natural, es distinguiendo entre
las leyes naturales (físicas y biológicas) y la ley natural (moral).
Santo Tomás de Aquino, el principal exponente de la doctrina tradicional
de la Ley natural y en quien se inspira el Magisterio de la Iglesia
sobre este tema, justamente se cuida bien de realizar esta
distinción. En efecto, luego de definir la ley como ordinatio rationis al
bien común en la celebre cuestión 90 de la 1-234, o sea, como una ordenación
racional de medios a fines; en la cuestión siguiente distingue
“La ley puede considerarse de dos maneras, ya que es regla y
medida: como está en quien mide y regula y como está en lo medido y
regulado; porque lo medido y regulado lo está en cuanto participa de
la regla y medida. Por tanto, dado que todas las cosas gobernadas por
la providencia están sujetas a la regla y medida de la ley, como antes
dijimos, es claro que todas las cosas participan de la ley eterna, en
cuanto la llevan impresa en sus inclinaciones a los propios actos y fines.
Y entre las demás creaturas el hombre está dirigido de un modo
más excelente por la divina providencia en cuanto el mismo cae bajo
la dirección de la providencia, y a la vez dirige las cosas para su propio
bien y el de los demás. De ahí que el hombre participa de la razón
eterna, por la cual se inclina naturalmente al debido orden de sus actos
y de su fin. Y tal participación de la ley eterna en la creatura racional
es lo que llamamos ley natural”.35
Como vemos el aquinate señala una doble “existencia” de la ley:
una primera que podemos llamar ley en sentido estricto, propio o formal,
en tanto la consideramos como regla y medida de las cosas, y
como reglar y medir es propio de la razón, de esto se sigue que en este
primer sentido la ley reside o existe en la razón, en conformidad con
la tradicional definición de ley dada en la cuestión 90 ( aquí podemos
ubicar a la ley natural como participación de la ley eterna en la razón
del hombre); sin embargo, agrega un segundo modo o existencia, que
es la que tiene la ley en lo reglado y medido por ella, lo que nos permi-
33 Juan Pablo II, Veritatis Splendor, n° 47.
34 Santo Tomás de Aquino, S.Th. 1-2, Q. 90 artículo 4.
35 Santo Tomás de Aquino, S. Teol., 2-1, q. 91, artículo 2°, resp.
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te llamarla ley, no ya en sentido estricto, sino más bien en sentido
amplio, impropio o material, en cuanto consiste en la materia regulada
por la ley que participa de esta manera de la regla de la razón; en
este segundo sentido la ley no reside en la razón, sino en las cosas
mismas, que serían “lo legal” (aquí podemos ubicar a las leyes naturales).
Por eso, Santo Tomás, si bien distingue estos dos modos de participar
de la ley eterna, reserva el término “ley natural” para la ley moral
(que incluye lo ontológico por fundarse en él), que se da en el
conocimiento que tiene el hombre de sus propias inclinaciones naturales.
En consecuencia, sólo en el hombre la ley natural además de
ser lo reglado y medido por la ley eterna, se transforma en regla y
medida de su propia razón participada que dirige su obrar.36
Al respecto dice el Cardenal Ratzinger: “La naturaleza, efectivamente,
no es –como lo afirma un cientificismo totalizante– una obra
del azar y de las reglas de su juego, sino una creación. En ella se expresa
el Creator Spiritus (el ‘Espirítu creador’). Por eso, no existen
solamente leyes naturales en el sentido de dinamismos psico-físicos:
la ley natural verdadera y propiamente dicha es al mismo tiempo
(también) ley moral. La creación misma nos enseña como podemos ser
hombres de la manera que corresponde”37.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el hombre es una unidad
sustancial de cuerpo y alma, o sea, no es solo cuerpo, aunque “es su
cuerpo”, ni es solo alma, aunque “es su alma”, sin embargo, lo es en
tanto cuerpo animado y alma incorporada en una única e indivisible
unidad (su división o separación es justamente la muerte del ser
36 Santo Tomás de Aquino, S. Teol., 2-1, Q. 91, artículo 2°, sol. 3°: “Que aún los
animales irracionales participan a su modo de la razón eterna, como también la
creatura racional. Pero porque la creatura racional participa de ella intelectual y racionalmente,
por eso la participación de la ley eterna en la creatura racional se llama
propiamente ley, por ser la ley algo de la razón, como se ha dicho (Q. 90, artículo
1°). Más, en las creaturas irracionales dicha participación no se da racionalmente,
por lo que no puede hablarse de ley sino por semejanza”.
37 Joseph Ratzinger, Iglesia y modernidad, op. cit., pág. 32. En el mismo sentido,
Dios y el mundo, Buenos Aires, Sudamericana, 2005, pág. 154 : “La naturaleza,
como ya se ha dicho, no solo tiene leyes evolutivas como las que estudian las ciencias
naturales, sino que lleva en su seno un mensaje más profundo. Nos proporciona orientación.
Y cuando la Iglesia habla de ley natural, no se refiere a leyes en sentido científico,
sino a la indicación interna que nos ilumina desde la creación”.
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humano y su re-unión en la resurrección es la definitiva constitución
del hombre para la vida eterna). Dice Veritatis Splendor 50: “Es
así como se puede comprender el verdadero significado de la ley natural,
la cual se refiere a la naturaleza propia y originaria del hombre,
a la ‘naturaleza de la persona humana’, que es la persona misma
en la unidad del alma y del cuerpo, en la unidad de las inclinaciones
de orden espiritual y biológico, así como de todas las demás características
específicas, necesarias para alcanzar su fin (...) En realidad,
solo con referencia a la persona humana en su ‘totalidad unificada’,
es decir, ‘alma que se expresa en el cuerpo informado por un espíritu
inmortal’, se puede entender el significado específicamente humano
del cuerpo. En efecto, las inclinaciones naturales tienen una
importancia moral solo cuando se refieren a la persona humana y a
su realización auténtica, la cual se verifica siempre y solamente en
la naturaleza humana. La Iglesia, al rechazar las manipulaciones
de la corporeidad que alteran el significado, sirve al hombre y le indica
el camino del amor verdadero, único medio para encontrar al
verdadero Dios”38.
En consecuencia, para tener una visión integral del hombre y de
su ley es necesario conocer también su dimensión corporal y para eso
es imprescindible un auténtico diálogo con las ciencias que estudian
el cuerpo humano (la biología, la medicina, la genética, etc), sin perder
de vista que no es un simple objeto, que no es solamente materia,
sino que el cuerpo es el hombre, en su unión sustancial con el alma
que constituye su principio vital y por el cual no es una mera yuxtaposición
de células, sino un organismo, cuyo sujeto es la persona humana.
Es así que las inclinaciones naturales biológicas y corporales
comunes con otros seres naturales, en el hombre adquieren una dimensión
nueva, humanizada, al ser regidas por un orden racional,
propio y específico de lo humano (aunque participado como vimos), por
el cual el hombre puede conocer su naturaleza y regirse conforme a
su ley39, como veremos a continuación.
38 Juan Pablo II, Veritatis Splendor, n° 50.
39 Cfr. Santo Tomás, S.Th. 1-2, Q. 94, artículo 2, sol. 2.
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II.2. La distinción entre conocimiento y reconocimiento
de la ley natural
Dice el Aquinate: “Y así como el ser es lo primero que se aprehende
absolutamente, así el bien es lo primero que cae bajo la aprehensión
de la razón práctica, que se ordena a la operación; porque todo
agente obra por un fin que tiene razón de bien. Y por eso el primer
principio en la razón práctica es el que se funda sobre la razón del
bien, que es: El bien es lo que todos apetecen. Luego, éste es el primer
precepto de la ley: que el bien debe hacerse y procurarse y evitarse el
mal. Y sobre este se fundan todos los demás preceptos de la ley de la
naturaleza; para que todas aquellas cosas a hacer o evitar que la razón
práctica naturalmente aprehende que son bienes humanos pertenezcan
a los preceptos de la ley. Mas por cuanto el bien tiene razón
de fin y el mal razón de contrario, siguese que todo aquello a que tiene
el hombre inclinación natural, la razón naturalmente lo aprehende
como bueno y por consiguiente como que debe ejecutarlo, y lo
contrario como malo y digno de evitarse. Así pues según el orden de
las inclinaciones naturales es el orden de los preceptos de la ley de la
naturaleza”40.
Aquí el Angélico aborda el complejo tema del contenido de la ley
natural. Así a continuación señala primero aquellas inclinaciones que
el hombre tiene en común con todos los seres, como ser la conservación
de la propia vida; segundo, aquellas otras que tiene en común con
los demás animales como ser la conservación de la propia especie; y
por último, aquellas que son específicas de su naturaleza racional,
como ser el conocer la verdad y vivir en sociedad. Ahora bien, conforme
a esto pertenecen a la ley natural, en primer lugar aquellas cosas
por las que se conserva la vida humana y se impide lo contrario; en
segundo lugar la unión de ambos sexos y la educación de la prole; y
en tercer lugar que el hombre evite la ignorancia, el no dañar a los
otros con quien se debe vivir y demás cosas que se refieren a esto. En
el mismo sentido retoma el tema Juan Pablo II en Veritatis Splendor
nº 5141, o como dice San Pablo: “¡No os engañeis! Ni los impuros, ni
los idolatras, ni los adulteros, ni los afeminados, ni los homosexuales,
40 Santo Tomás de Aquino, S.Th. 1-2, Q. 94, artículo 2.
41 Juan Pablo II, Veritatis Splendor, nº 51.
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ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los ultrajadores, ni
los rapaces heredaran el Reino de Dios”42.
Sin perjuicio de ello, afirma Graneris: “En el hombre los preceptos
de derecho (ley) natural no se confunden con las inclinaciones y ni
siquiera nacen de ellas, Santo Tomás quiere instituir un paralelismo,
no una equivalencia, ni una filiación. Tampoco es un paralelismo que
se resuelva en una transposición pasiva, que permita siempre un pasaje
legítimo de la tendencia al precepto o a la licitud (...) Hay quien
siente una fuerte tendencia al suicidio; pero la razón le dice también
que esta es una tendencia no natural, y el debe obedecer el precepto
de la conservación de la vida, que es paralelo a la tendencia contraria
a la suya y realmente natural”43. De esta manera, dejan de ser naturales
y resultan antinaturales, las patologías, los vicios, las perversiones,
etc., en tanto y en cuanto alejan al hombre de su fin perfectivo,
que se encuentra inscripto en su propia naturaleza, al identificarse
la naturaleza misma con el fin, al ser la naturaleza humana la esencia
humana misma en cuanto principio de operaciones en orden al fin
(operari sequitur esse). Al respecto dice Derisi: “Fin y naturaleza son,
por eso correlativos. A la luz de la finalidad es precisamente como se
logra la perfecta comprensión del concepto de naturaleza, del orden
natural y de las leyes naturales”44.
“Ahora bien, –como dice Félix Lamas– en materia práctica el fin
es el primer principio, pero a su vez está determinado por la propia
naturaleza humana, en tanto esta incluye una constitutiva tendencia
al fin; tendencia que, en tanto se inscribe en las fuentes del dinamismo
animal y espiritual del hombre, recibe el nombre de apetito.
Consiguientemente, se tiene esta secuencia: la naturaleza humana
determina el fin y éste a su vez, es el criterio supremo del que surge
la ley natural”45.
42 1 Cor, 6, 9-10.
43 Giuseppe Graneris, Contribución Tomista a la Filosofía del Derecho, Buenos
Aires, Eudeba, 1977, pág. 93
44 Octavio N. Derisi, Los Fundamentos metafísicos del orden moral, Buenos
Aires,Educa, 1980, pág. 32.
45 Félix Lamas y otros, Los Principios y el derecho natural, Buenos Aires, Educa,
2002, pág. 44.
155
En consecuencia, estos primeros principios prácticos que constituyen
el contenido de la ley natural, los podemos conocer en tanto son
principios evidentes (per se nota), indemostrables e inderivables, que
la inteligencia en su función práctica capta como una patencia del
bien. Por tanto no es necesario remontarse a ninguna premisa o principio
anterior para fundar el razonamiento práctico (porque en ese
caso no serían primeros), sin perjuicio que se apoyen en un conocimiento
teórico anterior que le permite captar la evidencia del principio
práctico. En suma, todo conocimiento (ya sea teórico o práctico) se
funda sobre la noción de Ser, porque lo que primeramente cae bajo la
aprehensión es el ente y así mientras la inteligencia o razón teórica
contempla el ser bajo la razón de verum (verdad); el intelecto o razón
práctica lo considera bajo la razón de bonun (verdad práctica que constituye
su bien). En este sentido debe entenderse la conocida tesis de
Pieper: “Todo deber ser se funda en el ser. La realidad es el fundamento
de lo ético. El bien es lo conforme con la realidad”46.
Por su parte, Juan Pablo II reafirma en Veritatis Splendor nº 51,
la universalidad e inmutabilidad de la ley natural. Universalidad en
cuanto inscripta en la naturaleza racional de la persona, se impone a
todo ser dotado de razón y que vive en la historia, sin que esto implique
negar la singularidad de cada ser humano, ni se opone a la unicidad
e irrepetibilidad de cada persona. Inmutabilidad ya sea de los
preceptos positivos que prescriben cumplir con algunas acciones que
giran en torno de sus correspondientes virtudes, como de los preceptos
negativos que consiste en prohibiciones de ciertas acciones, sin
excepción (semper et pro semper). Estas leyes universales y permanentes
corresponden a conocimientos de la razón práctica y se aplican a
los actos particulares mediante el juicio de la conciencia47.
En este sentido se debe interpretar el celebre pasaje de San Pablo
en Rom 2, 14-15: “Cuando los gentiles que no tienen ley
(escrita=torah), cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin
tener ley, para sí mismos son ley; como quienes muestran tener la realidad
de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia con
sus juicios contrapuestos que les acusan y también les defienden”48.
46 Josef Pieper, El descubrimiento de la realidad, Madrid, Rialp, 1974, pág. 15.
47 Cfr. Juan Pablo II, Veritatis Splendor, n° 51.
48 Rom, 14-15.
156
Por lo tanto, a través del juicio (acto) de la conciencia se produce
el reconocimiento de la ley natural previamente conocida en su universalidad
por el hábito innato de la sindéresis. Juicio que se realiza
a efectos de aplicarla a un caso particular aquí y ahora. En esto reside
el fundamento de la distinción entre el conocimiento de la ley natural
(por el hábito de la sindéresis) y su reconocimiento (por el juicio
de la conciencia).
Ahora bien, este juicio de conciencia, que en sentido estricto o propio
es individual, o sea, de cada ser humano, analógicamente puede
extenderse a la sociedad toda y así hablar en sentido lato o impropio
de una “conciencia colectiva” que reconoce o niega las exigencias objetivas
de la ley natural como fundamento del orden social y primera
regla de la razón práctica por la cual la conocemos. En consecuencia,
cuando en la actualidad muchas veces se afirma que no se puede fundar
el orden moral, social y político en la ley natural, porque no todos
la aceptan, ni hay consenso sobre ella, se confunde el problema de la
existencia y conocimiento de la ley natural que ya vimos, con su reconocimiento
a través del juicio de la conciencia que a veces puede fallar

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