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Lunes, 10 de noviembre de 2008
B.O. de Navarra
−
Número 137
Parte Dispositiva:
Primero.
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Se despacha ejecución a instancia de doña Petra Mª Iz-
pura García contra Egaliobra Navarra, S.L., por un principal de 1.343,76
euros, más 100,782 euros de intereses provisionales y la de 134,376
euros de costas provisionales.
Segundo.
−
Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en
cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a
la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspon-
dientes oficios y mandamientos al Señor Jefe Provincial de Tráfico
(punto neutro), Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la
Propiedad y también al Señor Director de la Agencia Tributaria, a fin
de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública
se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y
sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco
días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de
que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios
requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento in-
justificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL).En caso posi-
tivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la
ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y
consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pen-
dientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir
la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas
a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado
en el Grupo Banesto, referencia del juzgado, 3159 000 64 0027 08 sito
en Cortes de Navarra número 5 de Pamplona.
Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se
produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas co-
rrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor
mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente
entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta
cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del
domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los
saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y
advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir
quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sus-
traer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893
Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al reque-
rimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su
notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los
artículos 75 y 238,3 LPL.
Tercero.
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Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y re-
querimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto
y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumpli-
miento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar
a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros
por cada día de retraso.
Cuarto.
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Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la
ejecución al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar
en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci-
birla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que
se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Egaliobra Na-
varra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el B
OLETÍN
O
FICIAL
de Navarra.
Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra
notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate
de emplazamiento.
Pamplona, 22 de septiembre de 2008.
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La Secretaria Judicial,
Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
J0816524
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO UNO DE TAFALLA
Edicto juicio de faltas número 146/2007
Doña Ana María Poncela García, Secretaria del Juzgado de Ins-
trucción número Uno de Tafalla y su partido.
Hace saber: Que en este juzgado se sigue juicio de faltas 146/2007,
habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor
literal siguiente:
Sentencia número 137 de 2007. En Tafalla a 19 de diciembre de
2007.
Vistos por don Diego Bermejo Yanguas, Juez del Juzgado de Pri-
mera Instancia e Instrucción Número Uno de Tafalla y su partido judi-
cial, los presentes autos de juicio de faltas número 146/07 seguidos por
falta contra el orden público consistente en una falta de desobediencia
leve a los agentes de la autoridad, con la intervención del Ministerio
Fiscal, siendo parte denunciante los Agentes de la Policía Municipal de
Milagro con números de identificación 312320 y 314320 y parte de-
nunciada don Mustapha Souiyah, que no compareció al acto del juicio,
a pesar de estar citado en legal forma.
Fallo: Que debo condenar y condeno a don Mustapha Souiyah
como autor de una falta contra el orden público, concretamente una
falta de desobediencia leve a los Agentes de la Autoridad del artículo
634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modifi-
cativas de la responsabilidad, a la pena de multa de 30 días con una
cuota diaria de 10 euros, que hacen un total de 300 euros, con una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de dos
terceras partes de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás
partes, llevando testimonio de la presente a los autos originales.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter-
poner recurso de apelación en ambos efectos en este juzgado para
ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de cinco
días desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta ins-
tancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Mustapha Souiyah hoy
en ignorado paradero, expido y firmo el presente.
Tafalla, 29 de octubre de 2008.
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La Secretaria Judicial, Ana María
Poncela García.
J0816474
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO DOS DE TUDELA
Expediente de dominio número 0000433/2008
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tudela
Hago saber: que en este juzgado se sigue el procedimiento expe-
diente de dominio número 0000433/2008 a instancia de don José Luis
Casado Fernández y doña Ana Mª Jiménez García expediente de do-
minio para la rectificación de tracto sucesivo de la siguiente finca:
Rústica.
−
finca en jurisdicción de Tudela (Navarra) fracción o parte
de corraliza llamada mixta de la plana y rabosillos, de mil setecientas
ochenta robadas y dos almutadas, equivalentes a ciento cincuenta y
nueve hectáreas, noventa y tres áreas y setenta y tres centiáreas de
superficie.
Consta inscrita con el número 8.018 al folio 203, del t. 3.425, libro
974 de Tudela
Por el presente y en virtud de lo acordado en la providencia de esta
fecha se convoca al último titular registral don Benjamín Rosano
Aguado, Casado Con doña Pilar Mateo Cervera en cuanto a cuatro
dieciochoavas partes indivisas para su sociedad conyugal, doña Felisa
Oliver Ribas respecto de diez dieciochoavas partes indivisas, y de doña
Emiliana y don Félix Alonso Mateo en cuanto a las cuatro dieciochoavas
partes indivisas restantes, a las personas ignoradas a quienes pueda
perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez
días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en
el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Tudela, 17 de junio de 2008.
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El Secretario, Luis Francisco Bernal
Martín.
J0816532
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO TRES DE TUDELA
Edicto juicio de faltas inmediato 14/2008
Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba
indicado, por hurto habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento
y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia. En Tudela a 15 de septiembre de 2008.
Por la presente sentencia resuelvo la causa de juicio de faltas in-
mediatas número 14/2008 por presunta falta de hurto, contra Paul
Cristian Rus y Niculae Ioan Nagi. Ha sido parte denunciante Luis Miguel
García del Pozo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la
acción pública.
Fallo: Se condena, a Paul Cristian Rus y Niculae Ioan Nagi como
autores de una falta de hurto de las previstas en el artículo 623.1 CP,
a cada uno, a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 5
euros, lo que hace un total de 150 euros, con la responsabilidad per-
sonal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas
insatisfechas, y a abono de las costas ocasionadas en este juicio.