Indice indice temático formulario de valor 1


Anexo II: Resolución General AFIP 1020/2006



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Anexo II: Resolución General AFIP 1020/2006




VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-64-2005 del registro de esta Administración Federal, la Resolución General Nº 1907, la cual establece el procedimiento a seguir para la determinación del Valor en Aduana de la mercadería importada, la Resolución Nº 3748 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y su modificatoria, que aprobó el formulario relativo a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), y la Nota Externa Nº 1/05 (DGA), y


CONSIDERANDO

Que a efectos de perfeccionar la informatización de los procedimientos relacionados con la determinación del Valor en Aduana se estimó conveniente, en esta etapa, disponer que el registro y la oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet".

Que dicha medida permitirá optimizar el registro de la citada declaración por parte de los operadores del comercio exterior, reducir la utilización de formularios preimpresos de llenado manual y brindar la información necesaria para un adecuado y oportuno control del valor de las mercaderías importadas.

Que a su vez, cabe unificar en un solo cuerpo normativo los procedimientos relativos a la informatización de la Declaración del Valor en Aduana.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:



Artículo 1

Artículo 1º -Apruébanse los procedimientos inherentes a la informatización de la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana, los cuales se consignan en los siguientes Anexos, que forman parte de la presente:



  1. Anexo I "Indice Temático".

  2. Anexo II "Procedimiento de Registro de la Declaración del Valor en Aduana en el Sistema Informático MARIA (SIM)".

  3. Anexo III "Procedimiento de Registro de la Declaración del Valor en Aduana a través de la Web".

  4. Anexo IV "Subregímenes Alcanzados".

e) Anexo V "Cuadro Explicativo".
Artículo 2

Art. 2º - La Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, a través de su Departamento Gestión Estratégica de Valor actualizará en forma periódica el Anexo IV "Subregímenes Alcanzados", de acuerdo con las altas y bajas que se efectuen a partir de la vigencia de la presente.


Artículo 3

Art. 3º - Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación de esta resolución general.


Artículo 4

Art. 4º - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.


Artículo 5

Art. 5º - Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 1/05 (DGA).


Artículo 6

Art. 6º - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.


ANEXO I - RG N° 2010(AFIP).

INDICE TEMATICO

ANEXO II - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)

ANEXO III - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA A TRAVES DE LA "WEB"

ANEXO IV - SUBREGIMENES ALCANZADOS

ANEXO V - CUADRO EXPLICATIVO

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2010
ANEXO II - RG N° 2010(AFIP).

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)

1. REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SIM


    1. Para las destinaciones de importación indicadas en el Anexo IV de la presente, el declarante mediante la utilización del KIT MARIA deberá registrar la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana.

    2. Luego del ingreso de los datos que componen la destinación de que se trate, el sistema solicitará -a nivel de presupuesto general- que el declarante conteste por "Si" o por "No", la siguiente pregunta:

"La presente destinación involucra a varios vendedores".

2. OPERACIONES QUE INVOLUCREN A UN UNICO VENDEDOR

2.1 Cuando se trate de una operación comercial que involucra a un único vendedor, el declarante deberá contestar negativamente la pregunta descripta en el punto 1.2 precedente. Efectuada tal declaración el sistema solicitará:

2.1.1 La declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana mediante la "Opción" que se detalla a continuación, siempre que se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", una única condición de venta (Ejemplo: FOB o CIF o Ex Works, etc).

"No debo presentar la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) teniendo en cuenta que mi respuesta es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro ajustes a incluir y/o deducir.

1) ¿Hay descuentos no indicados?

2) ¿El precio es revisable?

3) ¿Existe resolución aduanera relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9?

4) ¿El embarque es escalonado?

5) ¿El comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo?

6) ¿Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de las que:


  • impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR?

  • - limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías?

  • - no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías?

7) ¿Dependen la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar?

8) ¿Existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta?

9) ¿La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor?

10) ¿Existen pagos indirectos?

11) ¿Existen comisiones, excepto las de compra, corretajes y envases y embalajes?

12) ¿Existen bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas?

13) ¿Existe un producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor?

14) ¿Existen intereses por financiación?

15) ¿Existen gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del precio pagado o por pagar?

16) ¿Existen derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar?

17) ¿Existen gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el punto o lugar de importación discriminados en la documentación complementaria?

La presente tiene el carácter de declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la materia."

La selección de la referida "Opción" determinará que no se deba adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), al quedar registrada en el SIM e impresa en la destinación, la declaración de valor efectuada mediante el código de dicha "Opción".

En caso contrario, el sistema mediante un mensaje, informará al declarante la exigencia de adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". Para ello se deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.

2.1.2 Cuando se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", la opción "Múltiples", por haber sido pactada con el vendedor la operación comercial bajo distintas condiciones de venta, el sistema mediante un mensaje, informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), por cada condición de venta pactada, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.

3. OPERACIONES QUE INVOLUCREN A VARIOS VENDEDORES

3.1 A fin de indicar que se trata de una operación comercial que involucra a varios vendedores, el declarante deberá contestar afirmativamente la pregunta descripta en el punto 1.2 de este Anexo.

Efectuada tal declaración el sistema solicitará:

3.1.1 La declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana mediante la "Opción" que se detalla a continuación, siempre que se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", una única condición de venta (Ejemplo: FOB o CIF o Ex Works, etc).

"No debo presentar las Declaraciones del Valor en Aduana (Formularios OM 1993/1-A) teniendo en cuenta que para los distintos vendedores involucrados en la presente destinación mi respuesta es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro ajustes a incluir y/o deducir.



  1. ¿Hay descuentos no indicados?

  2. ¿El precio es revisable?

  3. ¿Existe resolución aduanera relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9?

  4. ¿El embarque es escalonado?

  5. ¿El comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo?

  6. ¿Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de las que:

- impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR?
- limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías?
- no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías?


  1. ¿Dependen la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar?

  2. ¿Existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta?

  3. ¿La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor?

  4. ¿Existen pagos indirectos?

  5. ¿Existen comisiones, excepto las de compra, corretajes y envases y embalajes?

  6. ¿Existen bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas?

  7. ¿Existe un producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor?

  8. ¿Existen intereses por financiación?

  9. ¿Existen gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del precio pagado o por pagar?

  10. ¿Existen derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar?

  11. ¿Existen gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el punto o lugar de importación discriminados en la documentación complementaria?

La presente tiene el carácter de declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la materia.".

La selección de la aludida "Opción" determinará que no se deba adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1- A), al quedar registrada en el SIM e impresa en la destinación, la declaración de valor de cada uno de los vendedores involucrados en la operación comercial, mediante el código de dicha "Opción".

En caso contrario, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada vendedor, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". Para ello, se deberá observar el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente.

3.1.2 Cuando se haya declarado a nivel de carátula en la solapa "Montos" en el campo "Condición de Venta", la opción "Multiples", por haber sido pactada la operación comercial con cada vendedor bajo condiciónes de venta distintas entre si, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada vendedor, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Interenet".

A tal fin, se deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.

3.1.3 En el caso de que se haya declarado a nivel de carátula en la solapa "Montos" en el campo "Condición de Venta", la opción "Multiples", por haber sido pactada la operación comercial con cada vendedor bajo condiciones de venta distintas entre si y, a su vez, con alguno/s de los vendedores involucrados se haya pactado la operación bajo distintas condiciones de venta, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada vendedor. En caso que alguno/s de los vendedores haya emitido, a su vez, más de una factura en distintas condiciones de venta, deberá adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada una de las condiciones de venta pactadas. Tales declaraciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.

4. EXIGENCIA DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA

La Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) será exigida a nivel de Presupuesto Carátula, como documento a presentar a la oficialización de la destinación. A efectos de declarar su presencia, el declarante procederá en la mencionada pantalla a completar los campos "Presencia" con el indicador "S" y "Referencia" con el texto "Se Adjunta".

5. MODALIDAD DE REGISTRO DEL DETALLE DE FACTURAS EN EL SIM

Para que las facturas declaradas en la destinación de importación estén en condiciones de ser asociadas al momento de efectuarse la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", el declarante deberá realizar su registro en el SIM, a nivel de carátula, en la solapa "Facturas", declarando en el campo "Número de Factura", uno por uno el número de las facturas correspondientes a la destinación.

6. PLAN ALTERNATIVO

Para situaciones en las que el Sistema Informático María (SIM) se encuentre fuera de servicio, el aplicativo alternativo de registración, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado mediante Resolución General Nº 451, debiéndose adjuntar, integrado en forma manual, en las destinaciones de importación indicadas en el Anexo IV de la presente, la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), actualmente en uso y que fuera aprobado por Resolución Nº 3748 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y su modificatoria.


ANEXO III - RG N° 2010(AFIP).

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA A TRAVES DE LA "WEB"



  1. GENERALIDADES

Se podrá acceder a la gestión para la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A),desde la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar)

Es condición para efectuar el registro y oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), poseer "Clave Fiscal".

Si el declarante no contara con "Clave Fiscal", deberá obtenerla previamente conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y sus complementarias.

En tanto, que aquel que ya contara con "Clave Fiscal" habilitada, podrá ingresar al sistema sin generar una nueva clave.

En cualquiera de los casos anteriores, luego deberá adherir a los servicios de Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), registrándose a través del Módulo Modificación de su Perfil / opción Alta a Distintos Sistemas.


  1. ACCESO DESDE EL SITIO WEB DE LA AFIP

Para acceder a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), el declarante deberá acceder a la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Luego de ello, deberá seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", que se encuentra en la ventana inicial de dicho sitio.

Se contará con dos servicios:



  1. Registro de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), que podrá ser efectuada por el despachante de aduana, el importador, sus apoderados generales o personas autorizadas a ello, y que estén asociados a los operadores del comercio exterior que correspondan a la destinación de importación en trato.

En esta etapa se ingresarán los datos hasta dejarlos en estado validado (En Curso).

  1. Oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), que podrá ser efectuada por el despachante de aduana o el importador que correspondan a la destinación de importación en trato y que se encuentren inscriptos en el respectivo registro de la Dirección General de Aduanas.

En esta etapa se efectuará la impresión definitiva de los Formularios oficializados junto con los códigos de seguridad, necesarios para efectuar la Presentación de la Destinación de Importación.

  1. INFORMACION SOBRE EL USO DE LA APLICACIÓN

Accediendo al botón de función "Manual del Usuario", el declarante podrá ingresar al Manual de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) en el cual se describe la funcionalidad y operatoria del sistema, con el objeto de facilitar la interacción con el mismo y el registro de dicha declaración.

  1. VINCULACION ENTRE LOS DATOS DEL OM-1993 A SIM Y EL OM 1993/1-A

    1. VALOR DECLARADO, Campo 27 del Formulario OM 1993/1-A

El Valor Declarado (A+B-C), Campo 27 de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), o en su defecto, la suma del campo mencionado de todas las Declaraciones del Valor en Aduana declaradas para una destinación, deberá ser igual al Valor en Aduana de la destinación convertido en pesos (al tipo de cambio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles anteriores a la fecha de oficialización), con una tolerancia de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50) en más o en menos.

    1. MONEDAS

Los códigos de monedas declarados en los campos "A. Base de Calculo", "B. Adiciones: Importes no Incluidos en A" y "C. Deducciones: Importes Incluidos en A" correspondientes a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), deberán coincidir con los declarados en el OM-1993 A SIM para los valores correspondientes a FOB, FLETE y SEGURO.

    1. ASOCIACION DE FACTURAS

Cuando sea imposible realizar al momento de efectuar la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) la asociación de las facturas a sus respectivos vendedores y condición de venta, debido que al efectuar el registro en el SIM no se desagregaron correctamente los números de facturas, el declarante deberá solicitar al servicio aduanero mediante Multinota (OM-2241) la rectificación de los números de facturas declarados en la destinación de importación.

Autorizada la rectificación por el servicio aduanero, éste dispondrá de la transacción "Rectificación de Factura Comercial" que permitirá rectificar los números de facturas declarados en la destinación.



  1. RECTIFICACION, MODIFICACION O AMPLIACION DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA

El declarante podrá manifestar ante el servicio aduanero la necesidad de rectificación, modificación o ampliación de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), siempre que dicha declaración y la destinación de importación a la cual se encuentra asociada se encuentren en estado oficializado.

La solicitud correspondiente será realizada mediante Multinota (OM-2241), debiéndose adjuntar toda aquella documentación que permita acreditar la situación planteada. Una vez autorizada por el servicio aduanero, éste dispondrá de la transacción "Reversa de Oficialización de Formularios de Valor", a fin de revertir el estado de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) del estado "Oficializado" al estado "En Curso", con el objeto que el declarante efectúe la rectificación, modificación o ampliación solicitada.

Realizada la rectificación, modificación o ampliación, al ejecutarse la oficialización de la Declaración del Valor en Aduana, el sistema asignará nuevos códigos de seguridad a dicha declaración.
ANEXO IV - RG N° 2010(AFIP).

Subregímenes alcanzados



ANEXO V - RG N° 2010(AFIP).

Cuadro explicativo



FIRMANTES

Alberto R. Abad


Anexo III: Modelo de Formulario Impreso


Frente



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