G-1.05
La
Forma De Gobierno
G-1.0502–G-1.0505
18
Libro De Orden 2017/2019
G-1.0502 La convocación de una reunión congregacional
Las reuniones congregacionales serán convocadas por el consistorio, por el presbiterio, o por el consistorio
cuando la cuarta parte de los miembros activos de la iglesia local así lo solicite por escrito. Se notificará pública-
mente cada reunión congregacional en los servicios de adoración.
Las congregaciones deben guiarse por sus pro-
pios reglamentos de requisitos mínimos de notificación y notificar en los servicios regulares de adoración previos
a la reunión.
G-1.0503 Asuntos
adecuados
para reuniones congregacionales
Los negocios a tratar en reuniones congregacionales deben estar relacionados a los siguientes asuntos:
a. elección de ancianos/ancianas gobernantes, diáconos/diaconisas y síndicos;
b. llamado de un pastor/a, co-pastores/as, o pastor/a asociada;
c. cambio en la relación pastoral existente, por medios tales como el revisar la conveniencia de o aprobando
los cambios a los términos de llamamiento de un/a pastor/a o pastores/as, o pidiendo, consintiendo, o declinando
el consentir una disolución;
d. comprar, hipotecar
o vender bienes inmuebles;
e. la solicitud al presbiterio para que conceda exención según lo permitido en esta Constitución (G-2.0404).
f. La aprobación de un plan para la creación de un testimonio congregacional conjunto, o enmendando o di-
solviendo el testimonio congregacional conjunto (G-5.05)
Cuando lo permita la ley civil, tanto los negocios eclesiásticos como corporativos, serán discutidos en la mis-
ma reunión congregacional.
G-1.0504 Moderador(a)
El pastor instalado o la pastora instalada será el moderador o moderadora de todas las reuniones congregacio-
nales. Si el presidir no es práctico
para el pastor o la pastora, él o ella invitará a otro/a ministro/a de la Palabra y
Sacramentos que sea miembro del presbiterio, o a una persona autorizada por el presbiterio para servir como mo-
derador o moderadora. Si no hay pastor instalado o pastora instalada, o si el pastor o la pastora no pudieran mode-
rar y/o nombrar a otro/a moderador/a, el presbiterio nombrará un/a moderador/a.
G-1.0505 Secretario(a)
El secretario/a del consistorio servirá en las reuniones congregacionales. Si el secretario/a del consistorio no
puede servir, la congregación elegirá a un/a secretario/a para esa reunión. Esta persona registrará
las acciones de
la congregación en el acta de la reunión.
G-2.01
G-2.0101–G-2.0104b
Libro De Orden 2017/2019
19
C
APÍTULO
D
OS
M
INISTERIOS
O
RDENADO
,
C
OMISIÓN Y
C
ERTIFICACIÓN
G-2.01
M
INISTERIOS
O
RDENADOS DE LA
I
GLESIA
G-2.0101 Ministerio de Cristo
Todo ministerio en la iglesia es dádiva de Jesucristo para toda la iglesia. Sólo Cristo gobierna, llama, enseña y
usa a la iglesia de acuerdo a su voluntad, ejercitando su autoridad por medio del ministerio de la mujer y el hom-
bre para el establecimiento y engrandecimiento de la nueva creación de Dios. El ministerio de Cristo es el funda-
mento para todos los ministerios; la guía a seguir para todos
los ministerios ordenados, es la norma de aquél que
vino, “no para ser servido sino para servir.” (Mateo 20:28). La forma básica de ministerio es el ministerio de todo
el pueblo de Dios, de en medio de los cuales algunos son llamados a ser ministros y ministras ordenados, para
cumplir con funciones especiales. Los miembros y aquellas personas que son ministros y ministras ordenados sir-
ven juntos bajo el mandato de Cristo.
G-2.0102 Ministerios
ordenados
Los oficiales eclesiásticos descritos en el Nuevo Testamento y conservados por esta iglesia son los diáconos y
diaconisas y presbíteros (ministros/as de la Palabra y Sacramentos y ancianos/as gobernantes). Los oficiales orde-
nados son una dádiva a la iglesia para ordenar su vida para que el ministerio de todo el pueblo de Dios florezca.
La existencia de estos oficiales en ninguna manera disminuye la importancia del compromiso de los/as miembros
del ministerio total de la iglesia.
El gobierno de esta iglesia es representativo, y el derecho del pueblo de Dios para elegir a sus presbíteros y
diaconos/diaconisas es inalienable.
Por tanto, ninguna persona puede ser colocada en un ministerio ordenado en la
congregación o concilio de la iglesia, excepto por la elección de ese cuerpo.
La ordenación al ministerio de o diácono y diaconisa,
anciano/a gobernante o ministro/a de la Palabra y
Sacramento (también llamado anciano/a docente) es única a esa orden de ministerio.
G-2.0103 Llamado al ministerio ordenado
El llamamiento al ministerio ordenado en la Iglesia es una acción del Dios trino. Este llamamiento es eviden-
ciado por medio del movimiento del Espíritu Santo en la conciencia del individuo, la aprobación
de la comunidad
del pueblo de Dios, y el juicio concurrente de un concilio de la Iglesia.
G-2.0104 Dones y requisitos
a. A las personas llamadas a ejercer funciones especiales en la iglesia; diáconos/diaconisas, ancianos/as go-
bernantes, y ministros/as de la Palabra y Sacramentos, Dios les da dones adecuados para sus variados deberes.
Además de poseer los dones y las habilidades necesarias, quienes asumen ministerios particulares deberán ser
personas de una fe sólida, discípulos y discípulas dedicadas, y que amen a Jesucristo como su Señor y Salvador.
Su estilo de vida deberá ser una demostración del evangelio cristiano en la iglesia y en el mundo. Deberán
tener la
aprobación del pueblo de Dios y el juicio concurrente de un concilio de la iglesia.
b. Los parámetros de ordenación reflejan el deseo de la iglesia de someterse gozosamente al Señorío de Je-
sucristo en todos los aspectos de la vida (F-1.02). El concilio responsable de la ordenación y/o instalación
(G.2.0240; G-2-0607; G-30306) examinará el llamado, los dones, la preparación y la idoneidad de cada candida-
to/a, para las responsabilidades del ministerio ordenado. El examen incluirá, pero no se limita a, la determinación
de la capacidad del candidato/a y su compromiso para cumplir todos los requisitos expresados en las preguntas
constitucionales de ordenación e instalación (
W-4.0404
). Los concilios se guiarán por las Escrituras y las confesio-
nes al aplicar los parámetros a los candidatos y las candidatas.