Principios
de Orden y Gobierno F-3.02
F-3.0201–F-3.0209
Libro de Orden 2017/2019
11
F-3.0201 Una
Iglesia
Las congregaciones particulares de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.), tomadas colectivamente en
dondequiera que estén, constituyen una iglesia, llamada la Iglesia.
F-3.0202 Gobernada por presbíteros/as
Esta iglesia será gobernada por presbíteros/as, esto es, ancianos/as gobernantes y ministros/as de la
Palabra y Sacramentos
(también llamados ancianos/as docentes). Se les llama ancianos/as gobernantes
no porque «se enseñoreen» de la congregación (Mateo: 20-25), sino porque son escogidos/as por la
congregación para discernir y
guiar en
su fidelidad a la palabra de Dios, y para fortalecer y nutrir su fe y
vida.
Los/as Ministros/as de la Palabra y Sacramentos deben tener el compromiso
en todo su trabajo
para enseñar la fe en palabra y omisión y
para equipar al pueblo de Dios para su ministerio y
testimonio.
F-3.0203 Reunidos/as en concilios
Estos/as presbíteros/as se reunirán en concilios en gradación regular. Estos concilios son los
consistorios, presbiterios, sínodos y la Asamblea General. Todos los concilios de la iglesia están unidos
por la naturaleza de la iglesia y comparten responsabilidades, derechos y poderes mutuamente como es
provisto por esta Constitución. Los concilios son distintos, pero tienen tales relaciones mutuas que la
acción de uno de ellos es la acción de toda la iglesia ejecutada por ella a través del concilio apropiado. La
mayor
parte de la iglesia, o una representación de ella, gobernará a la parte más pequeña.
F-3.0204 Buscan y representan la voluntad de Cristo
Los/as presbíteros/as no simplemente reflejarán la voluntad del pueblo, sino que en conjunto buscarán
el encontrar y representar la voluntad de Cristo.
F-3.0205 Decisión por voto mayoritario
Las decisiones en los concilios se tomarán por votación, después de dar oportunidad para la discusión
y el discernimiento y gobernará una mayoría.
F-3.0206 Revisión y control
Un concilio superior tendrá el derecho de revisar y ejercer control sobre un concilio inferior, y tendrá
poder para tomar decisiones en asuntos de controversia, por referencia, querella o apelación.
F-3.0207 Ordenación por el concilio
Los/as presbíteros/as (ancianos/as gobernantes y ministros/as de la Palabra y Sacramentos) y diáconos
/ diaconizas son ordenados/as sólo por la autoridad de un concilio.
F-3.0208 Poder compartido, ejercido en conjunto
La jurisdicción eclesiástica es un poder compartido, para ser ejercido en conjuntos por los/as
presbíteros/as reunidos/as en concilios.
F-3.0209 Autoridad general de los concilios
Los concilios poseen cualquier autoridad administrativa necesaria para dar efecto a los deberes y los
poderes asignados por la Constitución de la iglesia. La jurisdicción de cada concilio está limitada por las
provisiones explícitas de la Constitución. Los poderes no mencionados están reservados para los
presbiterios.
F-3.03–F-3.04
Las Bases del Gobierno Presbiteriano
12
Libro de Orden 2017/2019
F-3.03 D
ECLARACIONES FUNDACIONALES
Las declaraciones contenidas en esta sección, «Las bases del gobierno presbiteriano», describen los
compromisos eclesiológicos e históricos en los que descansa el gobierno
de la Iglesia Presbiteriana
(EE.UU.). Las disposiciones de cualquier parte de esta Constitución deberán ser interpretadas a la luz de
la Constitución en su totalidad. Ninguna disposición del
Libro de Orden puede en sí misma invalidar
ninguna otra. La tarea de los concilios y las comisiones judiciales es resolver las tensiones y las
ambigüedades entre las provisiones, cuando las haya, con el fin de dar efecto a todas las disposiciones.
F-3.04 D
EFINICIÓN DE LA
C
ONSTITUCIÓN DE LA
I
GLESIA
P
RESBITERIANA
(EE.UU.
)
La Constitución de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.) consiste de
El Libro de Confesiones y
El Libro
de Orden.
El Libro de Confesiones incluye:
El Credo Niceno
El Credo Apostólico
La Confesión Escocesa
El Catecismo de Heidelberg
La Segunda Confesión Helvética
La Confesión de Fe de Westminster
El Catecismo Mayor de Westminster
EL Catecismo Menor de Westminster
La Declaración Teológica de Barmen
La Confesión de 1967
La Breve Declaración de Fe—Iglesia Presbiteriana (EE.UU.).
El
Libro de Orden incluye:
Las bases
del gobierno presbiteriano
La Forma de gobierno
El Directorio para la adoración
Las Reglas de disciplina
G-1.01–G-1.02
G-1.0101–G-1.0201
Libro De Orden 2017/2019
15
L
A
F
ORMA
D
E
G
OBIERNO
C
APÍTULO UNO
L
AS CONGREGACIONES Y SU MEMBRESÍA
G-1.01 L
A
C
ONGREGACIÓN
G-1.0101 La misión de la congregación
La congregación es la iglesia comprometida en misión en su contexto particular. El Dios Trino da a las con-
gregaciones todos los dones del evangelio, necesarios para ser la iglesia. La congregación es la forma básica de la
iglesia, pero no es en sí misma la totalidad de la iglesia. Así, las congregaciones están inevitablemente unidas en
comunión unas con otras, unidas en relaciones de responsabilidad, contribuyendo sus fortalezas al beneficio de la
totalidad, y llamada, colectivamente, la iglesia.
A través de la congregación el pueblo de Dios lleva a cabo los ministerios de proclamación,
compartiendo los
Sacramentos y viviendo una vida de pacto con Dios y unos con otras.
En la vida de la congregación, los creyentes
como individuos son equipados para el ministerio de testificar del amor y la gracia de Dios en y para el mundo.
La congregación alcanza a las personas, comunidades y al mundo para compartir las buenas nuevas de Jesucristo,
para adorar, para dar cuidado y nutrir a los hijos e hijas de Dios, para hablar de justicia social y rectitud, para ser
testigos de la verdad y del reino de Dios en el mundo.
G-1.0102 La confraternidad de la congregación
La política de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.) da por hecho la confraternidad de mujeres, hombres y niños y
niñas en una relación de pacto entre unos y otras y con Dios, por medio de Jesucristo. La organización descansa
en la confraternidad y no está diseñada para que funcione sin confianza y amor.
G-1.0103 Gobernada por la Constitución de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.)
Una “congregación”, según se utiliza en
esta Forma de Gobierno, ser refiere a una comunidad organizada,
formalmente establecida y reconocida por un presbiterio de acuerdo a lo estipulado en esta Constitución. Cada
congregación de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.) será gobernada por esta Constitución. Los/as miembros de la
congregación se someterán voluntariamente al liderazgo del Consistorio y de los altos cuerpos de gobierno (pres-
biterio, sínodo y Asamblea General). El consistorio es responsable de guiar y gobernar la vida de la congregación.
El Consistorio dirige a la congregación en el cumplimiento de sus responsabilidades al servicio de todas las per-
sonas, para la edificación de toda la iglesia y para la gloria de Dios.
Otras formas de testimonio corporativo establecido por el presbiterio también serán gobernadas según esta
Constitución y estarán sujetas a la autoridad del presbiterio.
G-1.02 L
A
O
RGANIZACIÓN DE UNA
C
ONGREGACIÓN
Una congregación en la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.) puede ser organizada únicamente con la autoridad de
un presbiterio y deberá funcionar bajo la provisión de esta Constitución.
G-1.0201 Pacto
constituyente
Al organizar una congregación, el presbiterio recibirá solicitudes para hacerse miembros de personas que
desean unirse para formar una nueva congregación. Estas personas deben juntas pactar lo siguiente:
«Nosotros/nosotras, los/as firmantes, en respuesta a la gracia de Dios, deseamos ser constituidos y organiza-
dos como una congregación de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.) que se conocerá como__________. Prometemos
y convenimos vivir juntos y juntas en unidad y trabajar juntos/as en el ministerio como discípulas y discípulos de
Jesucristo, unidos/as a él y unos a otras como parte del Cuerpo
de Cristo en este lugar, de acuerdo a los principios
de fe, misión y orden de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.)».
«(Firmas)»