G-2.01–G-2.03
La
Forma de Gobierno
G-2.0105–G-2.0301
20
Libro De Orden 2017/2019
G-2.0105 Libertad de Consciencia
Es necesario para la integridad y salud de la Iglesia que las personas que sirven en ella como oficiales se ad-
hieran a lo esencial de la fe y la política reformada, según está expresada en esta Constitución. Hasta donde sea
posible, sin apartarse seriamente de estas normas, sin violar los derechos y los puntos de vista de otras personas, y
sin obstruir la autoridad
constitucional de la iglesia, se mantendrá libertad de conciencia con respecto a la inter-
pretación de las Escrituras. Sin embargo, será reconocido que al llegar a ser candidato/a u oficial de la Iglesia
Presbiteriana (EE.UU.), la persona elige ejercer libertad de conciencia dentro de ciertos límites. La conciencia de
él o ella es cautiva de la Palabra de Dios según es interpretada en las normas de la iglesia mientras él o ella conti-
núe aspirando u ocupando una posición en ese cuerpo. La decisión en cuanto a si una persona se ha apartado de lo
esencial de la fe y la política reformada se hace inicialmente por la persona interesada, pero en última
instancia es
responsabilidad del concilio a través del cual él o ella sirve como un miembro.
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G-2.02 D
IÁCONOS
/D
IACONISAS
:
EL MINISTERIO DE COMPASIÓN Y SERVICIO
G-2.0201 Definición de diáconos/diaconisas
El ministerio de diácono/diaconisa, según la Escritura, es uno de compasión, testimonio y servicio, compar-
tiendo el amor redentor de Jesucristo por las personas pobres, hambrientas, enfermas,
perdidas, solitarias, oprimi-
das, agobiadas por políticas y estructuras injustas, o a cualquiera que se encuentre en aflicción. Para este ministe-
rio se deben elegir a personas de carácter espiritual, honesta reputación, vidas ejemplares,
amor fraternal, cálida
simpatía y sano juicio.
G-2.0202 Bajo la autoridad del consistorio
Los/as diáconos/diaconisas pueden ser individualmente comisionados/as u organizados/as como junta de diá-
conos/diaconisas. En cualquiera de los casos, su ministerio está bajo la supervisión y autoridad del consistorio. A
los(as) diáconos/diaconisas también se les pueden dar asignaciones especiales en la congregación, tal como el
cuidado de los(as) miembros en necesidad, el manejo de tareas educativas, el cultivar la generosidad de dar, el
recoger y desembolsar sumas de dinero a personas específicas
o causas, o la supervisión de los edificios y la pro-
piedad de la congregación. Los(as) diáconos/diaconisas asumirán otros deberes que puedan ser delegados por el
Consistorio, incluso ayudando con la Santa Cena. (
W-3.0414
). Una congregación por voto de mayoría puede deci-
dir no utilizar el ministerio ordenado de los(as) diáconos/diaconisas. Si la congregación no tiene una junta de diá-
conos/diaconisas individualmente comisionados(as), la función de este ministerio ordenado será la responsabili-
dad de los(as) ancianos(as) gobernantes y del consistorio.
G-2.03
A
NCIANOS
(
AS
)
GOBERNANTES
:
EL MINISTERIO DE DISCERNIMIENTO Y GOBIERNO
G-2.0301 Definición de ancianos(as) gobernantes
Así como en el Antiguo Testamento había ancianos para gobernar al pueblo, la iglesia
del Nuevo Testamento
proveyó personas con dones particulares para participar del discernimiento del Espíritu de Dios y del gobierno del
pueblo de Dios. Por consiguiente, las congregaciones deben elegir a personas de sabiduría y madurez en la fe, ha-
biendo demostrado habilidades en el liderazgo y siendo compasivas en el espíritu. Los ancianos y las ancianas go-
bernantes son llamados y llamadas así no porque se “enseñorean” sobre la congregación (Mat. 20.25), sino porque
son elegidos(as) por la congregación para discernir y medir su fidelidad a la Palabra de Dios, fortalecer y nutrir su fe
y vida. Los ancianos
y las ancianas gobernantes, junto a
los(as) ministros(as) de la Palabra y Sacramentos, ejer-
cen el liderazgo, gobierno, discernimiento espiritual y disciplina, y tienen responsabilidades para con la iglesia local,
así como también para con la iglesia en general, incluyendo las relaciones ecuménicas. Cuando son elegidos(as) por
la congregación, servirán fielmente como miembros del consistorio. Cuando son elegidos y elegidas como comisio-
nados o comisionadas a
cuerpos superiores de gobierno, los ancianos y las ancianas gobernantes participan y votan
con la misma autoridad que
ministros(as) de la Palabra y Sacramentos
y son elegibles para cualquier oficio.
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Muy temprano en la historia de la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos de América, incluso antes de que se estableciera la Asamblea General, el plan
de la unión del Sínodo de Nueva York y Filadelfia contenía las siguientes frases: «Que cuando cualquier asunto sea determinado por un mayoría de votos,
cada miembro podrá optar por estar activamente de acuerdo o pasivamente someterse a tal determinación, o si su conciencia le indica no hacer ninguna de
las
dos cosas, deberá, después de contar con la suficiente libertad de razonar y protestar modestamente, retirarse pacíficamente de nuestra comunión, sin
intentar crear ninguna separación. Siempre y cuando se entienda que esta se extiende sólo a tal determinación según el cuerpo juzgue indispensable en doc-
trina o gobierno presbiteriano.(Hist. Dig. (P) p. 1310.) (Plan of Union of 1758, par. II.)