Preparación y respuesta ante una pandemia de influenza



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aplicación de intervenciones médicas o de salud pública que están sujetas a varias 

salvaguardas y a otros requisitos. En lo referente a los viajeros internacionales, por 

ejemplo, existen derechos humanos y otras protecciones, tales como el consentimiento 

informado previo a los exámenes, la profilaxis u otras medidas (sujetas a excepciones, en 

circunstancias exigentes). El reglamento contempla además la obligación de proporcionar 

alimentos, agua y atención médica adecuados y otros elementos básicos a los viajeros 

internacionales a quienes se les impone el aislamiento o la cuarentena.

16

  



 

El Reglamento Sanitario Internacional (2005) otorga además un mandato a la OMS de 

realizar la vigilancia en salud pública, prestar apoyo a los Estados y coordinar la 

respuesta internacional frente a los riesgos internacionales para la salud pública. En 

circunstancias extraordinarias, incluida una pandemia de influenza, el Reglamento 

estipula que la Directora General de la OMS puede determinar que está ocurriendo una 

“emergencia de salud pública de importancia internacional”. En tal caso, la Directora 

General, después de asesorarse de un comité de expertos externos, determinará y expedirá 

a los gobiernos las “recomendaciones transitorias” específicas del Reglamento Sanitario 

Internacional, sobre las acciones apropiadas tendentes a impedir o limitar la propagación 

internacional y a reducir al mínimo las interferencias innecesarias con el tráfico 

internacional. Tanto la determinación de que está ocurriendo una Emergencia de Salud 

Pública de Importancia Internacional (la cual también puede requerir de un asesoramiento 

experto externo) como la expedición de las recomendaciones transitorias se basan en 

procedimientos y criterios específicos del Reglamento Sanitario Internacional (2005).

17

  



 

3.2.2  La designación de la fase mundial de la pandemia  

 

La Directora General de la OMS hará la declaración de la fase mundial de la pandemia. 



La designación de una fase debe hacerse en concordancia con las disposiciones aplicables 

                                                                                                                                                  

15 

Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). ISBN 978 92 4 158041 0. Artículos 



5.1, 13.1 y anexo 1.

 

16 



Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). ISBN 978 92 4 158041 0. Artículos 

23.32, 37-8 y anexos 8-9.

 

 

 



30


del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y establecerse en consulta con otras 

organizaciones, instituciones y Estados Miembros afectados.  



3.2.3  El cambio hacia la producción de vacunas antipandémicas 

Una las medidas fundamentales de la OMS durante una pandemia emergente es la 

selección de la cepa de la vacuna antipandémica y la determinación del momento de 

comenzar la producción de esta vacuna en lugar de la vacuna contra la influenza 

estacional.  

 

La OMS formula las recomendaciones bianuales sobre la composición de las vacunas 



contra la influenza estacional y, además, desde el 2004 ha estado examinando los virus 

candidatos para la vacuna contra el virus de la influenza del subtipo A (H5N1) y otros 

subtipos de virus de influenza con capacidad de provocar una pandemia. Este 

procedimiento se lleva a cabo en consulta con los centros colaboradores de la OMS 

18

 

para la influenza, los Centros Nacionales de la Influenza, los Laboratorios de Referencia 



de la OMS para el H5 y los laboratorios reguladores de referencia claves en los países, 

con base en la vigilancia realizada por la Red Mundial de Vigilancia de la Influenza de la 

OMS. Las recomendaciones y la disponibilidad de los virus vacunales se anuncian en una 

sesión pública y en forma simultánea en el sitio Web de la OMS

19

, y se comunican 



también a los fabricantes de la vacuna contra la influenza por conducto de la Federación 

Internacional de Empresas y Asociaciones Farmacéuticas y la Red de Fabricantes de 

Vacuna en los Países en Vías de Desarrollo.  

 

Tan pronto como se cuente con evidencia confiable que un virus de influenza con 



potencial pandémico adquirió la capacidad de mantener transmisión sostenida de persona 

a persona, la OMS acelerará el procedimiento de examen, selección, producción y 

distribución de los virus destinados a la producción de las vacunas antipandémicas así 

                                                                                                                                                  

17 

Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). ISBN 978 92 4 158041 0. Artículos 



12, 15, 17-18, 48-49.

 

18 



WHO Collaborating Centres and Reference Laboratories involved in annual influenza vaccine composition 

recommendations (

http://www.who.int/csr/disease/influenza/collabcentres/en/index.html

 Consultado el 10 de febrero 

del 2009). 

19 


Recommendations for influenza vaccines

 

(



http://www.who.int/csr/disease/influenza/vaccinerecommendations, 

consultado el 3 de

 

diciembre del 2008).



 

 

 



31


como de los reactivos y preparativos necesarios para las pruebas de evaluación de la 

potencia de la vacuna, con la participación de todos los interesados directos según se 

requiera. La eficiencia de este mecanismo depende del intercambio oportuno de los virus 

y las muestras clínicas con la OMS por conducto de la Red Mundial de Vigilancia de la 

Influenza y de los Centros Colaboradores de la OMS.  

 

Cuando la situación implica en paralelo la declaración por parte de la Directora General 



de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, se tomará entonces la 

decisión de recomendar el cambio a la producción de vacuna antipandémica con la debida 

consideración de los requisitos aplicables según el Reglamento Sanitario Internacional 

(2005), que pueden incluir las recomendaciones de un Comité de Emergencia del 

Reglamento Sanitario Internacional cuando corresponda. Enseguida, la OMS anunciará 

su recomendación sobre si se debe hacer el cambio hacia la producción de la vacuna 

antipandémica, sobre  cuándo hacerlo y sobre la cepa de virus que debe usarse en la 

producción de la vacuna.  

 

El proceso decisorio en materia de cambio de producción del tipo de vacuna hacia la 



vacuna  antipandémica se iniciará en forma independiente de la declaración formal de 

evolución a la fase pandémica, teniendo en cuenta la posible propagación rápida del virus 

pandémico, las eventuales consecuencias de una pandemia y el tiempo requerido para la 

producción de vacunas.  



3.2.4  La contención rápida de la emergencia inicial de la influenza 

pandémica 

La contención rápida de la influenza pandémica por parte de las autoridades nacionales, 

con la asistencia de OMS y los socios internacionales, tiene como objetivo impedir o 

retrasar la diseminación generalizada de un virus de la influenza con potencial 

pandémico, tan pronto como sea posible a partir de su detección inicial. La contención 

rápida de la pandemia representa una acción extraordinaria de salud pública, que se basa 

en las medidas rutinarias de respuesta a brotes y de control de las enfermedades pero va 

más allá de ellas.  

 

 

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