aplicación de intervenciones médicas o de salud pública que están sujetas a varias
salvaguardas y a otros requisitos. En lo referente a los viajeros internacionales, por
ejemplo, existen derechos humanos y otras protecciones, tales como el consentimiento
informado previo a los exámenes, la profilaxis u otras medidas (sujetas a excepciones, en
circunstancias exigentes). El reglamento contempla además la obligación de proporcionar
alimentos, agua y atención médica adecuados y otros elementos básicos a los viajeros
internacionales a quienes se les impone el aislamiento o la cuarentena.
16
El Reglamento Sanitario Internacional (2005) otorga además un mandato a la OMS de
realizar la vigilancia en salud pública, prestar apoyo a los Estados y coordinar la
respuesta internacional frente a los riesgos internacionales para la salud pública. En
circunstancias extraordinarias, incluida una pandemia de influenza, el Reglamento
estipula que la Directora General de la OMS puede determinar que está ocurriendo una
“emergencia de salud pública de importancia internacional”. En tal caso, la Directora
General, después de asesorarse de un comité de expertos externos, determinará y expedirá
a los gobiernos las “recomendaciones transitorias” específicas del Reglamento Sanitario
Internacional, sobre las acciones apropiadas tendentes a impedir o limitar la propagación
internacional y a reducir al mínimo las interferencias innecesarias con el tráfico
internacional. Tanto la determinación de que está ocurriendo una Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (la cual también puede requerir de un asesoramiento
experto externo) como la expedición de las recomendaciones transitorias se basan en
procedimientos y criterios específicos del Reglamento Sanitario Internacional (2005).
17
3.2.2 La designación de la fase mundial de la pandemia
La Directora General de la OMS hará la declaración de la fase mundial de la pandemia.
La designación de una fase debe hacerse en concordancia con las disposiciones aplicables
15
Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). ISBN 978 92 4 158041 0. Artículos
5.1, 13.1 y anexo 1.
16
Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). ISBN 978 92 4 158041 0. Artículos
23.32, 37-8 y anexos 8-9.
30
del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y establecerse en consulta con otras
organizaciones, instituciones y Estados Miembros afectados.
3.2.3 El cambio hacia la producción de vacunas antipandémicas
Una las medidas fundamentales de la OMS durante una pandemia emergente es la
selección de la cepa de la vacuna antipandémica y la determinación del momento de
comenzar la producción de esta vacuna en lugar de la vacuna contra la influenza
estacional.
La OMS formula las recomendaciones bianuales sobre la composición de las vacunas
contra la influenza estacional y, además, desde el 2004 ha estado examinando los virus
candidatos para la vacuna contra el virus de la influenza del subtipo A (H5N1) y otros
subtipos de virus de influenza con capacidad de provocar una pandemia. Este
procedimiento se lleva a cabo en consulta con los centros colaboradores de la OMS
18
para la influenza, los Centros Nacionales de la Influenza, los Laboratorios de Referencia
de la OMS para el H5 y los laboratorios reguladores de referencia claves en los países,
con base en la vigilancia realizada por la Red Mundial de Vigilancia de la Influenza de la
OMS. Las recomendaciones y la disponibilidad de los virus vacunales se anuncian en una
sesión pública y en forma simultánea en el sitio Web de la OMS
19
, y se comunican
también a los fabricantes de la vacuna contra la influenza por conducto de la Federación
Internacional de Empresas y Asociaciones Farmacéuticas y la Red de Fabricantes de
Vacuna en los Países en Vías de Desarrollo.
Tan pronto como se cuente con evidencia confiable que un virus de influenza con
potencial pandémico adquirió la capacidad de mantener transmisión sostenida de persona
a persona, la OMS acelerará el procedimiento de examen, selección, producción y
distribución de los virus destinados a la producción de las vacunas antipandémicas así
17
Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). ISBN 978 92 4 158041 0. Artículos
12, 15, 17-18, 48-49.
18
WHO Collaborating Centres and Reference Laboratories involved in annual influenza vaccine composition
recommendations (
http://www.who.int/csr/disease/influenza/collabcentres/en/index.html
Consultado el 10 de febrero
del 2009).
19
Recommendations for influenza vaccines
(
http://www.who.int/csr/disease/influenza/vaccinerecommendations,
consultado el 3 de
diciembre del 2008).
31
como de los reactivos y preparativos necesarios para las pruebas de evaluación de la
potencia de la vacuna, con la participación de todos los interesados directos según se
requiera. La eficiencia de este mecanismo depende del intercambio oportuno de los virus
y las muestras clínicas con la OMS por conducto de la Red Mundial de Vigilancia de la
Influenza y de los Centros Colaboradores de la OMS.
Cuando la situación implica en paralelo la declaración por parte de la Directora General
de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, se tomará entonces la
decisión de recomendar el cambio a la producción de vacuna antipandémica con la debida
consideración de los requisitos aplicables según el Reglamento Sanitario Internacional
(2005), que pueden incluir las recomendaciones de un Comité de Emergencia del
Reglamento Sanitario Internacional cuando corresponda. Enseguida, la OMS anunciará
su recomendación sobre si se debe hacer el cambio hacia la producción de la vacuna
antipandémica, sobre cuándo hacerlo y sobre la cepa de virus que debe usarse en la
producción de la vacuna.
El proceso decisorio en materia de cambio de producción del tipo de vacuna hacia la
vacuna antipandémica se iniciará en forma independiente de la declaración formal de
evolución a la fase pandémica, teniendo en cuenta la posible propagación rápida del virus
pandémico, las eventuales consecuencias de una pandemia y el tiempo requerido para la
producción de vacunas.
3.2.4 La contención rápida de la emergencia inicial de la influenza
pandémica
La contención rápida de la influenza pandémica por parte de las autoridades nacionales,
con la asistencia de OMS y los socios internacionales, tiene como objetivo impedir o
retrasar la diseminación generalizada de un virus de la influenza con potencial
pandémico, tan pronto como sea posible a partir de su detección inicial. La contención
rápida de la pandemia representa una acción extraordinaria de salud pública, que se basa
en las medidas rutinarias de respuesta a brotes y de control de las enfermedades pero va
más allá de ellas.
32
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