Modificado Mediante Resolución 247‐2009 (COMIECO‐EX).
4
b)
mercancías obtenidas de la caza, pesca o captura en territorio de una o más Partes;
c)
peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas
territoriales y de las zonas marítimas donde las Partes ejercen jurisdicción, ya sea por
naves registradas o matriculadas por una Parte y que lleven bandera de esa Parte o
por naves arrendadas por empresas legalmente establecidas en territorio de una
Parte;
d)
vegetales cosechados o recolectados en territorio de una o más Partes;
e)
minerales extraídos en territorio de una o más Partes;
f)
mercancías producidas a bordo de naves fábrica a partir de los productos identificados
en el literal c), siempre que la naves fábrica estén registradas o matriculadas en una
Parte y que lleven la bandera de esa Parte o por naves fábrica arrendadas por
empresas legalmente establecidas en territorio de una Parte;
g)
mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales,
por una Parte o una persona de una Parte, siempre que la Parte tenga derechos para
explotar ese fondo o subsuelo marino;
h)
desechos y desperdicios derivados de:
(i)
la producción en territorio de una o más Partes; o,
(ii)
mercancías usadas, recolectadas en territorio de una o más Partes, siempre que
esas mercancías sirvan sólo para la recuperación de materias primas; o,
i)
mercancías producidas en territorio de una o más Partes exclusivamente a partir de
las mercancías mencionadas en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier
etapa de producción.
Parte: los Estados signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Período o año fiscal:
a)
en el caso de Costa Rica,
(i)
el período fiscal ordinario está comprendido entre el 1 de octubre de un año y el
30 de septiembre del año siguiente;
(ii)
la Administración Tributaria está facultada en casos muy calificados, establecer
períodos con fechas diferentes; ya sea por interés de la misma Administración o
por solicitud de los contribuyentes, por rama de actividad y con carácter general
siempre que no perjudiquen los intereses fiscales;
Modificado Mediante Resolución 247‐2009 (COMIECO‐EX).
5
b)
en el caso de El Salvador, el período que inicia el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre del mismo año;
c)
en el caso de Guatemala,
(i)
el período que inicia el 1 de enero de un año y termina el 31 de diciembre del
mismo año; o,
(ii)
cualquier otro período a solicitud del interesado que sea de 12 meses y
debidamente autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria
(SAT);
d)
en el caso de Honduras,
(i)
el período que inicia el 1 de enero de un año y termina el 31 de diciembre del
mismo año; o,
(ii)
cualquier otro período a solicitud del interesado que sea de 12 meses y
debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) de la
Secretaría de Finanzas;
e)
en el caso de Nicaragua,
(i)
el período que inicia el 1 de julio de un año y termina el 30 de junio del año
siguiente; o,
(ii)
cualquier otro período a solicitud del interesado que sea de 12 meses y
debidamente autorizado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Persona: una persona natural o jurídica.
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: los principios utilizados en el territorio de
cada Parte, que confieren apoyo substancial autorizado y para los cuales existe un consenso
reconocido, respecto al registro de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos involucrados en la
información y elaboración de estados financieros. Estos principios pueden constituirse en guías
amplias de aplicación general, así como aquellas normas prácticas y procedimientos propios
empleados usualmente en la contabilidad.
Procedimiento para verificar el origen: proceso administrativo que se inicia con la notificación
de inicio del procedimiento de verificación por parte de la Autoridad competente de la Parte
importadora y concluye con la notificación de la resolución final de determinación de origen por
parte de la misma autoridad.
Modificado Mediante Resolución 247‐2009 (COMIECO‐EX).
6
Producción: el cultivo, extracción, cosecha o recolección, nacimiento y crianza, pesca, caza o
captura, manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancía.
Productor: una persona que cultiva, extrae, cosecha o recolecta, cría, pesca, caza o captura,
manufactura, procesa o ensambla una mercancía.
Protocolo de Guatemala: el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, suscrito el 29 de octubre de 1993.
Resolución de determinación de origen: una resolución emitida por la Autoridad competente
como resultado de un procedimiento para verificar el origen, que establece si una mercancía
califica o no como originaria, de conformidad con este Reglamento.
SAC: el Sistema Arancelario Centroamericano.
SIECA: la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
Valor de una mercancía o material
:
a)
el precio realmente pagado o por pagar por una mercancía o material relacionado
con una transacción del productor de esa mercancía, ajustado de conformidad con
lo establecido en los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del Acuerdo de Valoración
Aduanera, sin considerar si la mercancía o el material se vende para exportación; o,
b)
cuando no haya valor de transacción o el valor de transacción del Artículo 1 del
Acuerdo de Valoración Aduanera sea inaceptable, el valor de la mercancía o
material se determinará de conformidad con los Artículos 2 al 7 del Acuerdo de
Valoración Aduanera.
CAPITULO III
DE LAS REGLAS DE ORIGEN
Artículo 5.
Instrumentos de aplicación e interpretación.
1.
Para efectos de este Reglamento:
a)
el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) será la base de la
clasificación arancelaria de las mercancías; y,
b)
el Acuerdo de Valoración Aduanera será utilizado para la
determinación del valor de una mercancía o de un material.
2.
Para efectos de este Reglamento, para determinar el origen de una
mercancía, el Acuerdo de Valoración Aduanera se aplicará a las
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