Acuerdo y sentencia numero trescientos diez y seis


Ante mí: SENTENCIA NUMERO 718



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Ante mí:


SENTENCIA NUMERO 718


Asunción, 5 de diciembre de 2000

VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

R E S U E L V E:

DESESTIMAR el recurso de nulidad.------------------------------------------

CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 141 de fecha 27 de noviembre 1995, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.----------------------------------

COSTAS en el orden causado en ambas instancias.---------------------------

ANÓTESE y notifíquese.----------------------------------------------------------

Ante mí:

FELICINDA RAMÍREZ Y OTROS (MENORES) S/ HÁBEAS CORPUS GENÉRICO”.------------------------------------------------------------------------------------



ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: SETECIENTOS DIEZ Y SIETE
En la Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay , a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores, FELIPE SANTIAGO PAREDES, JERÓNIMO IRALA BURGOS Y CARLOS FERNÁNDEZ GADEA, quien integra la Sala en sustitución del Doctor WILDO RIENZI GALENO, por ante mí el secretario autorizante se trajo el expediente caratulado : FELICINDA RAMÍREZ Y OTROS (MENORES) S/ HÁBEAS CORPUS GENÉRICO”, a fin de resolver la garantía constitucional de Hábeas Corpus Preventivo planteado, de conformidad al art. 133 inc. 3° de la Constitución Nacional en concordancia con el art. 32 de la Ley N° 1500/99.--------------------------------------

Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:-----------------------------------------------------------



C U E S T I Ó N:
ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?.----------------------------------------------------------------------------------

Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado PAREDES, IRALA BURGOS Y FERNÁNDEZ GADEA------------------



A LA CUESTIÓN PLANTEADA , el Doctor FELIPE SANTIAGO PAREDES dijo: “ Que se presentan ante esta Corte los Sres FELICINDA RAMIREZ, GLADYZ BENITEZ, TOMASA ORTIZ, ÉLIDA BEATRIZ GAYOSO RUIZ DIAZ, NERICIA JARA DE AQUINO, SONIA PAREDES DE ORTÍZ, SEBASTIANA TORRES, SILVIA LORENA JIMÉNEZ, LOURDES BEATRIZ RAMÍREZ, VALENTINA NÚÑEZ, NORMA MERELES DE BENÍTEZ, GRACIELA DUARTE, ISIDORA MUÑOZ, EPIFANIA AGÜERO DE MARTÍNEZ, INOCENCIA ISABEL DE BOBADILLA, APARECIDA DE FATIMA PERERIRA DOS SANTOS, PETRONA ALVARES, JUANA BAEZ, ELVIRA LESME ORTEGA, MARÍA ZUNILDA VILLAVERDE Y GENARO LEIVA CABELLO, por sus propios derechos y en representación de sus hijos menores (ver fs. 11y 15) y promueven Hábeas Corpus Genérico a favor de los arriba citados. Explican que en fecha 7 de noviembre del año en curso, en horas de 1a mañana han sido brutalmente detenidos o como quiera denominarse, en ocasión de hallarse trabajando en la vía publica; que son personas de escasos recursos lo que las obliga a salir de sus casas a la calle para ganar el pan y que lo hacen en compañía de sus menores hijos, quienes los ayudan en su actividad. Dicen que sus detenciones se realizaron por orden directa de la Juez en lo Correcional Mercedes Brítez de Buzó y ejecutada por la Policía Nacional con mucha violencia siendo despojados de sus hijos menores llevadas a 1a Comisaría 12 donde guardan reclusión. Sostienen que la medida que tomaron en contra de los mismos y de sus hijos es ilegal. Que la resolución por medio de la cual la Juez dispuso esta medida de detención es el A.I. N° 528 del 22/XI/2000, dictado en el expte.: NIÑOS DE LA CALLE EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. Solicitan finalmente se disponga la libertad de sus personas, así como de sus menores hijos (fs.11al 17) .-------------------

Por providencia de fecha 30 de noviembre del año en curso, se tuvo por presentados a los recurrentes en el carácter invocado por iniciado el procedimiento de Hábeas Corpus Genérico recabándose informe del Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar del Menor del 6to. Turno. ( fs.18) .---------------------------------------------

De fs. 20 al 57 consta el informe remitido por la Juez en lo Tutelar y Correcional del Menor del 6to. Turno, quien especifica, entre otros que el Juzgado no ha dispuesto medida restrictiva de libertad sobre los menores (detalla los nombres y acompaña fotocopia autenticada del expte.: Niños de la calle en estado de vulnerabilidad).----------------------------------------------------------------------------------

Explica que a raíz de la de fecha 18 de mayo del año en curso, y en atención a publicaciones periodísticas dictó el A.I. N° 528 del 22 de noviembre de 2000, disponiendo la constitución del Juzgado en diferentes arterias de la ciudad de Asunción los días 27, 28, y 29 del mes de noviembre del año en curso, a fin de proceder a retirar todo niño menor de doce años que se hallare practicando la mendicidad o en estado de vulnerabilidad y, dispuso asimismo la internación provisoria, sin que ello implicara privación de libertad (sic), de los niños. Luego dice, que en virtud de dicha resolución llevó a cabo el procedimiento disponiéndose la internación provisoria de los menores en el Hogar Santa Teresita Hogar Nacional del Menor, en el Instituto del Mañana y Hogar María Reina y de una niña de nombre Paula en el Hospital Emergencias Médicas. Que obró en base a las disposiciones de los arts. 4, 6, 54 y 58 de la Constitución Nacional; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Ley N° 57/90, arts. 3 ,9,23, 24, y 32 ) y el Código del Menor ( Ley N° 903/81, arts incs 227, incs., i y j y 231 inc. c).-----------

A fs. 53 y 54 se halla un acta labrada por la Juez en la cual costa que la citada dejó expresa constancia que las madres de todos lo niños que se encuentran en los distintos hogares que presentaren el correspondiente documento que acredite el vinculo que existe entre ellas y los menores, hará que estos últimos retornen en poder de sus padres.-------------------------------------------------------------------------------------

Jurídicamente, el Hábeas Corpus Reparador es un medio o recurso de personas que se consideren ilegalmente privadas de su libertad para comparecer en forma inmediata ante una autoridad, con el fin de que éstas resuelva sobre la legalidad de la misma, y si aquella debe concluir o no. Pero las personas mayores comunicaron (fs.35 ) liberadas por orden de un Fiscal. Desapareció el objeto.---------------------------

El Habeas Corpus Genérico es una garantìa constitucional por medio de la cual se puede demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en el Habeas Corpus Reparador o en el Preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amanecen la seguridad personal o el cese de al violencia física , síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.---------------

Tiene por fin que exista un pronunciamiento jurisdiccional que ordene la rectificación de las circunstancias. Con respecto a los menores la Juez interviniente informó que no están detenidos, y se ha pronunciado sobre la circunstancia por medio de la cual se haría la restitución de los mismos. En síntesis, ante dicho órgano jurisdiccional debe ejercitarse ese derecho por ser el ámbito natural de la competencia no siendo posible remediar por esta vía cuanto se solicita .---------------------------------

Considero el procedimiento como prueba del interés por cumplir una obligación, y no como una tendencia a judicializar la atención de los menores.

Interpreto como desesperada alerta en un medio insensible a la solidaridad, durante el tránsito hacia la doctrina denominada de la Protección Integral, para que ésta, sea una realidad, y no un simple enunciado, alejado de soluciones concretas. Quienes opinan igual harán seguramente la planificación. Con humildad llamarán a la acción solidaria y administrarán correctamente cualquier ayuda como aporte de la sociedad civil , ante la falta de una política oficial. Voto en consecuencia por no hacer lugar a lo solicitado

A su turno, los Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS y CARLOS FERNÁNDEZ GADEA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FELIPE SANTIAGO PAREDES, por los mismos fundamentos.---------------------------------------------------------------------------------------

Con 1o que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mi, de que certifico , quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-----------


Ante mí:



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