Acuerdo y sentencia numero trescientos diez y seis



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SENTENCIA NUMERO : 187


Asunción, 23 de Abril de 1999

VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA CONSTITUCIONAL

RESUELVE:

RECHAZAR con costas la excepción de inconstitucioalidad deducida.---

ANOTAR, registrar y notificar.---------------------------------------------------
Ante mí:

LEONCIO GONZALEZ Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO DE ROBO EN CIUDAD DEL ESTE AÑO 1998 No 99214
ACUERDO Y SENTENCIANUMERO: CIENTO OCHENTA Y SEIS
En Asunción del Paraguay, a los veinte y tres días del mes de abril del año de mil novecientos noventa y nueve, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor LUIS LEZCANO CLAUDE, Presidente y Ministros, Doctores: RAUL SAPENA BRUGADA y CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE. INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "Leoncio González y otros s/ supuesto heeho de robo en Ciudad del Este", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad promovida por el Sr. Miguel Angel Pérez Espinoza.-------------

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:


CUESTION:
¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad deducida?

A la cuestión planteada el DR SAPENA BRUGADA dijo: 1 E1 Sr. Miguel Angel Pérez Espínoza, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, deduce excepción de inconstitucionalidad contra las providencias de fechas 28 de mayo y 3 de junio de 1997 respectivamente, y contra el A.I. N° 565 de fecha 3 de junio de 1997, dictados por el Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de Ciudad del Este. El impugnante alega que las citadas resoluciones resultan violatorias de su derecho a la defensa en juicio, pues en virtud de las mismas se ha dispuesto el diligenciamiento de una prueba a la cual considera ilícita.

2 Como reiteradamente se ha venido señalando, la excepción de inconstitucionalidad está prevista a los efectos de considerar si "alguna ley u otro instrumento normativo" resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía, o principio consagrado en la Constitución (art. 538 C.P.C.). Su objetivo, es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce. Es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o un artículo de dicha ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla. Por tanto, de ninguna manera se puede pretender por su intermedio la impugnación de resoluciones judiciales, como en este caso lo intenta el impugnante. Si bien la excepción de inconstitucionalidad constituye un caso muy especial, se trata finalmente de una "excepción" y no de un recurso ni de cualquier otro tipo de impugnación dirigida contra resoluciones judiciales.-----------------------------------------

Atento a estas consideraciones, doy mi voto por el rechazo de la excepción planteada, debiendo imponerse las costas a la perdidosa.------------

A su turno los Doctores FERNANDEZ GADEA y LEZCANO CLAUDE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.---------------------------------

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-------------




Ante mí:

SENTENCIA NUMERO : 186


Asunción, 23 de abril de 1999

VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA CONSTITUCIONAL

RESUELVE:

RECHAZAR la excepción de de inconstitucional planteada.----------

IMPONER costas a la parte vencido.---------------------------------------

ANOTAR, registrar y notificar.----------------------------------------------
Ante mí:

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “Cristina Eufrasia Segovia c/ Roberto Correa Cuyer s/ rendición de cuentas y devolución de documentos” AÑO: 1998. Nº 31.-------------------------------------------------------------


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CIENTO OCHENTA Y CINCO
En Asunción del Paraguay, a los veinte y tres días del mes de abril del año de mil novecientos noventa y nueve, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor LUIS LEZCANO CLAUDE, Presidente y Ministros, Doctores: RAUL SAPENA BRUGADA y CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "Cristina Eufrasia Segovia e/ Roberto Correa Cuyer s/ rendición de cuentas y devolución de documentos", a fin de resolver el recurso de aclaratoria planteado por el Abog. Roberto Correa Cuyer.--------------------------------------------------------------------

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:


C U E S T I O N:
¿Es procedente el recurso de aclaratoria deducido?

A la cuestión planteada el DR SAPENA BRUGADA dijo: Que el profesional Roberto Correa Cuyer, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 3 de marzo de 1999 dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, solicitando que se aclare "si corresponde o no aplicar las disposiciones contenidas en el Código de Vélez, el que se hallaba en vigencia en la época que me cupo ejercitar la labor cuya rendición se me exige después de 18 anos".--------------------------------------------------

Que el artículo 387 del Código Procesal Civil prescribe que "las partes ... podrán pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dietado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión".--------------------------

Que, del análisis de la resolución objeto del recurso, no surge ninguno de los supuestos previstos en el artículo transcripto precedentemente. El accionante pretende una interpretación que escapa al objeto de este recurso así como al de la acción de inconstitucionalidad. Se trata de una petición relacionada con el fondo de la cuestión cuyo estudio conllevaría una desnaturalización del objeto del recurso de aclaratoria.---------------------------------

Por tanto, en base a lo expuesto y al no darse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 387 del C.P.C., voto por que el presente recurso sea desestimado.

A su turno los Doctores LEZCANO CLAUDE y FERNANDEZ GADEA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:--
Ante mí:


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