Acuerdo y sentencia numero trescientos diez y seis


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO



Yüklə 2,29 Mb.
səhifə20/195
tarix15.10.2018
ölçüsü2,29 Mb.
#74186
1   ...   16   17   18   19   20   21   22   23   ...   195

ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO


En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. JERONIMO IRALA BURGOS, WILDO RIENZI GALEANO Y FELIPE SANTIAGO PAREDES, por ante mí el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: “ CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ S/ HABEAS CORPUS PREVENTIVO, a fin de resolver la garantía constitucional de Habeas Corpus Genérico planteada, de conformidad al art. 133 inc. 1º de la Constitución Nacional en concordancia con el art. 31 de la Ley No 1500/99.--------------------------

Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; ---------------------------------------
C U E S T I O N E S :
Es procedente la garantía constitucional solicitada?.----------------------------

Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO.---------



A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. PAREDES dijo: Que el Señor CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abog. Corazón de Maria Corrales se presenta ante esta Corte, y solicita la garantía constitucional de la Habeas Corpus Preventivo, explicando que desde hace un buen tiempo está siendo perseguido por efectivos policiales, quienes vestidos de civil y manifestando ser miembros de una brigada policial sin especificación alguna, argumentan poseer una orden de detención en su contra, todo ello tanto en su domicilio denunciado como en el real antes citado. Estas personas de civil, sin orden judicial competente lo detienen y proceden a llevarle a lugares despoblados, donde en forma salvaje proceden a torturarle, física y psicológicamente, para luego proceder a sacarle dinero amenazarle que si llega a denunciar tales hechos, lo involucraría en cualquier caso criminal debido a sus antecedentes. Sostiene que consiguió un trabajo honesto que lo ayuda a mantener a su familia. También se ha preocupado de limpiar su imagen frente a la justicia, y que esta sistemática persecución le ocasiona un daño moral grave, debido que tiene que vivir en zozobra porque nunca sabe en que momento va a ser detenido en forma arbitraria, y le esta ocasionando problemas laborales. Termina solicitando se dicte resolución con la expresa disposición dirigida al Comandante de la Policía Nacional, de respetar su libertad y que se abstengan de realizar cualquier investigación ilegal sobre su persona, si no existe orden de autoridad pertinente.------------------------------

Por providencia de fecha 29 de agosto de 2000 se tuvo por presentado al recurrente e iniciado el procedimiento de Hábeas corpus, recabándose informe de la comandancia de la Policía Nacional, a fin de que aclare si CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ, se encuentra siendo objeto de vigilancia o control por parte de efectivos policiales, y en su caso, cuales son los motivos. Se ordeno igualmente a la Sección Antecedentes Penales, a fin de que remita la planilla de antecedentes de la citada personas (fs.21).---------------------------------------------------------------------------

A fs. 2 al 18 obran las copias simples de las resoluciones recaídas en las causas que posee CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ. A fs. 28 al 35 consta la planilla de antecedentes penales. A fs. 39 al 44 están agregados los informes remitidos por la Policía Nacional. Estos dan cuenta que el recurrente no es objeto de ningún tipo de vigilancia por parte de la Policía. A fs. 45 esta agregada el acta de comparecencia de DOMINGUEZ DOMINGUEZ, ante esta Corte Suprema de Justicia.-------------------------------------------------------------------------------------------

Que, cotejados los datos obrantes en el informe de antecedentes resulta cuanto sigue: 1) A fs. 33 de menciona una causa sobre robo en contra del recurrente, No de Expte. 4351, pero a la fecha se ha operado la prescripción conforme consta a fs. 2; 2) A fs. 43 del antecedente existe una causa sobre supuesto robo en contra de CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ, Expte No 9420, y a la fecha se ha dictado la prescripción (fs. 15 al 179); 3) A fs. 34 del antecedente penal consta la causa en contra del recurrente sobre supuesto robo. Expte. No 6400 en la cual se dictó prescripción conforme a lo agregado a fs. 7 y 8; 4) A fs. 35 consta una causa sobre extorsión en la cual se dictó sobreseimiento provisional a favor del recurrente, conforme consta en el Expte. No 3448, agregado por cuenta separada (fs. 6 y 7).------

Corresponde efectuar un juicio de mérito a fin de resolver esta garantía. Se aclara convenientemente que conforme al análisis efectuado en el párrafo anterior CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ no cuenta con ninguna medida restrictiva de libertad dictada por autoridad competente que pueda menoscabar su derecho a la libertad, por lo menos, en este momento. Desde ese punto de vista, no puede dificultarse su derecho de libre tránsito, que lo impida ejercitar actividades laborales, ni ser objeto de persecución que atente contra la igualdad y dignidad, derechos reconocidos a todas las personas.--------------------------------------------------------------

Sin embargo, es conveniente aclarar que la Policía Nacional cuenta también con numerosas atribuciones consagradas en la nueva ley procesal. Es por ello, que se debe ser sumamente parcos al momento de avaluar la situación que se presenta, pues de ninguna manera en forma genérica puede esta Corte limitar la función de la autoridad policial, máxime cuando los supuestos hechos atribuidos a dicha Institución al plantear el Habeas Corpus no están probados. Pero, nada obsta a que se recuerde dicha Institución que en todo momento debe actuar como auxiliar, del Ministerio Público cuyo cargo y dirección se encuentra (Art. 296 del C.P.P). Y tratándose del caso que nos ocupa en particular, hacer saber que será evitada cualquier intervención infundada, sin orden de la autoridad competente contra la persona de CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ, que tampoco debe interpretarse como salvo conducto de impunidad a favor del mismo, en casos que la Ley permita la actuación policial.--------------------------------------------------------------------------

A su turno los Dres. IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Dr. PAREDES .------

Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ----


Ante mí:
SENTENCIA NUMERO 688

Asunción, 20 de noviembre de 2000



VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la

Yüklə 2,29 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   16   17   18   19   20   21   22   23   ...   195




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə