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Sujetos del Aval
Se define como avalista al sujeto que
extiende el aval y avalado al sujeto obligado
cambiario respecto del cual y en cuyo favor
se ha extendido el aval. Según la doctrina
(Gómez Leo) cualquier obligación cambiaria
que se asuma en Letra de Cambio, puede
ser avalada. De igual forma puede llegar a
avalarse un aval, sería un “aval de aval”
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.
Efectivamente, puede existir un aval de
aval o avalista de avalista y esto se puede
entender de la siguiente forma: es una
situación en la que la obligación avalada
corresponde, a su vez, a la asumida por un
avalista. Una persona se ha comprometido
a avalar una deuda y de forma paralela, otro
sujeto lo avala a él, a ese primer avalista. Si
el avalista del avalista paga, puede dirigirse
contra su avalado, para recuperar todo lo
pagado, incluyendo lo referente a la deuda
principal, intereses y gastos. El segundo
avalado, puede, por su parte, dirigirse contra
los obligados anteriores.
Asimismo podemos encontrar la figura del
coaval y es que el aval puede ser dado
por varias personas, quienes garantizan la
misma obligación cambiaria.
Sería interesante plantearse si en Costa Rica
podrían aplicarse por analogía, estas figuras
jurídicas del coaval y el aval de aval.
En algún momento, el avalar una obligación
se vio de forma negativa ya que le generaba
un desprestigio al deudor, por el hecho
de necesitar a alguien, un tercero, que
lo respaldara en cuanto al pago de esa
obligación. Esta figura es mencionada
por el jurista Héctor Alegría, como la hija
de la desconfianza
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, por las razones
mencionadas. Indica el autor, que no interesa
reparar en ese supuesto desprestigio, sino
que, lo que se debe tomar en cuenta es el
respaldo en el pago, que se le está dando a
la obligación. Más bien podría verse de forma
positiva, en el sentido del interés de asegurar
el pago de la Letra, a tal grado. El aval solo
es admisible en los títulos cambiarios, por
lo que no se admite en otros títulos aunque
sean circulatorios, añade Alegría. Para este
autor, el acto de garantía cambiaria, es el
que tiene “por finalidad principal la garantía
despojada de otra función cambiaria. En
ese sentido, el aval es la garantía cambiaria
típica.”
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Continúa señalando el jurista que, la
finalidad institucional del aval, es la objetiva,
la cambiaria y la motivación individual, es la
subjetiva, la extracartular.
Cuando se analiza el tema del Aval, se debe
tomar en cuenta cuál rol cumple cada parte
en tal relación cambiaria. El autor Osvaldo
Gómez Leo, explica la situación específica
del aceptante, librador, endosante, de
acuerdo con los diferentes supuestos que
se presentan:
“Diversos supuestos.
Según el aval sea dado en favor del:
Aceptante. El avalista será sujeto
pasivo de la acción cambiaria
directa sin necesidad de excusión, ni
interpelación del obligado principal –
el aceptante-, podrá ser requerido de
pago por el portador legitimado. En
caso de que se pague, extrajudicial
o judicialmente, libera a todos los
27 Gómez Leo, Osvaldo. Instituciones de Derecho Cambiario. Op. Cit. Pág. 520.
28 Alegría, Héctor. El Aval. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1982. Pág. 4.
29 Alegría, Héctor. El Aval. Op. Cit. Pág. 21.
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obligados cambiarios, pero no el
aceptante (su avalado); al pagar el
avalista recibirá la cambial pagada y
en ella fundamentará la acción contra
su avalado, que será de naturaleza
cambiaria, pues se fundará exclusiva
y excluyentemente en la letra…, y su
contenido será: todo lo pagado, más
sus intereses, desde la fecha del pago
y los gastos en que hubiera incurrido…
Librador. En este caso, el avalista será
sujeto pasivo de la acción de regreso.
Endosante. Si el aval fue dado en
favor de un endosante, el avalista será
sujeto pasivo de la acción cambiaria
de regreso. Si aquel incluyó la cláusula
“sin garantía de aceptación” no
responderá por el regreso anticipado
si el girado no aceptó.
…
En el caso de que el avalista pague la
letra, se repetirá el esquema expuesto
al tratar de avalista del librador; es
decir, que su pago liberará a los
obligados que su avalado garantiza
en el nexo cambiario –firmantes
posteriores- y tendrá acción cambiaria
de reembolso contra su avalado y
contra todos los obligados de regreso,
que los garanten, v.gr. endosantes
anteriores, librador y sus respectivos
avalistas…, por la suma pagada,
con más sus intereses, desde que
efectivizó el pago y los gastos que
hubiera realizado. Además, tendrá
acción directa contra el aceptante y su
avalista, pudiendo dirigir su pretensión
contra todos y cada uno de ellos,
conjunta o alternativamente.”
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Tipos de aval
Es importante definir cuáles son los tipos
generales de aval que se manejan de forma
usual en las transacciones de garantía.
Podemos decir que hay dos tipos principales
de avales:
●
Los asumidos por personas físicas:
estas actúan a nombre propio “y
garantizarán la operación con todos sus
bienes presentes y futuros”.
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●
Los avales bancarios, que son emitidos
por entidades financieras, “que se supone
que gozan de una liquidez inmediata en
caso de reclamación de pago del aval”.
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Relación entre el Aval y otras
figuras
De forma somera, podemos indicar la
relación que tiene la figura del aval, con otras
figuras como lo son la aceptación, el endoso,
la intervención y el seguro de crédito. (Con
base en: Villalobos, Ligia. El Aval como
Garantía Cambiaria. Tesis de grado para
optar por el título de Licenciado en Derecho.
Universidad de Costa Rica. 1984).
Aval y aceptación
La aceptación es un requisito indispensable
para que exista el cambio. Debe indicarse la
persona que se obliga a pagar, es decir, el
librado. La obligación nace cuando el librado
expresamente acepta la obligación, la orden
incondicional de pago que hace el librador.
30 Gómez Leo, Osvaldo. Instituciones de Derecho Cambiario. Op. Cit. Pág. 523.
31 El Blog Salmón. Economía y Finanzas. ¿Qué es un aval? Disponible en: http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-
economia/que-es-un-aval [Consulta: 9 de octubre de 2013].
32 Ibídem.