El aval licda. Alina Guadamuz Flores



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Sujetos del Aval

Se  define  como  avalista  al  sujeto  que 

extiende el aval y avalado al sujeto obligado 

cambiario respecto del cual y en cuyo favor 

se ha extendido el aval. Según la doctrina 

(Gómez Leo) cualquier obligación cambiaria 

que se asuma en Letra de Cambio, puede 

ser avalada. De igual forma puede llegar a 

avalarse  un  aval,  sería  un  “aval de aval

27



Efectivamente, puede existir un aval de 

aval o avalista de avalista y esto se puede 

entender de la siguiente forma: es una 

situación en la que la obligación avalada 

corresponde, a su vez, a la asumida por un 

avalista. Una persona se ha comprometido 

a avalar una deuda y de forma paralela, otro 

sujeto lo avala a él, a ese primer avalista. Si 

el avalista del avalista paga, puede dirigirse 

contra su avalado, para recuperar todo lo 

pagado, incluyendo lo referente a la deuda 

principal, intereses y gastos. El segundo 

avalado, puede, por su parte, dirigirse contra 

los obligados anteriores.

Asimismo  podemos  encontrar  la  figura  del 

coaval y es que el aval puede ser dado 

por varias personas, quienes garantizan la 

misma obligación cambiaria. 

Sería interesante plantearse si en Costa Rica 

podrían aplicarse por analogía, estas figuras 

jurídicas del coaval y el aval de aval.

En algún momento, el avalar una obligación 

se vio de forma negativa ya que le generaba 

un desprestigio al deudor, por el hecho 

de necesitar a alguien, un tercero, que 

lo respaldara en cuanto al pago de esa 

obligación.  Esta  figura  es  mencionada 

por el jurista Héctor Alegría, como la hija 



de  la  desconfianza

28

, por las razones 

mencionadas. Indica el autor, que no interesa 

reparar en ese supuesto desprestigio, sino 

que, lo que se debe tomar en cuenta es el 

respaldo en el pago, que se le está dando a 

la obligación. Más bien podría verse de forma 

positiva, en el sentido del interés de asegurar 

el pago de la Letra, a tal grado. El aval solo 

es admisible en los títulos cambiarios, por 

lo que no se admite en otros títulos aunque 

sean circulatorios, añade Alegría. Para este 

autor, el acto de garantía cambiaria, es el 

que tiene “por finalidad principal la garantía 



despojada de otra función cambiaria. En 

ese sentido, el aval es la garantía cambiaria 

típica.”

29

 Continúa señalando el jurista que, la 

finalidad institucional del aval, es la objetiva, 

la cambiaria y la motivación individual, es la 

subjetiva, la extracartular.

Cuando se analiza el tema del Aval, se debe 

tomar en cuenta cuál rol cumple cada parte 

en tal relación cambiaria. El autor Osvaldo 

Gómez  Leo,  explica  la  situación  específica 

del aceptante, librador, endosante, de 

acuerdo con los diferentes supuestos que 

se presentan:



 “Diversos supuestos.

Según el aval sea dado en favor del:

Aceptante. El avalista será sujeto 

pasivo de la acción cambiaria 

directa sin necesidad de excusión, ni 

interpelación del obligado principal –

el aceptante-, podrá ser requerido de 

pago por el portador legitimado. En 

caso de que se pague, extrajudicial 

o judicialmente, libera a todos los 

27  Gómez Leo, Osvaldo. Instituciones de Derecho Cambiario. Op. Cit. Pág. 520.

28  Alegría, Héctor. El Aval. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1982. Pág. 4.

29  Alegría, Héctor. El Aval. Op. Cit. Pág. 21.




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obligados cambiarios, pero no el 

aceptante (su avalado); al pagar el 

avalista recibirá la cambial pagada y 

en ella fundamentará la acción contra 

su avalado, que será de naturaleza 

cambiaria, pues se fundará exclusiva 

y excluyentemente en la letra…, y su 

contenido será: todo lo pagado, más 

sus intereses, desde la fecha del pago 

y los gastos en que hubiera incurrido…

Librador. En este caso, el avalista será 

sujeto pasivo de la acción de regreso.

Endosante. Si el aval fue dado en 

favor de un endosante, el avalista será 

sujeto pasivo de la acción cambiaria 

de regreso. Si aquel incluyó la cláusula 

“sin garantía de aceptación” no 

responderá por el regreso anticipado 

si el girado no aceptó.



En el caso de que el avalista pague la 

letra, se repetirá el esquema expuesto 

al tratar de avalista del librador; es 

decir, que su pago liberará a los 

obligados que su avalado garantiza 

en  el  nexo  cambiario  –firmantes 

posteriores- y tendrá acción cambiaria 

de reembolso contra su avalado y 

contra todos los obligados de regreso, 

que los garanten, v.gr. endosantes 

anteriores, librador y sus respectivos 

avalistas…, por la suma pagada, 

con más sus intereses, desde que 

efectivizó el pago y los gastos que 

hubiera realizado. Además, tendrá 

acción directa contra el aceptante y su 

avalista, pudiendo dirigir su pretensión 

contra todos y cada uno de ellos, 

conjunta o alternativamente.”

30

Tipos de aval

Es  importante  definir  cuáles  son  los  tipos 

generales de aval que se manejan de forma 

usual en las transacciones de garantía. 

Podemos decir que hay dos tipos principales 

de avales:

● 

Los  asumidos  por  personas  físicas: 

estas  actúan  a  nombre  propio  “



garantizarán la operación con todos sus 

bienes presentes y futuros”.

31

● 



Los avales bancarios, que son emitidos 

por entidades financieras, “que se supone 



que gozan de una liquidez inmediata en 

caso de reclamación de pago del aval”.

32

Relación entre el Aval y otras 



figuras

De forma somera, podemos indicar la 

relación que tiene la figura del aval, con otras 

figuras como lo son la aceptación, el endoso, 

la intervención y el seguro de crédito. (Con 

base en: Villalobos, Ligia. El Aval como 

Garantía Cambiaria. Tesis de grado para 

optar por el título de Licenciado en Derecho. 

Universidad de Costa Rica. 1984).

Aval y aceptación

La aceptación es un requisito indispensable 

para que exista el cambio. Debe indicarse la 

persona que se obliga a pagar, es decir, el 

librado. La obligación nace cuando el librado 

expresamente acepta la obligación, la orden 

incondicional de pago que hace el librador.

30  Gómez Leo, Osvaldo. Instituciones de Derecho Cambiario. Op. Cit. Pág.  523.

31  El Blog Salmón. Economía y Finanzas. ¿Qué es un aval? Disponible en: http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-

economia/que-es-un-aval [Consulta: 9 de octubre de 2013].

32 Ibídem.



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