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PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS EN EL DENOMINADO HECHO TERCERO



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5. PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS EN EL DENOMINADO HECHO TERCERO

1)- Respecto al General de división (R) Luciano Benjamín Menéndez:



Analizaremos ahora la conducta específica desplegada por el imputado respecto a la Privación Ilegitima de la Libertad, Tormentos y Homicidio de Hilda Flora Palacios:

Surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977, a la época de los hechos que se acusan, era la máxima autoridad del área 311, con jurisdicción en esta ciudad de Córdoba en la denominada “lucha contra la subversión. (ver legajo personal reservado en secretaría, en particular fs. 2858 de autos).- El imputado Menéndez tenía acabado conocimiento y dominio total sobre el decurso de los hechos que se investigan en esta causa y que se cometían bajo su mando (ver al respecto prueba fs. 364/382, 2759/2849, registro documentales de las reuniones de la Comunidad Informativa por él presididas en numerosas ocasiones). Este espacio que él presidía contaba con la presencia de todos los responsables de los organismos de inteligencia del área, a veces local y otras provincial. Analizaban, procesaban y sistematizaban la información de cada responsable entre ellos el Destacamento Militar de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”. Dirimente para tener como certeramente probado el dominio total que Menéndez ejercía en todas y cada una de las actividades desarrolladas en la pretendida “lucha contra la subversión” son las reuniones mencionadas de la Comunidad Informativa realizadas entre fines del año 1975 y hasta el año 1978, glosadas a autos a las fojas supra mencionadas. Así podemos advertir que en la reunión del día 10 de diciembre de 1975 (fs. 2759/2762) Menéndez personalmente instruye sobre tres ítems fundamentales: la organización y funcionamiento del Grupo de Interrogadores de Detenidos; que en su rol de jefe del área 311, “deseaba” tener conocimiento previo de los procedimientos antisubversivos a realizarse; en caso de actuación necesaria sin previa comunicación, que debía anoticiársele en forma inmediata; que la totalidad de los operativos antisubversivos debían ser centralizados y estar bajo el control operativo del Ejercito, orden que es absolutamente compatible con la dictada en la reunión del 18/10/77 obrante a fs 381/382 del cual claramente surge de las palabras de Menéndez, que “toda novedad debe ser inmediatamente informada”, lo cual demuestra su acabado manejo de lo que él denominaba la lucha contra la subversión. Asimismo en esta reunión se transmiten por intermedio de Cesar Emilio Anadón las directivas impartidas por Menéndez (Jefe del área 311) respecto a que toda la información relacionada con la subversión debe ser elevada hasta la máxima autoridad. En esta causa a fs 2639/2641 en reunión de fecha 13 de abril de 1976, luego de establecer entre las organizaciones enemigas al Partido Revolucionario de los Trabajadores ( PRT) a la que pertenecía Hilda Flora Palacios, ordenaba Menéndez las operaciones en relación a la identificación de los blancos (personas que integraban las agrupaciones políticas mencionadas) y marcando que se debía actuar consultando a su comando para actuar por izquierda, eufemismo ya explicado supra (reiterado en el memorando obrante a fs. 2832/2835 relativo a los tipos de obrar con los blancos y su calificación en A, B y C).

Lo señalado precedentemente demuestra el grado de dependencia que tenia del jefe del área 311, todo el accionar de la represión en Córdoba, como asimismo se advierte claramente que los procedimientos tendientes a detectar a los enemigo era fundamentalmente clandestinos y subrepticios.

Otro elemento dirimente confirmatorio de la existencia de La Perla y el rol dominante que tenía Menéndez sobre todo lo que sucedía en el mismo, surge de la documental obrante a fs. 815 que será mas detalladamente relacionada infra..

Todo esto además es corroborado por los testimonios y documentos de Meschiati, Callizo, Di Monte, Kunzmann, Iriondo y Geuna entre otros que se encuentran glosados a la causa, cuando señalan que al final de cada jornada en el CCDE La Perla, se confeccionaba una lista de detenidos a la que se le agregaba los secuestrados del día, que se efectuaba por triplicado y uno de ellos era remitido directamente al Comandante del Tercer Cuerpo, quien de este modo conocía todo lo que sucedía en La Perla.

Según el testimonio del Sr. Armando A Brizuela, como también de la documental de fs 28 y 137, Palacios, pertenecía al Partido Revolucionario de los Trabajadores, En la reunión de la Comunidad Informativa del 13/04/76, el imputado Menéndez había identificado como enemigo entre otras a esta agrupación política proscripta y había ordenado operaciones represivas clandestinas a los fines del secuestro de los Blancos enemigos como su Aniquilamiento o Traslado, sinónimos de eliminación física de personas.

Por otro lado todos los testimonios de los sobrevivientes del Campo de Concentración La Perla, recién citados, son contestes en afirmar que allí había mapas y organigramas relativos a entre otras agrupaciones al PRT (Partido Revolucionario de los Trabajadores) donde se marcaba con una X a los integrantes de este grupo a quienes ya se había secuestrado y/o dado muerte. Otro dato relevante de la participación de Menéndez en este hecho es que tenía un conocimiento concreto de la detención y traslado hacia La Perla de Palacios, atento a que su nombre figuraba en las listas de detenidos que diariamente le eran elevadas según los propios memorandos y testimonios ya mencionados. Cabe destacar que los testimonios son coincidentes en señalar la presencia personal de Menéndez en el propio campo supervisando su funcionamiento.

Ya supra hemos mencionado como era la organización que Menéndez había predispuesto, para el área 311 en la cual estableció que el grupo de Operaciones Espaciales, Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, era el que debía concretar y materializar la metodología por él ordenada y transmitida por la cadena de mandos (en este caso concreto Hermes Rodríguez). Esta metodología consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Torturas físicas y psíquicas, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).

En consecuencia el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs. cumplía las órdenes directas de Menéndez. Este siguió teniendo el control directo y total del grupo de operaciones especiales que funcionaba en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, hasta el día l5 de diciembre de 1977, por lo que en su condición de funcionario público también mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, durante ese período. También podemos afirmar que Menéndez, funcionario público y máximo jefe del área 311, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica adecuada, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios antes mencionados y la documental de fs. 1002 y ss., todo detenido, incluido este caso concreto de Hilda Flora Palacios, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Luciano Benjamín Menéndez era el máximo responsable en el plan sistemático que arriba se relatara, para que se ejecutaran estas acciones.

El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual el Grupo operaciones especiales en La Perla tuvo una participación principal y esencial, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.

Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311 (el encartado Menéndez), el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera. Podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la noche del día jueves 14 a la madrugada del día 15 de diciembre del año 1977, en que fue retirada por personal del Grupo de Operaciones Especiales (bajo el mando de Menéndez) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal, que actuaba bajo las ordenes de Menéndez, en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montado por el mencionado Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren. La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-

Nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816 recién mencionada. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejército de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de Detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, ejercida por Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD), incluso la existencia de detenidos ilegales sin comunicación alguna a la justicia, todo demostrativo de cuales eran las “operaciones especiales” que allí se desarrollaron ordenadas por Menéndez.-

Resumiendo, podemos afirmar con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso, que la Privación de la Libertad de Hilda Flora Palacios se realizo en cumplimiento de las ordenes del encartado Menéndez. Incluso como funcionario Público que era (en los términos del art. 77 CP), omitió, pudiendo hacerlo, contraordenarla o hacerla cesar a los fines de revertir esa ilegal situación.

Podemos afirmar con la prueba ya señalada ( fs 1002 y ss “ Contrainsurgencia a partir del Accionar del Partido Revolucionario Montoneros ) que fue el propio Menéndez quien determinó la aplicación de los métodos de Interrogación ( tortura y tormentos) y ordeno que la Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, los aplique a los detenidos de forma sistemática, entre ellos a Hilda Flora Palacios, tal como lo describen y confirman los detenidos sobrevivientes. Al mismo tiempo preordenó las condiciones inhumanas de vida arriba descripta, a las que debían ser sometidos todos los prisioneros, en este caso concreto Hilda Flora Palacios.

El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.

Por ello estimamos acreditado con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable de Luciano Benjamín Menéndez como autor mediato del mismo, hechos sobre cuya calificación legal y detalles sobre la participación nos explayaremos infra.

2)- Respecto al Teniente Coronel HERMES OSCAR RODRIGUEZ:

Analizaremos ahora la conducta específica desplegada por del imputado respecto a la Privación Ilegitima de la Libertad y Tormentos de Hilda Flora Palacios:

Tal como surge de su legajo personal reservado en secretaría, al momento de los hechos el encartado cumplía el rol dentro de la estructura del Tercer Cuerpo de Ejército y del área 311, como Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”. Su aporte para este secuestro y tormentos, radica en que transmitió las órdenes provenientes del Jefe del área 311 Luciano Benjamín Menéndez hacia sus subordinados y proveyó todos los medios necesarios para su cumplimiento. Es de importancia recordar que el destacamento estaba dividido en cuatro secciones, siendo la Tercera Sección la que se encargaba de las operaciones espaciales, consistente en secuestrar a los blancos y conducirlos hacia La Perla (surge de los memorandos secuestrados, del organigrama vertido en el testimonio de Sasiaiñ, y de los numerosos testimonios de los sobrevivientes).

Hermes Oscar Rodríguez como segundo Jefe conocía en concreto sobre cada secuestrado y su traslado hacia La Perla y su permanencia allí, atento que se le comunicaba diariamente a esa jefatura una de las listas que por triplicado se confeccionaba al final de cada jornada en dicho centro clandestino (Ver al respecto testimonios de Meschiatti, Geuna, Piero Di Monte, Callizo, Kunzmann e Iriondo entre otros, quienes mencionan su presencia en el propio campo de concentración, en especial fs. 264, 284, 318, entre otros).

Por otro lado, incluso por haber participado en varias de las reuniones de la Comunidad Informativa, estaba en pleno conocimiento de las órdenes de detectar, y detener en lo posible con vida a los integrantes de quienes habían sido determinadas como organizaciones político militares enemiga, entre las que se contaban el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Surgiendo de su legajo personal que el imputado fue trasladado a otro destino con fecha 05 de diciembre de 1977, surgen dudas respecto a su participación respecto al proceso de decisión que culmino con el asesinato de Hilda Flora Palacios motivo por el cual no es acusado.

Prueba además del conocimiento acabado de cómo actuaban sus subordinados, son las constancias de autos de fs. 2883 y ss. como veremos infra.



Concretamente una de las misiones del grupo de Operaciones Especiales que actuaba bajo el mando de Rodríguez, 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, del cual aquel dependía, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso ordenadas por Menéndez y transmitidas por Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicas y psíquicas, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).

En el caso concreto, del legajo de Rodríguez surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia era el superior que ordenó al grupo de operaciones especiales que secuestrara a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977 en el Destacamento de Inteligencia 141 del que dependía el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios cautiva, privada de su libertad en ese campo, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Rodríguez, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios hasta el 5 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental de fs. 1002 y ss., todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas eléctricas , se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Hermes Rodríguez era uno de los máximos responsables y una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para que se ejecutaran estas acciones.

Fundamental prueba de que Rodríguez cumplió las conductas que se le reprochan, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.

La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 dirigida al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Esto demuestra que era imposible que Rodríguez en su condición de segundo Jefe no conociera las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, mucho mas cuando según la organización jerárquica era uno de los mandos medios con la obligación de retransmitir las ordenes superiores, lo que además ha sido plenamente confirmado por las testimoniales de los detenidos sobrevivientes.

Las actividades que endilgamos ordenadas por Rodríguez, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 5 de diciembre de 1977 estaban a cargo de Jorge Exequiel Acosta. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….”. También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.

Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia, Rodríguez, como de varios de los integrantes del OP3 relatan, sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., detallando como operaba concretamente la sección tercera.

Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando de Luciano Benjamín Menendez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD). Que allí se alojó a detenidos sin dar ningún tipo de comunicación a la justicia.

Que en el caso concreto se puede afirmar con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal y por el que acusamos, que el hecho nominado tercero se encuentra acreditado en su existencia material y nos permite reprocharle a Hermes Oscar Rodríguez como autor mediato, atento que desempeñó un papel fundamental al transmitir las ordenes para las operaciones que culminaron en la detención de Palacios por parte de sus subordinados pertenecientes a la Sección Tercera, como su posterior traslado al CCDE La Perla, su sometimiento a Tormentos físicos y psíquicos y alojamiento en la cuadra del predio en condiciones inhumanas de vida, cuya calificación legal y consideraciones sobre su participación responsable detallaremos infra.

Respecto al Capitán (R) ACOSTA JORGE EXEQUIEL:

Analizaremos ahora la conducta específica desplegada por del imputado respecto a la Privación Ilegitima de la Libertad y Tormentos de Hilda Flora Palacios:

Surge de su legajo personal que se encuentra agregado en autos a fs. 2013/2015 que el encartado al momento de los hechos que se acusan se desempeñaba como Jefe del Grupo Operaciones Especiales Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141Gral. Iribarren, que operaba en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla. Esto ha sido confirmado con las testimoniales de los prisioneros sobrevivientes (ver fs. 266, 288, 324 entre otros).

Una de las misiones del grupo de Operaciones Especiales que comandaba Acosta, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda, al Pozo o Ventilador.

En el caso concreto, del legajo de Acosta surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia comandó el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977 en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios cautiva, privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Acosta, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios hasta el 5 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Jorge Exequiel Acosta era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones.

Fundamental prueba de que Acosta cumplió estas actividades, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.

La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 dirigida al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Entre la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, encabeza la lista el entonces teniente primero Jorge Exequiel Acosta.

Las actividades que endilgamos cumplidas por Acosta, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 5 de diciembre de 1977 estaban a cargo de Jorge Exequiel Acosta. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….”. También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.

Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., detallando como operaba concretamente la sección tercera.

Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando de Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD). Que allí se alojó a un detenido en concreto, Gustavo Contempomi, sin dar ningún tipo de comunicación a la justicia. Que el motivo de su detención ilegal era su participación y militancia política, la que fue conocida por información suministrada por otros detenidos, la que este reconoció posteriormente. Hay un acta confeccionada por el entonces Teniente Primero Jorge Exequiel Acosta, quien procedió a la detención del mencionado Contempomi y su esposa Patricia Astelarra.

Todo el material probatorio relacionado nos permite tener por acreditada, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, la existencia material del hecho nominado tercero y en consecuencia reprocharle al encartado Acosta, la privación ilegítima de la libertad y los tormentos que se le endilgan, como autor material, según las consideraciones sobre la calificación legal y participación que se harán infra.

Respecto a PADOVAN ORESTE VALENTIN (Gino) a quien acusamos como autor material de las conductas que calificaremos infra con mayor detalle como privación ilegitima de la libertad, tormentos y homicidio de Hilda Flora Palacios, afirmamos:

Que del legajo agregado a autos a fs. 1985/1987 surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977 se desempeñaba como Sargento Primero en la Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, que funcionaba en el Campo de detención y Exterminio La Perla (Grupo de Operaciones Especiales luego llamado Sección de Actividades Especiales de Inteligencia). Todo confirmado por los testimonios de numerosos sobrevivientes (ver fs. 295, 313 entre otros)



Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Padován, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).

En el caso concreto, del legajo de Padován surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día l5 de diciembre de 1977 en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Padován, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica adecuada, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios antes mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Oreste Padován era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones, para lo cual había efectuado un curso de interrogador entre el 16/8/1977 al 30/9/1977 en la Escuela de Inteligencia (ver fs. 1985 vta).

El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Padován tomo parte esencial cumpliendo su rol en el Grupo operaciones especiales en La Perla, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.

Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311, el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera que Padovan reiteramos integraba, podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la noche del día jueves 14 a la madrugada del día 15 de diciembre del año 1977, en que fue retirada por ese personal ( que Padován integraba) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal (que integraba Padován) en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montado por el mencionado Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren. La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493-Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-

Fundamental prueba de que Padovan cumplió estas actividades y el tenor de las mismas, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.

La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren”, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Si bien está probado que Padován pasó a integrar el OP3 el 30-12-1976 y por ello no integraba la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, sirve la nota para demostrar cual era el tenor de las actividades que todo miembro cumplió en el Grupo de Operaciones Especiales.

Las actividades que endilgamos cumplidas por Padován, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos entre el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977 eran cumplimentadas por Padován. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.

Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Francisco Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss. y sirve de contundente prueba de como operaba concretamente la sección tercera que Padován integraba.

Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD), todo demostrativo de cuales eran las “operaciones especiales” que Padovan desarrolló.-

Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Oreste Padován, como autor material, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación.

Respecto a CARLOS ALBERTO DíAZ (HB), a quien acusamos como autor material de las conductas que calificaremos infra como privación ilegitima de la libertad, tormentos y homicidio de Hilda Flora Palacios, afirmamos:

Que del legajo agregado a autos a fs. 1989/1991 surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977 se desempeñaba como Sargento Primero en la Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, que funcionaba en el Campo de detención y Exterminio La Perla (Grupo de Operaciones Especiales luego llamado Sección de Actividades Especiales de Inteligencia). Todo confirmado por numerosos testimonios de sobrevivientes (ver fs. 295, 896 entre otros)



Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Díaz, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).

En el caso concreto, del legajo de Díaz surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día l5 de diciembre de 1977 en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Díaz, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y en su caso particular hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con los numerosos testimonios mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Carlos Díaz era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones, para lo cual había efectuado un curso de perfeccionamiento como auxiliar de inteligencia entre el 16/8/1977 al 30/9/1977 en la Escuela de Inteligencia (ver fs. 1989 vta).

El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Díaz tomo parte esencial cumpliendo el rol en el Grupo operaciones especiales en La Perla, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.

Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311, el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera que Díaz reiteramos integraba, podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la noche que corre del 14 a la madrugada del 15 de diciembre de 1977, en que fue retirada por ese personal ( que Díaz integraba) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal (que integraba Díaz) en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montada por la mencionada Sección de Operaciones Especiales o Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren (integrado en la ocasión por Díaz). La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-

Fundamental prueba de que Díaz cumplió estas actividades y el tenor de las mismas, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.

La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren”, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Díaz integraba la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, sirviendo la nota para demostrar cual era el tenor de las actividades que todo miembro cumplió en el Grupo de Operaciones Especiales.

Las actividades que endilgamos cumplidas por Díaz, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos entre el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977 eran cumplimentadas por Díaz. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.

Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., prueba concreta de como operaba concretamente la sección tercera que Díaz integraba.

Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD), todo demostrativo de cuales eran las “operaciones especiales” que Díaz desarrolló y plenamente confirmatorio del resto de pruebas reunidas, en especial las testimoniales rendidas por los sobrevivientes supra citados.-

Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Carlos Alberto Díaz, como autor material, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación.

En relación a la participación de LUIS ALBERTO MANZANELLI (Luis o el hombre del violín), a quien acusamos como autor material de las conductas que calificaremos infra como privación ilegitima de la libertad, tormentos y homicidio de Hilda Flora Palacios, afirmamos:

Que del legajo agregado a autos a fs. 2004/2006 surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977 (salvo una comisión en el Ministerio de Economía de la Provincia entre el 22 de noviembre al 1º de diciembre de 1977) se desempeñaba como Sargento Ayudante en la Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia 141, que funcionaba en el Campo de detención y Exterminio La Perla (Grupo de Operaciones Especiales luego llamado Sección de Actividades Especiales de Inteligencia). Esto ha confirmado por los prisioneros sobrevivientes (ver fs. 293, 302 entre otros)

Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Manzanelli, era concretar, ejecutar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).

En el caso concreto, del legajo de Manzanelli surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día l5 de diciembre de 1977 (salvo la breve comisión arriba señalada) en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Manzanelli, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con los numerosos testimonios mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido en este caso concreto de Hilda Flora Palacios, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos.

Recordemos que todos los testimonios de sobrevivientes, sindican a Manzanelli como el torturador e interrogador de integrantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores. Hilda Flora Palacios, militante de esa organización, fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Luis Manzanelli era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones.

El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Manzanelli tomó parte esencial en el Grupo operaciones especiales en La Perla, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culmino en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.

Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311, el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera que Manzanelli reiteramos integraba, podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la noche que corre del 14 a la madrugada del 15 de diciembre de 1977, en que fue retirada por ese personal (que Manzanelli integraba) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal (que integraba Manzanelli) en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montada por la mencionada Sección de Operaciones Especiales o Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren (integrado en la ocasión por Manzanelli). La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493-Tomo 2º-Serie “C”- Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-

Fundamental prueba de que Manzanelli cumplió estas actividades y el tenor de las mismas, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.

La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren”, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Luis Manzanelli integraba la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, sirviendo la nota para demostrar cual era el tenor de las actividades que todo miembro cumplió en el Grupo de Operaciones Especiales.

Las actividades que endilgamos cumplidas por Manzanelli, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos entre el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977 eran cumplimentadas por Manzanelli. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.

Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., prueba certera de como operaba concretamente la sección tercera que Manzanelli integraba.

Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD).

En el caso particular de Manzanelli, a fs. 788/797 de su domicilio se ha secuestrado numeroso material documental que confirma su accionar en la sección tercera del Destacamento de Inteligencia 141, en el campo de concentración La Perla (fs. 793 punto 11 inc. d.), reconociendo que numerosos cadáveres previo pasar por el Hospital Militar, eran derivados a la Morgue Judicial y de allí enterrados en el Cementerio San Vicente y se colige su voluntad de continuar guardando secreto sobre las actividades ilegales en las que tuvo un rol protagónico y atacar a los testigos que pueden decir la verdad de lo acaecido.

Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Luis Manzanelli, como autor material, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación.

En relación a LARDONE RICARDO ALBERTO RAMON, (Fogo. Fogonazo o Lacaba)), a quien acusamos como autor material de las conductas que calificaremos infra como privación ilegitima de la libertad, tormentos y homicidio de Hilda Flora Palacios, afirmamos:

Que de las constancias de su legajo microfilmado, agregadas a autos a fs. 200/200 vta. surge que entre el 6 de noviembre de 1977 y el 15 de diciembre de 1977 se desempeñaba como Agente Secreto (bajo la nominación interna de Rodolfo Anselmo Raúl Lacaba) del Destacamento de Inteligencia 141, desempeñando realmente sus tareas en el Campo de detención y Exterminio La Perla (Grupo de Operaciones Especiales luego llamado Sección de Actividades Especiales de Inteligencia). Ello surge plenamente confirmado en la causa, con numerosos testimonios prestados por Graciela Geuna, Liliana Callizo, Teresa Meschiatti, Héctor Teodoro Kunzmann. Mirta Iriondo. Pero adquiere fundamental importancia destacar que dos detenidas secuestradas en el mismo mes de noviembre de 1977 que estuvieron alojadas en el campo de concentración y exterminio La Perla, son contestes en que “Fogo” Lardone desempeñaba sus ilegales funciones en ese lugar (ver testimonios de Bibiana María Allerbon y Mónica Leunda de fs. 893/895 y 896/898). Todo esto se ve confirmado por las constancias que surgen del expediente administrativo labrado con motivo de la muerte de Francisco Daniel Righetti de fs. 2883 y ss, donde “Lacaba”, presta declaración testimonial en las actuaciones y reconoce participar de las operaciones especiales del Destacamento de Inteligencia 141.

Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Lardone, era concretar, ejecutar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).

En el caso concreto de Lardone, como ya hemos probado, surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs.. Asimismo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día l5 de diciembre de 1977 (dado que no surge de las certificaciones que haya estado de licencia ordinaria o extraordinaria o en alguna comisión) en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Lardone, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio desde el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con los numerosos testimonios mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido en este caso concreto de Hilda Flora Palacios, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos.

Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Ricardo Lardone era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones.

El Plan Sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Lardone tomó parte esencial en el Grupo operaciones especiales en La Perla, comprendió el destino final de las victimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “ Operativo Ventilador”.

Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba el Jefe del área 311, el Jefe y segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI de la Sección Tercera que Lardone reiteramos integraba, podemos afirmar que formó parte esencial en el proceso que culmino con la ejecución de la victima Hilda Flora Palacios, en la madrugada que corre del 14 al 15 de diciembre, en que fue retirada por ese personal ( que Lardone integraba) de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Los cuatro detenidos fueron asesinados por este personal (que integraba Lardone) en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montado por el mencionado Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren (integrado en la ocasión por Lardone). La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493-Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-

Fundamental prueba de que Lardone cumplió estas actividades y el tenor de las mismas, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.

La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren”, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate, sirviendo la nota para demostrar cual era el tenor de las actividades que todo miembro cumplió en el Grupo de Operaciones Especiales.

Las actividades que endilgamos cumplidas por Lardone, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos entre el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 15 de diciembre de 1977 eran cumplimentadas por Lardone. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.

Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD).

Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Ricardo Alberto Ramón Lardone, como autor material, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación.

Respecto a VEGA CARLOS ALBERTO (Vergara)

Analizaremos ahora la conducta específica desplegada por el imputado respecto a la Privación Ilegitima de la Libertad y Tormentos de Hilda Flora Palacios, atento que en su caso no debe responder por el Homicidio dado que se encontraba al momento de producirse el mismo, en uso de su licencia anual ordinaria:

Surge de su legajo personal que se encuentra agregado en autos a fs. 762/764 que el encartado al momento de los hechos que se acusan se desempeñaba como Suboficial principal en el Grupo Operaciones Especiales Sección Tercera del Destacamento de Inteligencia Gral. Iribarren, que operaba en el CCDE La Perla. Todo confirmado por los numerosos testimonios de prisioneros sobrevivientes (ver fs. 293, 312 entre otros)

Una de las misiones del grupo de Operaciones Espaciales que integraba Vega, era concretar y materializar la metodología ordenada por sus superiores del área 311 (en este caso Menéndez y Rodríguez). Consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las victimas que podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda ( al Pozo o Ventilador).

En el caso concreto, del legajo de Vega surge que el día 6 de noviembre de 1977 se encontraba ejerciendo sus funciones, y no consta ninguna sanción por no cumplir las obligaciones a su cargo. En consecuencia integró el grupo que secuestró a Hilda Flora Palacios cuando ésta arribó a su domicilio aproximadamente a las 22,30 hs.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el día 1º de diciembre de 1977 en el Campo de Concentración y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a Hilda Flora Palacios privada de su libertad en el campo de concentración La Perla, por lo menos durante ese período. También podemos afirmar que Vega, funcionario público, mantuvo a Hilda Flora Palacios durante ese cautiverio y en su caso particular hasta el 1º de diciembre de 1977, en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirada sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatada y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominada con un numero asignado en vez de su nombre, privada de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia y en particular con sus hijas, sometida permanentemente al padecimiento de no saber cual sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo omitió, como funcionario publico, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, como ha quedado acreditado con los numerosos testimonios mencionados y la documental de fs. 1002, todo detenido, incluido este caso concreto, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Hilda Flora Palacios fue sometida a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Carlos Alberto Vega era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones.

Fundamental prueba de que Vega cumplió estas actividades, además de los memorandos, los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro.

La primera se encuentra agregada a fs. 992/993. Es una nota dirigida por el Capitán Diedrich de fecha 6 de noviembre de 1976 dirigida al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 General de Brigada D Héctor Alberto Iribarren, con la finalidad de informar distintos aspectos relacionados con el personal de la sección Operaciones especiales. Hace referencia que las acciones que realizaba este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones militares regulares. Destaca las largas investigaciones, permanentes interrogatorios etc. todo con fines de combatir al enemigo subversivo, en la misión encomendada por la superioridad. Solicita un reconocimiento para el personal de Operaciones Especiales, concretamente una medalla al heroico valor en combate. Entre la nómina de personal militar que ha efectuado las operaciones especiales para la cual solicita ese reconocimiento, está Vega.

Las actividades que endilgamos cumplidas por Vega, surgen claras también de la nota que Ernesto Guillermo Barreiro le enviara al Comandante en Jefe del Ejército, agregada a fs. 994/995 vta., con fecha 30 de abril de 1977 En esta nota de reconsideración se nos permite asomarnos a que eran las “Operaciones Especiales”, un “modus operandi”, que como ya dijimos el 6 de noviembre de 1977 y hasta el 1º de diciembre de 1977 fueron realizadas por Carlos Alberto Vega. Según el firmante éstas se desarrollaron dentro del marco de las “operaciones contra elementos subversivos” (RC 9-1 reglamento de carácter reservado experimental). Se citan actividades tales como: “…Operaciones propiamente dichas, interrogatorios, investigaciones: En las primeras se desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas, patrullajes dentro del peculiar marco de las operaciones contra irregulares….” También destaca que se obtenía información, se la evaluaba y posteriormente se la ponía a consideración de sus superiores directos, a los efectos de que la misma siguiera el curso correspondiente, ya en su faz operativa como en su procedimiento.

Se puede asimismo destacar que surge de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde desde el 2º Jefe del Destacamento de Inteligencia como de varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss., prueba certeramente como operaba concretamente la sección tercera, que Vega integró.

Finalmente nos permitimos destacar como claramente indiciario y confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental obrante a fs. 813/816. Allí se han agregado instrumentos públicos producidos por el propio Ejercito de fecha 1º/7/1976, 26/12/1984 y 13/02/1985, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menendez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD).-

Por ello estimamos acreditada con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia material del hecho nominado tercero y la participación responsable en él de Carlos Alberto Vega, como autor material, del secuestro y tormentos sufridos por Hilda Flora Palacios, no así el asesinato, detallándose infra la calificación legal y mayores consideraciones sobre la participación...


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