Equipo nizkor



Yüklə 1,07 Mb.
səhifə9/21
tarix13.12.2017
ölçüsü1,07 Mb.
#15363
1   ...   5   6   7   8   9   10   11   12   ...   21
SUSCINTA MOTIVACION:

En la mayoría de las afirmaciones que hemos efectuado durante la acusación, hemos referenciado la prueba en la que se sustenta, Pero nos parece adecuado en este capitulo correlacionarla sucintamente.

Hemos afirmado la existencia de delitos de lesa humanidad en la presente causa, inadmistiables, imprescriptibles, inindultables y la inconstitucionalidad de las leyes conocidas como “punto Final” (23.492) y “obediencia debida” (23.521). Ello surge de precedentes del derecho internacional y nacional. Así ha sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Arancibia Clavel” y “Simón”, precedente éste que a su vez sirvió para que la Cámara Federal de Córdoba así lo decidiera en los presentes autos, ante las apelaciones realizadas por los imputados.

Asimismo en los fundamentos dados y las resoluciones adoptadas por la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa nº 13/84, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; de las denuncias e investigaciones de la CoNaDep; del Informe de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, entre otros, quedó probado que en la Argentina, en el período en que sucedieron los hechos que se investigan en autos, existió por parte de las mas altas autoridades estatales, de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, un plan sistemático de eliminación de la oposición política calificada como subversiva, como ya detalláramos supra.

Que ese Plan Sistemático concretamente en Córdoba fue aplicado desde la más alta autoridad del Tercer Cuerpo de Ejercito, quien a su vez era el Jefe del área 311 conformada para la concreción del mismo. Como ya dijéramos en la introducción, su existencia y organización surge de las declaraciones y organigrama proporcionado por el Gral. Sasiaiñ a fs. 356/361 y del memorando de fs. 2763/2764. Incluso a fs. 813/816 existen las contestaciones a oficios judiciales por parte de altas autoridades del Ejército en 1984 que confirman la existencia de la división del país en Zonas, subzonas, áreas y subáreas, estando la jefatura de la subzona 31 a cargo del Gral. Luciano Benjamín Menéndez.

Respecto al Destacamento de Inteligencia 141 y las secciones en que se encontraba dividido, además de los memorandos y organigrama señalados, su existencia y funcionamiento como que la Sección Tercera funcionaba en el Campo de detención y exterminio de La Perla, surge claramente de los testimonios de Meschiatti, Geuna, Callizo-Pusseto , Kunzmann, Iriondo, Di Monte, Leunda y Allerbon. Esto confirmado plenamente por las documentales mencionadas de fs. 813/816, como por las notas referenciadas supra de Diedrich, Barreiro y el expediente administrativo por la muerte de Francisco Daniel Righetti.-

El listado de personal que integraba el Destacamento de Inteligencia 141, a la fecha de los hechos, surge claramente del listado de fs. 747/754, como de los legajos incorporados a la causa, relacionados al tratar la situación de cada imputado.

Ya hemos detallado supra los memorandos de los cuales surgen las directivas de Menéndez respecto a las organizaciones “enemigas” entre las que estaba el Partido Revolucionario de Los Trabajadores (P.R.T.) y la necesidad de detección y detención de sus integrantes “blancos”.

Respecto a la pertenencia de Hilda Flora Palacios al P.R.T., la misma surge de la ficha de S.I.D.E. estrictamente secreta y confidencial de fs. 28, siendo el origen de la información “área 311” de enero de 1977. Este dato es confirmado en autos por la declaración vertida por Armando Brizuela de fs. 79/81

El secuestro de Hilda Flora Palacios (conocida también como Ana, Ana María o Pocha), las circunstancias en que el mismo se produce y su posterior traslado a La Perla, se encuentra probado en la causa por los dichos de Irma Ofelia del Valle Juncos de fs. 98/101, quien los vivenció junto a su esposo Víctor Olmos, hechos estos que fueron comentados al testigo Brizuela quien depuso también sobre los mismos. Este último testigo confirmó que Ana, Ana María o Pocha, como se la conocía, era Hilda Flora Palacios quien convivía con Humberto Horacio Brandalisis. Olmos y Brizuela eran simpatizantes del P.R.T. (fs. 79/81). Hebe Susana De Pascuale a fs. 69/71 confirma que Hilda Flora Palacios era conocida como Pocha. Por su parte Mirta Iriondo a fs. 47 y ss testimonia sobre el paso y permanencia de Cardozo y Lajas junto a una pareja en La Perla y que los cuatro fueron trasladados en un “Operativo Ventilador” en diciembre de 1977, agregando dibujos realizados de propia mano por Cardozo. Héctor ángel Teodoro Kunzmann confirma el secuestro y permanencia de Lajas en La Perla y su posterior fusilamiento en un “operativo ventilador” (fs. 116). Todas las constancias agregadas en la causa sobre “averiguación de enterramiento Clandestinos” demuestran que el grupo de cuatro personas sacadas de La Perla en diciembre de 1977 para ser asesinadas simulando un enfrentamiento, conocido como “operativo ventilador”, mencionadas por los testigos, fueron Carlos Lajas, Osvaldo Raúl Cardozo, Humberto Horacio Brandalisis e Hilda Flora Palacios (fs. 231, 2686/2692, 2695/2704, 2870/2880). Cabe agregar que ese fusilamiento se encuentra probado en la causa con las certificaciones de las tres notas periodísticas aparecidas en Diarios de circulación masiva que obran a fs.114/115.

En relación a las torturas y condiciones infrahumanas de vida a las que fueron sometidos son abundantes las pruebas testimoniales señaladas supra y el documento secuestrado en la S.I.D.E. Córdoba a fs. 1002 y ss. Kunzmann e Iriondo señalan que el grupo que integraban Lajas y Cardozo y la pareja que fue sacada luego para un “operativo ventilador”, todos del P.R.T., sufrieron torturas y fueron sometidos a condiciones inhumanas de cautiverio.

Las certificaciones de la Morgue Judicial (fs 231/232). , permite establecer que Palacios fue muerta por heridas de bala y que su cadáver permaneció allí hasta el 3 de agosto de 1978 en que fue inhumada clandestinamente en el Cementerio San Vicente (fs. 238). Su muerte está asimismo certificada con el acta de defunción de fs. 225 y de fs. 2739/2739 vta. por “shock hemorrágico traumático”.

En este contexto importante valor confirmatorio adquiere la nota dirigida por el Inspector General Raúl Pedro Telleldin el 16 de julio de 1979 donde señala que Hilda Flora Palacios, Brandalisis y Cardozo fueron “abatidos” (baste señalar que consigna 19/12/1977 coincidente con la fecha de publicación de la noticia en el vespertino “Córdoba”).-

Los restos de Hilda Flora Palacios han sido ubicados e identificados en la causa y posteriormente entregados a su familia para su inhumación, como surge de las constancias incorporadas a autos recién mencionadas.

Respecto a los procedimientos subrepticios y la clandestinidad con que actuaban los imputados en el marco del Plan Sistemático (probado también por la documentación secuestrada en el domicilio de Manzanelli de fs. 785/797), baste señalar las contestaciones que obran en la causa a los Habeas Corpus presentados por la familia de Hilda Flora Palacios sistemáticamente rechazados (fs. 6/9) y que su cuerpo estuvo casi ocho meses en la morgue judicial hasta ser enterrados en el cementerio San Vicente, de donde fueron rescatados e identificados, como surge de la prueba mencionada supra (coincidente con todo lo que fuera oportunamente constatado, en especial de las testimoniales vertidas por los empleados de la morgue judicial y del cementerio San Vicente, en los autos “Abad ángel s/ denuncia, reservados en Secretaría para estos autos).

Las hijas de Hilda Flora Palacios, luego de su secuestro, tal como cuenta Brizuela y Soledad Chávez, quedaron en Córdoba, hasta que su abuelo materno Oscar Palacios, las vino a buscar (ver declaraciones de 79/81, 59/60 vta.). Nunca mas supieron cual fue el destino de su madre, dos menores quedaron durante días a la deriva.

La prueba sucintamente relacionada en este punto, con mas la que se efectuara supra, permite afirmar que la existencia material del hecho nominado Tercero, se encuentra plena y certeramente probado, como también la participación responsable de los imputados en el mismo, con las aclaraciones efectuadas oportunamente, por lo que al encontrarse culminada la investigación, solicitamos la elevación de las actuaciones al Tribunal Oral que corresponda, a los fines de que previo los trámites de ley se efectúe el debate oral y público que culmine con una sentencia...”; AUTO N° DE ELEVACIóN DE LA CAUSA A JUICIO: “Córdoba, 12 de Marzo del año dos mil ocho. Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRANDALISIS HUMBERTO HORACIO S/ AVERIGUACIóN DE ILICITO” (Expte. Nº 13.172) venidos a despacho a fin de resolver sobre los planteos de oposición a la elevación de la causa a juicio deducidos por el Sr. Defensor Oficial y los Dres. Julio Deheza y Fernando Martínez Paz respecto a los imputados LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, M.I. 4.777.189, nacionalidad argentino, nacido el 19/6/27 en San Martín –Provincia de Buenos Aires-, hijo de José María y de Carolina Sánchez Mendoza, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de General de División, con domicilio real en calle Ilolay Nº 3269, Barrio Bajo Palermo, Córdoba; RODRIGUEZ HERMES OSCAR, M.I. 5.581.579, nacionalidad argentino, nacido el 3/10/32 en Capital Federal, hijo de José María (f) y de Mercedes Pérez (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio real en calle Morón 20, 6to piso, Ciudad de Mendoza; ACOSTA JORGE EXEQUIEL, M.I. 6.656.080, nacionalidad argentino, nacido el día 2/12/45, en Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Clemente Jorge y de Carmen Aurora Franco (f), de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, con domicilio real en Venezuela 1177, Capital Federal; MANZANELLI LUIS ALBERTO, M.I. 6.506.196, nacionalidad argentino, nacido el 7/9/38 en la Ciudad de Córdoba, hijo de Osvaldo y de Delfina Toranzo, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Juan A. Fernández 6528, Bº 20 de Junio, Ciudad de Córdoba; VEGA CARLOS ALBERTO, M.I. 6.914.652, nacionalidad argentino, nacido el 20/1/29 en General Alvear, Provincia de Mendoza, hijo de Marcelino Arsenio(f) y de Carmen Raimunda Contreras (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Brandsen N° 1490 1° Dorrego, Guaymallén, Mendoza; DIAZ CARLOS ALBERTO, M.I. 4.748.013, nacionalidad argentino, nacido el 18/9/46 en Capital Federal, hijo de Hilda Violeta Díaz, de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en F. Alcorta 422, Alta Gracia, Provincia de Córdoba; PADOVAN ORESTE VALENTIN, M.I. 7.579.164, nacionalidad argentino, nacido el 7/6/47 en la ciudad de Neuquén, hijo de Luis y de María Ana Comuzzi, de estado civil casado, de profesión abogado y militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en calle Río Cuarto 526, Bº Juniors de esta Ciudad de Córdoba; y LARDONE RICARDO ALBERTO RAMON, M.I. 6.436.837, nacionalidad argentino, nacido el 4/4/43 en la localidad de Monte Ralo, Provincia de Córdoba, hijo de Juan Bautista y de Eugenia Colao, de estado civil casado, de profesión personal civil de inteligencia retirado, con domicilio real en calle Villafañe S/N° de la localidad de San Agustín –Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba;



Y CONSIDERANDO:

I -Que los hechos atribuidos a los encartados, conforme a los términos del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio formulado por la Sra. Fiscal Federal a fs. 3008/81, son los siguientes: A) CONTEXTO GENERAL:

Los delitos cometidos en perjuicio de Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo son crímenes de lesa humanidad contemplados en el Derecho Internacional del cual deriva su naturaleza, contenido y consecuencias, mas allá de la regulación prevista en el derecho interno Argentino.

Los referidos delitos fueron cometidos mediante la utilización del aparato de poder y dentro del marco del “Terrorismo de Estado” que durante la última dictadura militar se impuso en el país.

El “Terrorismo de Estado” es, como el nombre lo indica, ejercido por los mismos gobernantes, quienes monopolizan el poder represivo, curiosamente y en principio, para velar por la seguridad de todas las personas que habitan el país.

En el Terrorismo de Estado entonces, “el protector” de los derechos esenciales del hombre, se convierte en violador y depredador de tales derechos, y las víctimas, dañadas y destruidas, quedan indefensas ante ese “protector – represor”.

Ese era el “Terrorismo de Estado” que imperaba en nuestro país, aún con anterioridad al golpe militar del 24 de Marzo de 1976, como consecuencia de la ruptura institucional llevada a cabo por las Fuerzas Armadas, y de la posterior instalación del Proceso de Reorganización Nacional, impuesto por las autoridades de facto.

En este orden de ideas, resulta esclarecedora la Sentencia recaída en la causa Nº 13/84, cuando en su Considerando 2º, capítulo XX, punto 2 explica en relación a la situación de hecho generada: “… que coexistieron dos sistemas jurídicos: a) uno de orden normativo, amparado por las leyes, ordenes y directivas antes consignados, que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, y b) un orden predominantemente verbal, secreto, y que solo observaba parcialmente el orden formal –v.g. jurisdiciciones, acción psicológica, informes que se debían suministar a los mandos, etc.-, en lo que todo lo referente al tratamiento de personas sospechadas respondían a directivas que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta esa persona, torturar para obtener información y eventualmente matar haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes.

Pese a contar las Fuerzas Armadas con facultades legales para el dictado de bandos y la aplicación de pena de muerte mediante juicio sumario militar en la Argentina en todo el período de 1976 a 1983, no se dictó un solo bando ni se aplicó una sola muerte como consecuencia de una sentencia.

De este modo los ex Comandantes aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas. b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos. c) que ocultaran todos estos hechos a familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus. d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información obtenida, dispusieran la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima…”

En efecto, a partir de 1.975, en la República Argentina, y en virtud de decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, se inicia lo que se dio a conocer como “Lucha contra la Subversión” tal como lo han demostrado el informe efectuado por la CONADEP y la sentencia referida ut-supra dictada en el proceso en el que se enjuició a los Comandantes en Jefe de las Juntas Militares (CFCC, sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1.985).

Esta situación no fue ajena a ésta provincia. A partir de 1.975, en momentos en que asume como comandante del IIIº Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, se inicia un proceso de organización de “fuerzas” a los fines de satisfacer las directivas nacionales. Es así, que la mentada “Lucha” tendiente a la aniquilación de lo que se dio a conocer como fuerzas subversivas, encuadrada bajo una férrea “Doctrina de Seguridad Nacional” - la cual se vale de doctrinas, métodos, intereses y experiencias en conflictos bélicos importados de países de primer mundo-, se empieza a organizar y para ello, se conforma la Zona 3 de Defensa, y dentro de ésta el área 311, cuya jefatura –en ambos casos- era ejercida por el Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército.

Bajo el mando y coordinación de ésta área son puestos bajo control operacional diversos organismos militares, policiales y de seguridad de esta provincia, procurando así la mayor coordinación y efectividad en las tareas antisubversivas emprendidas.

De esta manera, ya entrado el año 1.976, se encontraba en pleno funcionamiento el aparato represor estatal, quien desatendiendo todo tipo de garantías y derechos consagrados en nuestra Carta Magna y sin ningún tipo de escrúpulos, valiéndose de métodos atroces e ilegales (detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones), se aboca a la destrucción de las agrupaciones que eran denominadas de corte “Marxista”, consideradas contrarias a los intereses estatales del momento.

A estos fines, se disponen instalaciones tendientes a albergar a las personas que siendo considerados “enemigos”, eran secuestrados. Cabe señalar que en estos lugares denominados “Lugares de Reunión de Detenidos” (L.R.D.), se procedía sistemáticamente a interrogar de manera salvaje, valiéndose de diversos métodos de tortura, a las personas allí recluidas.

Así las cosas, a partir del 24 de Marzo de 1.976, y una vez que las fuerzas militares de las tres armas toman control del país, la situación antes señalada se agudiza, siendo moneda común la criminalidad y el desprecio absoluto de las libertades y derechos consagrados a los ciudadanos en nuestra Constitución Nacional, por parte de las fuerzas de seguridad en su conjunto.

De esta manera las estructuras y engranajes represores que ya actuaban antes del golpe militar de Marzo de 1.976, adquieren dimensiones inusitadas, transformando así a cada ciudadano en potencial enemigo del sistema, y cristalizándose de esta manera, una verdadera cacería humana sin precedentes en la historia de este país.

Es así que toda persona considerada miembro de alguna de las agrupaciones calificadas como ilegales –como sucedió con las víctimas-era perseguida, detenida e interrogada ferozmente en los diversos centros clandestinos de detención existentes en la provincia, y todo ello, en función de la finalidad perseguida, es decir el “aniquilamiento de las agrupaciones subversivas” en pos de la “Seguridad Nacional”, y sin siquiera inquietarles que, para ello, debían valerse de atroces, sádicas e inhumanas metodologías, teniendo siempre como finalidad última, el cumplimiento de las tareas asignadas, tal como sucedió en el presente caso.

En efecto, estos ilícitos se enmarcan en un concierto de acciones cuya magnitud y coordinación a nivel nacional se explica desde el momento en que se asume que su conducción obedecía a mandatos estatales. La logística estatal puesta en funcionamiento para la ejecución de severas vulneraciones a los derechos humanos de amplios sectores de la población civil autoriza holgadamente a clasificar estos hechos como delitos de lesa humanidad.

Esta planificación y las acciones que se desplegaron en su consecuencia han sido ampliamente acreditadas y descriptas por organismos públicos en infinidad de casos.

El gobierno constitucional del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín dispuso mediante el decreto Nº 187/83, dictado a días de su asunción, más precisamente el día 19 de diciembre de 1983, la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Co.Na.De.P.) que habría de funcionar en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de esclarecer las desapariciones de personas durante el último gobierno de facto. En los considerandos de esta normativa se expresó “… que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una serie de proyectos de leyes y decretos, ha materializado ya su decisión de que las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente sean investigadas y eventualmente sancionadas por la justicia. Que como se ha dicho muchas veces, la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional… Que con relación a la sociedad civil, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar estos hechos, o sea, los jueces…”.

En el informe final producido por este organismo en septiembre de 1984, luego de colectar un enorme cúmulo probatorio, se concluyó que la metodología de desaparición forzada de personas se generalizó a partir de que las fuerzas armadas tomaron el control absoluto de los resortes del Estado. La desaparición comenzaba con el secuestro de las víctimas, continuaba con el traslado de las personas hacia alguno de los 340 centros clandestinos de detención existentes a lo largo de todo el país, donde los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas y eran sometidos a toda clase de tormentos y humillaciones. Finalmente, las personas detenidas eran en la mayor parte de los casos exterminadas con ocultamiento de su identidad, destruyendo en muchas oportunidades el cuerpo para evitar su identificación o simulando enfrentamientos con las fuerzas de seguridad para justificar e investir así de una aparente licitud la ejecución de quienes sufrían detención mediante el recurso de alegar que su muerte se habría producido como respuesta a una inverosímil agresión armada provocada por las víctimas. En la sentencia pronunciada en la “Causa Nº 13/84 originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en pleno, el día 9 de diciembre de 1985 se sostuvo “… El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país…”.

... Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha anti subversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacional (a cargo del Consejo de Seguridad Interna), conjunto (a cargo del Consejo de Defensa con asistencia del Estado Mayor Conjunto) y específico (a cargo de cada fuerza), tomando como zonas prioritarias las de Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata. Esta directiva dispuso que la acción de todas las fuerzas debía ser conjunta para lo cual debían firmarse los respectivos convenios y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales...

… El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa…” (Fallos 309:78 y ss.).

Obedeciendo a este Organigrama diseñado por la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75, que disciplinaba la lucha antisubversiva, el territorio nacional se dividió en cinco zonas operativas (nominadas 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente), comprensivas a su vez de subzonas, áreas y subáreas. Esta distribución espacial de la ofensiva militar estaba a cargo de los Comandos del Primer Cuerpo de Ejército –con sede en Capital Federal, Zona 1-, Segundo Cuerpo de Ejército –con sede en Rosario, Zona 2-, Tercer Cuerpo de Ejército –con sede en Córdoba, Zona 3-, Comando de Institutos Militares –con sede en Campo de Mayo, Zona 4- y Quinto Cuerpo de Ejército –con sede en Bahía Blanca, Zona 5- respectivamente.

La Zona 3 trazaba un cuadrante abarcativo de diez provincias argentinas –Córdoba, San Luís, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy-, cuya jefatura recaía sobre el titular de la comandancia del Tercer Cuerpo de Ejército, titularizada en el momento de los hechos que nos ocupan por el Gral de División (R) Luciano Benjamín Menéndez.

La Subzona 31 o 3.1 –comprendida en la Zona 3- se refería a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja, que a su vez se atomizaba en áreas, correspondiendo a la provincia de Córdoba el área 311 o 3.1.1 al mando de la cual se encontraba el Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. A su vez, el área 311 se dividía en siete Subáreas, a saber: Subárea 3111, Departamento Capital, a cargo de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada; Subárea 3112, Departamentos Sobremonte, Tulumba y Río Seco, a cargo de la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional con asiento en Jesús María; Subárea 3113, Departamento San Justo y Río Primero, a cargo de la Fábrica Militar de San Francisco; Subárea 3114, Departamento General San Martín, Unión y Marcos Juarez, a cargo de la Fábrica Militar de Villa María; Subárea 3115, Departamento Río Cuarto, Juarez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, a cargo del Distrito Militar de Villa María; Subárea 3116, Departamento Río Segundo y Tercero Arriba, a cargo de la Fábrica Militar con asiento en Río Tercero y la Subárea 3117, Departamentos Ischilín, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Totoral, San Alberto, San Javier, Calamuchita y Santa María, a cargo del Grupo de Artillería 141 con asiento en José de la Quintana. Cabe indicar que nos interesa particularmente en este caso la Subárea 3111, comprensiva de la ciudad de Córdoba.

En este marco institucional se desarrollaron centros de detención denominados Lugar de Reunión de Detenidos (L.R.D.) en los que se agrupaban a las personas privadas de su libertad con el objetivo de sustraer a sus víctimas del contacto con sus allegados y de la posibilidad de acceder al auxilio de la justicia. Estas dependencias operaban en la clandestinidad para la obtención de información por parte de los secuestrados valiéndose de la coacción y la tortura.

En esta provincia de Córdoba pueden mencionarse varios de estos centros clandestinos, sin embargo, por el volumen de personas que fueron confinadas entre sus muros y por la brutalidad del tratamiento que recibieron, le corresponde a “La Perla” o “Universidad” el triste protagonismo del obrar represivo en la provincia de Córdoba.

El Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla se hallaba ubicado en terrenos pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, situados a la vera de la Autopista que une esta ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (ruta 20), más precisamente a la altura de la localidad de Malagueño, pero hacia el costado opuesto de la ruta –sobre mano derecha en dirección a Carlos Paz-.

Esta soterrada dependencia militar de detención y tortura funcionaba a cargo del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, que se encontraba presidido por un Coronel, quien en la época en la que tienen lugar los sucesos que nos interesan en el presente caso era César Emilio Anadón, secundado por un Teniente Coronel, que en aquéllos momentos era Hermes Oscar Rodríguez, quien se desempeñó en tales funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977.

El Destacamento mencionado se organizaba en cuatro secciones: Sección Primera, “Política”; Sección Segunda, “Calle”; Sección Tercera, “Operaciones Especiales” y Sección Cuarta “Logística”. La Sección Tercera precisamente, denominada también “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia”, “Grupo de Operaciones Especiales” u “OP 3” era la que funcionaba en la fatídica Perla.

Este Grupo de Operaciones Especiales estaba integrado, en los meses de noviembre y diciembre de 1977, por el entonces Capitán Jorge Exequiel Acosta –jefe de la Tercera Sección- (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, quien se desempeñó en tales funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977; como también por el siguiente personal subalterno: Sargento Ayudante (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; Sargento Principal (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío” –quien durante el mes de diciembre de 1977 no prestó servicios por encontrarse en uso de su licencia anual ordinaria-; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui –fallecido-. Las “operaciones especiales” a cargo de este grupo, eran justamente los secuestros, interrogatorios, tortura y operativos como los llamados “ventiladores”, entre otros procedimientos, en los que intervenían todos sus integrantes.

Dicho Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3), actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 y, ascendiendo en la cadena de mando, del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, quienes además, proveyeron a aquella Tercera Sección, de la infraestructura y recursos necesarios a los fines de llevar a cabo el accionar materia del proceso.

En efecto, la OP3 formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino “General Iribarren” con asiento en la Ciudad de Córdoba, cuya Jefatura en los meses de noviembre y diciembre de 1977 -como ya se expuso- estuvo a cargo del Coronel César Emilio Anadón (a) “Tranco de Leon” o “gerente” –Jefe del Destacamento, fallecido- y por el Teniente Coronel (posteriormente retirado con el grado de Coronel) Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – 2do Jefe del Destacamento- quien se desempeñó en ese cargo hasta el día 5 de diciembre de 1977.

A su vez, el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” dependía del área 311 –organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión”-, la cual se encontraba al mando del Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV –por entonces- Gral. Arturo Gumersindo Centeno –fallecido-, y por encima de éste, del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, General de División Luciano Benjamín Menéndez.

De esta manera, queda esquematizada la organización de las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuante en lo que se dio a conocer como “lucha antisubversiva”, señalándose además la metodología que sistemáticamente fue implementada, valiéndose de medios profundamente deshumanizantes y por ende antijurídicos, en pugna con los principios fundantes del estado de derecho y con las conquistas más valiosas logradas por las naciones civilizadas de este planeta.


Yüklə 1,07 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   5   6   7   8   9   10   11   12   ...   21




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə