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Lunes, 10 de noviembre de 2008
B.O. de Navarra
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Número 137
e)
La protección de altas personalidades nacionales o extranjeras,
que le fueran encomendadas por el Gobierno de Navarra.
f)
La intervención en grandes concentraciones de masas, mani-
festaciones y espectáculos públicos.
g)
La actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien
por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia
común y establecimiento de controles y dispositivos policiales.
h)
La protección de lugares e instalaciones en los supuestos que
así se determine por las Autoridades superiores.
i)
La intervención en motines, desalojos y situaciones de análoga
peligrosidad.
j)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
SECCIÓN 6.ª
Área de Investigación Criminal
Artículo 29.
Área de Investigación Criminal.
1.
Corresponde al Área de Investigación Criminal, de acuerdo con
las funciones previstas
en este Decreto Foral, velar por la consecución
de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos
de actuación policial siguientes:
a)
La investigación de hechos delictivos y la persecución y ase-
guramiento de los delincuentes.
b)
La investigación técnica, a través de la utilización de medios y
métodos especializados de investigación.
c)
La recogida y tratamiento de la información que resulte de in-
terés para la consecución de los fines policiales.
2.
Del Área de Investigación Criminal dependen las siguientes Di-
visiones:
a)
División de Policía Judicial.
b)
División de Policía Científica.
c)
División de Información.
Artículo 31.
División de Policía Judicial.
Corresponde a la División de Policía Judicial el ejercicio de las fun-
ciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la
actuación policial:
a)
La investigación de hechos delictivos y la persecución y ase-
guramiento de los delincuentes, la instrucción de los correspondientes
atestados y su puesta a disposición de las Autoridades Judiciales y
Fiscales competentes, con observancia a lo dispuesto en el orde-
namiento jurídico.
b)
El auxilio a las Autoridades Judiciales y Fiscales en cuantas
actuaciones deban realizar fuera de su sede y requieran la presencia
policial.
c)
La realización material de actuaciones que exijan el ejercicio
de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Fis-
cales.
d)
La observancia, control y seguimiento de acuerdos y protocolos
de actuación firmados en materia de investigación policial con otras
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
e)
El desarrollo, en colaboración con las unidades policiales pre-
cisas, de dispositivos de lucha contra la delincuencia, así como la di-
vulgación a otros servicios de hechos o conocimientos que coadyuven
al mantenimiento de la seguridad ciudadana o a la prevención.
f)
Cualesquiera otras de análoga naturaleza en que sea necesaria
la cooperación o auxilio y sean ordenadas competentemente por Au-
toridades Judiciales y Fiscales.
g)
La gestión de medios de investigación delictiva y la realización
de proyectos que mejoren la calidad investigativa.
h)
El desarrollo de planes de investigación contra grupos delin-
cuenciales o bandas profesionales de delincuentes.
i)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
Artículo 32.
División de Policía Científica.
Corresponde a la División de Policía Científica el ejercicio de las
funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de
la actuación policial:
a)
La investigación técnica, a través de la utilización de medios y
métodos especializados de investigación, en la campo de la criminalís-
tica e identificación.
b)
La elaboración de informes periciales y documentales que le
sean requeridos.
c)
El establecimiento de metodología técnica en todas las materias
de policía científica.
d)
El apoyo científico a cualquier unidad orgánica que requiera
servicios de este carácter.
e)
La custodia y archivo de los documentos tramitados por la Di-
visión.
f)
La gestión del laboratorio científico.
g)
El cumplimiento de Acuerdos y Protocolos firmados por la Po-
licía Foral en materia de policía científica.
h)
La práctica de inspecciones oculares en cualquier actividad
delictiva, el aseguramiento de elementos utilizados para la comisión
delictiva, recogida de pruebas y aseguramiento de la cadena de cus-
todia de las mismas.
i)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
Artículo 33.
División de Información.
Corresponde a la División de Información el ejercicio de las fun-
ciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la
actuación policial:
a)
Organizar y gestionar la recogida, tratamiento y explotación de
la información de interés general para la prevención, el mantenimiento
del orden y la seguridad, así como la prevención e investigación de
grupos y bandas delincuenciales que operen en el territorio competen-
cial.
b)
Dar apoyo a cualquier unidad orgánica de prevención e inves-
tigación.
c)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
2.
Se modifica el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral
265/2004, de 26 de julio que queda redactado como sigue:
"Artículo 37.
Policía Administrativa.
Las unidades orgánicas encuadradas en las Áreas de Seguridad
Interior y Policía Administrativa y de Tráfico y Seguridad Vial, deberán
colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Co-
munidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de
tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectá-
culos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas
de aquéllos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando
y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cum-
plimiento de las directrices que desde aquéllos se emitan".
3.
Se modifica el artículo 38 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral
265/2004, de 26 de julio que queda redactado como sigue:
Artículo 38.
Régimen Interno.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la División
de Régimen Interno, durante el desempeño de las investigaciones que
se les encomienden, dependerán directamente de las Autoridades es-
pecificadas en el artículo 8 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de
Cuerpos de Policía de Navarra, o en cualquier otra disposición regu-
ladora de la estructura orgánica del Departamento competente en ma-
teria de policía.
Disposición derogatoria
Queda derogado el apartado dos del artículo 34 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por De-
creto Foral 265/2004, de 26 de julio.
Igualmente quedan derogados cuantos preceptos se opongan al
presente Decreto Foral.
Disposición final primera.
−
Habilitación normativa
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación
de este Decreto Foral.
Disposición final segunda.
−
Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publi-
cación en el B
OLETÍN
O
FICIAL
de Navarra.
Pamplona, 20 de octubre de 2008.
−
El Vicepresidente Primero del
Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.
−
El Consejero de Pre-
sidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.
F0816186
1.1.4. Resoluciones
RESOLUCIÓN 506/2008, de 10 de octubre, del Director General de
Inspección y Servicios, por la que se aprueba el Plan Anual de
Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso
2008/2009.
El Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la
organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del De-
partamento de Educación, dispone, en su artículo 18., que "El Plan
Estratégico es el documento institucional en que se reflejan las líneas
maestras de la Inspección Educativa a medio plazo" y que éste, "esta-
blecerá objetivos, estrategias y líneas de acción internas y será apro-
bado por Resolución del Director General de Inspección y Servicios".