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         Sin perjuicio de ello, se advirtió una serie de irregularidades durante el desarrollo de la obra las que podrán ser advertidas del relato que a continuación realizaré sobre los adelantos de dinero, las retenciones y el avance de la obra.

         El día 15 de febrero de 2007, pasado un mes de la fecha de comienzo de la obra, el Inspector Oscar L. Cacopardo, de quien se desconoce filiación, informa a la Corporación que el contratista aún no había presentado ni exhibido el listado de personal ni el certificado de cobertura de ART. Sin perjuicio de ello, ese mismo día, la Fundación Madres de Plaza de Mayo solicitó $8.000.000 (ocho millones de pesos) a los efectos de acopiar materiales necesarios para cumplir con la obra contratada; mediante resolución 234-PCBAS-07 del 16 de febrero de 2007 se aprobó el pago de dicha suma, se hizo así un pago fuera de marco legal alguno, duplicando en la práctica el anticipo financiero establecido en los pliegos que rigen la licitación de referencia.

Con fecha 12 de abril de 2007 la Fundación rindió cuentas de haber acopiado materiales por $14.090.480,45 (catorce millones noventa mil cuatrocientos ochenta pesos con cuarenta y cinco centavos de peso) imputando $8.000.000 (ocho millones de pesos) a la rendición del Acopio N° 1 y el remanente de $6.090.480,45 (seis millones noventa mil cuatrocientos ochenta pesos con cuarenta y cinco centavos de peso) para ser aplicado a la rendición del Acopio N° 2 por otros $8.000.000 (ocho millones de pesos).

Al día siguiente, por resolución N° 539-PCBA-07, se resolvió aprobar el pago a la Fundación de $7.987.640 (siete millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta pesos) en concepto de anticipo financiero, a fin de: “financiar las obras de infraestructura referidas a pavimentos, redes, planta de tratamiento, cisterna, planta reguladora de gas y cámara transformadora de tensión”, conforme lo solicitara la Fundación Madres de Plaza de mayo mediante nota fechada el 12 de abril de 2007 y se advierte, sin embargo, sobre la existencia de otra nota de la Fundación de fecha 21 de noviembre, donde solicita una diferencia por el tendido de la red pluvial de $481.629 (cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos veintinueve pesos).

Con fecha 16 de abril, habiéndose omitido realizar la retención del fondo de garantía establecido en el 5% de los pagos efectuados, se dictó la resolución N° 543-PCBAS-07 que ordena efectuarlo sobre cualquier pago futuro por la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) a fin de ser afectado al anticipo establecido por la resolución N° 234-PCBAS-07, ya mencionado, pero omitiéndose ordenar su constitución sobre los anteriores anticipos mencionados.

Paralelamente, mediante resolución 1065-PCBAS-07 de fecha 14 de junio de 2007 se aprobó una demasía en el contrato de $2.876.490 (dos millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa pesos), aprobándose así el nuevo monto del contrato: $34.946.810 (treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos diez pesos), ordenándose también en consecuencia el anticipo financiero acorde a la demasía aprobada, suma que asciende a $1.000.000 (pesos un millón).

Por otro lado, mediante resolución N° 1112-PCBAS de fecha 21 de junio de 2007, se ordenó pagar a la Fundación $1.542.775,40 (un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos con cuarenta centavos de peso) en concepto de Avance de Obra N° 1, descontándose $77.188,77 (setenta y siete mil ciento ochenta y ocho) de retención del 5% en concepto de fondo de garantía. Asimismo el 27 de junio de 2007, mediante resolución 1323-PCBAS-07 se ordenó pagar a la Fundación $642.500 (seiscientos cuarenta y dos mil quinientos pesos) en concepto de Certificado de Avance de Obra N° 2, menos el 5% del Fondo de Garantía que es igual a $32.125 (treinta y dos mil ciento veinticinco). Aquí, llama la atención de los denunciantes que a la fecha de pago de estos certificado ya se encontraba vencido el primer plazo fijado para la entrega de las 150 viviendas en condiciones habitables, sin que esto hubiera ocurrido, no obstante lo cual y que ya estaba por vencer el plazo total, se pagaba, en el primer caso un certificado que indicaba un avance de obra de arquitectura de 20,10% y de Infraestructura 15,50% y en el segundo un certificado que indicaba un avance de obra de arquitectura del 8,37% y de Infraestructura del 6,45%.

En todo este contexto también se cuestionan los adelantos financieros realizados en favor de la Fundación Madres de Plaza de Mayo sin causa explicada alguna y omitiéndose realizar la retención del fondo de garantía, mediante las Resoluciones N° 1555-PCBAS-07 de fecha 3 de septiembre de 2007, que ordena el pago de $500.000 (quinientos mil pesos); la resolución N° 1586-PCBAS-07 de fecha 7 de septiembre de 2007, que ordena el pago de $500.000 (quinientos mil pesos); la resolución N° 1691-PCBAS-07 de fecha 19 de septiembre de 2007, que ordena el pago de $300.000 (trescientos mil pesos) y la Resolución N° 1952-PCBAS-07 de fecha 5 de noviembre de 2007 que ordena el pago de $200.000 (doscientos mil pesos). En este último caso se agrega que toda la documentación que respalda la resolución (Nota de la Fundación que solicita el anticipo financiero, la factura de la Fundación por dicho anticipo y la Resolución del Presidente de la CBAS que lo concede) tienen todos la misma fecha, 05 de noviembre de 2007.

También se cuestiona la Resolución N° 1983-PCBAS-07 de fecha 07 de noviembre de 2007, que aprueba el Adicional N° 1 a favor de la Fundación por la suma de $570.731,55 (quinientos setenta mil setecientos treinta y un pesos con cincuenta y cinco centavos de peso) y que ordena entregar a la Fundación un anticipo financiero de $307.731,55 (trescientos siete mil setecientos treinta y un pesos con cincuenta y cinco centavos de peso), monto superior al 25% establecido en el Pliego que rige la LP, a fin de realizar un Centro de Gestión y Participación, pero omitiéndose realizar la retención del fondo de garantía, llamando la atención la inexistencia de documentación que grafique la obra adicional y el presupuesto oficial de la misma, encontrándose solamente una nota manifestado que los valores presentados por la Fundación es acorde a los precios de mercado.

Por resolución 2028-PCBAS-07 se ordena pagar la suma de $248.745,93 (pesos doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco pesos con noventa y tres centavos) reteniendo de dicha suma el 5% del fondo de garantía que es equivalente a $26.936,88 (veintiséis mil novecientos treinta y seis pesos con ochenta y ocho centavos).

El 28 de noviembre de 2007 se dictó la Resolución 2138-PCBAS-07 que ordena pagar $205.481,64 (doscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y un pesos con sesenta y cuatro centavos) en concepto de Certificado de Avance de Obra N° 3, descontándose el 5% en concepto de Fondo de Garantía ($10.247,08 –diez mil doscientos cuarenta y siete pesos con ocho centavos de peso). Adviértase que en esta oportunidad los plazos de la obra se encontraban vencidos, sin que la entrega se haya materializado, sin embargo, se pagaba un certificado que indicaba un avance de obra de arquitectura del 2,68% y de Infraestructura del 2,06 %.

Sin perjuicio de lo dicho en el parágrafo que antecede se dictaron dos resoluciones más la N° 2156-PCBAS-07 de fecha 30 de noviembre de 2007 y la 2236-PCBAS-07 de fecha 6 de diciembre de 2007, las que ordenaban el pago de $147.708,66 (ciento cuarenta y siete mil setecientos ocho pesos con sesenta y seis centavos de peso) en concepto de Certificado de Avance de Obra N° 4, menos el 5% ($7.385,43 –siete mil trescientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y tres centavos de peso-) como Fondo de Garantía, certificado que indicaba un avance de obra de arquitectura del 0,05% y de Infraestructura del 0,21%; y de $147.154,68 (ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro pesos con sesenta y ocho centavos de peso) menos el 5% del Fondo de Garantía ($30.459,68 –treinta mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos de peso), Certificado que indicaba un avance de obra de Arquitectura de 2,26% y de Infraestructura del 1,74%; respectivamente.

Con relación a las últimas tres resoluciones mencionadas y que guardan relación con los avances de obra, más allá de recordar que el plazo de obra se encontraba vencido sin que se hubieren entregado siquiera las primeras 150 viviendas habitables, debe prestarse atención al hecho de que entre la resolución 2138-PCBAS-07 y la 2156-PCBAS-07 pasaron tan solo dos días y entre esta última y la 2236-PCBAS-07 transcurrieron seis días.

         En consecuencia, a través de las actuaciones desarrolladas en el marco de la licitación 45-CBAS-06, el presupuesto de la obra encomendada ascendió a $35.517.541,55 (treinta y cinco millones quinientos diecisiete mil quinientos cuarenta y un pesos con cincuenta y cinco centavos de peso) que se componen de $32.070320 de la oferta realizada por la Fundación, más la demasía de $2.876.490 aprobada por Resolución 1065-PCBAS-07 más el Adicional de Obra N° 1 por $570.731,55 aprobado por resolución 1983-PCBAS-07.

         De la suma recién arribada, y de conformidad con las resoluciones precedentemente aludidas y cuyo detalle fue obtenido del “MEMO 191/09” que forma parte de la documental reservada, la Fundación ha percibido la suma de $29.563.946 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y seis pesos) equivalente al 83% del monto total de la obra, sin que la misma se encuentra concluida siquiera en su primer etapa. Asimismo, la Corporación Buenos Aires Sur estaría en poder de $211.306,72 (doscientos once mil trescientos seis pesos con setenta y dos centavos de peso) en concepto de Fondo de Garantía.

         Siguiendo con la enumeración de las irregularidades advertidas en esta contratación, debe advertirse que la Fundación debía entregar una garantía de adjudicación igual al 5% del monto total contratado. En base a ello el 11 de enero de 2007 entregó un cheque por un importe de $1.603.516 (un millón seiscientos tres mil quinientos dieciséis pesos), que para la Corporación no representa el 5% del total del valor del contrato toda vez que el monto de la obra fue ampliado a $34.946.810, siendo el 5% de dicha suma $1.747.340,50 (un millón setecientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta pesos con cincuenta centavos de peso). Tal irregularidad advertida por la corporación llevó a que el día 19 de febrero de 2009 envió a la Fundación la CD N° 00538721 5, intimando en el sentido expuesto. Dicha misiva fue contestada por la Fundación mediante CD 004853905 de fecha 26 de febrero de 2009 por la que rechaza la intimación y se niega a constituir la Garantía de Adjudicación, invocando créditos contra el Gobierno de la Ciudad y contra la Corporación, no explicitados.

         Así fue que mediante Acta de Directorio Número CLXXII del 17 de en julio de 2009 la Corporación Buenos Aires Sur S.E. decidió rescindir el contrato con la Fundación. Pero, mediante Acta de Directorio N° CLXXIII del 7 de agosto de 2009, la que explica que la licitación fue realizada en base al Convenio Específico firmado en su oportunidad entre el entonces Ministerio de la Producción del GCBA y CBAS de fecha 6 de diciembre de 2006, se consideró que antes de materializar la rescisión dispuesta debía correrse vista al Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA –continuador del Ministerio de la Producción- para que tome conocimiento de lo resuelto y lo apruebe, o en su defecto, emita las instrucción del procedimiento a seguir.

         Seguidamente el 30 de marzo de 2010 mediante acta de Directorio N° CLXXXIII, el Presidente de la CBSA explica que se remitió al Sr. Ministro de Desarrollo Económico  del GCBA, Ing. Francisco Cabrera, el proyecto de Convenio de Redeterminación de Plazos y Cronograma de Entrega de Obra a suscribirse con la Fundación Madres de Plaza de Mayo, en relación con la Licitación cuestionada. El 8 de abril de 2010 se labra el Acta de Directorio N° CLXXXIV que documenta que mediante informe N° 1032/MDEGC/10 de fecha 6 de abril de 2010 el Ministro de Desarrollo Económico, Ing. Francisco Cabrera, ha aprobado el Proyecto de Convenio de Redeterminación de Plazos y Cronograma de Entrega de Obra, a suscribirse con la Fundación, en el marco del Convenio Único de Colaboración y Transferencia a celebrarse con la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, autorizándose al Presidente del Directorio a firmar los instrumentos citados.

         Por otro lado y paralelamente a todos los sucesos en este punto enumerados, con fecha 28 de febrero de 2007 la Corporación Buenos Aires Sociedad del Estado (perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) representada por el entonces Ministro de Producción de la CABA Enrique Osvaldo Rodríguez, quien ya se encuentra imputado en autos como en atención a que formaría parte de la empresa “Construcciones Calificadas S.A.” y de la empresa “Docamer S.R.L” y la Fundación Madres de Plaza de Mayo representada por la Sra. Hebe María Pastor de Bonafini, mediante escritura N° 163 del Registro de Escrituras Públicas N° 1481 a cargo del Notario Carlos Víctor Gaitán y en presencia del entonces Jefe de Gobierno de la CABA don Jorge Alberto Telerman, suscribieron un Consorcio de Cooperación, cuyo objeto sería facilitar, desarrollar, incrementar y concretar los objetivos de cada una de las partes respecto del desarrollo, implementación y facilitación de planes sociales relativos a la vivienda, privilegiando a aquellos sectores que padecen marginación, carencia, etc., teniendo en mira la urbanización de villas de emergencia, barrio marginales o carenciados y asentamientos, para facilitar el acceso a la vivienda digna de amplios sectores de trabajadoras y trabajadores que todavía no lo hicieron. También como parte del objeto se incluyó el diseño y desarrollo de proyectos de urbanización, vivienda y equipamiento social y ambientalmente sostenible; investigación y desarrollo de tecnologías y su aplicación a los sistemas constructivos; realización de construcciones de edificios, obras viales, redes de servicios, instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, de telefonía y datos, y en general de todo tipo de construcciones; fabricación y venta de insumo para sistemas constructivos.

         Para todos los efectos que se deriven del contrato, el consorcio fijó su domicilio en la Avenida Pedro de Mendoza 3825 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

         Se fijó en su conformación la constitución de un fondo operativo inicial compuesto por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) que debían aportarse en partes iguales por los contratantes en una cuenta a abrirse a nombre del Consorcio en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se estipuló que la titularidad de los bienes que se detallan en la escritura y los que fueran adquiridos con recursos aportados por las partes integrantes del Consorcio, corresponden a las partes en una proporción del 51% para la Corporación y 49% para la Fundación. Y se aclara en el contrato que esta composición no implicará limitación alguna al Comité Operativo cuanto lo considere conveniente.

         Por ello, el Consorcio tiene constituido un Comité Operativo como máxima autoridad en la administración. Designándose a Sergio Mauricio Schoklender por la Fundación y a Karina Andrea Correa por la Corporación. Este Comité, dentro de sus facultades, podía debitar del Fondo Común Operativo el costo relacionado con el objeto contractual, por lo que ambos representantes tenían amplios poderes de administración incluidas facultades de disposición.                         

Ahora bien, durante el mes de Julio de 2008, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. representada por su Presidente Dr. Humberto Schiavoni y la Fundación Madres de Plaza de Mayo, representada por el Dr. Sergio Mauricio Schoklender suscribieron un contrato de Disolución del Consorcio de Cooperación entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la Corporación Buenos Aires Sur S.E. mencionado que con la puesta en funcionamiento de la planta de Fabricación de paneles de poliestireno del Sistema Constructivo conocido como “M2” se cumplió con el objetivo fundamental que motivó la participación de la Corporación en el referido consorcio. Expresa el documento la existencia de una Carta de Intención suscripta entre ambas partes por medio de la cual la Fundación ofrecía comprarle a la Corporación la participación que ésta última de las mencionadas posee en el Consorcio en la suma de $32.420.617 (treinta y dos millones cuatrocientos veinte mil seiscientos diecisiete pesos). Finalmente resuelven disolver el Consorcio y se fija la forma de pago por parte de la Fundación.

         Las irregularidades denunciadas, conforme se desprende del relato realizado, se materializaron mediante resoluciones de la Corporación que decidió ampliar el presupuesto original en casi un 10% y de ello, la Fundación recibió cerca del 83% de dicho valor sin que la obra haya concluido siquiera en su primer etapa y tampoco se cumplió debidamente con la garantía que debía entregar la Fundación equivalente al 5% del valor total, habiéndose calculado para ello el valor inicial sin el incremento aludido.

         Las manifestaciones esbozadas recientemente, encuentran fundamento probatorio, entre otras, en la inspección ocular realizada el 30 de noviembre sobre las obras realizadas en el barrio “Los Piletones” donde se advirtió un avance contrario a los objetivos planteados; asimismo la orden de presentación librada en 28 de junio y cuya respuesta obra a fs. 6825, permitió obtener una vasta cantidad de documentación que acredita los extremos vertidos; por otro lado, el allanamiento realizado en la calle Pedro de Mendoza 3825 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 8232/49) y otros informes relacionados con otros aspectos de lo investigado, permitió conocer que el domicilio aludido era también el destinado a sede social de la firma Meldorek S.A., cuyos socios se encuentran investigados por maniobras vinculadas con el desvío de fondos; finalmente corresponde mencionar el informe elaborado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios donde se hizo un análisis del avance de obras y la tasación de las propiedades.

         Asimismo corresponde recordar que los hechos descriptos bajo este título tienen como imputados a Enrique Omar Rodriguez; y a Sergio Mauricio Schoklender.

         Con todos los datos que fueron volcados en el presente relato, y las medidas de prueba realizadas en el marco del mismo, es posible afirmar atinadamente que el objeto procesal de la presente causa en cuanto al hecho descripto bajo el título “El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el consorcio “Corporación Buenos Aires Sur S. E.” y la licitación nro. 45/06”, es conexo con el objeto procesal de la causa 6204/11 del registro del Juzgado Federal N° 8, Secretaría N° 16.

         En efecto, los hechos denunciados en esta investigación, constituyen un hecho más, aún no informado, de la entramada maniobra investigada por el Juzgado Federal N° 8, en donde se investigan varios hechos similares en los que el Estado brinda fondos para la solución de problemas habitacionales los que después se desvían de su objetivo quedando obras inconclusas y desconociéndose la real utilización de los recursos para ellas destinados.

         Aun cuando no quede del todo claro a que dimensión institucional corresponde adjudicar la erogación de fondos en los hechos bajo análisis en esta investigación, sobre lo que habrá que buscar certezas en el transcurso de la pesquisa, cae por su propio peso la estrecha vinculación entre estos y la investigación desplegada por el Juzgado Federal N° 8, por su identidad de actores en el manejo irregular de los fondos que debían ser destinados a la construcción de viviendas.

         El contexto descripto, resulta suficiente para sostener que el hecho bajo este punto analizado se encuentra contenido en el objeto procesal de la causa en trámite por ante el Juzgado Federal N° 8, por lo que, a fin de evitar la superposición de investigaciones y/o el arribo a decisiones contradictorias, debería tramitar todo en forma conjunta.

         Siguiendo tal línea de pensamiento y de acuerdo a las normas procesales que estipulan las reglas para la competencia por conexión, habré de solicitar a V.S. se declare incompetente en relación con el hecho aquí tratado y ordene la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado recién aludido, para su acumulación e investigación en el marco de la causa 6204/11.

 

IV. INDICIOS GENERALES-SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS IMPUTADOS



         Todos estos hechos conforman el marco fáctico de la imputación realizada a los imputados, existiendo indicios que fueron recopilados durante la investigación y que acreditan una situación patrimonial de la mayoría de ellos consecuente con el perjuicio patrimonial que se les endilga.

Así se determinó que Sergio Mauricio Schoklender, D.N.I. nro. 11.959.105, C.I.P.F.A. nro. 7.573, fecha de nacimiento 30/05/1958, fue decretado en quiebra con fecha 22 de agosto de 2003 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 1, Secretaría nro. 1, de la Capital Federal, en la causa nro. 74.699/2002,  (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN fs. 2/3).

Según informa la Administración Nacional de la Seguridad Social, Sergio Mauricio Schoklender era empleado de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo” (CUIT 30-70947163-1) desde julio de 1994.Su remuneración, al mes de mayo de 2011, fue de $6.397,59 (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN a fs. 4/14).

Sin perjuicio de ello, el nombrado con fecha 29 de octubre de 2007, compró, a la señora María Lucía Etcheberry (L.C. nro. 5.928.246), la Unidad Funcional nro. 21, ubicada en el 4º piso de Hipólito Irigoyen 1572/1578/1582/1586/1590, la que consta de una superficie de 83,2 metros cuadrados, por la que abonó U$S 72.000 en efectivo. Ello conforme surge de la Escritura nro. 1.152 realizada por el Escribano Carlos Víctor Gaitán (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN a fs. 21/23), así como de la Matrícula nro. 13-2372/21 obrante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (idem fs. 24/26).

Con fecha 28 de febrero de 2007, el señor Sergio Mauricio Schoklender adquirió, del señor Jorge Alberto Grisolía (D.N.I. nro. 4.275.404), 15 –quince- propiedades inmuebles en el partido de José C. Paz, provincia de Buenos Aires, conforme surge de las Matrículas 13.752, 13.963, 13.964, 13.877, 13.878, 13.879, 13.880, 13.881, 13.882, 13.883, 13.884, 13.885, 13.886, 13.887 y 13.888 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Ello según consta en las Escrituras Públicas realizadas, en esa fecha, por el Escribano de la Capital Federal, Andrés Federico Mejía (Matrícula 4279, Registro 2096), en donde surge que manifestó, al momento de las compraventas, que realizaba dichos actos para y con dinero de Antártica Argentina S.A. (Escrituras nro. 28-29-30)  (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN fs. 27/42 y ampliación del requerimiento de instrucción obrante a fs. 3474/98).

Conforme surge de dichas Matrículas, obrantes al día de la fecha en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, estos inmuebles son propiedad de Sergio Mauricio Schoklender, siendo él su titular, ya que nunca se produjo el traspaso de la titularidad a Antártica Argentina S.A.

Con fecha 28 de noviembre de 1997, contrajo matrimonio con la señora Viviana Sala (D.N.I. nro. 13.730.494), para divorciarse con fecha 21 de noviembre de 2008, ella a su vez tiene a su nombre una serie de bienes que más adelante se expondrán.

Schoklender, en fecha 28 de agosto de 2009, compró a la señora Christa Petra Rohland (Pasaporte Alemán nro. 479207270) el Lote 13 del “Barrio Parque El Patacón”, el que tiene una superficie total de 1.600 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección E, Manzana 110, Parcela 13; Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires), por el que abonó U$S 145.000 en efectivo, en ese acto; conforme surge Escritura 427 expedida por la Escribana de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Verónica Andrea Kirschmann (titular del Registro Notarial nro. 61, Matrícula nro. 698) (conf. Legajo personal aportado por la UFILAVDIN a fs. 63/65). Surgiendo ello de la Matrícula 38.587, Partido de Pilar, obrante en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (fs. 66/68 del legajo aludido).


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