2. La incorporación en el sistema de información de dichos datos deberá producir la
anotación y actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones.
3. Una vez registrados en el sistema los datos contenidos en un documento contable, se
extenderá sobre éste una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la
fecha, el número de registro contable y el importe. Dicha diligencia podrá realizarse mediante
certificación mecánica del sistema de información contable.
CAPÍTULO II
Documentos contables del Presupuesto de Gastos
Quinto. Concepto.
1. Son documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos aquellos que sirven de
soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de operaciones de
gestión de créditos presupuestarios y de ejecución del Presupuesto de Gastos.
2. Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son:
Presupuesto corriente.
Presupuestos cerrados.
Ejercicios posteriores.
Tramitación anticipada.
Sexto. Clases de documentos.
1. Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en
el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:
a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o
disminuyan los créditos.
b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las
aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los
créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y
desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos.
c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de
existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por
anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de
retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los
acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el
registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.
d) Documento RC de ejercicios posteriores: se utilizará para solicitar el certificado de
cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del
10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3 Real Decreto 111/1986).
d´) Documento RC "Retención de crédito de tramitación anticipada": Se utilizará en la
tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento
de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1%
cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986).
d´´) Documento RC para el cajero de ACF: se utilizará opcionalmente para el registro y
seguimiento de los presupuestos de los cajeros de Anticipos de Caja Fija, y para las
retenciones de crédito que proceda efectuar sobre los presupuestos de dichos cajeros en las
reposiciones de fondos de los Anticipos de Caja Fija.
e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del
gasto imputables al Presupuesto corriente.
f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de
gasto imputables al Presupuesto corriente.
g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen
autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.
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h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del
gasto imputables a Presupuestos futuros.
i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de
gasto imputables a Presupuestos futuros.
j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen
autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros.
k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de
gasto cuando se tramiten anticipadamente.
l) Documento D de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones de compromiso
de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada.
l´) Documento AD de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones que acumulen
las fases de autorización y compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación
anticipada.
l´´) Documento “Anexo anualidades”: Se utilizará para completar los documentos RC, A,
D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada mediante la incorporación de
uno o más de estos documentos a los anteriores cuando el número de anualidades
posteriores previsto sea superior a veinte.
m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad
la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose
de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria
contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado.
Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más
de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un
número variable de aplicaciones presupuestarias.
n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones.
ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización,
compromiso y reconocimiento de obligaciones.
o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del
Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago.
p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el
apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto.
q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos
documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número
variable de aplicaciones presupuestarias.
r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos
documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número
variable de descuentos.
s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones
reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o)
anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes
de pago.
t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de
errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el
pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras
obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la
remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se
podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este
documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias
pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos.
v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se
utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se
hayan registrado con anterioridad.
w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los
documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación
sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.
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