a.1) Certificaciones de obra ordinarias: Último día del mes al que corresponda la
certificación.
a.2) Certificaciones finales de obra: Día en que se efectúe la recepción de conformidad
de la obra.
No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que
debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en
el pliego de prescripciones técnicas.
En cualquier caso, si hay ocupación previa a la recepción la fecha del gasto será la del
acta de ocupación.
a.3) Liquidaciones de obras: Día del fin del plazo de garantía.
a.4) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la
indemnización.
b) Contratos de suministros: Se distinguen los siguientes casos:
b.1) Abonos a cuenta y entregas a cuenta: Último día del mes o periodo al que
correspondan.
b.2) Liquidación: Día en que se efectúe la recepción de conformidad.
No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que
debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en
el pliego de prescripciones técnicas.
b.3) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la
indemnización.
c) Contratos de servicios: Se distinguen los siguientes casos:
c.1) Pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último día del
mes o periodo al que correspondan.
c.2) Liquidación: Día en que se efectúe la recepción de conformidad.
No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que
debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en
el pliego de prescripciones técnicas
c.3) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la
indemnización.
d) Contratos de abono total: Se distinguen los siguientes casos:
d.1) Liquidación: Día en que se efectúe la recepción de conformidad.
No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que
debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en
el pliego de prescripciones técnicas.
d.2) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la
indemnización.
Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores
se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más
de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada
ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de
contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables
referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del
ejercicio que corresponda.
6. Deuda del Estado y otras deudas financieras:
a) Intereses y amortizaciones: Día del vencimiento.
b) Gastos no contractuales de emisión, modificación y cancelación de deudas:
b.1) Si están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de emisión,
modificación o cancelación de la correspondiente deuda.
b.2) Si no están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de fin del
periodo de liquidación al que se refieran los gastos.
7. Expropiaciones: Se distinguen los siguientes casos:
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a) Procedimiento ordinario:
a.1) Justiprecio: Fecha de la ocupación.
a.2) Intereses de demora hasta la determinación del justiprecio: Día en que se determine
el justiprecio.
a.3) Intereses de demora hasta el pago: Día del pago.
b) Procedimiento de urgencia:
b.1) Depósito previo: Fecha de formulación de las hojas de depósito previo por la
Administración.
b.2) Diferencia entre el justiprecio y el depósito previo: Fecha de determinación del
justiprecio o, en su caso, fecha de aceptación de la hoja de aprecio expedida por la
Administración.
b.3) Indemnizaciones: Fecha de su determinación por la Administración.
b.4) Intereses de demora hasta la determinación del justiprecio: Día en que se determine
el justiprecio.
b.5) Intereses de demora hasta el pago: Día del pago.
Cuando los intereses de demora a que se refieren los apartados a) y b) anteriores
afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable
para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de
contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables
referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del
ejercicio a que corresponda.
8. Gastos de personal: Último día del mes o periodo al que correspondan.
9. Gastos no contractuales de carácter periódico y de tracto sucesivo: Último día del mes
o periodo al que correspondan.
10. Impuestos: Fecha de devengo del impuesto.
11. Pagos a justificar: Día en que se expida el correspondiente documento contable para
efectuar el libramiento.
12. Subvenciones y Transferencias:
a) Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:
a.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Fecha de entrada en los
correspondientes registros de todos los justificantes para el pago.
No obstante, si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria
ante la que se presentan los justificantes o es quien paga al beneficiario, se considerará
fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad de la documentación requerida para el
pago, o la fecha de pago por dicha entidad al beneficiario, si es anterior.
a.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Fecha de verificación por el
Órgano gestor, o por la entidad intermediaria, del cumplimiento de todos los requisitos por el
beneficiario para el cobro de la subvención. La fecha de verificación por el Órgano gestor
generalmente se pondrá de manifiesto con la oportuna Resolución.
b) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:
b.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que se
reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.
b.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del periodo al que se refieren
(mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta tengan carácter de
exigibles por el beneficiario.
c) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios
públicos cuya financiación corresponda a la Administración General del Estado: Fecha de la
prestación del servicio.
35. Fecha del reconocimiento de la obligación: Fecha en la que se ha dictado el
correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.
36. Total líquido: Importe resultante de la diferencia entre los importes indicados en las
notas 19 y 33.
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