Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado



Yüklə 335,39 Kb.
Pdf görüntüsü
səhifə10/13
tarix15.03.2018
ölçüsü335,39 Kb.
#32340
1   ...   5   6   7   8   9   10   11   12   13

94. Código de operación: Clave asignada a cada tipo de garantía depositada.

95. Descripción: Denominación relativa a cada código de operación.

96. Ptas. nominales: Importe correspondiente a cada código de operación.

97. Perceptor: Identificación del interesado al que se le devuelve la garantía.

98. N.º ref.: Se indicará el número de referencia de la operación a registrar.

99. N.º doc.: Se indicará el número de documentos de asientos directos que, en su caso, 

se adjuntan para contabilizar una operación.

100. Operación: Descripción de la operación a registrar.

101. Código operación: Se indicará el código que corresponda a la operación cuando la 

misma esté tipificada

102. Cta. PGCP: Se indicarán las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que 

tienen movimiento.

103. D/H: Se indicará el movimiento de cada cuenta: al Debe (D) o al Haber (H).

104. Signo: Se indicará si es positivo o negativo el movimiento de la cuenta

105. Importe: Se indicará el importe por el que se mueve cada cuenta.

106. Descripción cuenta: Denominación de cada una de las cuentas.

107. Referencia que identifica al documento.

108. Clave que identifica el tipo de operación en el subsistema de deuda y mediante la 

cual se produce la actualización de los registros de dicho subsistema.

109.  Agrupación  correspondiente  de  las  contempladas  en  los  Estados  a  rendir: 

obligaciones  y  bonos,  obligaciones  y  bonos  asumidos,  deudas  con  entidades  de  crédito, 

deudas con entidades de crédito asumidas, etc.

110. Especifica qué tipo de operación se realiza dentro de la operación genérica a que 

se  refiere  el  documento.  Así  dentro  de  la  creación  de  deuda  se  distinguen:  Emisión  por 

liquidación,  conversión,  asunciones.  En  la  amortización  se  distingue  amortización  por 

reembolso, por conversión o por otras causas.

111. Denominación que el emisor da a la deuda.

112. Clave numérica que identifica a la deuda.

113. Fecha en que se produce el ingreso de la emisión, la entrada en vigor de la norma 

de asunción, o la aprobación del expediente de conversión.

114. Valor nominal de la emisión.

115. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.

116.  Importe  que  el  Estado  se  compromete  a  satisfacer  al  prestamista  en  la  fecha  de 

amortización de los capitales.

117. Aquellos que se determinan por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor 

de emisión o efectivo de la deuda, cuando el primero es mayor que el segundo.

118. Aquellas que se determinan por la diferencia entre el valor de emisión o efectivo de 

la deuda y el valor de reembolso, cuando el primero es mayor que el segundo.

119. Fecha o fechas en las que el Estado se compromete a reembolsar los capitales.

120. Tipo que se aplica sobre el valor nominal de la deuda para determinar el pago de 

los intereses explícitos.

121.  Fecha  en  la  que  el  Estado  se  compromete  a  pagar  la  primera  liquidación  de 

intereses explícitos.

122. Número de liquidaciones de intereses explícitos que los títulos devengan en un año.

123. Tipo de interés efectivo de la deuda o tasa interna de rendimiento de la misma.

124. Importe en moneda extranjera.

125. Relación entre pesetas-moneda extranjera que se utiliza en la operación.

126. Importe de las pesetas que resultan de aplicar a las divisas el tipo de cambio.

127. Gastos producidos en la emisión de la deuda que se descuentan del ingreso de la 

emisión.


128. Si es amortización al vencimiento, amortización anticipada, amortización por sorteo, 

etc.


129. Número del sorteo correspondiente a esta amortización.

130. Fecha en la que se produce el devengo de la operación.

131.  Importe  por  el  que  está  contabilizada  la  deuda  en  la  fecha  de  expedición  del 

documento.

132. Importe que por todos los conceptos el Estado paga al prestamista.

133. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 19



134. Importe correspondiente a los intereses devengados desde el último cupón vencido 

que se incluyen en el valor de reembolso total.

135. Aquella parte de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión que 

queda  pendiente  de  imputar  a  resultados  después  de  haber  imputado  la  parte  devengada 

hasta la fecha de vencimiento.

136. Aquella parte de la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso que 

queda  pendiente  de  imputar  a  resultados  después  de  haber  imputado  la  parte  devengada 

hasta la fecha de vencimiento.

137.  Para  las  deudas  emitidas  al  descuento,  el  importe  de  los  rendimientos  implícitos 

periodificados que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la 

parte de los mismos devengada desde fin de ejercicio anterior hasta la fecha de vencimiento.

138. El resultado que puede surgir en la amortización anticipada.

139. Número secuencial de la liquidación de intereses explícitos.

140. Tasa nominal de interés de la deuda.

141. Fecha de pago del anterior cupón.

142. Importe a pagar al prestamista por la liquidación de intereses.

143. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente.

144. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio anterior o 

anteriores.

145. Nombre de la moneda en que está formalizada la deuda.

146. Fecha de vencimiento de la liquidación.

147. Número de días que comprende el período de liquidación.

148. Capital pendiente de amortización valorado por el nominal.

149. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores antes de su 

regularización.

150. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores valorada al 

tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.

151.  Diferencia  en  los  intereses  devengados  en  ejercicios  anteriores  debida  a  la 

variación en el tipo de cambio producida entre fin de ejercicio anterior y la fecha en que se 

reconoce la obligación.

152. Importe de la liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha en que 

se reconoce la obligación.

153. Diferencia entre el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la 

fecha de reconocimiento de la obligación y el importe total de la liquidación valorada al tipo 

de cambio de la fecha del pago.

154. Fecha en que se ha realizado la conversión.

155. Importe del valor de reembolso total de los títulos presentados a conversión.

156. Importe del valor de emisión de los títulos presentados a conversión.

157.  Diferencia  entre  el  importe  emitido  para  conversión  y  el  importe  amortizado  por 

conversión.

158.  Diferencia  entre  el  importe  amortizado  por  conversión  y  el  importe  emitido  para 

conversión.

159. Importe que se prescribe.

160. Importe que se rehabilita.

161. Fecha en que se ha realizado la emisión y amortización simultánea.

162. Fecha de amotización prevista para la deuda que se emite.

163. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se emite.

164. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se amortiza.

165. Parte de los rendimientos implícitos devengada en el ejercicio.

166.  Importe  del  nominal  de  la  deuda  valorado  al  tipo  de  cambio  de  la  fecha  del 

reembolso.

167. Diferencias de cambio producidas desde la fecha de la regularización anterior hasta 

la fecha del reembolso.

168. Importe líquido que se ingresa en el Banco de España.

169. Importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio.

170. Importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 20



Yüklə 335,39 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   5   6   7   8   9   10   11   12   13




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə