94. Código de operación: Clave asignada a cada tipo de garantía depositada.
95. Descripción: Denominación relativa a cada código de operación.
96. Ptas. nominales: Importe correspondiente a cada código de operación.
97. Perceptor: Identificación del interesado al que se le devuelve la garantía.
98. N.º ref.: Se indicará el número de referencia de la operación a registrar.
99. N.º doc.: Se indicará el número de documentos de asientos directos que, en su caso,
se adjuntan para contabilizar una operación.
100. Operación: Descripción de la operación a registrar.
101. Código operación: Se indicará el código que corresponda a la operación cuando la
misma esté tipificada
102. Cta. PGCP: Se indicarán las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que
tienen movimiento.
103. D/H: Se indicará el movimiento de cada cuenta: al Debe (D) o al Haber (H).
104. Signo: Se indicará si es positivo o negativo el movimiento de la cuenta
105. Importe: Se indicará el importe por el que se mueve cada cuenta.
106. Descripción cuenta: Denominación de cada una de las cuentas.
107. Referencia que identifica al documento.
108. Clave que identifica el tipo de operación en el subsistema de deuda y mediante la
cual se produce la actualización de los registros de dicho subsistema.
109. Agrupación correspondiente de las contempladas en los Estados a rendir:
obligaciones y bonos, obligaciones y bonos asumidos, deudas con entidades de crédito,
deudas con entidades de crédito asumidas, etc.
110. Especifica qué tipo de operación se realiza dentro de la operación genérica a que
se refiere el documento. Así dentro de la creación de deuda se distinguen: Emisión por
liquidación, conversión, asunciones. En la amortización se distingue amortización por
reembolso, por conversión o por otras causas.
111. Denominación que el emisor da a la deuda.
112. Clave numérica que identifica a la deuda.
113. Fecha en que se produce el ingreso de la emisión, la entrada en vigor de la norma
de asunción, o la aprobación del expediente de conversión.
114. Valor nominal de la emisión.
115. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.
116. Importe que el Estado se compromete a satisfacer al prestamista en la fecha de
amortización de los capitales.
117. Aquellos que se determinan por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor
de emisión o efectivo de la deuda, cuando el primero es mayor que el segundo.
118. Aquellas que se determinan por la diferencia entre el valor de emisión o efectivo de
la deuda y el valor de reembolso, cuando el primero es mayor que el segundo.
119. Fecha o fechas en las que el Estado se compromete a reembolsar los capitales.
120. Tipo que se aplica sobre el valor nominal de la deuda para determinar el pago de
los intereses explícitos.
121. Fecha en la que el Estado se compromete a pagar la primera liquidación de
intereses explícitos.
122. Número de liquidaciones de intereses explícitos que los títulos devengan en un año.
123. Tipo de interés efectivo de la deuda o tasa interna de rendimiento de la misma.
124. Importe en moneda extranjera.
125. Relación entre pesetas-moneda extranjera que se utiliza en la operación.
126. Importe de las pesetas que resultan de aplicar a las divisas el tipo de cambio.
127. Gastos producidos en la emisión de la deuda que se descuentan del ingreso de la
emisión.
128. Si es amortización al vencimiento, amortización anticipada, amortización por sorteo,
etc.
129. Número del sorteo correspondiente a esta amortización.
130. Fecha en la que se produce el devengo de la operación.
131. Importe por el que está contabilizada la deuda en la fecha de expedición del
documento.
132. Importe que por todos los conceptos el Estado paga al prestamista.
133. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.
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134. Importe correspondiente a los intereses devengados desde el último cupón vencido
que se incluyen en el valor de reembolso total.
135. Aquella parte de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión que
queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada
hasta la fecha de vencimiento.
136. Aquella parte de la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso que
queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada
hasta la fecha de vencimiento.
137. Para las deudas emitidas al descuento, el importe de los rendimientos implícitos
periodificados que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la
parte de los mismos devengada desde fin de ejercicio anterior hasta la fecha de vencimiento.
138. El resultado que puede surgir en la amortización anticipada.
139. Número secuencial de la liquidación de intereses explícitos.
140. Tasa nominal de interés de la deuda.
141. Fecha de pago del anterior cupón.
142. Importe a pagar al prestamista por la liquidación de intereses.
143. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente.
144. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio anterior o
anteriores.
145. Nombre de la moneda en que está formalizada la deuda.
146. Fecha de vencimiento de la liquidación.
147. Número de días que comprende el período de liquidación.
148. Capital pendiente de amortización valorado por el nominal.
149. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores antes de su
regularización.
150. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores valorada al
tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.
151. Diferencia en los intereses devengados en ejercicios anteriores debida a la
variación en el tipo de cambio producida entre fin de ejercicio anterior y la fecha en que se
reconoce la obligación.
152. Importe de la liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha en que
se reconoce la obligación.
153. Diferencia entre el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la
fecha de reconocimiento de la obligación y el importe total de la liquidación valorada al tipo
de cambio de la fecha del pago.
154. Fecha en que se ha realizado la conversión.
155. Importe del valor de reembolso total de los títulos presentados a conversión.
156. Importe del valor de emisión de los títulos presentados a conversión.
157. Diferencia entre el importe emitido para conversión y el importe amortizado por
conversión.
158. Diferencia entre el importe amortizado por conversión y el importe emitido para
conversión.
159. Importe que se prescribe.
160. Importe que se rehabilita.
161. Fecha en que se ha realizado la emisión y amortización simultánea.
162. Fecha de amotización prevista para la deuda que se emite.
163. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se emite.
164. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se amortiza.
165. Parte de los rendimientos implícitos devengada en el ejercicio.
166. Importe del nominal de la deuda valorado al tipo de cambio de la fecha del
reembolso.
167. Diferencias de cambio producidas desde la fecha de la regularización anterior hasta
la fecha del reembolso.
168. Importe líquido que se ingresa en el Banco de España.
169. Importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio.
170. Importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio.
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