Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado



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En primer término, la clave del préstamo a efectos del sistema de gestión y control de 

préstamos (PRESYA2), con seis caracteres, y, en segundo lugar, la referencia del préstamo 

a efectos del centro gestor, de longitud variable con un máximo de 30 caracteres.

Se  cumplimentará  este  código  en  los  documentos  contables  que  incorporen  las  fases 

"Dˮ u "Oˮ aplicados a los conceptos del capítulo 8 del Presupuesto de gastos, relativos a 

préstamos cuyo seguimiento se realice a través del sistema de seguimiento de préstamos. 

Dentro del código será obligatorio consignar al menos la clave del préstamo.

238. Código del RCF: Se cumplimentará el código asignado en el Registro contable de 

facturas a cada factura incluida en el documento contable.

Si  en  un  documento  contable  se  incluyen  más  de  cuatro  facturas  se  utilizarán  tantos 

documentos "Anexo información adicionalˮ como sean necesarios para consignar el código 

del RCF relativo a dichas facturas.

239. Reintegros de pagos a justificar: En los campos de este apartado se consignará la 

fecha del reintegro, el número de justificante del ingreso y el importe total reintegrado.

No obstante, si para un determinado libramiento a justificar se hubiera producido más de 

un  reintegro,  únicamente  se  cumplimentará  el  campo  "Importe  total  reintegrado"  y  en  el 

documento  "Anexo  control  de  pagos  a  justificarˮ  se  consignarán  los  datos  de  cada 

reintegro.

240.  Contenido:  en  el  documento  «Anexo  imputación  al  presupuesto  de  operaciones 

devengadas»  que  deberá  acompañar  a  los  documentos  OK  y  ADOK  cuando  la  fecha  de 

realización  del  gasto  incorporada  a  los  mismos  corresponda  a  un  ejercicio  anterior  al 

ejercicio corriente, se consignará una X en la casilla SI, si el documento tuviera contenido o 

una  X  en  la  casilla  NO,  si  el  documento  no  lo  tuviera,  ya  que  en  cualquier  caso  debe 

expedirse el documento. Se considera que el documento tiene contenido siempre que el OK 

o  ADOK  al  que  se  adjunta,  incluya  operaciones  devengadas  en  ejercicios  anteriores  que 

fueron contabilizadas utilizando el documento contable «Operaciones devengadas».

241. Cuenta PGCP utilizada: se consignará la cuenta del PGCP a la que se imputó la 

obligación cuando se registró el devengo de la operación, mediante el documento contable 

«Operaciones devengadas».

242.  Número  de  depósito:  Recogerá  el  número  de  registro  de  la  Caja  General  de 

Depósitos que identifica al depósito sobre el que se está efectuando la operación.

243. Número operación de depósito: Recogerá el número asignado en el Subsistema de 

la Caja General de Depósitos a la operación.

244 Ejercicio de gasto: Se consignará el año de realización del gasto de acuerdo con los 

criterios de la nota aclaratoria (34).

245 Número de certificado de inventario Sorolla (NCIS): Se indicará el número asignado 

por  el  módulo  de  gestión  de  inventario  de  la  aplicación  Sorolla  (en  adelante,  inventario 

Sorolla) al certificado que se genere en el inventario Sorolla como garantía de la inclusión en 

el mismo de los activos incluidos en el documento contable.

Dicho  certificado  distinguirá  en  relación  con  las  inversiones  incluidas  en  el  documento 

contable en el que se incorpore, los importes relativos a las tres categorías siguientes:

– Los activos inventariados en el inventario Sorolla, que se encuentren por encima del 

umbral de activación en contabilidad de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE.

−  Los  activos  inventariados  en  el  inventario  Sorolla  que  se  encuentren  por  debajo  del 

umbral de activación, de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE y que, por tanto, se 

deberán registrar como gasto.

–  Los  importes  incluidos  en  el  documento  contable  que,  al  no  tener  la  naturaleza  de 

activo, no han sido incorporados al inventario Sorolla.

La  cumplimentación  del  NCIS  será  obligatoria  en  los  documentos  contables  que 

contengan  la  fase  “O”  de  reconocimiento  de  la  obligación,  relativos  al  capítulo  VI, 

“Inversiones reales” del presupuesto de gastos, siempre que no incorporen como clave de 

tipo de pago la de pagos a justificar ni se refieran a elementos patrimoniales que se integren 

en el inventario CIBI.

Asimismo, será obligatoria la cumplimentación del NCIS en los documentos contables de 

“Control  de  pagos  a  justificar”  que  se  refieran  a  la  fase  de  “presentación”  de  la  cuenta 

justificativa  cuando  la  cuenta  justificativa  presentada  incluya  operaciones  del  capítulo  VI, 

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“inversiones  reales”  del  presupuesto  de  gastos,  que  no  deban  incluirse  en  el  sistema  de 

inventario CIBI.

(*)  Unidad  de  cuenta:  Se  indicará  la  unidad  de  cuenta  en  la  que  ha  sido  tramitado  el  expediente  de  gasto: 

Pesetas (P) o euros (E).



ANEXO II

Modelos de los documentos contables

A) DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

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B)  DOCUMENTOS  CONTABLES  DE  LOS  PAGOS  A  JUSTIFICAR  Y  ANTICIPOS 

DE CAJA FIJA

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C) DOCUMENTOS CONTABLES DE LOS ANTICIPOS DE TESORERÍA

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D)  DOCUMENTOS  CONTABLES  DEL  PRESUPUESTO  DE  INGRESOS  Y 

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS

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E) DOCUMENTOS CONTABLES DE LA DEUDA DEL ESTADO

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F) DOCUMENTOS CONTABLES DE VALORES EN DEPÓSITO

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G) OTROS DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD

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Este texto consolidado no tiene valor jurídico.

Más información en info@boe.es

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Document Outline

  • Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
    • [Preámbulo]
    • CAPÍTULO I. Normas generales
      • Primero. Ámbito de aplicación.
      • Segundo. Aprobación de los documentos contables.
      • Tercero. Expedición de los documentos contables.
      • Cuarto. Incorporación de datos al sistema de información contable.
    • CAPÍTULO II. Documentos contables del Presupuesto de Gastos
      • Quinto. Concepto.
      • Sexto. Clases de documentos.
      • Séptimo. Autorización.
    • CAPÍTULO III. Documentos contables de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija
      • Octavo. Concepto.
      • Noveno. Clases de documentos.
      • Décimo. Autorización.
    • CAPÍTULO IV. Documentos contables de los Anticipos de Tesorería
      • Undécimo. Concesión.
      • Duodécimo. Ejecución.
      • Decimotercero. Cancelación.
      • Decimocuarto. Autorización.
    • CAPÍTULO V. Documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias
      • Decimoquinto. Concepto.
      • Decimosexto. Clases de documentos.
      • Decimoséptimo. Autorización.
    • CAPÍTULO VI. Documentos contables de la Deuda del Estado
      • Decimoctavo. Concepto.
      • Decimonoveno. Clases de documentos:.
      • Vigésimo. Autorización.
    • CAPÍTULO VII. Documentos contables de valores en depósito
      • Vigésimo primero. Concepto.
      • Vigésimo segundo. Clases.
    • CAPÍTULO VIII. Otros documentos de contabilidad
      • Vigésimo tercero. Clase de documentos.
      • Vigésimo cuarto. Autorización.
    • [Disposiciones transitorias]
      • Disposición transitoria. Validez de los documentos contables para el registro de todas las operaciones realizadas en el ejercicio 1996.
    • [Disposiciones adicionales]
      • Disposición adicional. Documentos contables del subsistema de proyectos de gasto y de la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero.
    • [Disposiciones finales]
      • Disposición final.
    • [Firma]
    • ANEXO I. Normas de cumplimentación de los documentos contables
    • ANEXO II. Modelos de los documentos contables
    • A) DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
    • B) DOCUMENTOS CONTABLES DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
    • C) DOCUMENTOS CONTABLES DE LOS ANTICIPOS DE TESORERÍA
    • D) DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
    • E) DOCUMENTOS CONTABLES DE LA DEUDA DEL ESTADO
    • F) DOCUMENTOS CONTABLES DE VALORES EN DEPÓSITO
    • G) OTROS DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD

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