En primer término, la clave del préstamo a efectos del sistema de gestión y control de
préstamos (PRESYA2), con seis caracteres, y, en segundo lugar, la referencia del préstamo
a efectos del centro gestor, de longitud variable con un máximo de 30 caracteres.
Se cumplimentará este código en los documentos contables que incorporen las fases
"Dˮ u "Oˮ aplicados a los conceptos del capítulo 8 del Presupuesto de gastos, relativos a
préstamos cuyo seguimiento se realice a través del sistema de seguimiento de préstamos.
Dentro del código será obligatorio consignar al menos la clave del préstamo.
238. Código del RCF: Se cumplimentará el código asignado en el Registro contable de
facturas a cada factura incluida en el documento contable.
Si en un documento contable se incluyen más de cuatro facturas se utilizarán tantos
documentos "Anexo información adicionalˮ como sean necesarios para consignar el código
del RCF relativo a dichas facturas.
239. Reintegros de pagos a justificar: En los campos de este apartado se consignará la
fecha del reintegro, el número de justificante del ingreso y el importe total reintegrado.
No obstante, si para un determinado libramiento a justificar se hubiera producido más de
un reintegro, únicamente se cumplimentará el campo "Importe total reintegrado" y en el
documento "Anexo control de pagos a justificarˮ se consignarán los datos de cada
reintegro.
240. Contenido: en el documento «Anexo imputación al presupuesto de operaciones
devengadas» que deberá acompañar a los documentos OK y ADOK cuando la fecha de
realización del gasto incorporada a los mismos corresponda a un ejercicio anterior al
ejercicio corriente, se consignará una X en la casilla SI, si el documento tuviera contenido o
una X en la casilla NO, si el documento no lo tuviera, ya que en cualquier caso debe
expedirse el documento. Se considera que el documento tiene contenido siempre que el OK
o ADOK al que se adjunta, incluya operaciones devengadas en ejercicios anteriores que
fueron contabilizadas utilizando el documento contable «Operaciones devengadas».
241. Cuenta PGCP utilizada: se consignará la cuenta del PGCP a la que se imputó la
obligación cuando se registró el devengo de la operación, mediante el documento contable
«Operaciones devengadas».
242. Número de depósito: Recogerá el número de registro de la Caja General de
Depósitos que identifica al depósito sobre el que se está efectuando la operación.
243. Número operación de depósito: Recogerá el número asignado en el Subsistema de
la Caja General de Depósitos a la operación.
244 Ejercicio de gasto: Se consignará el año de realización del gasto de acuerdo con los
criterios de la nota aclaratoria (34).
245 Número de certificado de inventario Sorolla (NCIS): Se indicará el número asignado
por el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla (en adelante, inventario
Sorolla) al certificado que se genere en el inventario Sorolla como garantía de la inclusión en
el mismo de los activos incluidos en el documento contable.
Dicho certificado distinguirá en relación con las inversiones incluidas en el documento
contable en el que se incorpore, los importes relativos a las tres categorías siguientes:
– Los activos inventariados en el inventario Sorolla, que se encuentren por encima del
umbral de activación en contabilidad de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE.
− Los activos inventariados en el inventario Sorolla que se encuentren por debajo del
umbral de activación, de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE y que, por tanto, se
deberán registrar como gasto.
– Los importes incluidos en el documento contable que, al no tener la naturaleza de
activo, no han sido incorporados al inventario Sorolla.
La cumplimentación del NCIS será obligatoria en los documentos contables que
contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación, relativos al capítulo VI,
“Inversiones reales” del presupuesto de gastos, siempre que no incorporen como clave de
tipo de pago la de pagos a justificar ni se refieran a elementos patrimoniales que se integren
en el inventario CIBI.
Asimismo, será obligatoria la cumplimentación del NCIS en los documentos contables de
“Control de pagos a justificar” que se refieran a la fase de “presentación” de la cuenta
justificativa cuando la cuenta justificativa presentada incluya operaciones del capítulo VI,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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