Mandamiento de constitución de depósitos.
Carta de pago.
b) Mandamiento de cancelación de depósitos: Se utilizará para el registro de la
devolución de los valores.
CAPÍTULO VIII
Otros documentos de contabilidad
Vigésimo tercero. Clase de documentos.
1. En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se
han incorporado en el anexo II:
a) Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de
certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad
en curso, así como para la cesión de las mismas.
b) Documento “Operaciones devengadas”: se utilizará para el registro a 31 de diciembre
de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el
apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado.
c) Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones
contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no
puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.
d) Documento "Gestión de gastos con financiación afectada": Se utilizará para el alta,
baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con
financiación afectada.
Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer
documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con
financiación afectada.
Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos
que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga
operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada
por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.
Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la
misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se
recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.
e) Documento «Rectificación de operaciones devengadas»: Se utilizará para disminuir el
saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimación u otras causas que no
permitan el uso del «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», se
disponga de mejor información en un ejercicio posterior al de contabilización del Documento
de «Operaciones devengadas».
2. Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a)
y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo
negativo.
Vigésimo cuarto. Autorización.
1. El documento CA será autorizado por el responsable del órgano que tenga
encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.
2. El documento de operaciones devengadas y el de rectificación de operaciones
devengadas serán autorizados por el jefe de contabilidad.
3. El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del
órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el
responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar
en el sistema de información contable.
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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Disposición transitoria. Validez de los documentos contables para el registro de todas las
operaciones realizadas en el ejercicio 1996.
En las operaciones contabilizadas entre el 1 de enero de 1996 y la entrada en vigor de
esta Orden tendrá validez la utilización de documentos contables cuyos formatos se
hubiesen adecuado a los que en la misma se establecen.
Disposición adicional. Documentos contables del subsistema de proyectos de gasto y de
la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero.
Los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos relativos al
subsistema de proyectos de gasto y a la contabilidad de las operaciones de intercambio
financiero se aprobarán por la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 1996.
SOLBES MIRA
Excmos. e Ilmos. Sres...
ANEXO I
Normas de cumplimentación de los documentos contables
Para cumplimentar los documentos que figuran en el anexo II, se deberán tener en
cuenta las siguientes notas aclaratorias:
1. Oficina contable: Se consignará el código y la denominación correspondientes a la
oficina contable del centro gestor afectado por la operación.
2. Código: Se indicará alguna de las siguientes claves de operación según el modelo de
documento contable y la operación de la que se trate:
a) Documento MC (Modificaciones de Crédito):
030 Créditos extraordinarios.
040 Suplemento de créditos.
050 Ampliación de créditos.
060 Transferencias de créditos positivas.
061 Transferencias de créditos negativas.
070 Incorporación de remanentes de crédito.
080 Créditos generados por ingresos.
090 Bajas por anulación o rectificación.
095 Aumento por rectificaciones.
b) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito, registro de
no disponibilidad y registro del presupuesto del cajero de ACF):
100 “Retención de crédito para gastar”.
101 “Retención de crédito para transferencias”.
102 “No disponibilidad”.
103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.
104 “Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable”.
106 “Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones”.
108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”
109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.
110 “Presupuesto del cajero de ACF”.
111 “Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF”.
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