w´) Documento “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas”: Se
deberá utilizar acompañando a los documentos contables OK y ADOK, expedidos de
acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la Regla 52 de la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado, cuando la fecha de realización del gasto
incorporado en los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente.
Con el fin de realizar el control y seguimiento de que las obligaciones que se han
reconocido en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, utilizando el
documento contable “Operaciones devengadas” se imputen al presupuesto, es necesario
que cuando se realice el registro contable de dicha aplicación al presupuesto mediante los
correspondientes documentos contables OK o ADOK, se expida y acompañe a los anteriores
este documento contable “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas” en
el que deberá consignarse la aplicación presupuestaria que se consignó en el documento
contable de “Operaciones devengadas” cuando se realizó su registro inicial, con
independencia de cuál haya sido su imputación presupuestaria definitiva que podría ser
distinta.
2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se
indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el
registro de la operación en cuestión pero de signo contrario.
Séptimo. Autorización.
1. Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad»
serán autorizados por el Director General de Presupuestos.
2. Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán
autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos
a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC
que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de
Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC
expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos PR para
prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya
realizado la aprobación del expediente de prescripción; y de documentos OK relativos a
contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la
sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios", que serán autorizados por el responsable del
órgano en cuyo titular haya delegado el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la
competencia para el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto
administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento
deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga
validez.
CAPÍTULO III
Documentos contables de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija
Octavo. Concepto.
Son documentos contables de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija
aquellos que sirven de soporte a los registros que se deban efectuar en los subsistemas de
pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
Noveno. Clases de documentos.
Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos
modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes
operaciones:
a) Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará para el registro de las
prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, para el registro de la presentación de la
cuenta justificativa y para el registro de la aprobación de la cuenta justificativa.
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b) Documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el
registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su
distribución por cajas pagadoras.
c) Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se
quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras.
d) Documento anexo control de pagos a justificar: Mediante la incorporación de uno o
más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos «Control de
pagos a justificar» a un número variable de reintegros.
Décimo. Autorización.
1. El documento de control de pagos a justificar será autorizado por el jefe de la Unidad
Central a la que esté adscrita la respectiva caja pagadora.
2. El documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija y el de distribución por
conceptos se autorizará por la Autoridad que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
CAPÍTULO IV
Documentos contables de los Anticipos de Tesorería
Undécimo. Concesión.
1. Para el registro de la concesión de un Anticipo de Tesorería se utilizará el documento
I, cuyo formato figura en el anexo II de la presente Orden.
2. Para dejar sin efecto la operación anterior, se utilizará un documento I que será
idéntico al empleado para registrar la concesión pero con signo negativo.
Duodécimo. Ejecución.
Para la contabilización de las operaciones de ejecución de los Anticipos de Tesorería,
concedidos al amparo del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
se utilizarán los mismos documentos que se emplean en la contabilización de las
operaciones de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, que se han
detallado en el capítulo II anterior.
Decimotercero. Cancelación.
Para la cancelación de los Anticipos de Tesorería se utilizarán documentos I, A, D, OK o
sus mixtos con signo negativo, debiendo consignar el código de cancelación que
corresponda de acuerdo con las normas de cumplimentación de los documentos del anexo I.
Decimocuarto. Autorización.
1. El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el Director
general de Presupuestos.
2. Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los
Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del órgano que tenga
encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones.
CAPÍTULO V
Documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no
presupuestarias
Decimoquinto. Concepto.
1. Son documentos contables de operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos
y de operaciones no presupuestarias aquellos que sirven de soporte a las anotaciones
contables que se realicen como consecuencia de dichas operaciones.
2. Los documentos del Presupuesto de Ingresos pueden afectar a las siguientes
agrupaciones:
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