9. Número de anualidades: Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que
afecta la operación.
10. Ejercicio: Se indicará el ejercicio en el que se deba contabilizar la operación.
11. Año del presupuesto: Se rellenarán los cuatro dígitos del año del Presupuesto al que
corresponda la operación.
12. Sección: Se indicará el código numérico y el literal de la Sección que corresponda
según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.
13. Orgánica: Se indicará el código del servicio en los dos primeros dígitos y, en su caso,
si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las
unidades que dependan de dicho servicio.
14. Programa: Se indicará el código correspondiente a la clasificación por programas del
Presupuesto de Gastos.
14 bis. C. Modif.: Código correspondiente a la modificación presupuestaria. Este dato
solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de
Presupuestos.
15. Económica: Se consignará el código correspondiente a la clasificación económica del
Presupuesto de gastos. En el documento de desglose se indicará el concepto o, en su caso,
subconcepto que se pretenda desglosar o distribuir a servicios periféricos.
15 bis. Consol.: Se indicará 0 ó 1 según que la operación sea consolidable o no. Este
dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de
Presupuestos.
16. Importe: Se indicará el importe en cifras que corresponda a cada aplicación
presupuestaria.
17. Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada
aplicación presupuestaria. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se
indicará cuando a una misma aplicación se puedan asociar dos o más cuentas.
Cuando se utilicen documentos «Anexo Aplicaciones», en aquellos documentos a los
que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 13, 14, 15, 16 y
17.
18. Importe (en letra): Se consignará en letra el importe total correspondiente a todas las
aplicaciones
incluidas en el documento o,
en su caso, en el anexo o anexos.
19. Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 18
anterior.
20. Interesado: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del
acreedor directo o, en su caso, habilitado, cajero pagador u otro agente mediador en el pago.
21. Anualidad: Se indicarán con cuatro dígitos las anualidades correspondientes a los
ejercicios posteriores de gastos plurianuales o de tramitación anticipada, según corresponda.
Cuando el número de anualidades sea superior a las 20 previstas en el documento principal,
se cumplimentarán además los anexos de anualidades que sean necesarios.
22. Importe: Importe en cifras correspondiente a cada anualidad a las que se refiere la
nota 21 anterior.
23. Cesionario: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del
cesionario, cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado
frente a la Administración
24. Iban del perceptor y Bic: Código Iban y código Bic de la cuenta bancaria del
interesado o cesionario en la que debe abonarse el importe.
25. Tipo de pago: Se indicará el código que corresponda de la tabla de «tipo de pago»
del sistema de información contable, según que el pago se vaya a realizar al acreedor
directo o a través de los distintos agentes mediadores en el pago que posibilite la normativa
aplicable.
26. Forma de pago: Este campo no deberá cumplimentarse por el servicio gestor.
27. Área origen del gasto: Se indicará el código identificativo y denominación de la
provincia o grupo de provincias que corresponda. Si en un documento OK o ADOK, cuyas
aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 ó 7 del presupuesto de gastos,
se incluye el área origen del gasto 90 correspondiente a varias provincias de distintas
Comunidades Autónomas, necesariamente se deberá acompañar dicho documento de uno o
más documentos “Anexo Distribución territorial del área origen del gasto”, desglosando el
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importe total entre las provincias o grupos de provincias de la Comunidad Autónoma o
Comunidades Autónomas que correspondan. No será obligatorio el desglose anterior si en el
documento OK o ADOK figura como área origen del gasto alguna de las comprendidas entre
las claves 91 a 98.
28. Epígrafe de gasto: Mediante el epígrafe de gasto, el Servicio gestor puede clasificar
los gastos de los diversos expedientes atendiendo a criterios distintos de los que se derivan
de las clasificaciones orgánica, por programas y económica del presupuesto.
Este apartado es de cumplimentación opcional.
El campo “Código” tendrá la estructura que asigne el servicio gestor, no pudiendo
exceder de los dígitos previstos en el documento contable. Junto al código figurará su
denominación.
En el campo “Importe” se consignará el importe asignado a cada epígrafe de gasto.
Si hubiera más de un epígrafe se utilizarán tantos documentos «Anexo información
adicional» como sean necesarios para consignar dichos epígrafes.
En su caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá crear
epígrafes de gasto, que los Servicios gestores deberán consignar en los documentos
contables que expidan para la ejecución de los gastos afectados.
29. Código descuento: Se indicará los códigos correspondientes a los descuentos que se
deban efectuar sobre el importe íntegro de la orden de pago.
30. Descripción: Denominación de cada uno de los descuentos a que se refiere la nota
29 anterior.
31. Importe: Importe en cifras correspondiente a cada uno de los descuentos a que se
refiere la nota 29 anterior.
32. Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada
descuento de los indicados en la nota 29 anterior. Este dato, que se rellenará por la oficina
de contabilidad, sólo se indicará cuando a un mismo descuento se puedan asociar dos o
más cuentas.
Si se utilizan documentos «Anexo descuento», en los documentos a los que
complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 29, 30, 31 y 32.
33. Total descuentos: Importe total de todos los descuentos a efectuar.
34. Fecha del gasto: Fecha de realización del gasto de acuerdo con los siguientes
criterios:
1. Activos financieros: Se distinguen los siguientes casos:
a) Préstamos: Fecha en la que la entidad concedente se convierta en parte obligada
según las cláusulas del contrato o acuerdo, que generalmente coincidirá con la fecha en la
que se realiza el desembolso del préstamo.
Si la fecha en que se convierte en parte obligada es la del desembolso, se consignará
dicha fecha a menos que no se pueda estimar razonablemente, en cuyo caso se consignará
como fecha del gasto la de expedición del documento contable correspondiente al
reconocimiento de la obligación.
b) Anticipos al personal: Día en que se dicte el acto administrativo de concesión del
anticipo.
c) Otros activos financieros: Día en que se efectúe su adquisición.
2. Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales: Día en que
se efectúe la adquisición.
3. Anticipos de Caja fija: Día en el que la Caja Pagadora haya presentado la cuenta
justificativa a la Unidad Central de Caja para la reposición de fondos de anticipos de caja fija.
Si la cuenta justificativa incluye justificantes de ejercicios anteriores, cuando así lo
permita la normativa vigente, se consignará como fecha de gasto la de fin del ejercicio al que
correspondan los justificantes. En este caso se deberá incluir en cuentas justificativas
separadas los justificantes correspondientes a cada ejercicio.
4. Arrendamientos: Último día del mes o periodo al que correspondan.
5. Contratos (del RDL 3/2011 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
a) Contratos de obras: Se distinguen los siguientes casos:
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