171. Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas
amortizadas en el ejercicio y el importe total de las deudas emitidas en el ejercicio, cuando el
primero es mayor que el segundo.
172. Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en
el ejercicio y el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el
ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.
173. Fecha de la operación de regularización.
174. Importe de las divisas a reembolsar valoradas al tipo de cambio de la fecha de
reconocimiento de la obligación.
175. Diferencias que a veces se pagan o se cobran por ejercer el derecho de amortizar
anticipadamente la deuda.
176. Importe total a pagar al prestamista valorado al tipo de cambio de la fecha de
reconocimiento de la obligación.
177. Las producidas entre la fecha del pago y la fecha del reconocimiento de la
obligación y, por tanto, entre el valor de reembolso total y el valor de reembolso efectivo.
178. Importe por el que figura contablizada la deuda antes de la regularización.
179. Tipo de cambio vigente en la fecha de regularización para la moneda en que está
formalizada la deuda.
180. Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de
reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el segundo es mayor que el
primero.
181. Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de
reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el primero es mayor que el
segundo.
182. Importe que resulta de aplicar al importe en divisas contabilizado el tipo de cambio
de la fecha de regularización.
183. Fecha de vencimiento de la próxima liquidación de intereses explícitos.
184. Importe de la próxima liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la
fecha de la regularización.
185. Parte de la próxima liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio
corriente, valorada al tipo de cambio de la fecha de regularización.
186. Fecha de amortización prevista de la deuda.
187. Valor de reembolso de la deuda que se reclasifica de largo a corto plazo.
188. Importe de los gastos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio
corriente.
190. Importe de los ingresos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio
corriente.
191. Fecha en la que se realiza la periodificación o la imputación a resultados de los
rendimientos implícitos.
192. Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del
ejercicio corriente.
193. Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del
ejercicio siguiente.
194. Parte de los rendimientos implícitos totales que se imputaron a resultados del
ejercicio anterior.
195. Parte de los rendimientos implícitos totales periodificados a fin del ejercicio anterior
que se imputan a resultados del ejercicio corriente.
196. Importe de los títulos convertidos valorados al precio de conversión.
197. IB: Se indicará el número de operación de inventario procedente del Subsistema
CIBI a que corresponda la inversión.
También se indicará el IB en el caso de alquileres de inmuebles, salvo cuando se
tramiten por pagos a justificar, anticipos de caja fija o pagos en el exterior.
198. Tipo de desglose: Se indicará el tipo de desglose que se efectúe: Orgánico,
funcional o económico.
199. Tipo de reasignación: Se marcará la casilla correspondiente, según que la
reasignación afecte a la clasificación orgánica, funcional o económica.
200. Número de aplicaciones a reasignar: Se indicará el número de aplicaciones origen
de la reasignación.
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201. Número de aplicaciones reasignadas: Se indicará el número de aplicaciones destino
de la reasignación.
202. Número de anexos: En caso de que el número de aplicaciones exceda del previsto
en el documento, se indicará en este campo el número de anexos que se adjuntan al
documento.
203. Importe total a reasignar: Importe que suman las aplicaciones a reasignar, que debe
ser igual al que sumen las aplicaciones reasignadas.
204. Importe a reasignar: Para cada aplicación se consignará el importe a reasignar.
205. Importe reasignado: Para cada aplicación se consignará el importe reasignado.
206. Número del anexo: En el documento anexo se indicará en este campo el número de
orden de cada anexo utilizado para un mismo documento.
207. Importe total: Importe gastado más importe reintegrado.
208. Fecha de aprobación: Se indicará la fecha en que se haya aprobado la cuenta
justificativa del pago a justificar.
209. Fecha cesión del cobro: En este campo figurará la fecha de entrada de la
comunicación de la cesión del derecho de cobro en el órgano competente para proponer el
pago, siempre que en el correspondiente documento contable figure cumplimentado el
campo «Cesionario».
210. Número de perceptores: Se consignará en este campo el número de perceptores
finales, siempre que en el correspondiente documento contable figure el tipo de pago 02
"Habilitado personal (Decreto 680/74)", el 07 "Cajero clases pasivas", el 45 "Pago masivo", o
alguno de los siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30, 31, 32, 33, 34 ó
35.
211. Normativa/Finalidad de las subvenciones/transferencias: Se cumplimentarán los
campos de este apartado cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase
D.
A tal efecto, el Servicio gestor podrá solicitar a la Oficina de contabilidad los códigos
asignados a cada normativa y finalidad en las tablas del SIC.
En el campo «Normativa» se consignará el código asignado en el Sistema de
información contable a la norma que autoriza la concesión de la subvención o transferencia,
que tendrá como máximo seis dígitos, así como la denominación de dicha norma.
En el campo «Finalidad» se consignará el código asignado en el Sistema de información
contable a la finalidad para la que se conceden, que tendrá como máximo seis dígitos, así
como la descripción de la misma. En el caso de transferencias el código a cumplimentar será
TRANSF.
En el campo «Tipo de operación» se consignará, en su caso, el código del tipo de
operación que corresponda.
212. Contratación no proyectos: Los campos de este apartado podrán cumplimentarse
cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase D y el seguimiento del
gasto no se realice a través del subsistema de proyectos de gasto.
En el campo «Sistema de adjudicación» se consignará el código de la tabla Sistemas de
adjudicación, y la denominación, que correspondan al sistema de adjudicación del contrato.
En el campo «Tipo de expediente» se consignará el código de la tabla de tipos de
expedientes, y la denominación, correspondientes al expediente de contratación de que se
trate.
En el campo «Contrato menor S/N» se indicará si se trata de un contrato menor o no,
conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En el campo «Regulación armonizada S/N» se indicará si se trata de un contrato sujeto o
no a regulación armonizada, según la Ley de Contratos del Sector Público.
En el campo «Tipo de operación» se consignará el código y la denominación relativos al
tipo de operación que corresponda.
213. Pagos a Juzgados: Cuando en el correspondiente documento contable que
incorpore la fase OK, u otro tipo de propuesta de pago, figure como interesado o cesionario
el tercero "Juzgados y Audiencias MJU", deberá cumplimentarse el campo de este apartado
«N.º expediente judicial».
214. Pagos masivos y al exterior: Cuando en un documento contable que incorpore la
fase OK figure el tipo de pago 45 "Pago masivo" se deberá cumplimentar el campo de este
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