Adolf reinach: las ontologías regionales



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CONCLUSIONES

La obra de Reinach se sitúa, dentro de la Fenomenología, en el marco de las Ontologías regionales husserlianas, con atención especial a los aprioris del Derecho civil, los cuales le permiten, por otra parte, aproximarse —primero oblícuamente y luego in recto— a otros territorios de esencias, como son la causalidad en su conexión con el movimiento físico, los juicios con apariencia negativa, los valores éticos en tanto que reguladores de la conducta libre o los actos lingüístico-sociales. Sobre la base de estas distintas incursiones puede establecer con carácter general lo que entiende como proposición fundamental de la Fenomenología: que todo hecho es relativo a su esencia y que a toda ciencia empírica le subyace una ciencia de esencias, sin la que no se podría delimitar adecuadamente el ámbito estudiado por la primera: “A cada ámbito de objetos le corresponde una esfera de contenido apriórico, una legislación esencial a priori, y hay que investigar esta esfera antes de toda comprobación empírica… Para cada ciencia empírica hay otra racional, que expone conexiones esenciales, necesidades aprióricas, posibilidades, incompatibilidades y demás”0. Es un programa que también traza Husserl en términos muy similares en los primeros capítulos de Ideen I.

Por lo que hace a las características de estos contenidos esenciales aprióricos, se presentan con algunas diferencias de uno a otro autor. La primera de ellas es la necesidad. Necesidad significa aquí la peculiar conexión de inseparabilidad entre las notas que caracteriza al conjunto distintivo de cada ámbito regional: así, el enlace entre altura-intensidad-duración en los sonidos o entre extensión-color-figura en los todos espaciales, por poner distintos ejemplos husserlianos. La segunda característica es la validez universal, a la que se llega, según Husserl, por el método de las variaciones libres entre los distintos ejemplares de las esencias, según lo expone en Experiencia y juicio: “Cuando la esencia que tiene la universalidad del género, por ejemplo el eidos color, se singulariza en múltiples objetos coloreados, tiene cada uno de estos objetos su momento individual de coloración; tenemos varios momentos individuales de color y frente a ellos el eidos color como universal genérico. Este eidos es solo susceptible de ser intuido gracias a que nos son dadas varias coloraciones singulares y ponemos en comparación los objetos coloreados según un recubrimiento por deslizamiento, aprehendemos entonces la universalidad que se da en el recubrimiento como lo común, aunque no un elemento común real, y la separamos de lo contingente de las ejemplificaciones. He aquí el proceso intuitivo de la abstracción de la universalidad del género”0.

De un modo negativo, Reinach coincide con el fundador de la Fenomenología en que la necesidad no es una especie de forzosidad psíquica del pensamiento (como lo supone el empirismo, particularmente en su versión psicologista), ni tampoco una función trascendental de los actos espontáneos del entendimiento (al modo como lo entiende el idealismo trascendental), sino que pertenece a los correlatos objetivos del acto, a los que a su vez tampoco confunde con su revestimiento lingüístico, que es en alguna medida convencional y por tanto variable para un mismo objeto.

Y también coinciden ambos fenomenólogos en que la necesidad esencial se extiende, a su modo, a los contenidos contingentes, pues el hecho de que algo sea contingente —no necesario— es una verdad esencial con carácter necesario. Pero difiere el modo cada uno lo expresa. Para Reinach “la necesidad se traslada, por tanto, de la esfera de la aprehensión de los estados de cosas, en que los empiristas la buscan, a la esfera del estado de cosas. Los pedazos de tiza no necesitan estar juntos. Pero si lo están, me veo necesitado a pensarlo así. A la inversa, veo intelectivamente (ich sehe ein) que las casas de mi calle, que he presenciado innumerables veces, podrían de suyo estar en otro lugar”0. Husserl lo expone, en cambio, no tanto desde los nexos objetivos como desde el punto de vista de los actos en los que se hace presente la evidencia con necesidad esencial: así, el hecho de que la evidencia espacial sea inadecuada es objeto de evidencial esencial, contrapuesta a la evidencia espacial en tanto que no puede aquélla ser cancelada posteriormente, y en general cada objeto individual es dado dentro de los límites esenciales que prescribe el género eidético a que pertenece. He aquí otro ejemplo similar, relativo también a la evidencia de los objetos espaciales: “Pero hay que ver intelectivamente (einsehen), por otra parte, que esta clase de evidencia (la espacial) posee con arreglo a su esencia un horizonte multiforme de anticipaciones”0. Expresiones husserlianas empleadas otras veces, como “evidencia necesaria” o “inconcebibilidad”, apuntan a un género de evidencia no inadecuado, como lo era el de las evidencias espaciales, y cuyo correlato verdadero engloba la verdad particular de las evidencias inadecuadas.

Aunque ambos autores se valgan del mismo verbo (einsehen) para la aprehensión de la necesidad esencial, para Husserl se trata de una necesidad aprehendida noemáticamente en un acto de juzgar, mientras que para Reinach es una necesidad que se reconoce en el estado de cosas que precede esencialmente al juicio y lo hace posible. Ocurre, así, según el segundo, que el juicio explicita las necesidades esenciales que se han descubierto previamente en el “ser-b de A”. Por ello, no sería menester el proceso cuasi-inductivo de comparación entre los diversos juicios sobre los ejemplares singulares —que describe Husserl— para acceder al género lógico, común a esos singulares, sino que en un solo caso se podría discernir la necesidad esencial que eventualmente posee un estado de cosas, como es la del “estar el color naranja entre el rojo y el amarillo” o la de “ser todo cambio inherente a un sujeto invariable”0. La noción de estado de cosas se convierte, así, para Reinach en el tercero mediador entre los actos de percepción sensorial y los juicios lógicos, y es a la vez lo que le previene de tener que asimilar la relación entre acto y correlato a un proceso de constitución objetiva, en los términos en que Husserl lo plantea a partir de Ideen I. Más bien, el término “constitución”, tal como es usado por Reinach, implica ya la donación de la esencia, en vez de tener carácter constituyente por parte de la conciencia: “La expresión constitución no ha de ser malentendida; naturalmente, no debe significar que por medio de la función negadora fueran ‘engendrados’, o por así decir producidos, los estados de cosas negativos. Sabemos que los estados de cosas negativos subsisten igual que los positivos, siéndoles por completo indiferente que sean representados, conocidos, creídos, mentados y afirmados o que no lo sean. El estado de cosas de que 2x2 no es igual a 5, subsiste con entera independencia de toda conciencia aprehensiva, lo mismo que el estado de cosas positivo de ser 2x2 igual a 4”0. Es, pues, en el estado de cosas donde se enmarca la diferencia entre los juicios de forma positiva y los de forma negativa, y así podría decirse también de los otros ejemplos de donación de esencias.

Por lo que hace a la segunda característica de las esencias o universalidad, tanto Reinach como Husserl (Experiencia y juicio) la contraponen a la generalidad de los tipos empíricos, que son un cierto constructo aproximativo en las ciencias empíricas, para el que no se excluye por principio la posibilidad de excepciones y que, en todo caso, está lejos de la delimitación lógica precisa de las esencias según géneros y especies. También es común a ambos autores la tesis de que la validez universal de la esencia no se comprueba en la universalidad de su aplicación a los casos particulares, como sucede con las reglas de procedimiento, debidas al artificio y que hacen de mediadoras entre las leyes universales y las situaciones variables en que se aplican. Reinach interpreta en estos términos regulativos la universalidad del imperativo categórico kantiano, por cuanto necesita en todo momento de las máximas individuales imprevisibles a las que aplicarse para poder ejercer como imperativo universal.

Pero, igual que antes, es peculiar del filósofo de Gotinga adscribir la validez universal a los estados de cosas con anterioridad a su formulación predicativa en un juicio, y a fortiori sin que haya necesidad de llegar a ella tras la comparación entre distintos juicios sobre casos singulares. Que la recta sea la distancia más corta, por ejemplo, se certifica a priori para la mirada del intelecto en un solo ejemplo, sin posibilidad de excepciones, ya antes de emitir el juicio correspondiente; por el contrario, en las leyes empíricas la posibilidad de su no cumplimiento es pensable a priori, aunque no se dé de hecho y se las tenga por universales en un sentido que no es el de la validez a priori de las esencias. “En la noción de conexión de esencias reside la validez sin excepciones, la universalidad auténtica, mientras que en los estados de cosas empíricos, en los que el concepto del sujeto no contiene en sí nada del concepto del predicado, solo se puede obtener otra universalidad, la comparativa (Kant), en la que siempre caben excepciones. La sede de la universalidad no es la proposición o el objeto del juicio, sino el estado de cosas…”0.

Con todo, la universalidad no se presentaría en la esencia sin su realización in multis: a diferencia de la necesidad —que se reconoce en la conexión interna entre las notas esenciales—, la universalidad no designa una determinación de la esencia qua talis, sino una determinación de la esencia en los ejemplares que le dan concreción existencial. En sus apuntes sobre la multivocidad del concepto de esencia se refiere Reinach a esta diferencia: “En la esencia de lo marrón se funda el que sea distinto de rojo. Por el contrario, la realización de lo marrón no se funda en la esencia de lo marrón”0. Por ello, para poder decir que la universalidad pertenece a la esencia hay que añadir que no es ésta un eidos subsistente, ni relativo a los actos de conciencia, sino que forma parte de un estado de cosas cuyos elementos están realizados empíricamente. La realidad extramental de la esencia es la que corresponde a la naturaleza de los ejemplares en los que el estado de cosas se cumple (por ello, los números o las especies lógicas no son esencias extramentales, ya que no hay singulares reales a los que atribuirlos, ni estados de cosas reales en los que se funden). Es aclaratorio el ejemplo de Reinach: hay determinaciones que corresponden a una cosa por su esencia, como que rojo y azul son esencialmente distintos (en las cosas rojas y azules), y hay otras determinaciones en la cosa que resultan de su realización contingente, como que rojo y azul se encuentran en tal o cual lugar del mundo.

A través de la noción de estado de cosas Reinach rebasa el marco de las esencias fenomenológicas, reconocibles por su posibilidad de reiteración en distintos actos de conciencia, y accede a las esencias extramentales. Lo cual se advierte en particular en su estudio del estar-en-movimiento, en tanto que es un estado de cosas esencialmente caracterizado y a la vez no reconducible al estatuto de los objetos mentales. También la causalidad es destacada por él a partir del estado de cosas de estar-en-movimiento, pero sin haber llegado a tematizar el estado de cosas peculiar en el que se advertiría la concurrencia de las concausalidades; lo cual me ha llevado a contrastar su planteamiento con el de Ingarden, para quien los estados de cosas engloban también aquellos acontecimientos que no se exponen en juicios determinativos, como el inicio de un movimiento a partir de otro. Ciertamente, el examen por Reinach de los juicios impersonales o unimembres (del tipo de “llueve”) le podría haber acercado a los estados de cosas no predicativos, del tipo de la activación causal, pero es una consideración que él mismo no prosigue.

Es de destacar asimismo que para el tratamiento de los aprioris de los actos socio- jurídicos acude inicialmente al esquema husserliano de la integración de los momentos o partes no-independientes en las significaciones lingüísticas completas; pero también aquí rebasa en su desarrollo el marco fenomenológico de origen cuando encuentra que el momento no-independiente decisivo (junto a las vivencias presupuestas y a los actos puntuales en tiempo presente) es el estado de cosas bilateral, constituido por las pretensiones y obligaciones en reciprocidad que se crean con aquellos actos. De este modo, la intencionalidad de la conciencia recibe una inflexión nueva al insertarse en el marco dialógico de los actos socio-jurídicos, a la vez que interviene como el a priori que enlaza los tres componentes básicos resaltados en estos actos: las vivencias que les dan autenticidad, su realización presente y su dirección hacia unos estados de cosas incoados como futuros.

De un modo análogo, también Reinach da un paso más sobre la Fenomenología del valor o Axiología cuando a través de la deliberación práctica la pone en conexión con la realización de unos estados de cosas pretendidos. Tan lejos está de escindir la región de los valores del decurso de la razón práctica, vuelta a lo realizable, como —en el otro extremo— de asimilar la deliberación a un proceso valorativamente neutral, cuasimecánico, en el que no comparecieran ciertas exigencias axiológicas provistas de necesidades esenciales. Su análisis fenomenológico de la deliberación es, en este sentido, un modelo de acomodación del instrumental esencial de la Fenomenología (intenciones de conciencia, horizontes abiertos, cumplimientos parciales y definitivos, valores reconocibles…) a la singularidad y contingencia de las decisiones existenciales, a las que de ese modo logra rescatar de la irracionalidad de lo arbitrario.

Si la juventud no es siempre un signo de madurez, sí es en ella cuando se fraguan las cuestiones que ocuparán predominatemente en el resto de la vida. Es una regla de experiencia acumulada que se cumple en la obra de Reinach. Nos ha dejado en esbozo una proliferación de temas y algunos hilos conductores originales para abordarlos. Unos y otros lo convierten en un fenomenológo especialmente sugerente para el estudio de los temas clásicos de la Filosofía y para la apertura de nuevas vías (esto último ha sido redescubierto en particular por la Filosofía contemporánea del lenguaje).

BIBLIOGRAFÍA
FUENTE:

REINACH, A., Sämtliche Werke, Schuhmann, K., Smith, B. (hrsg.), Philosophia Verlag, München/Hamden/Wien, 1989.


MONOGRAFÍAS:

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CRESPO, M., Das Verzeihen. Eine philosophische Untersuchung, C. Winter, Heidelberg, 2002.

DUBOIS, J., Judgement and Sachverhalt. An Introduction to Adolf Reinach´s Phenomenological Realism, Kluwer Academic Publishers, Boston, 1995.

FALCIONI, Daniela, Le regole della Relazionalità. Una interpretaziones della Phenomenologia di Adolf Reinach, Milano, Giuffré, 1991.

INGARDEN, R., Der Streit um die Existenz der Welt, I, Max Niemeyer, Tubingen, 1964.

MULLIGAN, K (ed.), Speech Acts and Sachverhalt. Reinach and the Foundations of Realist Phenomenology, Martinus Nijhoff, Dordrecht/Boston/Lancaster, 1987.

ALETHEIA, 3 (1983), Akad. Liechtenstein, Número monográfico dedicado a Reinach.


CONTRIBUCIONES EN LIBROS COLECTIVOS:

DUBOIS, J., “Adolf Reinach’s contributions to Meta-Ethics and the Philosophy of Law”, en L. Embree and J. Drummond (eds.), The phenomenological tradition in moral philosophy, Dordrecht, Kluwer, 2002.

FALCIONI, D., “Gli atti soziali nella fenomenologia del diritto di Adolf Reinach”, en Punzi, A., y otros (eds.), Relazione giuridica, riconoscimento e atti sociali, Roma, Bulzoni, 1991, 395-455.

HILDEBRAND, D., “Die rechtliche und sittliche Sphäre in ihrem Eigenwert und in ihrem Zusammenhang”, Die Menschheit am Scheidweg, Regensburg, J. Habbel, 1955, 86-106.

LUCIA, P., “L´interpretazione della promessa in Adolf Reinach”, en Galli, G. (ed.), Interpretazione e Promessa, Atti del XV Colloquio sulla Interpretazione, Pisa, Giardini, 1995, 139-165.

“Ontologia della Promesa”, in Vallauri, L.L. (ed.), Logos dell’essere, Logos della norma, Bari, Adriática, 1999, 1129-1149.



ARTÍCULOS DE REVISTA:

BURKHARDT, A., “Il filosofo dil diritto Adolf Reinach, lo sconosciuto fondatore della teoria degli atti linguistici”, Teoria, 6 (1986), 45-52.

CRESPO, M., “En torno a los estados de cosas: una investigación ontológico-formal”, Anuario Filosófico, XXVIII/1 (1995), EUNSA, 143-156.

“Fundamentos de una teoría fenomenológico-realista del juicio”, Humanitas, 1998, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998, 93-129.

KRAFT, J., “Die wissenschaftliche Bedeutung der phänomenologischen Rechtsphilosophie, Kantstudien, XXXI (1926), 286-296.

KUJUNDZIC, N., “Reinach, material necessity and free variation”, Dialogue, 36 (1997), 721-739.

NEISSER, H.P., “The Phenomenological Approach in Social Science”, Philosophy and Phenomenological Research, XX (1958-1960), 198-212.

RIEZLER, E., “Apriorisches im Recht”, Archiv für Rechts und Wissenschaftsphilosophie, XVII (1924), 264-284.

SCHUHMANN, K., “Die Entwicklung der Sprechakttheorie in der Münchener Phänomenologie”, Phänomenologische Forschungen, 21 (1988), 133-166.

ZELANIEC, W., “Father, Kings and Promises. Husserl and Reinach on the a priori”, Husserl Studies, 9 (1992), 147-177.


INDICE:
INTRODUCCIÓN: EL ITINERARIO INTELECTUAL DE A. REINACH………… 2
CAP. I: LA CAUSALIDAD Y LOS ESTADOS DE COSAS……………. 5

1.1. El problema de la causalidad………. 5

1.2. Juicios y estados de cosas…………… 12

1.3. Los estados de cosas, la causalidad y el movimiento como esencias extramentales……………………………………… 16

1.4. El problema de la definición del número…………. 30
CAP. II. EL ENLACE ENTRE PERCEPCIÓN Y JUICIO……………….. 35

2.1. Formas de percepción: externa, interna y ajena…. 35

2.2. El tránsito de la percepción al juicio………….. 42
CAP. III. ALGUNOS CONCEPTOS ÉTICOS…………………………… 49

3.1. Los valores éticos y la libertad…………………… 49

3.2. La deliberación práctica…………………………. 58
CAP. IV. LOS ACTOS SOCIALES Y JURÍDICOS……………………. 64

4.1. El ,prometer como acto social………………….. 65

4.2. Los actos sociales…………………………… 72

4.3. Los aprioris jurídicos en los actos sociales…. 77



4.4. La lingüisticidad en los actos sociales……….. 82
APÉNDICE: APUNTES PARA UNA FILOSOFÍA DE LA RELIGIÓN……. 89
CONCLUSIONES……………………….. 95



1 Reinach, A., Introducción a la Fenomenología, Trad. de R. Rovira, Encuentro, Madrid, 1986; Teoría del juicio negativo, Trad. de M. Crespo, Excerpta Philosohica, Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense (22), 1997.

1 “Vorsatz ist das Erstreben eines Erfolges vermittelst einer Handlung oder durch eine Handlung hindurch” (Reinach, A., Uber den Ursachenbegriff im geltenden Strafrecht, Sämtliche Werke, I, Philosophia, Munich, 1989, 30).

2 “Ein Erfolg ist ‘Ursache’ eines anderen, wenn er ihn oder eine Vorstufe von ihm unmittelbar bedingt” (Reinach, A., o.c., 38).

3 Podría entenderse la necesidad modal como referida exclusivamente a los juicios lógico-analíticos, por contraste con la necesidad material, que aumenta el conocimiento de los contenidos (es la interreptación de Dubois, J.M., Judgement and Sachverhalt. An Introduction to Adolf Reinach´s Phenomenological Realism, Kluwer Academic Publishers, Dordrecht/Boston/Londres, 1995, 85); pero de este modo se oscurece, dentro de la llamada “necesidad material”, la diferencia entre los juicios con necesidad a priori (como los de los ejemplos puestos) y los juicios cuya necesidad depende de la posición existencial de la materia (como es el caso del juicio de causalidad).

4 “Por tanto, las leyes causales de los contenidos reivindican una necesidad no solo modal, sino también material” (“Also auch die inhaltliche Kausalgesetze machen diesen Anspruch auf modale als auch auf materiale Notwendigkeit”, Reinach, A., Kants Auffassung des humeschen Problems, 87).

5 “Ich kann einen Gegenstand (a) betrachten soviel ich will, ich kann in ihm nichts von einem Kausalverhältnis mit einem anderen Gegenstand (rb) entdecken” (Reinach, A., Kants Auffassung des humeschen Problems, 76).

6 Es una distinción que formula Reinach en distintos lugares. He aquí uno de ellos: “Hay que distinguir entre afirmación y convicción. La convicción es un estado del yo, surge en él, dura y demás. La afirmación es un acto espontáneo, que ejecuta el sujeto. Una convicción puede durar indefinidamente; por el contrario, una afirmación no es ningún estado del yo y no puede durar” (“Also ist die Behauptung von der Überzeugung zu unterscheiden. Überzeugung ist eine Zuständlichkeit des Ich, sie erwächst ihm, dauert u. dgl. Behauptung ist ein spontaner Akt und wird vollzogen vom Subjekt. Eine Überzeugung kann beliebig lange dauern, eine Bahauptung dagegen ist keine Zuständlichkeit des Ich und kann nicht dauern” (Reinach, A., Einleitung in die Philosophie, 425).

7 “Wo ein Sachverhalt nicht besteht, da besteht notwendig sein kontradiktorisch entgegengesetzter Sachverhalt” (Reinach, A., Zur Theorie des negativen Urteils, 117). Por ello, toda afirmación es a la vez una negación de lo opuesto a lo que se afirma y toda negación es una afirmación de la proposición contradictoria a la que se niega.

8 “En cambio, los estados de cosas negativos necesitan, para su formación en esta esfera, de una función que rija ciertos elementos mentados. Éste es por tanto el sentido de la expresión “constitución”: no que la función produzca estados de cosas en sí, sino que por medio de la negación se forman en la mención y para ella” (“Die negativen Sachverhalte dagegen bedürfen in ihrem Aufbau in dieser Sphäre einer Funktion, welche gewisse gemeinte Elemente regiert. Das also ist der Sinn des Ausdrucks Konstitution: nicht daß Sachverhalte an sich durch die Funktion erzeugt würden, sondern daß sie sich vermittelst der Negation im Meinen und für das Meinen aufbauen” (Reinach, A., Zur Theorie des negativen Urteils, 131; Einleitung in die Philosophie, 471-472).

9 “Hay en la esfera de la afirmación dos especies de juicios negativos: los juicios negativos pura y simplemente y los juicios negativos de naturaleza polémica. Por ejemplo, ‘el rey no era enérgico’ tiene distintos aspectos: 1. la pura y simple exposición, 2. la réplica a una afirmación declarada. Parece que en 2. se halla el rechazo de un estado de cosas, y en 1. la afirmación de un estado de cosas” (“Es gibt in der Behauptungssphäre zwei Arten negativer Urteile: schlichte negative Urteile und negative Urteile polemischer Natur. Z.B. ‘der König war nicht energisch’ hat verschiedene Aspekte: 1. schlichte Darstellung, 2. Wendung gegen eine aufgestellte Behauptung. Es scheint: bei 2. liegt vor die Verwerfung von einem Sachverhalt, bei 1., die Behauptung eines Sachverhalts” (Einleitung in die Philosophie, 470-1).

10 “Das

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