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Alexander Saco Diario La Primera (Perú), 18 de abril 2010



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Alexander Saco
Diario La Primera (Perú), 18 de abril 2010

Los recientes eventos adversos producidos en el Inen (1), que han afectado la salud de varios niños, dan pie para enfocar lo que viene sucediendo con esa institución y con la problemática del cáncer en el país. Lamentablemente el tratamiento del tema está ligado a las acciones de una persona: Carlos Vallejos Sologuren, ex ministro de Salud. Por ello es oportuno recordar que unos días antes de asumir la presidencia Alan García, en 2006, Vallejos, ya con la cartera asegurada, logró que el Congreso aprobara la norma que convertía al Inen en una OPD, lo que en la práctica le da gran autonomía en relación a la autoridad sanitaria.

Luego de ello Vallejos asume el Ministerio de Salud y uno de los primeros actos de su gestión fue derogar el reglamento de ensayos clínicos, aprobado durante el gobierno anterior y que establecía avances indudables en relación a estas prácticas, como exigir protección e información adecuada para los pacientes frente a las posibles consecuencias adversas de las pruebas en sus cuerpos.

El hecho que explica esta acción ministerial es que Vallejos, como se puede observar en el registro de investigadores del Instituto Nacional de Salud, es uno de los principales médicos que desarrolla ensayos clínicos en el país y el reglamento lo afectaba directamente. Se trata de un conflicto de intereses que demuestra hasta dónde llega la influencia de la industria farmacéutica, que estaría pagando en el mismo Inen elevados montos de dinero a los médicos por cada paciente, principalmente gente pobre y desinformada, que logran captar para un ensayo clínico.



Cerrando el círculo
Pero la cuestión no queda ahí, sino que Vallejos es uno de los principales accionistas de Oncosalud, la empresa aseguradora más importante del país frente a los riesgos del cáncer. Vemos así que el circuito del cáncer en el Perú está prácticamente cerrado, con un médico que es director del instituto público especializado en el tema y a la vez accionista del mayor asegurador privado en cáncer. Así las cosas, se entiende la facilidad con que luego de ser relevado del Ministerio de Salud, Vallejos regresó a la dirección del Inen casi por un tubo, a pesar de tener pendientes serias imputaciones que incluyen el bloqueo a investigaciones sobre su gestión al frente de esta institución.

Vallejos se defiende señalando que en el Inen nadie se queda sin atención por falta de dinero. Pero no hace falta más que pasar una mañana en el cruce de las avenidas Aviación y Primavera, para ver cómo la gente pobre vende sus pertenencias para adquirir medicamentos o lograr una consulta en la clínica del Inen. Porque, como en muchos hospitales del Estado, en el Inen también funciona una clínica distinta al hospital, en la que algunos médicos hacen su agosto captando pacientes para una consulta más rápida o atendiendo afiliados de aseguradoras como Oncosalud.

No es extraño tampoco que en estas circunstancias hayan aparecido establecimientos que dan servicios relacionados al cáncer en los alrededores del Inen, que estarían ligados a personal que trabaja en este instituto.

Desde una mirada de salud pública, es inaceptable la influencia que viene ejerciendo una persona y su grupo cercano sobre las atenciones e investigaciones para una enfermedad que afecta a tantos peruanos y que implica un tratamiento costosísimo, que la mayoría no está en condiciones de pagar.

Por eso es necesario que se determine la responsabilidad directa que emana de la aplicación de los medicamentos que han afectado gravemente la salud de varios niños esta semana, e investigar también las acciones y alcances de seguros como Oncosalud, que se supone ofrece protección integral contra el cáncer.

En ese contexto, es urgente ir desentrañando las redes de influencia que el “rey del cáncer” mantiene en el país y de todos los que con la salud vienen haciendo grandes negocios al margen de la ley y del derecho.



“La ventana indiscreta”
Cuando hace unos años un grupo de personas logramos que Cecilia Valenzuela, directora de ‘La ventana indiscreta’, que se emitía en Canal 2 nos reciba, y le presentamos la denuncia documentada sobre la derogatoria del reglamento, no le dio importancia y argumentó que el cáncer es un tema muy sensible para abordarlo de esa forma.

(1) Se trata de 5 niños con leucemia que recibieron una infusión con metotrexate, como parte de su esquema de tratamiento y tuvieron una RAM (convulsiones) que los llevó a Cuidados intensivos





Gestión de los ensayos clínicos, metodología y conflictos de interés


Ensayos de fase I: ¡fin del secretismo!

Traducido por Salud y Fármacos


Los investigadores deberían tomar la iniciativa para levantar el velo del secretismo
No todos los resultados de los ensayos clínicos ven la luz pública, especialmente cuando los investigadores y los patrocinadores los consideran “negativos”. En otras palabras, cuando los resultados son desfavorables para el fármaco testado [1]. Los estudios de este sesgo de publicación generalmente centran su preocupación en los ensayos comparativos realizados en pacientes con enfermedades específicas.
En el año 2009 se publicó un estudio retrospectivo sobre ensayos de fase I, es decir, la fase inicial del desarrollo clínico del fármaco. Estos estudios solo incluyen voluntarios sanos y no evalúan la eficacia terapéutica en pacientes. Los autores examinaron 444 ensayos de fase I registrados en 1994 por 25 de los 48 comités de ética que hay en Francia [2].
Falta de información clave. Solo el 17% de los estudios de fase I que fueron completados se publicaron, lo que representa únicamente el 25% de los estudios con resultados favorables para el patrocinador, y ninguno de los estudios con resultados negativos. Los investigadores citaron la confidencialidad como el motivo principal para no publicar [2].
Sin embargo, los ensayos de fase I pueden proporcionar información valiosa, especialmente en términos de efectos adversos, y su no publicación puede tener consecuencias graves. Por ejemplo, en el año 2006, seis voluntarios sanos experimentaron efectos adversos graves durante un ensayo británico de fase I de un fármaco experimental (TGN1412) [2]. Se habían observado efectos adversos similares en un estudio de un fármaco similar 12 años antes, pero los resultados nunca fueron publicados [3].
Los resultados de los ensayos de fase I también deben registrarse y publicarse. Los ensayos de fase I, como el resto de los ensayos clínicos, deberían incluirse en los registros de los ensayos clínicos. Aunque la OMS ha recomendado el registro de estos ensayos, las compañías siguen siendo reacias a revelar información de los ensayos de fase I [3, 4].
La información obtenida en estudios clínicos y ensayos farmacológicos, especialmente en lo referente a efectos adversos, pertenece al dominio público, ya que puede beneficiar a profesionales sanitarios y pacientes por igual. Resulta éticamente inaceptable negar el acceso público a esta información vital.
Los investigadores podrían tomar el primer paso para levantar este velo de secretismo si rechazasen firmar los acuerdos de confidencialidad con las compañías farmacéuticas.
Referencias seleccionadas de la búsqueda bibliográfica de Prescrire.
1- Prescrire Editorial Staff "Clinical trials in France: too many unpublished results" Prescrire Int 2006: 15 (85): 197.

2- Decuillier E et al. "lnadequate dissemination of phase I trials: a retrospective cohort study" PloS Med 2009; 6 (2): 202-209.

3- Jack A "Call to release human drug trial data” Financia/ Times 8 August 2006. www.ft.com accessed 26 August 2009: 1 page.

4- Prescrire Editorial Staff "Clinical trial registries: towards improved access to therapeutic data" Prescrire Int 2008; 17 (98): 256-259.



¿Deberían registrarse los protocolos para estudios observacionales? (Should protocols for observational research be registered?)

Lancet, 2010; 375 (9712): 982-3

Resumido por Sietes (ICF), 7 de febrero de 2010



http://www.icf.uab.es/WebsietesDB/distrib.asp
Resumen:

Un grupo de científicos gestores y directores de revistas médicas, patrocinados por el Centro Europeo sobre Ecotoxicología y Toxicología de Sustancias Químicas, se reunió en Londres los días 24 y 25 de septiembre de 2009 para debatir sobre la necesidad de registrar los estudios observacionales. El 18 de enero se publicó el informe de la reunión en la web de esta institución:


http://www.ecetoc.org/index.php?mact=XtendedCalendar,cntnt01,details,06cntnt01documentid=24&cntnt01returnid=108

Para algunos, el hecho que esta reunión fuera financiada por una agencia financiada a su vez por la industria química plantea dudas sobre las motivaciones ulteriores: ¿cómo podría el registro de la investigación observacional beneficiar a estas industrias?

Contar con información completa (sobre cualquier problema) mejora la toma de decisiones, ayuda a los revisores sistemáticos y reduce el malgasto derivado de la duplicación de la investigación. La pregunta central es si el registro, al mejorar la transparencia de la investigación observacional, conferiría mayor credibilidad a sus resultados, o si esta iniciativa inhibiría la creatividad y retrasaría la comunicación de hallazgos importantes. Una consideración importante es la heterogeneidad de los objetivos, así como los métodos de investigación.

En un extremo se situarían las observaciones generadoras de hipótesis basadas en una serie reducida de casos; su comunicación no debería ser dificultada por imposiciones burocráticas innecesarias. En el otro extremo se situaría por ejemplo un gran estudio de cohortes motivado por una hipótesis ya generada y con un sólido protocolo, que ha necesitado años para ser organizado y financiado, y para el que habría pocas excusas para registrarlo.

Lancet considera que cuando sea factible los estudios observacionales deben ser registrados en una base de datos compatible con el registro de la OMS antes de ser iniciados. Existe ya un mecanismo para ello en muchos registros, por ejemplo ClinicalTrials.gov, en donde hay casi 14.000 estudios observacionales. Además, Lancet valora la inclusión del protocolo cuando se presenta un estudio observacional a publicación, lo que aumenta la confianza de los revisores.

Finalmente, se anima a los autores de artículos que describen estudios observacionales aceptados para publicación a dar un enlace web a su protocolo en el artículo publicado, al igual que se hace con los ensayos clínicos.





Regulación, registro y diseminación de resultados


Se deroga el decreto que regulaba los ensayos clínicos en Costa Rica

Salud y Fármacos


En enero de 2010, la Sala IV del Constitucional de la Corte Suprema derogó el decreto ejecutivo del año 2003 que regulaba los ensayos clínicos. El fallo de la Sala IV está sustentado en el principio de que la regulación de la salud pública tiene que establecerse por Ley y no por decreto. El resultado de esta decisión es que hasta que se promulgue la nueva ley no se pueden iniciar ensayos clínicos en el país, se podrán seguir ejecutando aquellos ya iniciados. A continuación reproducimos la declaración de la Sala.

Inconstitucionalidad de los reglamentos para la investigación en seres humanos en Costa Rica, declaración de la Sala Cuarta


1668-10. Investigaciones Experimentales Con Seres Humanos. Acción de Inconstitucionalidad en contra del Reglamento de Investigación Clínica de los Servicios de Asistencia de la CCSS y Reglamento de Investigaciones en que Participan Seres Humanos. La normativa se impugna, únicamente, en cuanto se trata de normativa reglamentaria, toda vez que se establecen regulaciones dictadas dentro de la esfera del ejercicio de derechos fundamentales, derechos derivados de los artículos 21 de la Constitución Política y 5 inciso 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sea a la vida, a la salud, a la integridad física y a la dignidad humana, con lo cual el régimen de regulación de esta materia está reservada a la ley.
Señala que el sustento de estas normativas es falso, por cuanto lo hace de principios éticos internacionales que no han sido incorporados formalmente al ordenamiento jurídico costarricense mediante ley.  Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 31078-S de 5 de marzo de 2003 que es "Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos", el Reglamento para la Investigación Clínica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social adoptado en la sesión de la Junta Directiva el 16 de enero del 2003 por los efectos que produjo esta normativa mientras estuvo vigente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, por conexión y consecuencia, también resulta inconstitucional el reglamento actual para la investigación biomédica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense del Seguro Social adoptado en la sesión de la Junta Directiva del 17 de noviembre del 2005, atendiendo a idénticas razones.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los experimentos clínicos ya autorizados, con anterioridad a la publicación del primer edicto publicado en el Boletín Judicial referente a la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad.


Economía y Acceso
Breves
Las negociaciones del ACTA carecen de legitimidad, transparencia y de un enfoque participativo pasa a breves

Comentarios de HAI EUROPA sobre la consulta de actores involucrados en el ACTA



HAI Europa, 22 de marzo de 2010

http://www.aislac.org/index.php?option=com_content&view=article&id=533:acta-carece-de-legitimidad-transparencia-y-un-enfoque-participativo&catid=138:noticias-2010&Itemid=48


El proceso a través del cual se llevan a cabo las negociaciones del ACTA (Acuerdo Comercial contra la Falsificación) es problemático. El ACTA incorpora un nuevo modelo de gobierno mundial que obvia los procedimientos normales de instituciones internacionales multilaterales, del Parlamento Europeo y de los poderes legislativos nacionales.
Las negociaciones también dejan de lado la voz de la población y los consumidores. Teniendo en cuenta el impacto de ACTA sobre muchos temas que van desde el acceso al conocimiento y la innovación, acceso a los medicamentos, privacidad y libertad de expresión, la democracia y la transparencia que deben ser centrales en este proceso, HAI exhorta a la UE y a las partes involucradas en el proceso a hacer públicos los textos de negociación, a llevar a cabo las negociaciones en locales públicos, con un sistema de acreditación que permita a la sociedad civil asistir y observar las rondas de negociaciones [1]
Confusión entre falsificación y medicamentos genéricos

El nombre Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, es engañoso ya que las negociaciones del ACTA comprenden la observancia de todos los derechos de Propiedad Intelectual (PI), no limitándose a aquellos relacionados con la falsificación, como es el derecho de marcas. El ACTA persigue medidas más estrictas de observancia para otras áreas de la PI, como por ejemplo, derechos de autor, derecho de patente, indicación geográfica, circuitos integrados, diseños, información potencialmente no divulgada, entre otras [2].


La adopción del nombre “anti-falsificación” es engañoso porque sólo hace referencia a una parte de la sustancia que está bajo discusión; más aún, en el campo de los medicamentos, contribuye a una confusión dañina entre medicamentos genéricos y aquello que son medicamentos falsificados. Estos últimos, definidos como aquellos que son etiquetados de manera ilegal y engañosa en relación a su identidad o fuente, [3] están relacionados con las marcas, pero no necesariamente con las leyes de patentes. Los genéricos, por otro lado, tienen relación con los derechos de la ley de patente ya que cuentan con los mismos ingredientes activos que un producto innovador, pero hacen uso de nombres, presentaciones o empaques diferentes [4]. Los genéricos solo pueden ingresar al mercado cuando no existe una patente sobre el producto original o cuando la patente ha caducado.
El ACTA abarca una amplia gama de derechos de PI, incluidos los derechos de autor y patente y, por lo tanto, los medicamentos genéricos y los medicamentos falsos. HAI teme que el énfasis puesto en la amenaza de “medicamentos falsos peligrosos” esté siendo utilizado para promover una agenda más extensa y monopolística relacionada con la observancia de la PI bajo el pretexto de la salud pública.
El ACTA o la observancia la observancia de la PI no es la forma apropiada de abordar las verdaderas preocupaciones de salud en cuanto a la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos.

La principal amenaza a la salud pública de los países en desarrollo proveniente de los productos farmacéuticos, se centra en los medicamentos de calidad inferior, adulterados y contaminados que afectan tanto a los medicamentos de marca como a los genéricos [5]. Los medicamentos de calidad inferior constituyen un problema de salud bastante serio, sobre todo en los países en desarrollo, y dichos medicamentos pueden contener niveles insuficientes o excesivos de ingredientes activos, ningún ingrediente activo o ingredientes contaminados o sustitutos [6].


Para detener el comercio de medicamentos inseguros, se requiere de una mejor normativa sobre la cadena de suministros farmacéuticos, desde el productor hasta el usuario final, y, en particular, del fortalecimiento de las autoridades reguladoras farmacéuticas en los países en desarrollo [7]
Aproximadamente 20% de los países en el mundo cuenta con un sistema de regulación farmacéutica sólido y funcional. En un tercio del mundo, los sistemas son obsoletos, inválidos o inoperativos. Los demás sistemas se ubican entre estos dos extremos [8]. Es obvio que se necesitan recursos adecuados en estas agencias para monitorear, regular y, finalmente, garantizar una oferta segura de medicamentos efectivos de calidad a nivel nacional.
La falsificación es solo un aspecto de las preocupaciones más importantes de salud pública en cuanto a calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos. El abordar el problema de falsificación no eliminará las preocupaciones restantes. La mejora de marcos reguladores farmacéuticos para facilitar el acceso a los medicamentos de calidad asegurada es una solución más rentable que las políticas que están excesivamente enfocadas en medidas de observancia de las patentes.

El ACTA podría desalentar la competencia de los medicamentos genéricos y amenazar a la industria de medicamentos genéricos

Bajo el ACTA, se fortalecería la posición de los titulares de derecho de PI en detrimento de los competidores que producen medicamentos genéricos, reforzando de manera efectiva, la exclusividad de la que gozan los titulares de derecho de PI en el mercado. Las medidas de la observancia podrían eliminar la actual flexibilidad disponible para los países en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, de proteger a los consumidores a través de políticas que contienen el principio del agotamiento de derechos de propiedad intelectual nacional, regional o internacional.


El informe de la Comisión de la Competencia de la Unión Europea sobre el sector farmacéutico, “Pharmaceutical Sector Inquiry”, ha demostrado que el abuso del sistema de patentes por parte de los titulares de derechos de PI constituye una verdadera amenaza a la competencia de los medicamentos genéricos. Se debe temer a estas prácticas aún más cuando se fortalece la posición de los titulares de derechos en ámbitos donde no se cuenta con una legislación de competencia sólida.
HAI expresa su preocupación de que la UE exportará sus regulaciones excesivas y polémicas sobre la observancia de los derechos de PI a través de ACTA y que esto tendrá un efecto negativo en el acceso a los medicamentos, especialmente en el sur [9]. Las acciones de suspensión de tránsito, tarifas de almacenaje y requerimientos de información que se impondrían sobre supuestos infractores podrían perjudicar la competencia de los medicamentos genéricos, particularmente cuando no existen salvaguardias adecuadas o disposiciones contra el abuso. Lo mismo puede decirse de las sanciones penales y financieras por infracciones de patentes que tienen los fabricantes de ingredientes activos farmacéuticos (API’s por sus siglas en Inglés).
La aplicación de medidas de frontera [10] supone una amenaza particular a la competencia de los medicamentos genéricos, cuando se ejerce la observancia de los derechos de patente sobre los embarques de medicamentos genéricos mientras estos se encuentran en tránsito. El año pasado, las medidas de frontera en la UE dieron como resultado varias confiscaciones de medicinas en tránsito por los Estados Miembros [11] Entre estos casos se puede mencionar la detención de un embarque de antirretrovirales de UNITAID/ Fundación Clinton que pasaba por los Países Bajos y que tenían como destino a personas seropositivas en Nigeria[12] así como la confiscación del antibiótico Amoxicilina, en tránsito por Alemania y con destino a la República de Vanuatu [13] En ambos casos, los derechos privados de los titulares de la patente efectivamente dejaron de lado el derecho al acceso a los medicamentos de los ciudadanos en los países en desarrollo.
El ACTA impondrá los costos de la observancia de los monopolios privados en el público.

La implementación de medidas de la observancia representa costos significativos. El ADPIC reconoce esto y por ende declara: “Ninguna disposición de la presente parte crea obligación alguna con respecto a la distribución de los recursos entre los medios destinados a lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual y los destinados a la observancia de la legislación en general.” [14]


La implementación del ACTA generará significativos costos de oportunidad y por lo tanto, podría menoscabar los esfuerzos para identificar y eliminar medicamentos peligrosos en los países en desarrollo. También la implementación de estas medidas podría obligar a los países a canalizar los recursos públicos para la protección de las marcas y patentes de compañías multinacionales.
Consecuentemente, los derechos privados se convierten en responsabilidades públicas, donde la carga de observancia de estos derechos recae en las autoridades públicas. La observancia de los derechos privados puede representar una carga financiera importante para los países en desarrollo y puede sustituir prioridades públicas más urgentes. Como resultado, se necesita capacitar a los oficiales de aduana, políticos y abogados para crear un conocimiento especializado nacional necesario. Una de estas prioridades públicas más urgentes es la garantía de calidad, seguridad y eficacia de medicamentos lograda a través de una regulación adecuada [15] Los recursos deben estar concentrados en fortalecer las agencias reguladoras farmacéuticas; sin embargo el actual enfoque de observancia de la PI podría en realidad reducir las capacidades y los recursos de estas agencias.
Referencias:

1. Trans Atlantic Consumer Dialogue. Las grandes amenazas del ACTA. [Anuncio en blog]. Consultado en: http://www.tacd‐ip.org/blog/. 22 marzo, 2010.


2. Knowledge Ecology Institute. El ACTA cubrirá siete categorías de la propiedad intelectual [anuncio en blog]

Consultado en: http://keionline.org/node/812. 22 marzo, 2010.


3. La OMS declara que “la falsificación puede aplicar tanto a productos de marca como genéricos y los productos falsos pueden incluir aquellos con los ingredientes correctos o con ingredientes equivocados, sin ingredientes activos, con ingredientes activos insuficientes o con empaque falsos.” Véase: www.who.int/impact
4. Agencia Europea de Medicinas. (2007) Consultas y respuestas sobre medicamentos genéricos. Consultado en: http://www.ema.europa.eu/pdfs/human/pcwp/39390506en.pdf. 19 marzo, 2010.
5. Organización Mundial de la Salud. Situación de la Salud Mundial. Capitulo 9. Marzo 2004.
6. Organización Mundial de la Salud. ¿Cuáles son los medicamentos de calidad inferior? Consultado en: http://www.who.int/medicines/services/counterfeit/faqs/06/en/. 22 marzo, 2010.
7. Xavier Seuba — Medidas de frontera relacionadas con bienes que supuestamente infringen los derechos de propiedad intelectual, 2009. Véase también: Carlos Correa, La Presión por Mayores Reglas de Observancia: Implicancias para los Países en Desarrollo, ICTSD, Serie de Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible, febrero, 2009
8. Organización Mundial de la Salud. Por una reglamentación farmacéutica eficaz como garantía de seguridad, eficacia y calidad, 2003. Consultado en: http://apps.who.int/medicinedocs/pdf/s4961s/s4961s.pdf. 22 marzo, 2010.
9. Incluye: Las regulaciones sobre las medidas de frontera (2003), Directiva sobre la observancia civil (2004), IPRED2, y La estrategia sobre la observancia de PI en terceros países.
10. EC 1383/2003
11. Véase la respuesta por parte del gobierno holandés a la consulta HAI “Libertad de Información” sobre las confiscaciones: http://www.haiweb.org/19062009/7%20May%202009%20Dutch%20government%20response%20to%20Fr

eedom%20of%20Information%20request%20(EN).pdf


12. Nota de prensa de Health Action International (HAI), Oxfam International y Knowledge Ecology Institute (2009): Confiscación ‘inaceptable’ de antirretrovirales de la UNITAID/Fundación Clinton por parte de las autoridades aduaneras holandesas. Consultado en:

http://www.haiweb.org/06032009/6%20Mar%202009%20Press%20release%20More%20generic%20medicines%20intercepted%20in%20the%20Netherlands%20(English).pdf. 19 marzo, 2010.


13. Nota de prensa de Health Action International (HAI), Oxfam International, BUKO‐pharma, Medico International y Third World Network (Red del Tercer Mundo) (2009). Otra confiscación de medicamentos genéricos destinados a un país en desarrollo, esta vez en Frankfurt. Consultado en: http://www.haiweb.org/19062009/5%20Jun%202009%20Press%20release%20Seizure%20of%20generic%20

medicines%20in%20Frankfurt.pdf. 19 marzo, 2010.


14. ADPIC, artículo 41.5
15. Carsten Fink, Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual: Una Perspectiva Económica, ICTSD, Serie de Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible, febrero 2009.


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