Historia de Roma Libro IV la revolución Los países sujetos hasta el tiempo de los Gracos



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por el número de pretores contra quienes combatió.4 La línea de las costas se ha modificado profundamente con el transcurso de los siglos,
y es hoy casi imposible reconocer y fijar los puntos principales de las antiguas localidades,
el lugar en que estaba colocada la antigua ciudad. Se halla su nombre en el del cabo
Cartadschena colocado en la extremidad más oriental de la península, y cuya cima, a 393
pies sobre el nivel del mar, domina todo el golfo (v. el plano de Cartago en el Atlas antiguas
de Spruner).5 Copiamos a continuación las medidas tomadas y publicadas por Beulé (Excavaciones
en Cartago, 1861} en metros y en pies griegos (equivaliendo uno de estos a 0,309 m).


































= 14 pies griegos







= 3 1/4 pies griegos










ESPESOR TOTAL DEL RECINTO 1O,1 m = 33 pies griegos493

Pero por otra parte, según las medidas de Diodoro (pág. 522), son veintidós codos (un codo griego igual i 1/2 pies). Tito Livio (en Orosio 4, 22) y Apiano (Punic., 95), que parece tuvieron a la vista otro documento menos exacto suministrado por Polibio, no elevan el espesor total más que a treinta pies. El triple recinto de Apiano, porque se eleva hasta él la falsa indicación que ha propagado Floro (i, 31), no es más que el muro exterior, el muro anterior y el de fondo de las casamatas. Su yuxtaposición no es un hecho fortuito, y las ruinas halladas por Beulé presentan a la vista del anticuario, sin dar lugar a dudas, los restos del famoso recinto de la ciudad fenicia. Las objeciones de Davis (Cartago and her remains, págs. 370 y sigs.) no tienden sino a probar una cosa, a saber: que con la mejor voluntad del mundo no es posible hacer dudar de la certeza de los resultados más esenciales hallados en las excavaciones por el sabio francés. Por otra parte, es necesario reconocer que en sus descripciones topográficas los antiguos autores no habían tenido a la vista todo el recinto de la cindadela, sino solo el de Cartago por el lado de tierra, del que formaba parte el muro que flanqueaba por el sur la altura coronada por esta misma cindadela (Oros., 4, 22). Confirma esta interpretación el hecho de que las excavaciones al este, al norte y al oeste no han suministrado vestigios de fortificaciones, y que al sur, por el contrario, se ven aún las ruinas del muro gigantesco del que acabamos de hablar. Es imposible tomarlas por restos de una fortificación distinta y separada del muro de la ciudad. Si estas excavaciones hubiesen alcanzado la profundidad conveniente (los cimientos del muro hallado sobre el Birsa están a cincuenta y seis pies debajo del suelo actual), es de presumir que habrían descubierto en toda la línea del recinto, por el lado de tierra, cimientos iguales o de la misma naturaleza. Esto, incluso admitiendo que en el punto en que el arrabal fortificado de Magalia venía a apoyarse sobre el recinto principal, las murallas fueran menos vastas y resistentes, y hasta que no hubieran existido en un principio. ¿Cuál era la longitud total de estos muros? Es imposible precisarla. Sin embargo, a juzgar por el hecho de que había cuadras y almacenes de forraje para trescientos elefantes, su extensión debía ser grande. Por último, sucedió muchas veces que se daba el nombre de Birsa a toda la ciudad interior, que contenía la cindadela o Birsa propiamente dicha, y esto por oposición a la ciudad exterior, la Magalia, rodeada por un simple muro (Apiano, Punte., 117).6 Esto dice Apiano (1. c.}. Diodoro, que cuenta además la altura de las almenas, habla


de cuarenta codos. Los restos actuales tienen de cuatro a cinco metros.7 En las excavaciones se han descubierto habitaciones de catorce pies griegos de longitud
por once de latitud; la anchura de la entrada no ha podido averiguarse. Sin embargo,
falta saber si, según estas medidas y las del corredor, era realmente posible que se instalasen
allí los elefantes. Las paredes medianeras tienen más de un metro de espesor.8 Oros, 4, 22. Dos mil pasos, o, como debe decir Polibio, dieciséis estadios que equivalen
a tres mil metros aproximadamente. La colina de la cindadela, sobre la que se levanta
hoy la iglesia de San Luis, mide en su cúspide unos mil cuatrocientos metros de circunfe­
rencia. En mitad de su altura tiene unos dos mil metros (Beulé, pág. 22), y al pie deben
ser casi exactas las cifras dadas por el texto.9 Allí se halla en la actualidad el fuerte de la Goleta.'" Este nombre fenicio del puerto quiere decir cuenca redonda, como se prueba por Diodoro (3, 44) y por la traducción que de él hacen los griegos (Kv, copa). No puede aplicarse más que al puerto interior de Cartago. No es exacto lo que dice Apiano (Punic., ¡27), cuando designa el antepuerto cuadrangular como formando parte del cothon.1: otoc, jte'jivutai, toi 8é okicú áíoaovatv." Esta ruta era también la del comercio entre el mar Negro y el Adriático. En su punto medio es donde se encontraban los vinos de Corcira con los de Tasos y Lesbos, y el autor seudoarístotélico del Tratado de las cosas maravillosas hace ya mención de ella. La misma494

NOTASdirección sigue todavía en nuestros días: va desde Durazzo hasta Salónica por las montañas de Bagora (montes Kandavianos), inmediatas al lago Ocrida, y por Moastir.13 Se han hallado en algunas localidades sabinas, en Parma y hasta en Itálica, en España


(pág. 13), algunos pedestales que llevan aún el nombre de Mumio, y que han sustentado
obras de arte procedentes del botín de la campaña de Grecia del año 608 (146 a.C.).14 ¿Se coloca o no en el año 608 la reducción de la Grecia a provincia romana? La cuestión
versa, en realidad, sobre las palabras. Es verdad que en su conjunto las ciudades griegas
permanecieron libres (Corp, inscrip. grae., 1543,15. César, Bello civili, 3, 4). Pero no es menos
cierto, por otra parte, que al mismo tiempo los romanos "tomaron posesión del país (Tácito,
Ann., 14, 21); que, desde esta fecha, cada ciudad tuvo que pagar a Roma una renta anual
fija (Pausanias, 7, 16, 6); que la pequeña isla de Giaros, por ejemplo, estaba tasada en
quinientas cincuenta dracmas (Estrabón, lo, 485), y que las "hachas y las varas" del procónsul
romano se paseaban por todo el país, dictando la obediencia y siendo obedecidas (Polibio,
i). También es cierto que el representante de la República ejercía su derecho de alta vigilancia
sobre las instituciones municipales de las ciudades (Corp, inscrip. grae., 1543), y a veces sobre
la administración de la justicia criminal, como había hecho hasta entonces el mismo Senado
romano. Por último, hay que señalar que la era provincial macedonia se recibió también
en Grecia por este mismo tiempo. Los hechos contradictorios que se oponen a nuestra
conclusión no son más que aquellos que se derivan de la condición de ciudades libres
que conservaron. De esto resulta que unas veces se las considera como colocadas fuera
de la provincia (Columela, 11, 3, 26), y otras como pertenecientes a ella (Josefo, Antigüedades
judaicas, 14, 4, 4). El dominio de Roma en Grecia se limitaba efectivamente al territorio
de Corinto y a algunos puntos de Eubea (Corp, inscrip. grae., 5879), y no había en ellas
subditos, en el rigor de la palabra. Sin embargo, tomando las cosas en lo que son en sí, y
viendo cuáles eran las relaciones entre las ciudades griegas y el gobernador romano de
Macedonia, es necesario reconocer que, así como Masalia perteneció más tarde a la
Narbonense, y Dirrachium a Macedonia, así también la propia Grecia dependía de esta
última provincia. Ya encontraremos en otra parte ejemplos aún más patentes. A partir del
año 665, la región cisalpina se componía de ciudades de derecho romano o de derecho
simplemente latino. Pero no por esto dejó de ser reducida a provincia por Sila; y en tiempos
del mismo César, se encuentran países formados por ciudades de derecho romano, sin
que por esto dejasen de ser una provincia. Aquí es donde se ve el sentido exacto y verdadero
de la palabra provincia: en el lenguaje político de Roma no significa más que "mando", y
las atribuciones administrativas y judiciales del funcionario investido del mando no son
en su origen más que accesorios, los corolarios de su dignidad militar. Por el contrario,
considerando la soberanía formalmente dejada y reconocida a las ciudades griegas libres,
me apresuro a reconocer que los acontecimientos del año 608 no traen consigo, en un
principio, un cambio notable en las condiciones de su derecho público: las diferencias no
son más que de hecho. En lugar de unirse a la liga aquea, las ciudades de Acaya se unieron
en adelante a Roma con el título de clientes y tributarias. Por otra parte, a partir del
establecimiento del procónsul, propuesto especialmente para el gobierno de Macedonia,
este reemplaza ya a los delegados directos de la metrópoli en lo que toca a la alta vigilancia
que debe ejercerse sobre los Estados clientes de la propia Grecia. Luego, según que se
preocupe uno más de los hechos o de la forma, se puede sostener que desde el año 608
Grecia perteneció a la provincia de Macedonia. En cuanto a mí, creo que la primera opinión
se acerca más a la verdad.15 Atestigua nuestra afirmación uno de los hechos más curiosos, a saber: el nombre
dado entre los romanos a todos los objetos de arte, de bronce o de cobre, procedentes de
Grecia. En tiempos de Cicerón se los designaba indiferentemente con las palabras "cobre495

de Corinto o cobre de Délos". Se comprende fácilmente que los italianos indicaban de este modo no el lugar de la fabricación, sino el de la exportación (Plinio, Hist. nat., 34, 2, 9). No negamos, porque es evidente, que estos vasos se fabricaban también en Corinto y en Délos.16 Muchas cartas recientemente publicadas (Memoria de la Academia de Munich, 1810,


págs. 180 y sigs.), cartas dirigidas por los reyes Eumenes II y Átalo II al sacerdote de
Pesinunte, que lleva comúnmente el nombre Atis (Polibio, 22, 20), aclaran mucho las
relaciones de aquellos con Roma. La primera de estas cartas, y la única fechada, lo es
del año 34 del reinado de Eumenes, siete días antes del fin del mes Carpidos (octavo mes
macedonio, hacia septiembre) en el año 590 o 591 de Roma. En ella Eumenes ofrece al
sacerdote el auxilio de sus soldados para quitar a los pesongios (pueblo desconocido) un
santuario del que se habían apoderado. En la segunda, el mismo Eumenes toma parte
en una cuestión entre el sacerdote y su hermano Aiorit. No hay duda de que estos actos
eran de los denunciados a Roma en el año 590 y siguientes, cuando Eumenes era repre­
sentado como interviniendo indebidamente en los asuntos de los galos, y apoyando a
sus partidarios en Galacida (Polibio, 31, 6, 9; 32, 3, 5). Por el contrario, una de las cartas
de su sucesor, Átalo, hace ver inmediatamente cuánto habían cambiado las cosas, y cuánto
habían decaído las ambiciones regias. El sacerdote Atis parece que había obtenido de
Átalo, en una entrevista en Apamea, la promesa de un nuevo auxilio de soldados. Pero
el rey le hizo saber que puesto el negocio a deliberación de su consejo, al que asistían
Ateneo (hermano de Átalo sin duda), Sosandros, Menogenes, Cloros y otros de sus allegados
íntimos, la mayoría, largo tiempo vacilante, se había adherido al parecer emitido por
Cloros, de que no convenía hacer nada hasta obtener el consentimiento de Roma, porque,
aun admitiendo que tuviese buen éxito la empresa, podría perderse todo el provecho, y
se exponían a dar cuerpo a las sospechas "que los romanos habían manifestado ya contra
su hermano (Eumenes)". (Véase el apéndice de este tomo.)17 Estos heliopolitanos, procedentes no se sabe de dónde, parece que deben ser los esclavos
emancipados por el pretendiente, ciudadanos recientemente establecidos en una ciudad
desconocida, o quizás en una Heliópolis creada por ellos mismos. Su nombre debía proceder
del dios del Sol, venerado entonces profundamente en toda la Siria.18 A este es a quien pertenecen las medallas que llevan la inscripción Shekel Israel, fechadas
en la era de Jerusalén la Santa o de la libertad de Sión. Sin embargo, otras muchas que
llevan también el nombre de Simón, príncipe de Israel, no son de él sino que pertenecen
al jefe insurrecto Bar Kochba (Barcochebas), contemporáneo de Adriano.II. MOVIMIENTO REFORMISTA. TIBERIO GRACO1 Macab., i, 8. 12-16.2 La ley que limitaba las reelecciones para el consulado se había suspendido en el año
537 Por todo el tiempo que durase la guerra en Italia, por tanto, hasta el año 551 (Tit.
Livio, 27, 6). Desde la muerte de Marcelo, en el 546, y dejando a un lado a los cónsules
que abdicaron en el año 592, no hubo reelecciones sino en los años 547, 554, 560,579, 585,
586,591,596,599 y 602. Por consiguiente, no fueron más numerosas durante estos cincuenta
y seis años que durante los diez transcurridos anteriormente, desde el 401 al 410. Solo una
de estas reelecciones, la última, se hizo sin tener en cuenta el intervalo de diez años entre
ambos cargos. La tercera reelección de Marco Marcelo fue sin duda la que dio origen a
esta ley prohibitiva votada antes del año 655 a propuesta de Catón.496

3 La Ley Calpurnia, de repelundis, la más antigua de su género en Roma.4 Ya entonces se hacía constar la robustez de tal raza de hombres, condenada al trabajo
esclavo, así se decía, y la más apta de todas para este mismo trabajo (v. Plauto, Trinumus, 542).5 Hasta el nombre híbrido y griego del calabozo de los esclavos que se asignará en las
plantaciones (ergastulum, radical épyá^ouai) señala, con relación a Roma, que procede de
un lugar donde se hablaba el idioma helénico, y que es de una fecha anterior a la helenización
completa (v. esta palabra en el Dice, de Smith y de Rich. Columela, i, 63, recomienda que
se lo construya en el subsuelo.)6 Aún se desentierran en nuestros días delante de Castrogiovanni, por el lado más accesible
de la ciudad, balas de los honderos romanos que llevan el nombre del cónsul del año 621,
L. Piso y L. F. eos. (Corpus inscrip., lat, pág. 189).1 Este hecho, revelado incompletamente por Cicerón (De leg. agrar., II, 30), está hoy confirmado por un pasaje de los fragmentos de Granio Liciníano (a. 592). Es fácil conciliar las dos fuentes. Léntulo expropió a los simples poseedores mediante la cantidad de dinero que él estimó conveniente; pero, respecto de los propietarios formales (de los que habla Cicerón), no hizo nada de esto. No le concernía esta misión, ni ellos consintieron tampoco en enajenar sus tierras.8 V. el Dice, de Smith, v. Concilium, Cantío. Esta última palabra parece una contracción de Conventio, Convenías. Los magistrados podían convocar al pueblo en Confio para darle a conocer una rogación que se había de presentar a los futuros comicios, y para pedirle su apoyo. Tal fue el estado legal originario; pero las conciones fueron imponiéndose a los comicios.III. LA REVOLUCIÓN Y CAYO GRACO1 A este suceso se refiere su discurso Contra legem judiciariam Tib. GraccAíque no era en
lo más mínimo, como se ha sostenido, una ley orgánica de procedimiento criminal, sino
un suplemento de la rogación agraria: ut tribunijudicarent [...] (Tit. Liv., cp. 58).2 Citemos solo este periodo de una arenga en la que anunciaba al pueblo las leyes que
intentaba proponer: "Si vellem apud vos verba faceré et a vobis postulare, cum genere sumo hortus
essem, et cum fratrem propter vos amissisem, nec quisquam de P. Africani et Tiberii Gracchi familia
nisi ego etpuer restaremus, utpateremini [...]" (Scholiast: Ambrosianus, ad Cic. orat. pro Sulla, 9,
pág. 365, ed. Orelli)."Si me propusiera hablaros de mí, y os dijera que procedo de una de las familias más ilustres, que un hermano mío ha perdido la vida por vosotros, y que solo quedamos un niño y yo de la noble familia de P. Escipión el Africano y de T. Graco, para mostraros", etcétera.3 Ya hemos hecho alusión a esta carta: "Dices, pulcrum esse inimicos ulcisci. Id ñeque majus,
ñequepukrius cuiquam, atque esse mihi videtur; sed si liceat respublica salva ea perseguí. Sed quatenus
[...]" (Corn. Nep.,fragm., pág. 305).4 V. Dice. Smith, v. horreum. En el siglo XVI todavía se veían las rzzz uinas de los graneros
sempronianos entre el Aventino y el monte Testáceo.5 En mi sentir, este es el medio de conciliar el dicho de Apiano (Hisp., 78), según el
cual el soldado que tiene seis años de servicio podía solicitar su licencia, con las indicaciones
de Polibio (6,19). Marquardt las aprecia de una manera conveniente. No puede precisarse
la fecha de ambas innovaciones: la primera es seguramente anterior al año 603; la segunda
estaba vigente ya en tiempo de Polibio. De un pasaje de Asconio parece deducirse que
Graco es el autor de esta reducción de tiempo legal.497

''Juez criminal en materia de asesinato, Hostilio se había dejado corromper públicamente (aperte cepitpecunias ob remjudicandum), y P. Escévola lo acusó. El cónsul Cepión fue autorizado por el pueblo para instruir el proceso. Hostilio se desterró primeramente; pero, perseguido de nuevo a su regreso, se envenenó en la prisión para librarse del suplicio (Rein, Derecho criminal entre los romanos, págs. 405 y 602).7 Este, y no Tiberio, es el autor de la ley en cuestión. Esto es hoy ya cosa averiguada


por un pasaje de Frontón en sus Cartas a Vero (Cic., De Rep., 3, 21: Veleyo Patérculo, 2, 6).En este punto Mommsen disiente de los historiadores que lo han precedido (v. p. ej. Duru, Hist. des Romains, tomo II, pág. 134), quienes sostienen que Caro saltó a la defensa de la provincia de Asia, y que, en vez de entregarla a los publícanos de Roma, le permitió arrendar por sí misma sus propios impuestos.8 El "judex o recuperator"dado a las partes por el magistrado que entiende en la causa.9 V. el Dice, de Smith, v. judex, pretor. En un principio \osjudiciapopuliso\o comprendían
los casos de adulterio, estupro, parricidio, asesinato, violencia pública, etcétera.10 Poseemos casi por completo la nueva ordenanza que se necesitaba para reformar el
personal judicial; y se la conoce con el nombre de lex Servilla o, mejor, Acilia repetundarum.
Se hallan el texto y los comentarios en el Corp. ins. lat., n° 198.11 Idéntica, según parece, con su ley "Ne quisjudicio circumveniatur".12 Poseemos un extenso fragmento de una arenga de Cayo sobre el ruidoso asunto de
la posesión de Frigia. Al día siguiente de la incorporación del reino de Átalo, esta región,
ofrecida por Manió Aquilio a los reyes de Bitinia y de Ponto, había sido adjudicada a este
último (pág. 63). Cayo hizo observar al respecto que no se sirve gratuitamente la cosa
pública, y añadió que, en lo que toca a la ley que se discute, los senadores se dividen en
tres categorías: los que votan la ley, los que la rechazan y los que se abstienen. Los primeros
están vendidos a Mitrídates; los segundos, al rey Nicomedes; los terceros son más hábiles,
reciben de uno y otro, y engañan a los dos (Aul. Gel., 11, 10).IV. EL GOBIERNO DE LA RESTAURACIÓN1 Como todo el mundo sabe, la prueba está en los hechos que siguieron. En vano se objeta
el título de patrono del Senado, dado a Quinto Cepión, por Valer. Max. (6, 9,13). Este título
no es una prueba suficiente por sí mismo, ni puede aplicarse este relato al cónsul del año
648. Hay un error, o bien en el nombre, o bien en los hechos referidos.2 Expresión proverbial tomada de la Biblia. Reyes, III, cap. xil, vers., 41 y 15. Paralip.,
II, x, 11, 14.3 Se lee en todas partes que el establecimiento de la provincia de Cilicia data solo de la
expedición de Publio Servilio (año 676), pero esto es un error. Desde el año 662 vemos
ya que Sila administraba la Cilicia (Ap., Mitr., 57. Bell civ., i, 77. Vict, 75); que Gneo Dolabela
la administró también en el 674 y el 675. Por consiguiente, hay que referir la creación del
gobierno al año 652. Agreguemos a esto la prueba de que en esta época las expediciones
contra los piratas, los de las Baleares, los de Liguria y los de Dalmacia, por ejemplo, tienden
siempre a la ocupación de los puntos de la costa donde se estacionan; lo cual es muy natural,
pues como los romanos no tenían una escuadra permanente no podían destruir la piratería
si no era conservando los puertos. Además conviene no olvidar que en esta época la palabra
provincia no implica en manera alguna la posesión completa del territorio: significa
ssrnplemente mando militar. Admito que en estas lejanas regiones la República no hizo más
que establecer estaciones para sus buques. Respecto de la Cilicia llana u oriental, perteneció498

al reino de Siria desde la guerra contra Tigranes (Ap., Sir., 48); y en cuanto a los territorios otras veces dependientes de Cilicia, pero situados al norte del Tauro, la Cataonia, etc., pertenecieron a Capadocia después de la disolución del imperio de los Atálidas y de la paz con Antíoco.4 Mommsen sigue en todo esto, como no podía menos, al historiador Salustío. Consúltense


para la topografía africana las observaciones de Dureau, Manual de la Argelia.5 He aquí el cuadro genealógico de los reyes númidas.Masinia, de 516 a 605




Micipsa t636

Gulusa t antes de 636

Mastanabal antes de 636




j^




A




Aderbal

Hiempsal I


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