Historia de Roma Libro IV la revolución Los países sujetos hasta el tiempo de los Gracos



Yüklə 1,6 Mb.
səhifə47/47
tarix15.03.2018
ölçüsü1,6 Mb.
#32386
1   ...   39   40   41   42   43   44   45   46   47

Rufo. Parece que fue una renovación pura y simple de la ley del año 397, que fijó la tasa
máxima del interés legal en un doceavo del capital por año de diez meses, o sea en un
diez por ciento para el de doce.VIII. EL ORIENTE Y EL REY MITRÍDATES1 Se cree que la palabra Bagayos (Zeus) y el nombre del rey Manís son palabras frigias.
Se refieren indudablemente a la palabra avéstica bagha = dios, y a la alemana Mannus, en
indio Manas (Lassen, Zeitschrift, etc., Diario de la sociedad asiática de Alemania, X, pág. 325).2 Enumeramos a la vez todas las conquistas de Mitrídates, por más que unas se colocan
entre la primera y segunda guerras con Roma, y que otras son anteriores (Apiano, Mitrid.,
43), pues sería imposible referirlas por su orden de fecha.3 Parece verosímil que la aridez excesiva, que es todavía un gran obstáculo al cultivo
en la Crimea y en las regiones vecinas, ha debido aumentarse por el desmonte de la Rusia
media y meridional. Anteriormente, hasta cierto punto los bosques defendían el país de
la costa contra los vientos secos del noreste.4 Puede establecerse casi con certeza la cronología de los sucesos que van a seguir.
Mitrídates comenzó a reinar hacia el año 640. La intervención de Sila se coloca en el 662
(Tit. Liv., Ep., 70), y esa fecha concuerda perfectamente con los treinta años de duración
que se asignan a las guerras del rey (Plin., Hist. nat., 7, 26, 97). En este periodo se sostuvieron
también las guerras de sucesión de Paflagonia y Capadocia, y a estas se refiere, en mi sentir,
la tentativa de corrupción verificada en Roma en tiempos del primer Saturnino (Diod., frag.
De Legal.y pág. 634). Mario, que salió de Roma en el año 655, y estuvo poco tiempo en
Oriente, encontró ya a Mitrídates en Capadocia, y negoció con él respecto de sus empresas
en Asia Menor (Cic., AdBrut., 4, 5). Luego, ya había sido asesinado Ariarato VI.•' Veinticinco años más tarde expiaron su traición los autores del crimen cometido en la persona de Aquilio, pues fueron entregados a los romanos después de la muerte de Mitrídates por su hijo Farnaces.6 Se recordará que después de la guerra social la legión no estaba reforzada por los
contingentes itálicos como antes, y había quedado reducida a menos de la mitad.7 La cronología, lo mismo que los detalles de estos acontecimientos, es bastante oscura,
sin que la luz de la crítica pueda dar ningún resplandor. La fecha de la batalla de Queronea
parece ser seguramente la de marzo del año 668, si no el mismo día de la toma de Atenas,
por lo menos a los pocos días de este evento. Es muy probable también que en la campaña
de Tesalia que siguió a continuación, y en la segunda de Beocia, se empleara no solamente
el resto del año 668, sino también todo el 669. Por lo tanto, las empresas de Sila en Asia
no bastan para llenar una campaña. Por otra parte, Liciniano parece indicar que Sila volvió
a pasar en Atenas el invierno del año 668 al 669, y aquí procedió a indagar y a condenar5°5

a los que le habían faltado. Después es cuando cuenta la batalla de Orchomenes. Por esta razón fijo en la fecha del año 670, y no en la del 669, el paso del general romano al Asia.8 En estos últimos tiempos se ha hallado un decreto del pueblo de Efeso relativo a este


acontecimiento. Los ciudadanos efesios habían caído en poder del rey de Capadocia,
aterrados como estaban por sus numerosas fuerzas y la de su ataque; pero al presentarse
la ocasión, le declararon la guerra por la "hegemonía de Roma y por el bien público".9 No estaba en el carácter del vencedor ni en el del vencido estipular la impunidad de
las ciudades que se habían pasado al partido de Mitrídates. Así, pues, ni Apiano ni Liciniano
hacen mención de semejante cláusula indicada por Memnon. En cuanto al tratado de
paz, no fue puesto por escrito, lo cual dio origen después a numerosas falsificaciones.10 La tradición armenia habla también de la primera guerra contra Mitrídates. "El rey
de Ardaches -dice Moisés de Koroné-, no queriendo contentarse con ocupar el segundo
rango en el reino de los partos, forzó al rey Archagan a cederle la supremacía real, hizo
que le construyesen un palacio en Persia, y acuñó moneda con su efigie; redujo a Archagan
a no ser más que rey soberano de los persas, instaló a su propio hijo Dieran (Tigranes) como
rey soberano de Armenia, y casó a su hija Ardaschama con el príncipe de los iberos,
Mihrdates, descendiente de aquel Mihrdate, sátrapa de Darío, el cual gobernó, bajo el
nombre de Alejandro, a los iberos subyugados, y mandó en las montañas del norte y en
el mar del Ponto [...]. Ardaches hizo después prisionero al rey Creso de Lidia, sometió toda
la tierra firme entre los dos grandes mares (Asia Menor) y se hizo a la vela con una
numerosísima escuadra para subyugar todo el Occidente. Reinando la anarquía en Roma,
no le opuso nadie viva resistencia. Pero habiéndose insurreccionado sus soldados, se
exterminaron mutuamente y Ardaches murió a sus manos [...]. Después de la muerte de
este, su sucesor Dieran fue contra el ejército de los griegos (esto es, de los romanos) que
marchaban hacia Armenia. Puso término a sus invasiones y confió a su cuñado Mihrdates
el gobierno de Madjad (Mazaka, en Capadocia) y de las provincias interiores con un ejército
considerable; después volvió a Armenia [...]. Muchos años más tarde se enseñaban todavía
en las ciudades de esta región las estatuas de divinidades griegas, obra de grandes artistas,
y trofeos de esta expedición victoriosa."Puede reconocerse en estos acontecimientos la primera guerra de Mitrídates; pero todo el relato está alterado y plagado de adiciones extrañas: el orgullo armenio lo ha llenado de mentiras patrióticas. Asimismo se atribuye más tarde la victoria de los armenios sobre Creso. Es necesario mirar con gran precaución estos documentos orientales que no hacen más que transcribir la tradición popular, pero confunden la leyenda armenia, los relatos dejosefo, de Eusebio y las demás fuentes de que se valían los cristianos del siglo v, y utilizan los romances históricos de los griegos y los sueños patrióticos del autor mismo. Por pobres que sean nuestras fuentes, las de los occidentales, convengamos en que intentar completarlas con los datos de la leyenda oriental, como ha querido hacerlo por ejemplo Saint-Martin, contra las leyes de la crítica, equivale a acumular tinieblas sobre tinieblas.IX. CIÑA Y SILA1 Los detalles que siguen se fundan, en su mayor parte, en el relato de Liciniano descubierto recientemente, que nos da a conocer muchos hechos hasta ahora ignorados, y que nos muestra, sobre todo, su encadenamiento de una manera precisa y exacta (véase el apéndice del voiuinen II)." Lucio Valerio placeo, cónsul en el año 668 según los fastos, no es el mismo Placeo, cónsul en 654. Tiene el mismo nombre, pero no era joven; este es probablemente su506

hijo. Como hemos visto, en primer lugar se aplicó consecutivamente la ley prohibitiva de la reelección al consulado desde el año 603 hasta el 673, y no es probable que la excepción hecha para Escipión Emiliano o para Mario, lo fuese también para Flacco. En segundo lugar, cuando los autores mencionan a uno u otro Flacco, no hablan jamás de un doble consulado, aunque fuese oportuno y hasta necesario hacerlo (Cic., Pro Flac., 32, 17). En tercer lugar, el Lucio Valerio Flacco que se ve obrar en Roma en el 669 como príncipe del Senado, y por tanto como consular (Tit. Liv., 83), no puede ser el Flacco cónsul en el 668, puesto que este había ya partido para Asia y tal vez muerto. El cónsul del año 654 y censor en el 657, es aquel a quien Cicerón designa entre los consulares presentes en Roma en el 667. En el 669 debió ser indudablemente el decano de los antiguos censores que aún vivían, y, por consiguiente, tenía la condición exigida para la presidencia del Senado. En el 672 vemos que es interrey y jefe de caballería. Por el contrario, el cónsul del año 668, que murió en Nicomedia, es el padre de Lucio Flacco, a quien Cicerón defendió más tarde (Pro Flac., 25, 64).3 Solo puede tratarse aquí de L. J. Bruto Damasipo; porque Marco Bruto, padre del


libertador, era tribuno del pueblo en el año 671, y, por consiguiente, no podía tener mando
en el ejército.4 Dicen los autores que Sila se colocó en el desfiladero que era el único paso para llegar
a Preneste (Ap. 4, 90), pero los sucesos posteriores prueban que el camino de Roma quedaba
abierto tanto para él como para el ejército auxiliar. Evidentemente ocupaba el camino
transversal que parte de la vía Latina, por la que llegaban los samnitas, y vuelve hacia
Palestrina y Valmontone. En esta situación tenía libres sus comunicaciones con Preneste,
y el enemigo podía dirigirse sobre la capital por la vía Latina o por la Sabina.X. LA CONSTITUCIÓN DE SILA1 Las tradiciones más dignas de fe no atribuyen a los reyes más que doce Helores (Cic.,
DeRep., 2,17, 31; Tit. Liv., i, 8). Asimismo, tampoco en su origen tuvieron los dos cónsules
más que doce, y acompañaban a uno u otro por meses. Por consiguiente, es necesario
suponer que el dictador no pasó de este número. Esto puede inducirse de Tito Livio (Epit.,
98), donde dice que antes de Sila el dictador nunca tuvo veinticuatro Helores. Es verdad
que Polibio (3, 87) sostiene lo contrario; pero es necesario tener en cuenta que habla de
una magistralura que en su tiempo había caído en desuso. Además, como los cónsules
habían tomado cada uno doce Helores, no era contrario al derecho público que el dictador
tuviera veinticuatro. Consecuentemente, de aquí surge el hecho de que se le atribuyesen
al dictador veinticualro Helores, aun en los tiempos más antiguos (Dionis. de Halic., 10,
24 y Plularco, Fab., 4). En mi sentir, nada se opone a que se considere a Sila como el primer
autor de esla práctica, y que sea verdadera la aserción formal del abreviador de Tilo Livio.2 Tal es la cifra suminislrada por Valerio Máximo, 9, 2, i. Según Ap. (Bell. Civ., i, 95),
Sila proscribió a cerca de cuarenla senadores, a los que más larde se agregaron otros, y a
cerca de mil quinientos caballeros. Según Floro (2, 9), seguido por S. Agustín (De dvit. dei,
3, 28), fueron dos mil senadores y caballeros. Plularco (Sull, 34) dice que en los Ires primeros
días se pusieron en las lisias quinientos veinte nombres. Según Orosio (5, 24), debieron ser
quinientos óchenla en los primeros días. Todos estos dalos no son esencialmente conlra-
dictorios enlre sí. Por una parle, no hubo más que senadores y caballeros condenados a
muerte, y por oirá, las lisias permanecieron abiertas durante muchos meses. Además, Apiano
(i, 103) enumera como muertos, o desterrados por Sila, quince consulares, nóvenla senadores,
y dos mil seiscientos caballeros. Sin embargo, lodo el pasaje eslá revelando que hay complela507

confusión entre las víctimas de la guerra civil y las que Sila hizo personalmente. Los quince consulares son: Quinto Cátulo (cónsul en 652), Marco Antonio (655), Publio Craso (657), Quinto Escévola (659), Lucio Domicio (66o), Lucio César (664), Quinto Rufo (666), Lucio Ciña (667 a 670), Gneo Octavio (667), Lucio Merula (667), Lucio Placeo (668), Carbón (669, 70 y 672), Cayo Norbano y Lucio Escipión (674), y Cayo Mario (672). De estos murieron catorce y uno, Lucio Escipión, fue desterrado. Si, por el contrario, según el relato de Tito Livio, adoptado por Eutropio (5, 9) y por Orosio (5, 22), se quiere que la guerra social y la guerra civil hayan arrebatado veinticuatro consulares, siete pretores, sesenta antiguos ediles y doscientos senadores, se incluyen aquí los personajes que habían sucumbido en los campos de batalla en Italia, entre quienes están los consulares Aulo Albino (cónsul en 655), Tito Didio (656), Publio Lupo (664), Lucio Catón (665) y otros, como Quinto Mételo Numídico, Manió Aquilio, Cayo Mario el padre, Gneo Estrabón, que puede también colocarse entre las víctimas, u otros cuya suerte nos es desconocida. De los catorce consulares muertos, tres perecieron en motines militares, y ocho silanos y cinco marianistas fueron condenados a muerte por las facciones contrarias. Comparando las cifras expuestas anteriormente, se ve que Mario sacrificó a cincuenta senadores y mil caballeros, y que cuarenta de aquellos y mil seiscientos de estos murieron por orden de Sila. Estas cifras permiten al menos hacer una apreciación aproximada de la matanza hecha por cada partido. (Volumen I, libro segundo, pág. 443.) Una circunstancia agravó su condición. En otro tiempo, la latinidad, lo mismo que el extranjerismo (Peregrinas), llevaba consigo la asociación de sus miembros en una ciudadanía exclusiva, llamada latina o peregrina. Ahora, a los emancipados latinos o a los dediticios de una época más reciente se les vedó la constitución municipal. Por consiguiente, estos nuevos latinos no tienen los privilegios anexos a esta, ni pueden testar; porque nadie puede otorgar testamento sino conforme al derecho de su ciudad. Sin embargo, podían adquirir en los términos de un testamento romano, o ¿"ntre vivos, y también comerciar con romanos y latinos, en la forma del derecho romano.4 Ya sabemos que el emancipado tomaba el prenombre y el nombre gentilicio del señor


a quien había servido.5 Se tienen pruebas de que la repartición de los cinco años atrasados y de los gastos de
guerra, verificada por Sila entre las ciudades de Asia (Ap. Mitrid., 62), sirvió de modelo para
el porvenir. A Sila es a quien Casiodoro atribuye la división de Asia en cuarenta circuns­
cripciones. Sobre la repartición silana se fundaron también más tarde las tasas, y las sumas
gastadas para la construcción de la escuadra en el 672 fueron deducidas del impuesto que
había que pagar (expecunia vectigali popula romano). Por último, Cicerón dice que "los griegos
no podían pagar la contribución impuesta por Sila, sin arrendatarios mediadores".6 Ningún autor dice de quién emanaba la ley que hizo necesaria más tarde la promulgación
de la lex Roseta theatralis, que restituyó a los caballeros su privilegio. (Becker-Fried, Hand,
4, 534.) Sin embargo, todo parece demostrar que Sila fue el que se las arrebató.7 No se sabe a ciencia cierta el número de cuestores anuales. A contar desde el año 487,
había ocho: dos cuestores urbanos, dos militares y cuatro déla armada. Pero conviene agre­
gar a este número todos los enviados a los gobiernos (volumen II, libro tercero, pág. 76).
Las cuesturas de la armada, Ostia, Cales y otros puntos, eran puesto fijo; y los cuestores
militares no podían ser destinados a otro servicio. De otro modo, cuando el cónsul se
encargaba del mando, hubiera podido carecer de cuestor. Pero antes de Sila había ya nueve
gobiernos a los que proveer, además de los dos cuestores que se enviaban a Sicilia. De
este forma se llega a la cifra normal de dieciocho. Sin embargo, ya sabemos que había
muchos menos magistrados que provincias, y que se suplía la falta por la prorrogación
del cargo y otros expedientes análogos. Como era una de las tendencias más patentes de
la justicia romana la de restringir lo más posible el número de los magistrados, puede suceder508

que las cuesturas hayan sido más numerosas que los cuestores, y que a alguna provincia pequeña, a Cilicia por ejemplo, no se enviase ninguno ordinariamente. Lo que sí es cierto es que antes de Sila había más de ocho cuestores.8 No habría razón al fijar un número exacto de miembros del Senado. Suponiendo


que antes de Sila la lista que formaban los censores constase de trescientos nombres, se
agregaban inmediatamente los no senadores provistos de cargos curules después de cerrar
esta lista, y antes de la confección de otra nueva. Después de Sila se contaban entre los
senadores los cuestores que aún vivían. Creo, por otra parte, que la intención de Sila fue
elevar el Senado a quinientos o seiscientos miembros. A esta cifra aproximativa se llega
haciendo entrar en la curia un promedio de veinte nuevos senadores al año, de unos treinta
años de edad, y si se calcula en veinticinco años la duración media de su vida oficial. En
tiempos de Cicerón, en una sesión en que los senadores entraron en tropel, había más
de cuatrocientos diecisiete.9 A esto aluden las palabras de Lapido, en Salustio (Hist., i, 41): populus romanus [...]
agitandi inops. Palabras a las que Tácito alude a su vez (An., 3, 27): "Statim turbidis Lepido
rogationibus ñeque multo [...]". Los tribunos no perdieron el derecho de proposición al pueblo:
la prueba de ello se halla en Cicerón (De legibus, 3, 4, 10), y aún más claramente en el
plebiscito de Thermensibus, que, por otra parte, desde su primera frase prueba la previa
autorización dada por el Senado (de senatus sententia). Ahora bien, que los cónsules hayan
podido presentar mociones ante el pueblo sin el previo acuerdo del Senado aún después
de Sila, es cosa de la que no puede dudarse, tanto por el silencio de las fuentes como por
las revoluciones de los años 667 y 676, cuyos jefes, a causa de esto mismo, no fueron los
tribunos sino los cónsules. Asimismo, sobre ciertas materias accesorias de administración
se encuentran en esta época tales leyes consulares, como, por ejemplo, la ley frumentaria
del año 681, que en otras épocas hubiesen sido votadas en forma de plebiscito.10 No tenemos prueba directa del hecho, pero es evidente que la Galia italiana no fue
en los tiempos antiguos una provincia en el sentido especialísimo de la palabra, o sea un
gobierno que tiene sus límites territoriales y es administrado por un funcionario con poderes
anuales. Por lo demás, en tiempos de César sí se regía de este modo (Liciniano, en el año
676: data erat et Sulla provincia Galia Cisalpina). Casi otro tanto debe decirse respecto de la
frontera. Sabemos que el Esis en un principio, y el Rubicón en tiempos de César, formaban
el límite entre Italia y la Galia cisalpina, pero ignoramos en qué época se verificó el cambio.
Del hecho de que el propretor Marco Terencio Varrón Lúculo hizo un día un arreglo de
límites en la región entre los dos ríos (Orelli, Inscrip., 570) se ha concluido que esta región
era territorio provincial durante el año que siguió a la pretura del mismo Lúculo. La
explicación es que un propretor no podía hacer nada en territorio italiano. Es verdad que
el imperium prorrogado solo tiene efecto dentro de los muros de Roma. Por el contrario,
después de las ordenanzas de Sila, en Italia este imperium prorrogado, que era siempre lícito,
no siempre existía de hecho. De cualquier modo, el cargo de Terencio era a título
extraordinario. Podemos también precisar cómo y cuándo lo ejerció en este país. Ya antes
de la reorganización silana (672) tenía allí un mando militar activo, y verosímilmente estaba
investido por Sila del poder pretoriano como Pompeyo. Conforme a esta cualidad es
como debió arreglar, hacia el año 672, los límites de los que habla la inscripción. De este
texto no debe sacarse ninguna conclusión relativa a la situación legal de la Italia del
Norte, y menos aún asignarle una fecha posterior a la dictadura de Sila. A tal conjetura se
opondría un indicio notable sacado del hecho de que Sila amplió el recinto del Pomerium
(Sénec., de Brev. vit., 14). Esto, en el derecho público de Roma, no era permitido más que
al que había extendido la frontera, no del Imperio, sino de la ciudad, es decir la frontera
italiana propiamente dicha (volumen I, libro primero, pág. 125).

11 Sicilia necesitaba dos cuestores, y uno, cada una de las demás provincias; dos quedaban
en la ciudad, y había cuatro para la armada. Por último, los cónsules tomaban consigo otros
dos para el ejército. Total: diecinueve cuestores anuales. No se sabe pues dónde colocar
el vigésimo y último.12 La confederación itálica es mucho más antigua (volumen I, libro segundo, pág. 451);
pero no es más que una confederación de Estados. La Italia de Sila es en adelante un
territorio especial dentro del Imperio Romano unido.13 La lanza (hasta) era el símbolo de la propiedad quiritaria. Fistuca autem utebantur quasi
hasta loco, signo quodam [...]. (Cayo, Com., IV, 16). Véase en Cíe., De Orat., I, 38, la enumeración
de una serie de procesos atribuidos a la competencia de los centunviros. No hemos querido
entrar aquí en detalles que conocen todos los jurisconsultos. En lo que toca al procedimiento
romano en general, remitimos a nuestros lectores a los libros especíales de Walter (Gest.
des. rem., del Derecho romano) y Tigerstroen (Dejudicibus apud romanos), etcétera.14 "Majestatem mintiere est de dignitate, aut amplitudine, autpotestatipopuli... aliquidderogare"
(Cíe., De invent., n, 17).15 Mommsen alude aquí a las prescripciones de las Doce Tablas y las leyes Opia, Orchia,
Fannia, Didia y Licinia. [N. del T.J16 V. su retrato en Plutarco, Silla, 2. ¡Sila, decían los cáusticos atenienses, es una mora
espolvoreada de harina!17 Hela aquí, según la refiere Apiano (Bell. Civ., I, 101). "Durante su trabajo, picábanle
mucho los piojos a un labrador. Paróse a descansar y procuró limpiar su túnica, pero
continuaron picándole sin cesar. Cargado entonces, y para que no volviesen a molestarlo
mientras trabajaba, la quemó. Aconsejo, debió añadir Sila entonces, a todos los que han
sido vencidos por dos veces, que no me obliguen, sublevándose de nuevo, a hace^ con ellos
lo que el labrador con su túnica."18 Aun con el correctivo que emplea el autor, no nos parece justa la comparación de
Sila, el afortunado, pero también el vicioso y sanguinario, con la sublime y virtuosa figura
de Washington. Hay nombres que se repelen al aproximarlos. Washington, economizando
cuanto le era posible la sangre de amigos y enemigos, dio a su patria la libertad, la
independencia y la grandeza; Sila solo salvó la suya momentáneamente y en provecho
de una facción, y para eso derramó, en gran parte sin necesidad, torrentes de sangre.19 Y no la ptiriasis (Morbuspediculosas, enfermedad que cría pulgas y piojos), como dicen
algunos autores, por la sencilla razón de que esta enfermedad es puramente imaginaria.
En cuanto a sus Memorias, Sila había llegado al libro XXII cuando murió. Solo las conocemos
por lo que nos dice Plutarco (Sila, 6, 37), que hizo uso de ellas para sus biografías de Mario,
Sila, Sertorio y Lúculo.XI. LA REPÚBLICA Y LA ECONOMÍA SOCIAL' "Extera nationes in arbitratu, ditione, potestate, amicitiave populi Romani", era la fórmula oficial para designar los subditos y clientes no itálicos, en oposición a los socii nominisve Latini, confederados latinos.'' No debe confundirse este diezmo, cobrado a los propietarios a título privativo, con el c>ue pagaban los detentadores de los terrenos públicos. El primero, en Sicilia al menos, estaba arrendado; su cifra, una vez fijada, permanecía invariable. El segundo, que solo iba anexo a los terrenos que habían caído en poder de Roma a consecuencia de la segunda guerra púnica, y del cual quedaban exentos los campos de los leontinos, era arrendado5/0

en la misma Roma por los censores, que arreglaban arbitrariamente las cuotas de repartición y tomaban otras medidas necesarias (Cíe., In Ven., 6, 13).3 He aquí como parece que se procedía. En primer lugar la República determinaba la naturaleza o la cantidad del impuesto: en Asia, por ejemplo, aun después de la reorganización de Sila y de César, exigía el diezmo de la mies (Ap., Bell. Civ., 5, 4). Así pues, conforme a la ordenanza de César, los judíos tenían que entregar cada dos años la cuarta parte de sus cosechas (Josefo, 4, 10, 6). Después, en Cilicia el impuesto fue el uno por ciento del capital (Ap., Sir., 50); igual medida se aplicó en África, según parece, y la estimación de los bienes se verificaba de acuerdo con ciertas presunciones basadas en la importancia de las propiedades, el nú­mero de puertas y ventanas de las casas, el de hijos y esclavos (exactio capitum atque ostiorum: Cic., Adfamil., 3, 8, 5). Sobre este primer dato las autoridades municipales, bajo la vigilancia del gobernador romano, formaban la lista de contribuyentes y fijaban la cuota anexa a cada uno. Si un deudor no pagaba en tiempo oportuno, el crédito público era vendido como en Roma, es decir, traspasado a un empresario o ejecutor, con el aumento de gastos (Cic., Ad famil, 3, 8, 5). Los diversos tributos se concentraban en las arcas de la capital; los judíos enviaban sus granos a Sidón, de donde su producto se enviaba a Roma, hasta completar la suma exigida. Se ve que la percepción se realizaba por segunda mano, y que, según los casos, el intermediario se beneficiaba con el excedente, o cubría el déficit con su propio peculio. La única diferencia entre este método y el que se seguía por medio de los publícanos consiste en que en este el recaudador era la misma autoridad local, mientras que en las demás provincias se entendía directamente el contribuyente con el arrendatario del impuesto.* Enjudea, por ejemplo, la ciudad dejoppe pagaba al príncipe local veintiséis mil modios romanos de trigo, y los demás judíos entregaban la vigésima parte de las mieses. A estas prestaciones deben agregarse la contribución para el templo y lo que había que mandar a Sidón para el Tesoro de Roma. Lo mismo sucedía en Sicilia: además del diezmo romano, se percibía una tasa comunal considerable proporcionada a las fortunas.5 ¿Quién no conoce los versos de Horacio?" Vidimus flavum Tiberim retortis Litton Etrusco violenter unáis Iré dejectum monumento regís Tem.pla.que Vest.""Hemos visto las cenagosas aguas del Tíber desbordarse furiosas por la orilla etrusca, y venir a azotar los muros del palacio de los reyes y del templo de Vesta."'' (Pag. 174). A esta prohibición se refiere quizás, a título de comentario, la advertencia hecha por un agrónomo romano posterior a Catón y anterior a Varrón: hablo de Laserna (Columna 4, tomLa onzfl, marcada o
Yüklə 1,6 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   39   40   41   42   43   44   45   46   47




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə