Historia de Roma Libro IV la revolución Los países sujetos hasta el tiempo de los Gracos



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Micipsa Masiva

Gauda

Yugurta

t 612

t hacia 637

(Diodoro) *f 613

a de 666













Hiempsal II

Oxintas










Juba I













Juba II




6 En el relato conmovedor que de esta guerra nos ha legado Salustío, se ha olvidado de
la cronología más que de la razón. La guerra debió terminar en el estío del año 649 (Bell.
Jug., c. 114), pero si Mario comenzó su campaña en el año 647, año en que fue nombrado
cónsul, se sigue de aquí que debió tener el mando por espacio de tres años. Sin embargo,
según Salustío, que es el que está en lo firme, no hizo más que dos campañas. Así como
Mételo al ir a África en el año 645, según parece, llegó demasiado tarde (c. 37,14) por haber
invertido mucho tiempo en la reorganización del ejército, y no pudo comenzar las
operaciones hasta el año siguiente; así también Mario, a quien sus preparativos militares
retuvieron largo tiempo en Italia, no llegó a África a encargarse del mando hasta el año
647, ya algo tarde, o quizás en el año 648 cuando ya era procónsul. Es necesario, por
tanto, asignar las fechas de 646 y 647 a las campañas de Mételo, y las de 648 y 649 a las
de Mario. Resultado tanto más concordante cuanto que es necesario colocar en el 646 la
batalla de Mutul y el sitio de Zama, y advertir que por entonces Mario andaba detrás de
que lo propusieran como candidato para el consulado. Por lo demás no deja nuestro
historiador de haber cometido algunas inexactitudes, como la de darle a Mario el título de
cónsul en el año 649. Cesaría toda dificultad, si el Senado hubiera prorrogado el mando
de Mételo y retrasado de este modo la partida de su sucesor. En efecto, en este caso, no
se trataría ya de la campaña del año 646, sino de la del año 647. Desgraciadamente este
cálculo se funda solo en una interpretación (del cap. 73) que falta en los mejores manuscritos
de las dos familias salustianas. Es además inverosímil, porque un Senado-consulto no podía
anular un decreto del pueblo; y, lejos de decir algo de lo cual se pueda inferir que Mario
hubiese hecho una concesión voluntaria, parece que Salustío afirma lo contrario. La frase
del pasaje antes indicado se completaría sin duda con algunas palabras que han desaparecido,
y le darían un sentido completamente distinto; quizá debería leerse: "Ei (Mario) uti Galia
provincia esset paulo (ante senatus) decreverat: ea res frustra fuit".7 Con el título de La guerra de Yugurta, Salustio nos ha legado un cuadro político,
maravilloso por la vivacidad de su colorido, y el único documento que nos queda en medio
de las pálidas tradiciones de la época. Pero este cuadro fiel a la ley poética, pero no a la
composición histórica, termina con la catástrofe de Yugurta. Respecto de las demás fuentes,
en ninguna hallamos, de manera completa, la condición en que quedó la Numidia. Salustio
(c. 65) y Dionis. (fragm. 79, 4) indican que Goda sucedió a Yugurta, y una inscripción de499

Cartagena quita toda duda, llamándolo padre de Hiempsal II (v. la nota 5 de este capítulo). En el oeste, la frontera entre Numidia por un lado y el África romana y Cirene por otro, continuó siendo la misma que antes; cosa que sabemos por César (Bell. Civ., 2s 38; Bell. Afr., 43, 77) y por la constitución provincial posterior. Por el contrario, era natural, y lo hizo presentir Salusüo (c. 97,102 y 111), que el reino de Boceo recibiese grandes e inmediatos aumentos. Así vemos más tarde a Mauritania, limitada antes a la Ti ngíntana (Marruecos), reunir el país de Cesárea y el de Constantina. Pero como fue en dos veces que la Mauritania recibió de los romanos los aumentos a los que nos referimos, primero en el 649, después de la entrega de Yugurta, y luego en el 708, después de la disolución definitiva del reino Númida, creo que la región cesariana fue entregada por los romanos en la primera época y la Sitifiana en la segunda.8 "O urbem venalem! et maturéperituram si emptorem invenerit"(Salust, c. 35).V. LOS PUEBLOS DEL NORTE1 Si al poner esta reseña en boca del Africano, en el año 625, Cicerón (De Rep., 3, 9, 6) no ha cometido un anacronismo, no es posible darle otra trascendencia. La prohibición no pudo trascender a la Italia del Norte ni a Liguria, porque en el año 637 vemos prosperar el cultivo de la vid entre los genuatas. Tampoco hay cuestión acerca de la región contigua a Masalia (Justino 43, 4, Estrabón 4, 199). Se sabe, finalmente, que era considerable la exportación de aceite y de vino que se hacía de Italia al país del Ródano en el siglo Vil de Roma.'' Pueblo de Auvernia. Su capital, Nemetum o Nemosius, estaba cerca de la actual Cle^mon.3 El abreviador de Tito Livio y el de Orosio colocan la batalla de Vindalium antes de


la del Iser; pero Floro y Estrabón (4, 191) la colocan después, y tienen razón. Por una
parte, según los extractos del mismo Tito Livio y según Plinio (Hist. natural, 7, 50), Máximo
dio esta batalla siendo ya cónsul, y por otra, se lee en los fastos capitolinos que Máximo
no solo obtuvo el triunfo antes que Domicio, sino que lo obtuvo por su victoria sobre los
alóbroges y el rey de los arvernos. En cambio su rival solo triunfó sobre estos últimos. Es
por tanto evidente que la batalla contra los alóbroges y los arvernos reunidos se dio antes
que la librada contra los arvernos solos.4 No hubo tal colonia en Aix, como dice erróneamente el abreviador de Tito Livio
(Ep., 61), sino solo en Castellum (Estrab., 4, 180). Esta misma era la condición de Itálica y
de otras muchas localidades. Vindonnissa, por ejemplo, que legalmente no fue nunca
más que una aldea céltica, vino a ser una importante plaza fuerte gracias al campamento
fortificado construido en sus inmediaciones (Dice, de Rich., v. costellum).5 Los pirustas en el valle del Drina pertenecieron a la provincia de Macedonia, por más
que arrasaron muchas veces el país y llegaron hasta la vecina Iliria (Cés., Bell. Gall, 5, i).6 "Entre la selva hercinia (alta meseta de Wurtemberg), el Rin y el Main, habitaban los
helvecios -dice Tácito (Germán, 28)- y más lejos los boyos." También Posidonio (Estrabón,
7, 293) afirma que en el tiempo en que desviaron la gran corriente de los cimbrios, los boyos
habitaban la selva herciniana, es decir las montañas que van desde la referida meseta
hasta Boemerwald (montañas de Bohemia). Y César no lo contradice cuando los coloca "al
otro lado del Rin" (Bell. Gall., i, 5). Siendo la Helvecia el punto de partida de sus
observaciones, pudo entender muy bien por tal región la situada al noreste del lago de
Costanza, dato que concuerda con el de Estrabón (7, 292), que hace confinar también el
antiguo país boyo con el lago de Costanza, y que solo se aparta de la exactitud cuando
coloca a los vindelicios entre los ribereños del lago, pues estos no se establecieron en este500

sitio hasta después de la partida de los hoyos. Estos, en efecto, fueron arrojados mucho antes de Posidonio (antes del año 650) por los marcomanos y otros pueblos de raza germánica. En tiempos de César se encontraban restos de ellos errantes en la Carintia (César, 1. c. 1, 5), que pasaron de aquí a Helvecia y a la Galia occidental. Otra banda se fijó cerca del lago Balatón, donde los aniquilaron los getas hacia el año 700. El país tomó allí el nombre de esta rama de la familia de los pueblos boyos, descria boyorum, la más atormentada entre todas.7 Los fastos triunfales son llamados Galli Karni: Aurel. Vict. los llama Ligures Taurisci.8 Veleyo y Eutropio nos dicen que el pueblo vencido por Minucio fue el de los escordiscos.


De aquí procede el error de Floro que menciona el Hebrus (hoy Maritza) en vez del Margo
(El Morwa).9 Esto no quiere decir que nosotros consideremos el hecho de que las inmensas
inundaciones ocurridas en las costas del mar del Norte hayan cubierto extensos países y
arrojado en masa a todo este pueblo (Estrabón, 7, 293), o que pensemos igual que quienes
nos han transmitido este detalle como absolutamente fabuloso. ¿Pero se apoya el hecho
en una tradición o en una conjetura? Esto es lo que no puede decirse.10 Se pretende frecuentemente que los tugenos y los tigorinos marcharon sobre la Galia
con los cimbrios. Pero Estrabón (7, 293) no lo expresa en modo alguno; y el hecho
concordaría mal con el movimiento completamente separado de los helvecios. Las tradiciones
relativas a estas guerras están llenas de lagunas, y cuando se traza su cuadro, lo mismo
que al trazar el de las guerras samnitas, es necesario contentarse con lo poco que pueda
hallarse de cierto.11 Es probable que la destitución del procónsul, a la que iba anexa la confiscación de
sus bienes (Tit. Liv., Ep., 67), fuese pronunciada por la asamblea del pueblo inmediatamente
después de la batalla de Arausio (6 de octubre del año 649). Se ve además que transcurrió
algún tiempo entre la destitución y la catástrofe final, puesto que hasta el año 650 no se
votó la moción dirigida expresamente contra Cepión, y según la cual la destitución del
alto funcionario debía llevar consigo la pérdida de su asiento en el Senado (Asconio, In
Cornel, 78). En los fragmentos de Liciniano se lee el pasaje siguiente: "Cn. Manlius ob eamlem
causan quam et Coepio L. Saturnini Rogatione e civitate est cito ejectus". Sabemos pues, para el
porvenir, que la ley que trajo consigo la ruina de Cepión fue propuesta por Lucio Apuleyo
Saturnino. Pero esta ley es la misma Ley Apuleya que castigaba el crimen de lesa majestad
contra la República, o que, como hemos indicado ya en la primera edición de este libro,
a petición de Saturnino, se había establecido una comisión extraordinaria encargada de
instruir procesos en los casos de alta traición verificados durante la invasión cimbria. Esta
misma fue la que informó sobre el robo del oro de Tolosa (Cic., de Nant. deor., 3, 30, 64).
Del mismo modo, los demás excepcionales tribunales a los que se alude en el pasaje de
Cicerón habían sido creados por rogaciones especiales: la indagación para informar sobre
un grave delito de corrupción, por la Ley Mucia del año 613; la relativa al incesto de las
vestales, por la Ley Peducea del año 641, y la relativa a la guerra de Yugurta, por la Ley
Manilla del 644. Comparando estas diversas especies, se confirma que los tribunales de
excepción, al contrario de las jurisdicciones ordinarias, podían pronunciar y han pronunciado,
en efecto, la condena a pena capital. Por otra parte ya sé que el tribuno del pueblo Cayo
Norbano fue también designado como el promotor de proceso contra Cepión, y que hasta
fue llamado más tarde a responder por él (Cic., De Orat., 2, 40, 167), pero en este hecho
no puede verse nada que contradiga lo antes expuesto: como de costumbre, la petición
se presentaba por muchos tribunos a la vez (De Orat., 2, 47, 197). Además, como Saturnino
había muerto en este intervalo, cuando la facción aristocrática pudo pensar en su venganza,
atacó inmediatamente a aquellos de sus colegas que aún vivían. En cuanto a la fecha de501

HISTORIA DE ROÍ**, LIBRO IVla segunda y última condenación de Cepión, ya hemos mostrado el error de la opinión común e irreflexiva que la coloca en el año 659, diez años después de la batalla de Orange. Se funda únicamente en que Craso era cónsul cuando habló en favor de Cepión (Cié., Brut., 44, 162). Pero es evidente que Craso no era su abogado; no hizo más que tomar la palabra en el proceso formado contra Norbano por Pueblio Sulpicio Rufo, que pedía la venganza de la persecución de la que había sido víctima Cepión en otro tiempo. Según lo dicho anteriormente, podía admitirse la fecha del año 650. Pero después de saber que Saturnino fue el principal acusador, no puede vacilarse más que entre el año 651, en que Saturnino fue nombrado tribuno por primera vez (Plutarco, Mar., 14), y el año 654, en que desempeña por segunda vez esta misma función. Respecto de razones decisivas en uno u otro sentido, no sé más sino que parece que hay más probabilidades para el año 651. Por entonces se estaba casi al día siguiente del desastre sufrido en la Galia. Además, entre los detalles bastante completos que poseemos sobre el segundo tribunado de Saturnino, no hallamos nada que se refiera a Quinto Cepión padre, ni a los hechos judiciales ejercidos contra él. Quizá se saque un argumento del hecho de que durante este segundo tribunado, y con motivo de sus proyectos de colonización, Saturnino querría utilizar las sumas que ingresasen en el Tesoro a título de restitución del oro de Tolosa (de Vir. ilustr., 73, 5). Esta alusión no me convence de ningún modo: ha podido confundirse además la primera ley agraria africana de Saturnino con su segunda ley general. Por último, hubo allí una especie de vuelta irónica de la suerte, lo cual era habitual en los procesos políticos de Roma en esta época, en la acusación posteriormente presentada contra Norbano, basada en la ley de la que él había sido autor en parte (Cic., Brut., 89, 305). No resulta de esto ni con mucho que la Apuleya, en vez de ser una ley de excepción, haya tenido el carácter de ley general, y que castigara todos los crímenes de alta traición como lo hizo más tarde la Ley Cornelia.12 Nos apoyamos en las indicaciones relativamente más dignas de fe del Epitome de Tito


Livio y de,/. Obsequens. Despreciamos testimonios de menos valor que hacen aparecer antes
a los teutones y los muestran reunidos con los cimbrios desde la batalla de Noreya. Unimos
también a nuestra opinión datos proporcionados por César (Bell. Gall., i, 33). Hablando
de la marcha de los cimbrios sobre la provincia romana, no ha podido referirse más que
a la expedición del año 652.13 Prescindiendo de la tradición, injustificadamente se ha querido trasladar a los alrededores
de Verona el lugar de la batalla. Se olvidaba que había transcurrido todo un invierno
entre los combates sostenidos en el Adigio y la batalla decisiva, que se habían verificado
muchos movimientos de tropas, y que Catulo, según el dicho expreso de Plutarco (Mario,
24), había sido rechazado a la orilla derecha del Po. Y aun teniendo en cuenta otra indicación
doblemente inexacta, según la cual se debieron batir en la misma región del Po donde
Estilicón derrotara más tarde a los galos, es decir, no lejos de Cherasco, sobre el Tanaro,
aún se estaría más cerca de Vercela que de Verona.VI. TENTATIVAS DE REVOLUCIÓN POR MARIO Y DE REFORMA POR DRUSO1 No es posible decir con exactitud cuáles de estas leyes pertenecen al primer tribunado de Saturnino, y cuáles al segundo, sobre todo porque tanto en unas como en otras el autor se muestra evidentemente fiel a la tradición de los Gracos. El escrito conocido con el título de Viris ilustr. (47, i) fija en el año 651 la fecha de la ley agraria, fecha que concuerda con la conclusión reciente de la guerra contra Yugurta. La segunda ley agraria se coloca indudablemente en el año 654. En cuanto a las leyes sobre el crimen de lesa majestad y502

1

sobre las distribuciones del trigo, según todas las probabilidades la primera data del año 651, y la segunda, del año 654.2 Todas las indicaciones establecen su filiación. Quinto Cepión el Mayor había sido cónsul


en el año 648; este fue cuestor en el 651 o en el 654. El primero había nacido por los años
605 y este hacia el año 624. En vano se querrá sostener lo contrario afirmando, con Estrabón
(4,188), que el primero había muerto sin sucesión. El segundo Cepión murió en el año 664;
el otro lo debió sobrevivir y murió en el destierro en Smirna.3 "Nihil se ad largitionem ulli reliquisse, nisi si quis aut caenum aut caenum dividiré vellet" (Floro,
oí, 19).

VII. INSURRECCIÓN DE LOS SUBDITOS ITALIOTAS. REVOLUCIÓN SULPICIANA1 Aulo Celio, X, 3.2 Estas cifras están sacadas de los censos de los años 639 y 684: en el primero, se contaban
394.336 ciudadanos aptos para el servicio militar; en el segundo, 910.000 según Fleg., Fragm.
12, ed. Müller. Cliton y sus copistas refieren sin razón este último número al censo del
año 638. Tit. Liv., Ep., 98 cuenta 900.000 cabezas. Las únicas cifras conocidas entre estos
dos términos extremos son las del censo del año 668, el número de cabezas es de 463.000,
y este número es tan bajo porque se estaba en plena crisis revolucionaria. No es de presumir
que la población de Italia aumentase del año 639 al 684; las distribuciones de tierras de
Sila lo máximo que hicieron fue llenar los vacíos causados por la guerra. El excedente de
más de 500.000 hombres puede referirse con toda seguridad a la admisión de los aliados
en la ciudad, lo cual se había verificado durante este intervalo. Por otra parte, es posible
y hasta verosímil que en estos años nefastos haya más bien disminuido la población itálica,
y el déficit se estima en cien mil hombres válidos, lo que no tiene nada de exageración.
Hallamos que en la época de la guerra social en Italia había, como decimos en el texto,
un ciudadano por cada dos no ciudadanos.3 Poseemos la fórmula de este pretendido juramento (Diodoro, frag. Vatic., pág. 128). Hela
aquí: "PorJúpiter capitolino, por la vesta romana, por Marte, dios de nuestros antepasados,
por el Sol, que engendra los seres, por la Tierra que los nutre, por los divinos fundadores
y ensanchadores de la ciudad de Roma, juro que será mi amigo o mi enemigo cualquiera
que lo sea de Druso: que no perdonaré ni mi vida, ni la de mis hijos o mis padres, cuando
pueda ser útil a Druso y a mis asociados en este juramento. Pero si, mediante la Ley de
Druso, llego a ser ciudadano romano, consideraré a Roma como mi patria y a Druso
como mi mayor bienhechor. Haré prestar este juramento a cuantos pueda de mis
conciudadanos: si lo guardo, vengan sobre mí toda clase de prosperidades; si falto a él,
caigan sobre mí toda clase de desgracias". Creo que debe tomarse este documento con gran
reserva, pues se ha sacado indudablemente de las arengas de Filipo contra Druso, o, como
mucho, de los procesos criminales entablados más tarde en Roma relativos a la conjuración.
En este caso, además, puede preguntarse también si fue tomado de la confesión de los
reos o de la indagatoria a los cargos que se les hacían.4 En las raras fuentes sobre los acontecimientos que vamos tratando, hallamos la precisa
y exacta confirmación del hecho. Citemos principalmente a Diodoro (fragmento, edic. Didot,
pág. 538), y a Estrabón (5, 4, 2). Este dice expresamente que el pueblo elegía directamente
los magistrados. Se ha sostenido, aunque sin probarlo, que el Senado de Italia estaba
compuesto de un modo distinto al Senado romano, y que tenía diferentes atribuciones.
Desde su primera reunión deliberante, los insurrectos debieron pensar en dar igual
representación a todos los miembros de la liga; pero no leo en parte alguna que los senadores5°3

fuesen diputados de estas ciudades. Tampoco excluye la misión dada al Senado de redactar una constitución el atributo de la promulgación, perteneciente a los magistrados, ni el de la ratificación, que pertenecía a la asamblea del pueblo,5 Las balas de plomo halladas en Ascoli son una prueba de que los galos servían en
gran número en el ejército de Estrabón (véase más adelante).6 Nos queda un senadoconsulto romano el 22 de mayo del año 676, votado con motivo
del licénciamiento de tres capitanes de buque de Caristos, Clazornene y Mileto, a quienes
se les confirieron honores y privilegios en recompensa de sus buenos y fieles servicios desde
el principio de la guerra itálica (año 664). Asimismo refiere Memnon que dos terceras partes
de los habitantes útiles de Heráclea y Póntica fueron llamados a la guerra social, y que
volvieron a sus casas después de once años, con grandes dádivas y honores.7 Esta es la cifra de Apiano y no es exagerada. En las balas de plomo de Ascoli, hay
algunas que llevan el nombre de la 21 legión.8 La Ley Julia (de civitate) data evidentemente de los últimos meses del año 664, porque
César había estado en campaña durante la buena estación. La Ley Plaucia (judiciaria),
verosímilmente y según la regla que asignaba a las mociones de los tribunos la época
inmediata de su entrada en funciones, es del raes de diciembre del año 664 o de enero
del 665.9 Se han encontrado después, cerca de Ascoli y en los países inmediatos, balas o plomos
de honda (bellotas). Llevan el nombre de la región a la que pertenecían los honderos, y,
además, imprecaciones contra "los esclavos tránsfugas". Estas balas son romanas, y tienen
divisas como esta: "Hiere a los picentinos" o "hiere a Pompeya" (unas son itálicas y otras
romanas). V. el Corpus inscrip. lat., pág. 189, en la sección GlamdesAculano donde Mommsen
cita una serie numerosa con comentarios.'" A esta época deben pertenecer los denarios, muy raros en las colecciones, que llevan en lengua osea la inscripción Safinim y G. Mutil. Mientras duró el sistema federal de Italia, ningún pueblo determinado podía arrogarse el atributo de la soberanía, ni acuñar moneda en su propio nombre." Dediticiis ómnibus (ci) vita (s) Datas, dice Liciniano, en el año 667: qui pollicti mult (a) milia militum vixXV [...] cohortes miserunt. Aquí se ve enunciado, y de una manera más precisa en cierto aspecto, el hecho mencionado por el abreviador de Tito Livio (epit., 8o). Italicis populis a Senatu civitas data est. Según el derecho público de Roma, los dediticios son los extranjeros (Ulpiano, 20, 14), hombres libres que han venido a ser subditos de Roma sin el foedus o tratado de alianza. Tienen el goce de la vida, de la libertad y de la propiedad, y hasta pueden constituirse en comunidades con sus reglamentos propios. En cuanto a los apolides nullius certa civitates cines (Ulpiano, 20, 44) no son más que emancipados asimilados a los dediticios por una ficción legal (Paulo, 4, 146), de la misma forma que los liberti Latinijuniani, que se colocan al lado de estos. Sin embargo, ni los latinos ni los dediticios están privados de la facultad de constituir ciudad. Pero respecto de la República romana están en realidad fuera de la ley, y su dedición es incondicional según el derecho político (Polibio, 2, i). Por otro lado, como todas las licencias expresas o tácitas que se les han dado no son más que precarias y revocables a voluntad (Apian., Hisp., 44), y por rigurosas que puedan ser las medidas de la República para con sus dediticios, es necesario convenir en que, al hacer esto, no puede atentar nunca contra los derechos de sus personas. Este estado fuera de ley no cesa por la estipulación de un pacto de alianza (Tito Livio, 34, 57). Así pues, según los términos del derecho público, la dedición y el foedus constituyen dos extremos que se excluyen uno a otro (Tito Livio, 4, 30). Lo mismo sucede respecto de los dos estados contrarios expresados por los juristas con los nombres de cuasidediticio y cuasilatino, siendo los latinos los confederados en el sentido exacto (Cic., Pro Balb., 24,504

54)- En el régimen más antiguo no había dediticios itálicos, a excepción, sin embargo, de algunas ciudades que después de la guerra de Aníbal fueron castigadas por haber faltado a sus tratados (pág. 56). Según la Ley Glaucia, las palabras qui federatis civibus, etc., comprenden a todos los itálicos. Pero, como no es posible dejar de contar entre los dediticios que recibieron el derecho de ciudad sino a los brucios y a los picentinos, es necesario admitir que todos los insurrectos que depusieron las armas, o bien no habían aprovechado el beneficio que les concedía la Ley Glaucia Papiria y fueron tratados como dediticios, o no se les devolvieron sus derechos de fedus anulados por el hecho de la insurrección.12 Brut., 55: "Fuit enim Sulpicius vel máxime bunium quos [...]".13 No se ve claramente lo que sobre esto dispuso la ley unciaria de los cónsules Sila y


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