Moron, febrero 4 de 1971



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7.8.1.1. Zonas permitidas
Los locales destinados a velatorios solo podrán instalarse en las zonas comprendidas, por las calles Bernardo de Irigoyen, Mariano Moreno, Casullo, Comodoro Pierrestegui y Fray Justo Santa María de Oro, y en la zona industrial 3 (I. 3), de acuerdo con lo establecido en el plano director. Esta disposición no rige para los velatorios instalados en otras zonas del partido con antelación al 2 de febrero de 1967 los que si deberán cumplimentar las restantes exigencias, teniendo un plazo para su adecuación hasta el 18-2-71, so pena de clausura.
Además, un velatorio deberá reunir en su ubicación las siguientes condiciones:


  1. Que se encuentre a una distancia mayor de 150 m de establecimientos médicos con internación con una capacidad mínima de 10 camas, o de jardines de infantes, o de escuelas primarias públicas y/o privadas o de salones o locales para fiestas.




  1. Que se encuentre a una distancia mayor a 300 m de los límites exteriores de otro velatorio.




  1. Que el local posea-entrada directa desde la calle de un ancho mínimo de 3 m., para el ingreso y egreso de los vehículos destinados al traslado de cada veres y de los implementos utilizados en la capilla ardiente.




  1. El local no podrá contar con más de tres cámaras mortuorias que en todos los casos deberán tener acceso independiente.


7.8.1.2. De los usos compatibles con un velatorio
En un inmueble destinado a velatorio se admite la existencia de una unidad destinada a vivienda del cuidador o sereno; de la oficina administrativa, como también de una empresa de servicios fúnebres y de una florería, debiendo poseer estas últimas entradas independientes desde la vía pública y ajustarse en un todo a lo que determina la O.R.C. para locales negocios.
7.8.1.3. Característica de los locales
La cámara para velar cadáveres se clasifica como local de . clase y deberá estar destinada exclusivamente a ese objeto, teniendo las siguientes características arquitectónicas:


  1. Los pisos serán de mosaico granítico, no permitiéndose la colocación de madera (parquets),o mosaicos calcáreos, se permitirán pisos de materiales cerámicos.




  1. Los cielorrasos deberán estar enlucidos en yeso o revocados, alisados y pintados y todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorrasos serán redondeados.




  1. Los paramentos contarán con un friso impermeable de una altura no menor de 1,80 m medidos desde el solado.




  1. Las dimensiones mínimas dela cámara serán las siguientes:

Superficie 12

Lado 3 m

Altura 3 m


La sala de estar para los concurrentes al velatorio se considerará como local de la. clase y su característica arquitectónica será similar a la del punto anterior, en el inciso a), b) y c) teniendo como dimensiones mínimas las siguientes:
Superficie 20

Lado 3,50 m



Altura 3 m
Cuando anexa a una cámara de velar exista más de una sala de estar, una de ellas deberá tener como mínimo l0 de superficie y 2,50 m lado mínimo y las restantes 6 y 2 m de lado mínimo.
La sala de estar deberá tener calefacción cuando la temperatura exterior sea de 14 °C, no pudiendo utilizarse estufas a llamas sin tiraje al exterior.
En caso de ventilar los locales a la vía pública el vano de iluminación y ventilación se colocara en el tercio superior debiendo aumentarse los coeficientes respectivos en un 20%.
7.8.1.4. Servicio de salubridad en velatorios
El servicio de salubridad estará diferenciado para ambos sexos y ubicados en forma independiente de la cámara de velar y de la sala de estar e instalado en un todo de acuerdo con la O.R.C.
7.8.1.5. De las característica del funcionamiento
Deberá evitarse cualquier signo visible externo que denuncie la existencia de un velatorio.
Las puertas y portones de acceso al local serán opacas a fin de no permitir la visibilidad del exterior.
En el predio donde esté ubicado el local velatorio, deberá proyectarse cerco divisorio de una altura mínima de 2 m.. Cuando el velatorio esté ubicado en planta alta es indispensable la instalación de un monta ataúd.
Cada local destinado a velatorio podrá contar con una pequeña cocina y la correspondiente pileta.
7.9. DE LAS BOITES Y CONFITERIAS CON NUMERO DE VARIETE
7.9.1.0. De su reglamentación
7.9.1.l. Solicitud de permiso
Las boites y confiterías con número de varieté con orquesta o grabaciones musicales, podrán trabajar siempre que cumplan con los requisitos que establece esta Ordenanza.
La persona que represente el conjunto de varieté, solicitará el permiso de funcionamiento ante la D.G.I. especificando:


  1. La nómina del elenco.




  1. El nombre de directores y administradores.




  1. El lugar elegido para actuar, calle y numero.


7.9.1.2. Planos del recinto
Se deberán ajustar a lo que establece esta Ordenanza en su título 2.1.2.0. "Documentos necesarios para la tramitación". Se consignará en las plantas del edificio lo siguiente:


  1. La distribución y número de espectadores.




  1. Ubicación de las mesas.




  1. Ubicación de los camarines.




  1. El emplazamiento del escenario.




  1. Planos de instalaciones eléctricas.


7.9.1.3. Exigencias del recinto
El recinto deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en esta Ordenanza calculándola capacidad de la sala en función de lo que establece el "Factor de ocupación".
Además la distancia entre mesas no será menor de 1,80 m.
Las mesas estarán ubicadas en grupos de número no mayor de seis, dejando un paso libre mínimo entre estos de 2,50 m. Quedan prohibidas las puertas giratorias.
7.9.1.4. Señalización de los medios de salida
En cada sector del recinto se colocarán luces de seguridad que se mantendrán encendidas durante la función, figurando junto a ellas una flecha indicadora, ubicada a 2,00 m del solado y orientada hacia la salida. La flecha será de un alto no menor de 0,07 m y 0,35 m de largo y tendrá grabada la palabra "salida".
Las luces de seguridad podrán ser a vela de estearina "con soporte y globo de vidrio" o bien a electricidad proveniente de batería, acumulador u otra fuente independiente del sistema de iluminación del local.
7.9.1.5. Iluminación y Ventilación del local
Las condiciones de iluminación y ventilación serán las que rigen para los locales de clase.
7.9.1.6. Instalaciones para la iluminación eléctrica
La iluminación de la sala, salón y locales de salubridad se hará por lo menos por dos circuitos eléctricos, con las siguientes características:


  1. Los circuitos partirán de dos tableros independientes colocados uno en el escenario y el otro en un lugar inaccesible al público.




  1. El tablero del escenario atenderá al servicio de éste, la iluminación de la sala y camarines.




  1. El otro tablero atenderá la iluminación del frente, entrada, vestíbulo, pasillo y demás dependencias.




  1. Las instalaciones deberán ser efectuadas con cables aislados y su ejecución deberá ajustarse a las normas generales prescriptas en la O.R.C.


7.9.1.7. Instalaciones complementarias
Toda instalación complementaría tal como de calefacción, aire acondicionado, etc. se ajustará a las reglamentaciones técnicas vigentes.
El escenario podrá ser fijo o movible y ejecutado en madera o bien ocupar un sector de la sala delimitado al efecto. Este sector podrá asimismo constituir “escenario circular".
El elenco deberá contar como mínimo con un camarín colectivo para hombres y otro para mujeres, con una superficie calculada a razón de 1,00 por persona. El área no será menor de 6,00 y el lado menor de 2,00 m. La altura no podrá ser menor de 2,40 m. La iluminación

podrá ser artificial. La ventilación podrá ser natural directa a patio de . categoría o por conducto de sección transversal no inferior a 0,03 y lado menor 0,15 m, debiendo asegurar una circulación permanente de aire. El remate podrá dar a patio o azotea.


Cada camarín deberá contar con un lavabo como mínimo. Para comparsas o elencos complementarios, siempre que actúen temporariamente, se aceptará el uso de locales auxiliares como camarines. Queda prohibido la presencia de camarines en el escenario. El entrepiso que soporta la sala y/o el escenario deberá ser capaz de admitir una sobrecarga de 300 Kg/.
7.9.1.8. Prevenciones contra incendio
Responderá a lo establecido en esta Ordenanza Toda construcción combustible deberá ser tratada con sustancias ignífugas.
7.9.1.9. Primeros auxilios y demás disposiciones
Se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en las condiciones y con los elementos que determina la Administración Sanitaria y la Asistencia Pública.
La persona encargada de operar el tablero eléctrico del escenario será habilitada para ello por la Municipalidad.
Durante el espectáculo habrá en la sala una persona experta en el manejo de matafuegos.
La Dirección de Espectáculos Públicos, cuando el recinto satisfaga los requisitos exigidos por esta Ordenanza, acordará el permiso de funcionamiento y llevara un registro de las boites y confiterías en actividad autorizados. El "Permiso" deberá encontrarse en el recinto en un lugar visible.
7.10. DE LOS HORNOS DE LADRILLOS
7.10.1.0. Prohibición radicación hornos de ladrillos
Prohíbese la radicación de hornos de ladrillos en todo el ámbito del Partido.
7.11. DE LAS CABALLERIZAS
7.11.1.0. Restricciones de ubicación
7.11.1.1. Sus características
Se permitirá la instalación de caballerizas, establos o corralones, donde se mantenga o guarde ganado caballar en las zonas designadas como I.1 - R.9 - R.10 - E.1 y E.2 de acuerdo a lo que establece el plano director.
Las caballerizas, establos o corralones ya habilitados que se encuentren en funcionamiento en zonas no comprendidas de acuerdo a lo indicado precedentemente, deberán efectuar su traslado antes del 25-6-70.
Las caballerizas donde se mantengan o guarden caballos dedicados a la practica de la equitación, polo o pato, podrán instalarse en las manzanas adyacentes a los clubes y entidades deportivas en los que se realice esa manifestación deportiva, con excepción de las zonas particularizadas 1 (Z.P.l).
7.11.1.2. Características constructivas de las caballerizas
Las parcelas donde se instalen las caballerizas tendrán como mínimo una superficie de 300 . Los boxes deberán estar ubicados por los menos a 6 m. de la línea municipal debiendo cumplir con las disposiciones sobre normas de ocupación y uso del suelo, fondo libre, superficie cubierta, etc. que establece la O.R.C.
Los muros perimetrales de todos los locales serán de mampostería con mezcla de cal reforzada o de hormigón. Llevarán revestimiento con revoque impermeable hasta una altura de 2,50 m medidos desde el solado.
Todos los solados serán impermeables, salvo los de boxes que podrán no serlo, pero en este casó se ejecutarán sobre un contrapiso impermeable.
7.11.1.3. Estercoleras
Todos los establecimientos de esta especie deberán contar con estercoleras.
Las instalaciones sanitarias contarán con la debida aprobación de O.S.N.
7.12. DE LA UTILIZACION DE LA VIA PUBLICA
7.12.1.0. Autorización de construcciones en la vía pública
Sólo se permitirá el emplazamiento en la vía pública, de construcciones destinadas a uso de utilidad pública, tales como refugios de peatones.
No se autorizará ninguna construcción sujeta a explotación comercial, salvo las excepciones establecidas por el D.E.
7.13. DE LOS ANIMALES PELIFEROS Y PLUMIFEROS
Queda prohibido en el ejido del Partido de Morón, la instalación de establecimientos destinados a criaderos de animales pelíferos y plumíferos.
Se otorga un plazo hasta el 23-1-71 para que cese el funcionamiento de todos los establecimientos dedicados a esta actividad y se proceda al levantamiento de las instalaciones.
7.14. DE LOS NATATORIO PUBLICOS
7.14.1.0. De los natatorios públicos pertenecientes a entidades deportivas o comerciales, oficiales o privadas
Todos los natatorios públicos pertenecientes a entidades deportivas o comerciales oficiales o privadas deberán constar de un local que funcionará como sala de primeros auxilios y que se ajustará al artículo 4.8.2.2. Tendrán una pileta conectada a la red cloacal.
7.14.1.1. Zonas permitidas para natatorios
La instalación de natatorios solo está permitida en las siguientes zonas del Plano Director: R9 - R10 y E1.-
7.14.1.2. Característica de los natatorios
Los natatorios se construirán con hormigón reforzado y estará recubiertos de modo tal que ofrezcan una superficie lisa, blanca o de colores claros, impermeable y de fácil limpieza. En un 70% de su superficie, la piscina no podrá tener una profundidad de 1,50 m.
Los natatorios estarán rodeados por una vereda de material, antirresbaladizo que deberá conservarse en óptimo estado de higiene, circundada por una baranda protectora, que impida el acceso de personas no autorizadas, quedando prohibido en este sector comer, tener comestibles o fumar.
En toda la extensión de su perímetro deberán contar con una canaleta interna de derrame, con circulación constante de agua, que llevará un borde frontal o labio dispuesto de tal modo que no permita tocar su fondo cuando se utilice de agarradera o sostén de manos y/o pies, ni que el agua ingresada retorne al natatorio. En ancho no será menor de 0,155 m (quince centímetros con cincuenta) y comparar con drenajes a distancias entre sí no mayor de 3,00 m. ni menores de 1,00 m. de los ángulos. Su fondo tendrá una caída suave hacia el drenaje y presentará una curva continua que permita efectuar el arrastre necesario y su limpieza.
El drenaje de salida deberá encontrarse habilitado permanentemente y las cañerías de desagüe estarán conectadas en forma directa a la red cloacas y no al sistema de recirculación.
Los vestuarios, armarios, toilettes, cuartos de ducha y demás instalaciones del natatorio deberán ajustarse en materia de ventilación e iluminación y en cantidad a lo establecido por esta O.R.C.
7.14.1.3. Señalamiento e instalaciones complementarias en natatorios
Se colocarán en el borde superior del natatorio señales de profundidad. Sin perjuicio de demarcaciones intermedias, se señalarán especialmente el sitio menos profundo y el de máxima profundidad. Las señales serán de tonalidad oscura, de modo que resulten fácilmente visibles y cada letra y número no podrá tener un ancho interior a 0,25 m y una altura menor de 0,15 m. Se tendrá especial cuidado de que las señales de profundidad no se confundan con otras indicaciones.
Para poder instalar un trampolín se requerirá una profundidad mínima de agua, relacionada esta última con la elevación de la plataforma del trampolín.
Las relaciones son las siguientes:



Elevación de plataforma

del trampolín



Profundidad mínima

del agua


0,305 m

0,900 m


1,520 m

2,200 m


3,000 m

1,52 m

1,83 m


2,20 m

2,50 m


2,80 m

En cada una de las entradas al natatorio deberá instalarse un lavapiés de piso antirresbaladizo que obliga a los bañistas a transitar por él antes de su ingreso al mismo, cuyas medidas estarán en relación con la dimensión del natatorio,


8.1. DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES.
Para el presente capítulo como para los siguientes.
8.2. DE LAS TENSIONES ADMISIBLES DE TRABAJO
8.3. DE LA PREPARACION DEL HORMIGON ESTRUCTURAL
8.4. DE LAS PRESCRIPCIONES PARA ENSAYOS DE ACEROS Y HORMIGONES ESTRUCTURALES
8.5. DE LAS ESTRUCTURAS METALICAS
8.6. DE LA ESTRUCTURA DE HORMIGÓN ARMADO
8.7. DE LA INSPECCION DE ESTRUCTURA
8.8. DEL ENSAYO DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO
8.9. DE LAS-INSTALACIONES MECANICAS
8.10. DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
Se adoptarán como normas de aplicación obligatoria las del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el Art. 8.10.1.18.
8.10.1.19. Documentación técnica para instalaciones eléctricas y electromecánicas
Los planos de industria deberán presentarse en la forma siguiente:


  1. Carátula:

Todos los planos llevarán carátula, según modelo adjunto, debiéndose indicar en ella todos los datos que se consignan.


  1. Plantas:

Todas las que se destinen a un uso industrial.


  1. Cortes:

Todos los necesarios para indicar la altura de todos los locales destinados a industrias.


  1. Fachadas:

Las visibles desde la vía pública.

Los vanos de iluminación y ventilación regulables se deberán acotar.




  1. Detalles:

Las canalizaciones serán debidamente acotadas, indicando la ubicación de los tableros, motores, resistencias como así también el sistema y número de cada uno de ellos.
Los esquemas de las conexiones de los tableros, dimensiones de los mismos, y mención de los locales donde serán colocados, debe hacerse constar en los planos.
Además deberá dibujarse (se adjunta modelo) un cuadro de referencias donde se indicará la numeración, destino de los circuitos y su longitud, intensidad en amperes, sección en m, tensión de suministro, conductores y ramales, etc. Para estas referencias incluida las de los matafuegos se usarán los símbolos establecidos por las normas IRAM.


  1. Planilla de iluminación y ventilación:

Según modelo adjunto.


  1. Planilla de referencia a cantidad de personal ocupado en la industria y sexo:

Según modelo adjunto.


  1. Señalamiento de locales:

Los locales serán señalados en un todo de acuerdo a su destino.


  1. Colores reglamentarios

Para la presentación de los planos de instalaciones eléctricas o electromecánicas, los colores reglamentarios dibujados tanto en la tela como en las copias serán:

Color rojo, trazo lleno, para las instalaciones de corriente continua o alternada distribución bipolar 220 v.

Color azul, trazo lleno, para las instalaciones de fuerza motriz corriente alterna trifásica 380 v. Color verde, trazo lleno, para las instalaciones a tierra.

Color amarillo, trazo lleno, para las instalaciones de bajo voltaje, hasta 24 v.




  1. Rayados convencionales:

La superficie existente no referente a la industria, será rayada a 45° en negro, no pintando los muros.

La superficie existente referente a la industria, no se rayará y los muros se pintarán en negro. Deberá marcarse en negro el perímetro de las máquinas instaladas.

El perímetro de las máquinas será dibujado en escala.


  1. Escalas:

Los planos se presentaran en escala 1:100.

El Departamento de Contralor Industrial podrá autorizar la presentación de planos en otras escalas cuando ello fuera necesario por la dimensión de las construcciones previo consentimiento de la D.O.P.




  1. Leyendas:

Se deberán especificar tanto en la planta como en los cortes los materiales empleados en la construcción de pisos, techos, paredes, etc., como así también si existen revestimientos.
8.10.1.21. Alcances de las disposiciones sobre instalaciones eléctricas y electromecánicas
Las disposiciones aquí reglamentadas alcanzan a todas las instalaciones de luz y fuerza motriz que se ejecuten en los inmuebles. Por lo tanto están incluidas las instalaciones de fábricas, talleres, artesanías o cualquier clase de establecimiento donde se elabore o transforme materia prima o ya elaborada, sea en forma manual o mecánica.
Quedan excluidas de esta reglamentación las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica, teléfonos, telégrafos, servicios radiotelefónicos o radiotelegráficos hasta tanto la D.O.P. no reglamente la documentación a presentar por los inmuebles destinados a viviendas.
8.10.1.21. Solicitud de permiso municipal para la habilitación industrial
Para ser habilitada una industria deberá cumplir los siguientes requisitos:


  1. Estar la actividad a desarrollar debidamente encuadrada dentro de los usos permitidos para cada zona, según lo establece el Plano Director del Partido de Morón.




  1. Dar cumplimiento a las condiciones mínimas que para cada rubro establecen las "Normas para la instalación de industrias" y que con cargo provee el Departamento de Electromecánica y Contralor Industrial.




  1. Las industrias cuya potencia instalada sea inferior o igual a 2 HP serán eximidas de la presentación de planos de instalaciones eléctricas o mecánicas, debiendo dar cumplimiento al resto del trámite, con la excepción de presentar dicho plano y el contrato del Profesional de la Ingeniería que desarrolla funciones de Instalador.




  1. Las industrias cuya potencia instalada supere los 2 HP deberán confeccionar planos de instalaciones eléctricas y mecánicas.




  1. El trámite de habilitación se realiza por expediente N° 45 y requiere la siguiente documentación, que se adjuntará al mismo:




    1. Planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas tela y 8 copias.




    1. Presupuesto de máquinas por triplicado (se adjunta modelo)

Dicho presupuesto deberá ser corroborado con el agregado de los, correspondientes recibos de compra o en su defecto declaración jurada certificada por un Contador Público Nacional.


    1. Memoria descriptiva por triplicado (se adjunta modelo).




    1. Fotocopia de la o las tarjetas de los antecedentes de solicitud de habilitación industrial.




    1. Contrato sellado por triplicado del Profesional responsable, previa visación de dicho Profesional por Registro de Profesionales, recibo de pago de aportes jubilatorios y depósito de honorarios.




    1. Copia debidamente actualizada y aprobada del Plano de Obra.




    1. Comprobante del pago de la sobretasa de habilitación.

Esta será liquidada según el monto total establecido por el presupuesto de máquinas y a razón del uno por mil del mismo que nunca podrá ser menor a $ 1.000.-


    1. Planillas conformadas referentes a ley 17.250, (se adjunta modelo).




    1. En foja colocada al final del expediente, el representante técnico o Instalador indicará en nota manuscrita con su correspondiente firma, a partir de qué fecha la industria estará en condiciones de ser inspeccionada. Cumplida esa fecha, en un plazo de 72 horas se efectuará la inspección correspondiente, sin cargo alguno. Si por causa del recurrente esta fuera observada por incumplimiento de las "Normas para la instalación de industrias" o por falseamiento de datos, la nueva inspección será gravada, debiendo el recurrente solicitar nueva fecha de inspección.




  1. Una vez cumplida la presentación de los documentos establecidos, revisados y controlados los mismos, se hará entrega al Representante Técnico, Instalador o tramitador de una copia del plano de las instalaciones con un sello especial, a efectos de iniciar el trámite de habilitación comercial ante D.G.I.




  1. Se realizarán las inspecciones necesarias hasta que se esté en condiciones de habilitar dicha industria:, en cuyos casos se liquidarán los derechos correspondientes,'según lo establecido por la Ordenanza General Impositiva vigente.




  1. Liquidados los derechos correspondientes (incluso el pago de fojas), se entregará el Certificado de Habilitación Provisoria.




  1. Con lo actuado hasta ese momento se enviará el expediente al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires; con la aprobación de dicho Ministerio, la Municipalidad de Morón procederá a extender el Certificado de Habilitación Definitivo, que se entregará previo pago de las fojas que correspondiera.




  1. Los establecimientos que modifiquen la cantidad de máquinas instaladas, o la potencia total en más del 20 %, deberán actualizar plano de instalación de máquinas.

En el caso de que se introduzcan modificaciones en la faz constructiva deberán actualizarse los planos correspondientes una vez por año.


  1. Todo establecimiento que necesitara ampliar su capacidad, deberá solicitar ante el Departamento de Electromecánica y Contralor Industrial el correspondiente permiso, que será concedido según los términos de la O.R.C. Dicho permiso deberá adjuntarse por duplicado, en el expediente de construcción.


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