Moron, febrero 4 de 1971


Instalaciones anexas a una cochera



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7.3.2.5. Instalaciones anexas a una cochera
Cuando lo permita el uso asignado por zonificación, una cochera puede tener como anexos las instalaciones mencionadas en "Prescripciones constructivas en estaciones de servicio e instalaciones inherentes".
7.3.2.6. Prescripciones complementarias contra incendio en cocheras
Una cochera debe satisfacer lo establecido en "De la protección contra incendio" y además lo siguiente:


    1. Matafuego, baldes con agua y con arena:

Una cochera contará con matafuegos, baldes con agua y baldes con arena en la cantidad estipulada en el siguiente cuadro:



Superficie de piso

Matafuego Manual

Baldes con

agua

arena

Hasta

150







1

1

1

más de

150

hasta

300

2

2

2

más de

300

hasta

500

3

3

3

más de

500

hasta

700

4

4

4

más de

700

hasta

900

5

5

5

más de

900

hasta

1.200

6

6

6

más de

1.200

hasta

1.500

7

7

7

más de

1.500







Uno más cada 500 de exceso

Los matafuegos cumplirán lo establecido en "Matafuegos" y serán del tipo indicado por la Dirección de Bomberos. Los baldes para agua y los baldes para arena deben ser pintados de rojo, ubicados formando batería de no más de 4 baldes cada una, colgando de ganchos o ménsulas, sin trabas en lugares fácilmente accesibles.





    1. Exigencias de una cochera ubicada en sótano:

Una cochera o parte de ella ubicada en primer sótano, de superficie mayor de 150 , cumplirá además la Prevención E1. Para mayor cantidad de sótanos habrá además, para los ubicados debajo del primero, un sistema de rociadores automáticos aprobado por la Dirección de Bomberos.
7.3.2.7. Cochera con guarda-vehículos de sistema mecanizado
Cuando en una cochera se guarda el vehículo mediante una plataforma mecanizada que transporta al mismo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, se cumplirá lo siguiente:


  1. La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculado de los muros di visorios o del privativo contiguo a predios linderos.




  1. En cada cuerpo del edificio destinado a guardar vehículos y para cualquier superficie habrá una “escalera de escape" del tipo mencionado en "Características constructivas de una cochera de vivienda colectiva, de alquiler o de uso comercial e industrial".




  1. La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda-vehículo, que evite deslizamientos de los mismos al exterior.

d) En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de la vado, engrase, carga de carburante y/o depósitos, habrá instalación contra incendio de agua a presión. En el resto, se colocará un matafuego en el mecanismo transportador, junto a la "escalera de escape" de cada plataforma.

El matafuego estará aprobado por la municipalidad y será del tipo indicado por la Dirección de Bomberos.

Además en cada cuerpo del edificio habrá una cañería vertical de diámetro interior mínimo de 45 mm con llave de incendio en cada plataforma. Los extremos inferiores de estas cañerías se unirán y prolongarán hasta la L.M. en la forma establecida en la Prevención E7.

Cuando la instalación de incendio conecte directamente con la red de O.S.N., habrá una válvula de retención que impida la vuelta del agua a la red del servicio público.
7.3.3.0. Estación de servicio
7.3.3.1. Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes
Una estación de servicio cumplirá lo dispuesto en "características constructivas de una cochera de vivienda colectiva, de alquiler o de uso comercial e industrial" o de "Parque para automotores", según constituya local o no. Además, debe contar con un patio interno de maniobras.


  1. Surtidor o bomba de carburante:

Los surtidores o bombas de carburantes deben estar alejados no menos de 3,00 m de la L.M.


  1. Lugar para lavado y/o engrase de automotores:

El lugar para el lavado y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso y una altura mínima de 2,00 m.

Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3-00 m de la L.M. salvo que exista cerca opaca, con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública.




  1. Instalación de tubería a presión:

Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación, engrase y de aire comprimido estarán desvinculados de los muros separativos de otra unidad de uso.


  1. Carga de acumuladores:

Si la carga de acumuladores se efectúa en local éste se considera de cuarta clase.


  1. Almacenamiento de solventes y lubricantes:

El almacenamiento en el predio de solventes, y lubricantes que no se efectúe en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en "Clasificación general de los depósitos"


  1. Instalaciones anexas:

Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas. Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería. En el caso de que la zonificación lo permita se admitirá la instalación de banco de prueba de motores, debiendo disponerse el mismo en locales aislados, con ventilación a patio de .categoría para evitar acumulaciones de gases, que se evacuarán a la atmósfera mediante conductos de escape y procurando no afectar a los edificios colindantes.
Asimismo en los casos en que la zonificación autorice talleres de reparación, los mismos deberán aislarse de la cochera o de predios vecinos mediante muros cortafuegos de 0,30 m y teniendo siempre salida directa a la vía pública.


  1. Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos:

Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en "Comunicación interna de cocheras con otros usos".



  1. Cerca al frente:

En las cocheras y estaciones de servicio no podrán existir accesos de vehículos por la línea de ochava; en correspondencia con la misma se construirá un murete de mampostería de 0,30 m de espesor y 0,30 de altura mínima; frente a la línea de ochava no podrá rebajarse el cordón de la acera.

Toda la zona de acera comprendida en esta prohibición (abanico de la ochava) se construirá con solado reglamentario de acuerdo con "Material de las aceras".

La cerca sobre línea municipal establecida en esta Ordenanza puede ser sustituida por un muro de 0,30 m de espesor por 0,30 de alto siempre que lo autorice la D.O.P.
7.3.3.2. Servicio de salubridad en estación de servicio
Una estación de servicio cumplirá lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".
Además, habrá para el público un inodoro y un lavabo separados para cada sexo.
7.3.3.3. Prescripciones complementarias contra incendio en estación de servicio
Una estación de servicio satisfará lo establecido en "De la protección contra incendio" y además las "Prescripciones complementarias contra incendio en cocheras".
7.3.4.0. Parque para automotores y/o Playa de Estacionamiento
7.3.4.1. Prescripciones características en Parque para Automotores y/o Playa de Estacionamiento


  1. Prescripciones constructivas:

Un parque o playa para vehículos automotores debe satisfacer lo siguiente:


    1. Tener cercado con muro de 0,30 m de espesor los límites divisorios entre predio con una altura mínima de 3 m.

En la L.M. o en la línea municipal de esquina, la cerca puede ser baja y de albañilería de 0,30 m x 0,30 m u otra forma equivalente a juicio de la D.O.P. y siempre que esta Ordenanza por la obligación del predio no exija determinado tipo de cerca.

El ancho mínimo de una parcela destinada para este fin será 8 m de frente.

salidas deben evidenciarse y señalizarse. Además se cumplirá lo establecido en "Salidas Para vehículos".


    1. Los muros separativos con otras unidades de uso independiente sean o no del mismo edificio, deben resguardarse para evitar el choque de los vehículos contra ellos.




    1. El suelo no podrá quedar como terreno natural, debiendo ser nivelado y mejorado con asfalto o material similar.




    1. Los servicios sanitarios se ajustarán a lo establecido en el art. 7.3.2.4.




    1. Deberá poseer un local de 2,00 m de lado mínimo y superficie mínima de 7,00 y altura de 2,40 m Dicho local se destinará a la atención y control del público.




  1. Instalaciones anexas:

Siempre que la Bonificación según el uso lo permita, un parque para automotores puede tener como anexos las instalaciones mencionadas en "Prescripciones constructivas en estación de servicio e instalaciones inherentes".
7.3.5.0. Depósitos, exposición y venta de automotores
7.3.5.1. Prescripciones características para depósitos, exposición y venta de automotores
El depósito, la exposición y/o la venta de automotores, según sus instalaciones y características constructivas se equiparará a "Cochera", "Estación de servicio" o "Parque para automotores" y cumplirá las prescripciones correspondientes a estos usos.
A los efectos de la Bonificación y liquidación de derechos los Depósitos de automotores se regirán según lo establecido para "Depósitos comerciales e industriales” es decir como un local de clase.
Los locales o lugares destinados exclusivamente a exposición y/o venta de automotores son comercios por lo tanto cumplirán con lo establecido en "Áreas y lado mínimo de locales" y "Servicio mínimo de salubridad en comercio".
7.3.6.0. Estación de transporte automotor de pasajeros
7.3.6.1. Prescripción características para una estación de transporte automotor de pasajeros
La estación de transporte automotor de pasajeros cumplirá lo establecido en "Cochera", "Estación de Servicio" o "Parque para Automotores".
El permiso municipal será considerado y resuelto en cada caso en particular por el D.E., previo juicio valorativo de la O.T.P. y de la D.O.P.
7.4. COMERCIAL
7.4.1.0. Galería de comercios
7.4.1.1. Concepto de Galería de Comercios

Se entiende por "Galería de Comercios" al edificio o parte de él que contiene comercios ubicados en locales o quioscos que poseen vidriera o mostrador, emplazados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo, nave o medio exigido de salida, pudiendo estos ámbitos servir para la ventilación común.


7.4.1.2. Dimensiones de locales y quioscos en "Galería de comercios
En una "Galería de comercios" los locales y los quioscos satisfarán las siguientes condiciones:


  1. Locales con acceso directo desde la vía pública:

Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la "galería", se dimensionarán según lo establecido en esta O.R.C. para los locales de clase.


  1. Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:

Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común, tendrán una altura mínima libre de 3,00 m superficie no inferior a 8 y lado no menor de 2,50 m.

Cuando se comercie alimentos no envasados la superficie mínima será de 16 y lado no menor de 3,00 m.




  1. Quioscos dentro del vestíbulo o nave:

El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cercamiento, lateral y techo propio. En este último caso la altura mínima será de 2,40 m. El lado medido exteriormente, no será menor de 2,00 m. Cuando sé comercien alimentos envasados, la superficie mínima es de 8 y lado no menor de 2,50 m.
7.4.1.3. Entresuelo en locales de “galería de comercios”
Los locales de una "galería de comercios" pueden tener entresuelo, siempre que se cumpla lo siguiente:


  1. La superficie del entresuelo no excederá al 30% del área del local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta la escalera.




  1. La altura entre el solado y el cielorraso, tanto arriba como debajo del entresuelo, será de:




    1. 2,40 m cuando rebase los 10,00 de superficie o se utilice como lugar de trabajo o sea accesible al público.




    1. 2,00 m en los demás casos.




        1. Medios de salida en "galería de comercios"

Cuando la circulación entre los usos, contenidos en una "galería de comercios" o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho (a) del medio de salida común, se dimensionara como sigue:





  1. caso de circulación con una sola salida a la vía publica:




    1. Circulación entre muros ciegos:

      1. El ancho (a) se calcula en función del factor de ocupación x = 3 aplicado a la “superficie de piso" de la galería" más el de la circulación misma.




      1. Si, dentro de la "galería" hay algún uso cuyo factor de ocupación es menor que tres (x menor que 3) se cumplirá en su ámbito, el que corresponde a éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculo y diversiones públicos, aplicándose para el último caso lo dispuesto en "Medios de egreso en lugares de espectáculo y diversiones públicos".




      1. El ancho (a) del medio de salida se calcula según lo dispuesto en "Ancho de corredores de piso" para el número total de personas que resulte de los apartados I) y II). Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponde a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.




    1. Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas:

Cuando la circulación tiene vidrieras o aberturas en un solo lado, su ancho será: b igual a (a) o mayor; cuando las tiene a ambos lados su ancho será: b igual a 1,8 (a) o mayor.


  1. Caso de circulación con más de una salida a la vía pública:




    1. Con salida a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un 20% respecto de las medidas resultantes del inciso a).




    1. Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un 33% respecto de las medidas resultantes del inciso a).

  1. Medios de salida con quioscos:

Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida, siempre que:


    1. Tenga, en el sentido de la circulación, una medida no mayor de 1,5 veces el ancho total de la salida.




    1. Disten entre sí, no menos de 3,00 m en el sentido longitudinal de la salida.




    1. Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor del 70% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) según el caso, con un mínimo de 2,10 m.




  1. Ancho libre mínimo de las salidas:

En ningún caso la suma de los anchos de distintos medios de salida será menor al que corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de la "galería".

Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c), ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior a 3,00 m salvo lo especificado en el ítem 3) del inciso c).




  1. Escaleras o rampas:

Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una "galería de comercios" cumplirán las siguientes condiciones:


    1. El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel excede de 1.50 m; para desniveles menores a los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera o la rampa y valdrán los incisos anteriores.




    1. La escalera contará con un pasamano que puede no conformar "caja de escalera" y cumplirá con lo establecido en los incisos a), b) y d) de "Escaleras, sus características".




    1. La rampa tendrá una pendiente máxima de 12% Y su solado será antideslizante.




    1. En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única.




    1. Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, esos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una "escalera de escape" que lleve al Piso Bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos.




    1. Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas de 15,00 m en sótanos y 20,00 m en pisos altos.


7.4.1.5. Iluminación y ventilación en "Galería de Comercios"
Los locales sobre la L.M. deberán cumplir con las prescripciones contenidas en esta 0. para los locales de clase. Los locales internos cumplirán las siguientes disposiciones:


  1. Iluminación:

La iluminación de la nave, bóveda o vestíbulo general de los medios exigidos de egreso de locales internos de la galería, podrá ser artificial.


  1. Ventilación:




    1. Ventilación de la nave, bóveda o vestíbulo común.

La ventilación de la nave, bóveda o vestíbulo común, de la galería, se ajustará a lo establecido en "Iluminación y ventilación de locales de clase", computándose en el factor A la superficie del vestíbulo, salidas exigidas, locales internos, descontándose los que tengan ventilación, propia al exterior según las exigencias generales. Esta ventilación será regulable.


    1. Ventilación de locales o quioscos:

Todo local o quiosco interno y cerrado, deberá contar con un vano de ventilación frente a la nave, bóveda o vestíbulo común, de abertura regulable y de área k proporcional a la superficie A del local opuesto:
k = A /10
Además habrá vano cenital de área no menor que k y que comunique con el mismo ambiente común o a un patio de . categoría como mínimo; el vano cenital podrá ser sustituido por un conducto, en las condiciones y características de: "Ventilación de sótanos y depósitos por conducto.

En el caso de no existir el vano cenital ni el conducto, habrá una ventilación mecánica a inyección de aire fresco que asegure, por lo menos, 4 renovaciones horarias.

Esta ventilación puede sustituirse a juicio de la D.O.P. por una instalación de aire acondicionado, de eficacia comprobada.
7.4.1.6. Servicios de salubridad en "Galería de comercios".
En una galería de comercios" habrá servicios de salubridad:


  1. Para las personas que trabajan en la "Galería":




  1. El servicio puede instalarse en compartimientos de acuerdo con el inciso a) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".

La cantidad de artefactos se calculará en función del factor de ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y quioscos y para una relación de 60% mujeres y 40% hombres.

En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios.




  1. La unidad o sección de la "galería" destinada a la elaboración, depósito o expendio de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajen más de 5 personas.

Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de personal. Este último cuando exceda de 10 hombres y de 5 mujeres, tendrá un servicio para su uso exclusivo separado por sexos.


  1. Para las personas que concurren a la galería:

Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la "galería". La unidad o sección de más de 30,00 tendrá los servicios que exigen las disposiciones particulares para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30,00 el servicio exigido para el personal será puesto a disposición del público debiendo haber, además, a la vista de éste dentro de la unidad, un lavabo por lo menos.
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