Moron, febrero 4 de 1971


Documentos necesarios para tramitar la demolición parcial o total de los edificios



Yüklə 1,18 Mb.
səhifə2/22
tarix14.12.2017
ölçüsü1,18 Mb.
#15956
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   22

2.1.2.4. Documentos necesarios para tramitar la demolición parcial o total de los edificios
Se consideran imprescindibles los siguientes documentos:


  1. carpeta reglamentaria

  2. plano de las obras a demoler

  3. certificado de nomenclatura parcelaria

  4. certificado de numeración domiciliaria

  5. certificado que conste que no se adeudan impuestos municipales en el predio afectado

  6. cuando lo exija la D.O.P., una memoria del proceso destructivo indicando las precauciones a adoptar para evitar todo perjuicio a linderos o al tránsito de peatones y/o vehículos

  7. copia sellada del contrato entre el propietario y los profesionales actuantes

  8. boleta de depósito de honorarios

  9. boleta de aportes jubilatorios correspondientes a dichos honorarios

  10. boleta de actividades lucrativas, referente a dichos honorarios

  11. copia del plano conformado y el plano anterior aprobado

  12. en caso de demolición total se debe adjuntar un comprobante en el cual conste que el. propietario del predio ha depositado en la Tesorería Municipal a la orden del señor Intendente, en concepto de garantía para la ejecución de la acera y la cerca definitivas, una suma equivalente al valor en plaza en el momento de ejecutar la demolición, del costo de la acera y cerca reglamentaria. En caso de duda la estimación de dicho valor quedará a juicio de la D.O.P. Este comprobante también deberá adjuntarse en los casos en que la demolición parcial se efectúe sobre el frente del edificio cercano o coincidente a la L.M.


2.1.2.5. Documentos necesarios para tramitar la construcción de sepulcros
Se consideran imprescindibles los siguientes documentos:


  1. carpeta reglamentaria

  2. certificación catastral por parte de la Dirección de Cementerio

  3. plano general, conformado por la Administración del Cementerio

  4. plano de estructura resistente y cálculo de la misma.

  5. memoria descriptiva y plano de detalles cuando lo exija la D.O.P.

  6. copia sellada del contrato entre el propietario y los profesionales que actúan

  7. boleta de aportes jubilatorios correspondientes a los honorarios

  8. boleta de depósito de honorarios

  9. boleta de actividades lucrativas referente a los honorarios

  10. carpeta técnica y copia de plano conformado


2.1.2.6. Casos excepcionales
Para tramitar el permiso o aviso de trabajos no incluidos en Art. 2.1.2.2. a 2.1.2.5., se presentará la documentación que en cada caso determine la D.O.P.
2.1.2.7. Inexactitudes en los documentos exigidos
Si los documentos no estuviesen completos o presentasen inexactitudes o errores, el director y/o re presentante técnico de la empresa actuante, será citado para que los aclare. Este trámite no lo eximirá de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponderle.
En caso de ser modificados dichos documentos, deberá devolverlos corregidos, dentro de los quince días hábiles. De no producirse esta devolución, se aplicarán las sanciones correspondientes.
La D.O.P. exigirá que las correcciones se realicen por parte del profesional, tanto director de la obra como re representante técnico.
2.1.2.8. Obras a cargo de profesionales de primera categoría
Los profesionales o empresas de primera categoría quedan eximidos de la obligación de presentar la carpeta técnica en el momento de la aprobación del plano municipal, Dicha documentación deberá presentarse al solicitar el comienzo de obra. En los casos en que la D.O.P. lo considere conveniente, no se otorgará esta franquicia.
2.1.2.9. Documentación relacionada con la ejecución de obras gubernamentales
Tanto las reparticiones centralizadas como las autárquicas dependientes del Gobierno de la Nación, deberán presentar previamente la documentación corresponden te a la realización de las obras.
2.1.3.0. Escalas métricas, planos, correcciones de dibujo
2.1.3.1. Escalas métricas
Los planos deberán ser confeccionados en las siguientes escalas:


  1. planos generales y de estructura resistente 1:100

  2. vitrinas o anuncios, etc. 1:20

  3. construcciones funerarias 1:20

  4. detalles de escalera 1:20

  5. detalles de cuerpos cerrados salientes 1:50

  6. otros detalles, la que establezca la D.O.P.

  7. fondo libre de la manzana 1:500

  8. silueta de superficie 1:200

  9. carpeta técnica:

    • plano de replanteo escala 1:50

    • plano de carpintería y herrería 1:20

    • plano de electricidad 1:100 plano de obras sanitarias 1:100

    • plano de detalles 1:20

    • planilla de locales

La D.O.P. podrá autorizar la presentación de planos en otras escalas, cuando ello fuera necesario por el tipo, características y dimensiones de la construcción.


2.1.3.2. Planos que deben presentarse

Deberán presentarse los siguientes planos:

a) Para tramitar la construcción de edificios o ampliaciones o modificaciones de las construcciones existentes:
1) planos generales y de estructura: 1 tela y 7 copias en papel o copia entelada con fondo blanco

2) memorias, detalles en general: 1 tela y 7 copias en papel o copia entelada con fondo blanco

3) carpeta técnica: 2 copias en papel
b) Para instalaciones, anuncios y obras funerarias: 1 tela Y 7 copias en papel o copia entelada con fon do blanco. Además, en el caso que corresponda, carpeta técnica en 2 copias
e) Para demolición de edificios:
1) original en 1 tela Y 7 copias en papel o copia entelada con fondo blanco
2) en los casos que correspondiera, memorias y/o detalles en 1 tela y 4 copias en papel con fon do blanco
d) Para ampliaciones o modificaciones de obras en ejecución:
1) original en papel calco y 4 copias en papel con fondo blanco

2) en los casos que correspondiere, carpeta técnica (con 2 copias en papel con fondo blanco)

3) planos de estructura en papel calco y 4 copias en papel con fondo blanco
e) Cuando en el transcurso de la obra se hubieran in traducido al proyecto originario modificaciones a probadas, antes de solicitarse la inspección final se presentarán los planos generales y/o de estructura en su caso, dibujados conforme a obra ejecuta da y cuyas carátulas contendrán la leyenda " Plano Conforme a Obra". El plano conforme a obra, se presentará del siguiente modo: el original en una tela y 7 copias en papel o copia entelada con fondo blanco.

Es innecesaria la presentación del plano conforme a obra cuando la misma durante su transcurso no ha sufrido ninguna modificación.


2.1.3.3. Detalles imprescindibles en planos de edificación
a) Planos generales


  1. Carátula: todos los planos llevarán carátula reglamentaria en un todo de acuerdo al art. 2.1.34-, inc. b) y modelo que figura en esta Ordenanza, indicándose en ella todos los datos que se consignan.

  2. Planos: plantas de sótanos, plantas bajas y plantas tipo, variantes, construcciones en azoteas, casillas de máquinas, tanques, chimeneas, etc. designación de todos los locales, patios, pasajes, espesores de muros, distancias de los distintos cuerpos de edificios a los ejes medianeros y la L.M., tubos de ventilación, con indicación del número de artículo correspondiente, claraboyas y sus dimensiones, pozos negros y bomba de agua y sus distancias a ejes divisorios y L. M., cámara séptica y pozo de agua; artefactos en baños y retretes; siluetas de superficies y balance de las mismas,--tipo de cercas y su altura; dimensiones del predio; los patios se cruzarán con líneas de punto y raya y serán acotados con claridad; asimismo, se señalarán claramente los artículos a los que no se de cumplimiento.

  3. Cortes: todos los necesarios para indicar la altura de todos los locales y del edificio, como también la de los patios; como mínimos dos ( 2) uno longitudinal y otro transversal.

  4. Fachadas: todas las visibles desde la vía pública.

Se acotarán los vanos de iluminación y los de ventilación regulables pertenecientes a los lo cales de Categoría

  1. Detalles: son obligatorios los siguientes: plantas de escaleras compensadas, cortes de la escalera mostrando las dimensiones de alzada y pedada de los escalones.

  2. Planilla de iluminación y ventilación, según modelo que figura en esta Ordenanza.

b) Señalamiento de locales:

Los locales serán señalados del siguiente modo: dentro de cada local con un circulo se indicará el número o letra que corresponda a la planta, separada' mediante un guión de número que corresponda al local; con letra B se indicará la planta baja y con un número a partir del 1, cada planta alta; el primer subsuelo con letra S, el segundo subsuelo con SS, etc. el entrepiso con letra E; todos los locales de cada planta se enumerarán en forma corrida de izquierda a derecha.
c) Planos de estructura:


  1. Plantas: se enumerarán las losas, vigas, columnas, tensores, bases, armaduras y sus barras, etc se acotarán los pilares de mampostería.

  2. Bases: se detallarán y cuando se encuentren próximas a los ejes medianeros se acotará su ubica ción con respecto a los mismos.

  3. Detalles: de las losas nervuradas, cualquiera sea el tipo de los elementos de relleno empleado y aunque no lleve el mismo, se indicará distancia entre nervios, dimensiones de los mismos hierros de repartición (diámetro y separación)y espesor de las losas de recubrimiento; cuando se empleen elementos prefabricados, se indicará el, número de Expediente Municipal o articulo de la O.R.C. por el que se aprueba el sistema.

  4. Planillas: de cálculos, debidamente complementa das, según modelo que figura en esta Ordenanza y de todos los elementos de la estructura resistente.

  5. Análisis de carga de techos.

  6. Indicación de las tensiones adoptadas.

  7. Diagrama de Cremona, cuando se trate de armaduras articuladas.

  8. Indicación del tipo de materiales usados y las tensiones admisibles adoptadas.

d) Facultad de la D.O.P.


Podrá exigir más detalles de las obras, fijando las escalas.


2.1.3.4. Tamaño y plegado de los planos. Carátulas


  1. Los formatos de 'las láminas serán: máximo 108 x 90, mínimo 36 x 30, expresado en cm.; en todos los casos, en el extremo inferior izquierdo de la lámina se dejará una pestaña de 4 cm por 30 cm.

  2. carátula, tendrá un formato a x b = 18 x 30 cm. y si ubicará en la parte inferior derecha de cada lámina y de acuerdo al modelo que figura en esta Ordenanza.

  3. el plegado de los, planos, sea cual fuere el formato de la lámina, deberá tener sin incluir la pestaña, la medida de la carátula, o sea a x b = 18x 30 CM.

El plegado se realizará de modo que quede siempre al frente la carátula de la lámina.
2.1.3.5. Colores y Rayados convencionales: leyendas


  1. colores convencionales:

Los colores que se utilicen serán firmes, nítidos, francos, indelebles y opacos. La coloración en ningún caso debe dificultar la 1"lectura de los dibujos los que a su vez, serán fáciles de leer e interpretar.




  1. Las partes a construir en mampostería, se indicarán en rojo.

  2. Las partes que representen madera, en color sepia.

  3. Las que representen acero o metal, en color azul.

  4. Las que representen hormigón,en color verde.

  5. Las que deban demolerse, en color amarillo

  6. Las que deban subsistir, sin colorear.

Los colores deben ser respetados en tela y copias.
b) Rayados convencionales
Los rayados que se utilicen serán firmes, indelebles, etc. El rayado en ningún caso debe dificultar la lectura de los dibujos.


  1. Las partes existentes, llevarán raya oblicua a 45 % en negro.

  2. Las partes existentes realizadas sin permiso municipal llevarán cuadriculado oblicuo a 45% en negro.

  3. Cuando se presenten planos de ampliaciones o modificaciones de obra en ejecución o planos ya aprobados conforme a obra, las partes ya aprobadas por el mismo expediente llevarán rayado oblicuo a 45% en rojo.

Los rayados deben ser respetados en tela y copias, incluido el color.
c) Leyendas
Las leyendas y los cuadros se colocarán en lugares libres de la lámina y donde no entorpezcan la lectura de los dibujo. La escritura se realizará en caracteres sin perfilar.
2.1.3.6. De la Documentación para la aprobación de obras sin permiso
a) Toda aquella construcción que haya sido erigida sin contar con la correspondiente aprobación municipal previa, deberá ser declarada ante la municipalidad,.cumpliéndose los siguientes requisitos:

  1. Presentación como "Obra sin permiso", de acuerdo a lo establecido en la 0.R.C.

  2. Informe técnico realizado por un profesional de la Ingeniería, el que deberá incluir: análisis del comportamiento de la estructura resistente, basado en un ensayo de cargas en que deberán constar las magnitudes de las cargas aplicadas en el ensayo y de las deformaciones registradas.

  3. Un informe sobre la estabilidad y seguridad, que presentare la construcción, y de las medidas que técnicamente corresponda adoptar.

b) El Municipio a través de sus oficinas técnicas, o mediante la contratación de personal idóneo, o convenios celebrados con Organismos dedicados a estas labores profesionales, podrá verificar los estudios y dictámenes a que se refieren los puntos 2 Y 3 del inc. a), liquidando los gastos devengados al propietario de la construcción analizada, con un recargo del 20% por gastos administrativos. El resultado al que se arribare se tendrá por última instancia administrativa, y por ende de carácter inapelable.

c) Cuando la construcción presentada de acuerdo a lo establecido en el inc. a), merezca un dictamen técnico positivo, que demuestre las condiciones de perfecta estabilidad y seguridad, y cumpla con todas las exigencias reglamentarias de la O.R.C. será incorporada como aprobada.

d) Cuando las construcciones presentadas, de acuerdo a lo establecido en el inc. a), merezca un dictamen técnico positivo, que demuestre las condiciones de estabilidad y seguridad, pero que contenga a la vez infracciones a la O.R.C., será incorporada como “VISADA CON INFRACCIONES A LA O.R.C.” y en los casos de locales para uso comercial o industrial, no podrán hasta tanto regularicen las infracciones existentes, ser habilitados.

e) En aquellas construcciones en las que como consecuencia del informe técnico y dictamen a que aluden los incisos a) y/o b), quede establecido la necesidad de introducir mejoras, refuerzos estructurales, demoliciones parciales, etc. éste deberá realizarse en el plazo que fije el D.E.

A tal efecto el profesional confeccionará planos de detalles de las tareas realizadas y presentará nuevo análisis demostrativo de las condiciones de estabilidad y seguridad.

f) Aquellas construcciones en las que como resultado de los dictámenes producidos según lo reglamentado en el presente artículo, se advirtieran vicios de proyecto estructural o de construcciones, tales que pusieran en peligro la seguridad y estabilidad de la construcción, deberán ser demolidas de inmediato, de conformidad con lo establecido en el Título 2.3.4. de la O.R.C., corriendo por cuenta del propietario todas las erogaciones que pudieren corresponder a terceros.

g) En caso de incumplimiento de lo determinado en los incisos e) y f) el Departamento Ejecutivo quedará facultado para ejecutar los trabajos necesarios por sí o por terceros con cargo al propietario de la construcción de referencia, en cuyo caso se facturarán los costos con mas el 20% por gastos administrativos, más los derechos por demolición correspondientes.

h) La negativa a efectivizar los pagos que hubieren surgido como consecuencia del inciso g) dará lugar sin más trámite al juicio de apremio correspondiente.



2.1. 4.0. Trámites para la concesión del permiso
2.1.4.1. Tramitación de un expediente de construcción
La tramitación de un expediente de construcción es la siguiente:


  1. para iniciar todo trámite de aprobación de planos, deberá adquiriese una carpeta de obra, la cual en el momento de su entrega será sellada con el valor que estipule la Ordenanza Impositiva vigente.

  2. dicha carpeta, deberá ser cumplimentada con la certificación catastral, certificado de libre deuda, registro del profesional y firma del propietario, profesionales y/o gestor, se le adjuntarán dos copias del proyecto de obra nueva y en caso de tratarse de obra sin permiso, dos copias de la construcción. Además, las correspondientes planillas de "liquidación previa de derechos". En caso de poseer obra anterior ya aprobada, deberá adjuntarse plano anterior aprobado.

  3. la carpeta y demás elementos antes mencionados, serán presentados en la Sección Conformación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en horario de 7 a 11:30.

  4. contra la entrega de dichos documentos recibirá un talón control, debiendo retirar los mismos conformados u observados antes de las 12.45 del mismo día.

  5. de ser observado el proyecto o construcción, se deberá presentarlo nuevamente ante la Sección Conformación, reponiendo al dorso de la carpeta, el sellado que establece la Ordenanza Impositiva vigente con los elementos anteriores debidamente corregidos y la copia observada anterior. El sistema se repite duplicándolos sellados en el caso de continuar las observaciones al proyecto u obras sin permiso.

  6. conformado el proyecto u obras sin permiso, se procederá a hacer entrega de los actuados, debiéndose abonar los derechos de construcción en el plazo establecido en el Art. 2.1-4.2.

  7. con estos elementos y la liquidación paga, deberá adjuntarse la documentación completa según lo establecido en el Titulo 2.1.2. y por orden.

La presentación se hará ante la Mesa de Entradas de Obras y Servicios Públicos para obtener así el numero de expediente.

  1. pasadas las 48 horas de su presentación ante Mesa de Entradas y antes de los 30 días de la misma, deberán retirarse los planos aprobados. Vencido el plazo, se remitirán a "carpeta".


2.1.4.2. Plazo para el pago de derechos
Los derechos deberán ser abonados dentro de los 30 días de la liquidación respectiva. En caso contrario, se considerará desistido el propósito de realizar las obras.
Cuando no se hubiesen abonado los derechos liquidados y se hubiera dado comienzo a trabajos no auto rizados estos se paralizarán y el cobro se gestionará por vía de apremio judicial sin perjuicio de la penal¡ dad que correspondiera aplicar y de acuerdo con lo que prescribe esta ordenanza.

2.1.4.3. Concesión del Permiso: constancia en obra
Se considera concedido el permiso de obra, cuando, abonados los derechos liquidados, se haya hecho entrega de los documentos aprobados mediante las constancias del caso.
Es obligatorio colocar el letrero al frente de la obra y al mismo adicionarle la chapa de obra, que la D.O.P. entregará junto con la documentación aprobada.
2.1.5.0. Trámite para la ejecución de la obra

2.1.5.1. Aviso de iniciación de la obra
Es obligatorio comunicar dentro de los quince (15) días, el comienzo de la obra; este trámite se efectuará en formularios aprobados.
2.1.5.2. Desistimiento de obra
El propietario, en cualquier momento puede manifestar por escrito en el expediente de permiso, que desiste de la ejecución de la obra que se proyecta. El expediente se enviará al archivo, previa constancia de que la obra no fue iniciada, notificando al profesional o representante técnico de la empresa, que queda desligado de la obra. El desistimiento se concederá siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien responderá por todas las reclamaciones que puedan formularse.
Se considera como propósito de desistimiento: la falta de comparencia del propietario, profesional o representante técnico si hubiera, a citación por cédula o carta certificada; la no devolución de los documentos observados en el término de quince (15) días hábiles y la falta de pago de impuestos.
La Municipalidad cobrará o retendrá los derechos de oficina que correspondan.
2.1.5.3. Caducidad de permisos concedidos
Los permisos caducaran si las obras, desde el otorgamiento del permiso, no se hubieran finalizado dentro de los 24 meses; podrá concederse hasta un año de prórroga cuando existan razones justificadas a juicio del D.E. Si los trabajos no se hubieran iniciado, la D.O.P. declarará al termino del tiempo concedido la caducidad del permiso y ordenará el archivo del expediente.
2.1.5.4. Obras paralizadas
Cuando los trabajos permanecieran paralizados durante un año, la D.O.P. de oficio o ante comunicación del propietario, profesional o representante técnico, los inspeccionará y dejará constancia en el expediente, del estado en que se encuentran, declarando paralizados los trabajos, notificando de la resolución al propietario, profesionales y demás intervinientes, que quedan desligados de la obra, siempre que no existan infracciones municipales a ellos y previo empadronamiento se archivará el expediente.
La Municipalidad se desliga de toda..reclamación que pudiera suscitarse entre propietario y profesional.
2.1.5.5 Prosecución de trabajos paralizados
Siempre que en el término de dos años a contar de la fecha de haberse declarado las obras paralizadas de acuerdo al Art. 2.1.5.4., el propietario manifieste su deseo de ejecutarlas, la D.O.P. autorizara su prosecución de acuerdo con el plano primitivo siempre y cuando no hayan transcurrido tres años desde la obtención del permiso. En caso contrario, deberá ajustar la continuación de las obras a las disposiciones que rigen en el momento de su prosecución, iniciando nuevo expediente y abonando inclusive los derechos correspondientes.
Al reanudarse el trámites deberá intervenir un profesional aceptado por la Municipalidad, en condiciones de hacerse cargo de la obra en un todo de acuerdo con esta ordenanza.
2.2. DE LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES y EMPRESAS
2.2.1.0. Responsabilidad de profesionales y empresas



  1. Del Director

El Director será responsable hasta la obtención del certificado final de los trabajos, del fiel cum plimiento de todas las disposiciones en vigor re ferentes a: presentación de planos, modificaciones al proyecto, cálculos de estructura y toda otra infracción inherente a la construcción de la obra.

  1. Del Constructor

El Constructor será responsable de los materiales empleados,-perjuicios a terceros y al personal, vicios ocultos y de toda infracción referente a la forma de llevar a cabo la construcción.

  1. De las Empresas

Los Representantes Técnicos de las Empresas serán responsables del cumplimiento de la totalidad delas disposiciones en vigor referentes a la concesión del permiso municipal y a la construcción propiamente dicha.
2.2.1.2. Trabajos que pueden ejecutar las empresas
Las empresas podrán ejecutar trabajos profesionales correspondientes a los constructores y/o di rectores siempre que se hagan representar en la Municipalidad por uno o varios profesionales matriculados.
La categoría de la empresa será la del representarte técnico que en cada caso intervenga; los documentos del proyecto de la obra llevarán la firma conjunta de la empresa y su o sus representantes técnicos.
Yüklə 1,18 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   22




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə