Moron, febrero 4 de 1971


De los que pueden ser representantes técnicos, constructores y/o directores de obra



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2.2.2.0. De los que pueden ser representantes técnicos, constructores y/o directores de obra
2.2.2.1. De los que pueden ser representantes técnicos
Pueden ser representantes técnicos los profesionales matriculados en sus respectivas categorías.
2.2.2.2. De los que pueden ser constructores y/o directores de obra
En todos los casos el proyecto, dirección y/o construcción de obras de arquitectura, estarán sujetos a las siguientes normas dentro de las categorías que se determinan a continuación:


  1. Primera categoría. Ingenieros de todas las especialidades, cuyos planes de estudios los capaciten técnicamente para el desempeño de estas funciones; arquitectos.

Segunda categoría. Maestros Mayores de Obra egresa dos del ciclo superior y de Instituciones autoriza das que, a juicio de los organismos educacionales competentes, reúnan equivalente capacidad técnica. Tercera categoría. Todos los títulos de Constructor otorgados por Institutos Oficiales autorizados.


  1. Las categorías enunciadas. en el punto a) habilitan a las comprendidas en las mismas, para la realización de las obras que se detallan a continuación:

PRIMERA CATEGORÍA: Proyecto, dirección y/o construcción de todo tipo de obra sin limitación alguna.


SEGUNDA CATEGORIA: Proyecto y dirección y/o construcción de hasta planta baja un subsuelo, tres pisos altos y dependencias en azoteas, exceptuando se las construcciones que requieran estructuras especiales no contempladas en su respectivo Plan de Estudio.
TERCERA CATEGORIA: Proyecto, dirección y/o construcción de hasta planta baja, un subsuelo, un piso alto y dependencias en azoteas, exceptuándoselas construcciones que requieran estructuras especiales no contempladas en su respectivo Plan de Estudio.
Para el ejercicio de las facultades de proyectar o dirigir, los comprendidos en las categorías Segunda y Tercera, deberán acreditar una actuación no menor de dos (2) años consecutivos en la práctica de la construcción.
2.2.3.0. De los que pueden ser Directores de instalaciones e Instaladores
2.2.3.1. Directores de instalaciones
Pueden ser Directores de instalaciones las personas diplomadas o reconocidas por la Universidad Nacional, una vez matriculadas en el C.P.I. con las siguientes limitaciones:


  1. Los Ingenieros Industriales, Mecánicos y Electricistas en sus respectivas especialidades;

  2. Los Arquitectos e Ingenieros Civiles exclusivamente para las instalaciones inherentes a la edifica ción en sí a su cargo, con exclusión de las instalaciones industriales:

El Director puede dirigir toda obra que se relacione con su especialidad, según esté reglamentado por el C.P.I. Podrá tramitar bajo su sola firma, como Director, expedientes de permiso hasta la concesión del mismo.

Para la ejecución de toda obra, será necesario que intervenga el Instalador.



2.2.3.2. Categoría de los Instaladores
Pueden ser Instaladores de Primera Categoría: los Ingenieros diplomados o reconocidos por una Universidad Nacional, en una de las siguientes especialidades: Industrial, Eléctrica y Mecánica en sus respectivas especialidades, una vez matriculados en el C.P.I. Pueden ser Instaladores de Segunda Categoría:


  1. Los electrotécnicos diplomados por una Escuela Industrial de la Nación para instalaciones eléctricas y electromecánicas.

  2. Los técnicos mecánicos diplomados por una Escuela Industrial de la Nación, para instalaciones electromecánicas.

Los estudiantes de una Universidad Nacional que hayan aprobado el 4° año de Ingeniería Industrial, Mecánica o Electricista, después de rendir una prueba de idoneidad ante el Jurado de Admisión.

  1. Los electrotécnicos egresados de las Escuelas de .Artes y Oficios RAGGIO de la ciudad de Buenos Aires, pero sólo para las instalaciones eléctricas.

Pueden ser Instaladores de Tercera categoría:




  1. Los egresados de una Escuela Profesional de la Nación, con título o certificado habilitante.

  2. Los egresados de Institutos de Enseñanza reconocidos por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. Los estudiantes de una Universidad Nacional que hayan aprobado el 4° año de Ingeniería Industrial, Mecánica o Electricista, después de rendir una prueba de idoneidad ante el Jurado de Admisión.

  4. Los egresados del 5° año de los cursos de Electrotécnica y Mecánica de las Escuelas de Artes y Oficios RAGGIO de la ciudad de Buenos Aires.

A los efectos de incorporar en la Tercera Categoría a los idóneos que hasta la fecha del 30 de marzo de 1950 hayan ejercido su profesión, un Jurado Honorario examinará a los que lo soliciten, de acuerdo al programa de examen que determinará la D.O.P.


2.2.4.0. De las Empresas de Instalaciones y sus Representantes Técnicos
2.2.4.1. Categoría de las Empresas
Las Empresas podrán ejecutar instalaciones siempre que se hagan representar en la Municipalidad por uno o varios profesionales matriculados. La categoría de la Empresa estará señalada por la de su o sus representantes Técnicos.
Las Empresas y su Representante Técnico deberán firmar conjuntamente los documentos del proyecto.


        1. De los que pueden ser Representantes Técnicos


Pueden ser Representantes Técnicos, los instaladores matriculados en sus respectivas categorías.
2.2.5.0. Facultad de los Profesionales
2.2.5.1. Trabajos que pueden proyectar y ejecutar los Profesionales
Un profesional podrá llevar a cabo con su firma dentro de las limitaciones del grado de peligrosidad los trabajos que se enumeran a continuación:


    1. para proyectos y ejecución de instalaciones eléctricas un instalador de categoría, hasta 12 Kw. y 250 volts, contra tierra; Aun instalador de . categoría, hasta 200 Kw. y 13.200 volts contra tierra; un instalador de lra categoría, sin limites.

    2. Para proyectos y ejecución de instalaciones electrómecanicas:

un instalador de categoría, hasta 17 HP;

un instalador de . categoría, hasta 275 HP;

un instalador de categoría, sin limites.
2.2.6.0. Facultad de los propietarios
2.2.6.1. Trabajos que pueden ejecutarlos propietarios
Los propietarios con su sola firma podrán llevar a cabo trabajos que requieran solamente aviso de obra. Dichos trabajos de construcción están establecidos en el Art. 2.1.1.2.

En cuanto a proyecto y ejecución de instalaciones de tipo eléctrico, el propietario podrá hacerlo hasta 24 volts, contra tierra y del tipo electromecánico hasta 1/2 Kw.


2.2.7.0. Del cambio de Profesionales y Empresas

2.2.7.1. Cambio y retiro de Profesionales y Empresas
El propietario puede cambiar de Director de Obra y de Constructor y la Empresa de Representante Técnico.

El Departamento Ejecutivo aceptara el reemplazo siempre que sobre éste no pese inhabilitación alguna y en la misma fecha notificará por cédula al remplazado quien deberá dar su conformidad siempre y cuando no existan en la obra anomalías que impidan este cambio. No se producirá el "desligamiento” de obra, en caso de comprobarse infracciones en la misma, siendo el profesional actuante hasta ese momento responsable de ellas.



El cambio o retiro del profesional se solicitará en formulario sellado y/o en la carpeta reglamentaria reponiéndose al dorso de ésta el sellado que establece la Ordenanza Impositiva Anual.
ARTICULO 4°.- Dejase sin efecto el "llenado" de la secoión correspondiente a "Habilitación del Profesional" en las respectivas carpetas de obra. A tal efecto, Mesa General de Entradas verificar la correcta adjunción de los contratos profesionales debidamente visados por el Consejo Profesional de la Ingeniería.
ARTICULO 5°.- Para la atención y diligenciamiento de expedientes, los profesionales a deberán exhibir el correspondiente Carnet del Colegio del Profesional, en el que deberá figurar el pago de la matrícula al día.
ARTICULO 6°.- En el momento de ingresar el legajo respectivo al Departamento de Obras Particulares para su visación y liquidación deberán acompañarme los contratos indicados en el articulo 5°.
ARTICULO 7°.- Los profesionales podrán delegar la tramitación cae los expedientes en mandatarios, debiendo acreditar tal circunstancia por medio de poder ante escribano público. Dicho poder, que caducará indefectiblemente el último día hábil de cada año, deberá ser exhibido en cada oportunidad que el personal municipal lo crea conveniente.
ARTICULO 8°.- Los gestores administrativos, previa exhibición del carnet que los habilite como tales, podrán efectuar las tramitaciones que se les encarguen, debiendo volcarse en la carpeta de obra respectiva los datos consignados en dicha credencial.
ARTICULO 9°.- Será competencia del Departamento de Obras Particulares la extensión de certificados y/o tramitación relacionada con las tareas profesionales que el profesional haya desempeñado en el Partido de Morón.

2.3 DE LA POLICIA DE OBRA
2.3.1.0. Inspección de las obras
2.3.1.1. Acceso de inspectores a las fincas
Los profesionales, empresas, capataces, propietarios o inquilinos, deberán permitir la entrada a edificios o predios y facilitar su inspección a todo inspector que en el ejercicio de sus funciones relativas a lo establecido en esta Ordenanza, acredite su carácter mediante el comprobante que lo habilite. En su defecto, el inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos, en un acta que labrará de inmediato, a fin de solicitar la realiza ción de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar las obras con la fuerza pública, en caso de que éstas existieran.
2.3.1.2. Horas hábiles para las inspecciones en obra
Los inspectores deberán hacer sus visitas entre las 8 y las 18. Cuando los trabajos se realicen fuera de este intervalo, las inspecciones podrán realizarse en cualquier momento en los casos comprendidos en "De los edificios en mal estado".
2.3.1.3. Planos en obra
En la obra deberán mantenerse permanentemente en buen estado y a disposición del inspector, los planos generales, de detalle y de estructura y los cálculos correspondientes, recibidos por el profesional en el momento de su aprobación.
2.3.1.4. Presencia del profesional en la obra
Toda vez que el inspector lo pida, con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra a su cargo; la citación se hará por escrito, con anticipación no menor de 3 días, por carta certificada, telegrama o cédula de no tificación en obra; habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por ambas partes.
2.3.2.0. Solicitud de inspecciones
2.3.2.1. Orden de las solicitudes de inspección
Las inspecciones correspondientes se solicitarán por escrito en formularios reglamentarios y en las oportunidades expresadas a continuación:

  1. Comienzo de obra: una vez excavadas las zanjas cimientos y antes de iniciar la construcción de la mampostería u hormigón. Si una vez solicitada la inspección indicada precedentemente, el inspector no se hubiera hecho presente en la obra dentro de las 24 horas excluyendo el día del pedido o días no laborables, el constructor podrá continuar los trabajos; ello no desliga al profesional de su responsabilidad en caso de que con posterioridad pueda comprobarse que los trabajos no han sido realizados en forma reglamentaria.




  1. Verificación de L.M. (que tiene por objeto verificar que la línea de edificación seguida por los muros de cerca o fachadas concuerde con la L.M.).,una vez ejecutadas las bases sobre la L.M. o cuando el muro, fachada o cerca de dicha línea se encuentra a la altura de la capa aisladora. Cuando en correspondencia con dicha línea municipal se construyera cerca de altura menor de 1,80 m, esta inspección podrá solicitarse cuando la cerca se encuentre terminada. Cuando el muro de fachada lleve revestimiento que esté sobre la L.M., deberá solicitarse el conforme definitivo una vez terminado el mismo. Si una vez solicitada la inspección indicada precedentemente, el inspector no se hubiera hecho presente en la obra dentro de las 24 horas, excluyendo el día del pedido o días no laborables, el constructor podrá continuar los trabajos; ello no lo desliga de su responsabilidad en caso de que con posterioridad pueda comprobarse que los trabajos no se han realizado en forma reglamentaria.



  1. Final: dentro de los 8 días de terminada la obra. A presentarse el pedido de inspección final deberá agregarse a la solicitud el certificado expedido por la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires en el que conste que se ha dado cumplimiento a la incorporación del edificio ante la mencionada Dirección.


2.3.2.2. Obras a cargo del profesional o empresas de 1ra, 2da o 3ra categoría
Los profesionales, constructores o empresas de 1ra, 2da o 3ra categoría a cargo de obras, deberán, sin excepción. solicitar las inspecciones que figuran en el Art. 2.3.2.1., quedando éstas asimismo sujetas a un sistema de inspecciones parciales sin aviso, que podrá establecer la D.O.P.
2.3.2.3. Término para realizar inspecciones
Si una vez solicitadas las inspecciones de comienzo de obra o de verificación de L.M. el inspector no se hubiera hecho presente en la obra dentro de los dos días siguientes, excluyendo el del pedido, el constructor podrá continuar los trabajos; ello no lo desliga de su responsabilidad en caso de que con posterioridad pueda comprobarse que los trabajos se han realizado en forma reglamentaria.
2.3.2.4. Conformidad de inspecciones
En caso de no corresponder conformidades inspector hará por escrito las indicaciones del caso, dejando un duplicado en la obra. Estas tendrán carácter de intimación, las que el profesional, constructor o empresa responsable, deberán cumplir dentro de los plazos que se ii en, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de los trabajos y a la aplicación de las penalidades respectivas. El profesional, constructor o empresa dentro de los tres días hábiles darán su conformidad o expondrán sus reparos a las observaciones formuladas, las que vencido el plazo, quedarán consentidas.
Una vez realizados los trabajos ordenados, se solicitará nuevamente la inspección a efectos de compro bar el cumplimiento de la intimación.
2.3.2.5. Inspecciones no solicitadas
Cuando no se soliciten las inspecciones citadas en "Solicitud de inspecciones", y se compruebe que los trabajos se han llevado a cabo en condiciones reglamentarias, el inspector dejará las constancias del caso en el expediente, sin perjuicio de aplicarse por tal in fracción la penalidad que correspondiera, como asimismo la multa que fija esta Ordenanza por inspección no sol¡ citada.
El inspector podrá hacer derribar las partes de la obra que crea necesario para la comprobación correspondiente.
2.3.3.0. Inspección final
2:3.3.1. Inspección final de obra concluida
Se extenderá el certificado de Inspección Final . cuando los trabajos que requieran permiso de construcción estén completamente terminados de acuerdo con las disposiciones y normas vigentes.
2.3.3.2. Inspección final de obra no concluida (Certificado de estado de obra)
Por escrito en el expediente de permiso, el propietario puede dar por terminado una obra en él estado en que se encuentra, siempre que lo ejecutado no contradiga disposiciones o normas vigentes. En este caso, la D.O.P. extenderá un Certificado de Inspección Final de la obra no concluida, en el que se comunicará el estado de la misma.
2 .3.3.3. Constancia de sobrecarga
Cuando un edificio o parte de el, se haya destinado a negocio, comercio, taller o depósito industrial o comercial, no se otorgará el Certificado de Inspección Final hasta tanto no se aclaren visiblemente en cada local con caracteres indelebles, las sobrecargas máximas para cada piso o entrepiso.
2.3.4.0. Obras en contravención
2.3.4.1. Intimaciones en casos de obras en contravención
Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes el Departamento Ejecutivo podrá ordenar dentro de plazos a fijar, se demuela toda obra que haya sido realizada en contravención a las disposiciones vigentes. Asimismo podrá intimar la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que puedan ocasionarse como consecuencia de las obras en construcción y siempre que lo ejecutado no contradiga disposiciones o normas, para lo cual notificará al profesional o empresa responsable que haya firmado el expediente de permiso y al propietario.
2.3.4.2. Suspensión de trabajos
El D.E. suspenderá toda obra que se ejecute sin tener concedido el permiso o que, teniéndolo, no se lleve de acuerdo con los documentos aprobados o las ordenanzas o disposiciones en vigor.
Cuando no se acate la orden de suspensión, se utilizará la fuerza pública.
2.3.4.3. Orden incumplida
Si al vencimiento de los plazos establecidos en "Obras en contravención no se hubiera cumplido con lo ordenado, el responsable se hará pasible de lo dispuesto en "Penalidades" y luego de un nuevo plazo el D. E. podrá proceder a demoler o llevar a cabo las mejoras intimadas, por administración y a costa del propietario sin perjuicio de inhabilitar en el uso de la firma al profesional, constructor o empresa actuante, si los hubiera, para iniciar nuevos expedientes.
2.3.4.4. Uso de la fuerza pública
A los efectos de esta Ordenanza el D.E. convendrá con la policía local, el procedimiento para que los inspectores destacados por el D.E. puedan hacer uso in mediato de la fuerza pública.

2.4. DE LAS PENALIDADES
2.4.1.0. Efecto de las Penalidades
2.4.1.1. De su aplicación
La aplicación de penalidades no exime a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor y de la corrección en el plazo que se fije, de las irregularidades que las motivaron, bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones.
La suspensión de la firma de los profesionales constructores y empresas significará la prohibición de presentar planos o construir o instalar obras nuevas hasta tanto la pena sea cumplida, pudiendo continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la misma, así como las obras con permiso concedido.
2.4.2.0. Penalidades a los propietarios
2 4.2.1. De su aplicación

Se aplicarán a los propietarios las siguientes penalidades mininas:




  1. Por realizar ampliaciones, modificaciones o demoliciones sin autorización abonará por derecho de construcción los valores que establezca la Ordenanza Impositiva Anual para dicha situación.

  2. Cuando la obra sin permiso estuviese en construcción, sin perjuicio de abonar los valores a que se hace referencia en el inc. anterior, se interrumpirán los trabajos hasta la obtención del permiso correspondiente bajo apercibimiento de proceder a la paralización de la obra por la fuerza pública de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 2.3.4.0. de la O.R.C.

  3. Por no cumplir con las disposiciones referentes a la construcción de cercas y aceras, por cada metro lineal de cercas y de aceras, en forma separadas:


cerca por metro lineal
1° multa: $ 20 y 30 días de plazo para construirla.

2° multa: $ 50 y 20 días de plazo para construirla.

3° multa: $ 100 y 10 días de plazo para construirla.
acera por metro lineal
1° multa: $ 30 y 30 días de plazo para construirla.

2° multa: $ 60 y 20 días de plazo para construirla.

3° multa: $150 y 10 días de plazo para construirla.
Después de la tercera multa, la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos por sí o por terceros y a cuenta del propietario en las condiciones establecidas en la Ordenanza 5685/67.


  1. Por no cumplir con 1as disposiciones referentes a la construcción de instalaciones sanitarias:




    1. en las viviendas privadas, $ 150.-

    2. en establecimientos comerciales, $ 300.-

    3. en establecimientos industriales, S 300.-

    4. en clubes, hoteles, salas-de espectáculos públicos, viviendas colectivas u otros edificios de destinos similares, a juicio del D.E. cuando no se colocasen en condiciones reglamentarias, $ 300.- o el máximo que determinara la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Cuando los establecimientos comerciales y/o industriales, clubes, hoteles, salas de espectáculos públicos u otros destinos similares a juicio del D.E. no las ejecuten en condiciones reglamentarias dentro de plazo que se fije, se procederá a la clausura, sin perjuicio do la aplicación de una nueva multa, igual a la anterior.

En caso de que en los edificios destinados a viviendas, tanto sean unifamiliares como colectivas no cumplieran con la intimación se procederá a la aplicación de una nueva multa igual a la anterior.


  1. por no cumplir con otras disposiciones no contempladas en este artículo, se aplicarán multas a juicio del D.E.


2.4.3.0. Penalidades a los profesionales.
2.4.3.1. De su aplicación.
Se aplicará a los profesionales que ejerzan la función de Director las siguientes penalidades por las infracciones que se enumeran:


  1. no devolver la documentación corregida en tiempo reglamentario $ 300.-

  2. iniciar obras carentes de permiso, sin perjuicio de la paralización o demolición de lo construido. $ 500.-

  3. iniciar en obra autorizada, ampliaciones o modificaciones sin permiso $ 300.-

  4. cada infracción a la O.R.C. cometida al realizar ampliaciones modificaciones carentes de permiso en obras autorizadas, sin perjuicio de las suspensiones que corresponden $ 200.-

  5. inexistencia de documentación aprobada en obra $ 200.-

  6. aviso de comienzo de obra no efectuada $ 100.-

  7. cada inspección final o parcial no solicitada $ 100.-

ARTICULO 10° -Ante cualquier transgresión contemplada en el Título 2.4.3. la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones el Departamento de Obras Particulares labrará la, correspondiente acta de comprobación, que será remitida a Justicia de Faltas, sin perjuicio de que la Secretaría de Obras Servicios Públicos remita las actuaciones al Consejo Profesional de la Ingeniería, a los efectos que pudiere corresponder.




  1. cada inspección parcial, solicitada fuera de t6rmino. $ 100.-

  2. incumplimiento a las disposiciones sobre cartel de obra $ 400.-

  3. inexactitudes o datos falsos en la documentación presentada cuando de esta manera se pretenda evitar las normas vigentes o no darles cumplimiento $ 500.-

Se aplicará a los profesionales que ejerzan la función de constructor las siguientes penalidades mínimas por las infracciones que se enumeran:




  1. incumplimiento de las disposiciones sobre cercas provisorias por metro de frente $ 100.-

  2. ocupación no autorizada de la vía pública por día y por $ 100.-

  3. utilizar materiales o sistemas constructivos que no se ajusten a las disposiciones vigentes $ 500.-

Se aplicarán a los profesionales que ejerzan la función de constructor y/o Director indistintamente, las siguientes penalidades mínimas por las infracciones que se enumeran:




  1. incumplimiento a las disposiciones sobre cambio de domicilio $ 150.-

  2. impedir el acceso a la finca a los señores inspectores en funciones o no concurrir a una citación en obra o en la Municipalidad $ 500.-

Los valores precedentemente indicados son mínimos, pudiendo ser aumentados según la infracción hasta el máximo que determino la Ley Orgánica de las Municipalidades.




  1. Cada vez que no se de cumplimiento a lo exigido por la D.O.P. en el plazo indicado por notificación, se duplicará la multa correspondiente.


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