Moron, febrero 4 de 1971


Iluminación y ventilación de locales de . clase



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4.6.4.2. Iluminación y ventilación de locales de . clase


  1. Patio:

Un local de . clase y una escalera principal puede recibir luz del día y ventilación por vano o claraboya que de por lo menos a patio de . categoría.


  1. vanos:

El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de locales de . clase se proyectar con las mismas exigencias que para los de clase, con las limitaciones que siguen:


    1. Cocinas y Lavaderos:

Iluminación i = 0,50

Ventilación k = 2 / 3 i
Las cocinas cumplirán además con lo establecido en "Ventilación de cocinas por conducto".


    1. Baños, retretes y orinales:

Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir luz del día por patio. La ventilación será:
Ventilación de baños k = 0,4 .

Ventilación de retretes y orinales k = 0 25




      1. Los baños, retretes u orinales ubicados en sótano o semisótano no pueden ventilar a la vía pública sino mediante un patio de frente; los ubicados en piso bajo en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alféizar del vano a no menos de 2,00 m sobre el nivel de la acera.




      1. Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan agrupados en un compartimiento con ventilación única, los baños o los retretes estarán, separados entre sí por divisiones de altura no mayores de 2,00 m.

La superficie del compartimiento dividido, por él número de baños o retretes en él con tenidos, no será menor de 2 . La ventila ción del compartimiento no será inferior a 1/10 de su área total por un mínimo de 0,50 . Tendrá además, una aspiración situada, en zona opuesta al vano exigido de ventilación cuya área no será inferior a 1/10 de este vano, ni menor que 0,04 . Esta aspiración puede ser mediante vano o conducto; en este ultimo caso cumplirá lo dispuesto, en ",Ventilación de baños y retretes por conducto” y cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%.



La aspiración puede sustituirse por extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación del compartimiento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas, que dé por lo menos a patio de . categoría y cuando ningún punto del compartimiento diste más de 6,00 m del vano.


      1. Los vanos de ventilación de baños y retretes simples o múltiples y los orinales pueden ubicarse cerca de un muro siempre que su distancia al mismo, será igual o mayor que la medida vertical entre la parte inferior del vano y el punto más alto del parapeto. En caso de baños o retretes múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie exigida por cada local complementario; además contará con una aspiración en zona opuesta con las características establecida en el apartado II).




      1. Cuando los baños, retretes y orinales se ventilen desde el techo o azotea mediante claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50 y un área de ventilación no menor de 0,15 por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos, locales en compartimientos, la claraboya común se dimensionará con un aumento de 1/5 por cada local suplementario.




  1. Escaleras principales:

      1. El área de iluminación lateral en cada piso será de 1/8 de la planta de la caja; de este área por lo menos 1/3 será de abrir para dar ventilación, con mecanismos regulables de fácil acceso y que disten como mínimo l,00 m de muros circunvecinos.




      1. Cuando una caja de escalera principal reciba la luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se medirá por la abertura de la azotea, no debiendo ser menor de 0,75 por cada piso, excluido el de arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja.

En este caso no se permite colocar ascensores u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera un área no menor que la requerida para iluminación central. El lado menor del ojo de la escalera puede reducirse hasta siempre que en otro lado se aumente de modo que el área, no sea menor que la requerida para iluminación cenital. Las barandas de la escalera permitirán el paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida para iluminación; debiendo los vanos de ventilación distar como mínimo 1,00 m de muros circunvecinos.
III) Cuando una vivienda colectiva o casa de oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal como también los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescripta en el apartado I) y II).

En este caso el alumbrado será a electricidad, de acuerdo a lo establecido en “iluminación y Ventilación artificial de locales". La ventilación de la caja se hará mediante aberturas regulables próximas al cielorraso, sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja, siendo su superficie igual o mayor a:


k = 0,2 h
siendo h = altura total de la caja de la escalera.;
Las aberturas de ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos de 1,00 m de muros circunvecinos.
4.6.4.3. Iluminación y Ventilación natural de locales de clase.


  1. patio:

Un local de clase recibirá luz del día y ventilación por patio de categoría. Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación laterales o centrales serán en lo posible uniformemente distribuidas.

La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior.




  1. vanos:

1) Iluminación: el área mínima de los vanos de iluminación será:
i = A/x

donde i área mínima del total de los vanos de iluminación

A área libre de la planta del local

x valor dependiente de la ubicación del vano según lo siguiente:





Ubicación del vano

Vano que da a patio interior

Vano que da a patio de frente o contra frente o vía pública

Claraboya o vidrio de piso

Laterales bajo parte cubierta

6

8

-

Lateral libre de parte cubierta

8

10

-

Central

-

-

10

En los vanos de iluminación sobre la vía pública de un local de piso bajo se computarán las partes situadas por encima de los 2,00 m del respectivo solado, si existe escaparate al frente. Las puertas de entrada se computan totalmente.



  1. Ventilación: la ventilación se hará por circulación natural; las aberturas serán graduables por mecanismos fácilmente accesibles. El área mínima de ventilación será:

k = 1 / 3 i


Los locales de clase con profundidad mayor de 6,00 m y hasta 10,00 m deben complementar la ventilación mediante conducto, según lo establecido en "Ventilación complementaria de locales para comercio y trabajo por conducto", ubicados en zona opuesta a la ventilación principal. Los locales con profundidad mayor que 10,00 m deben tener obligatoriamente una ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal con la siguiente limitación:

Sobre patio de . categoría: Se admitirá una ventilación complementaria no mayor que el 30 % del total requerido.

Sobre patio auxiliar: Se admitirá una ventilación complementaria no mayor que el 15% del total requerido.
4.6.4.4. Iluminación y ventilación de locales de 4ta. clase


  1. Patio:

Un local de 4ta. clase no requiere en general recibir luz del día y ventilación por patio.




  1. Iluminación y ventilación de escaleras secundarias:

Las escaleras secundarias que conecten más de dos pisos, se iluminarán y ventilarán como si fuesen escaleras principales. Las que conectar¡ solo dos pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, pudiendo recibir luz del día en forma indirecta. Esto último. tendrá que obtener la satisfacción de la D.O.P.


  1. Ventilación de ciertos locales:

La ventilación de los locales de 4ta. clase que no sean las escaleras secundarias y/o pasajes o corredores públicos superiores a los 20,00 m se harán como se establece en "Ventilación natural por conducto".. Las aberturas de comunicación con el local tendrá mecanismos regulables de fácil acceso. Los pasajes y corredores públicos de 20,00 m de largos requieren ventilación e iluminación natural a patio de . como mínimo. Los demás locales de 4ta. clase no mencionados expresamente no requiera ventilación e iluminación natural
4.6.4.5. Iluminación y ventilación de locales de 5ta. clase
Cuando un local de 5ta, clase sea habitable tendrá vanos de iluminación y ventilación como si fuera de clase. Los demás locales ventilarán por conducto, o cumplirán las exigencias de esta 0. según.,el uso o destino.
4.6.4.6. Iluminación y ventilación de los locales
Disposiciones Generales:

  1. El dintel de los vanos para la iluminación y ventilación se colocará a no menos de 2.00 m del solado del local.

El vano podrá situarse junto al cielorraso.


  1. Sólo se computarán las superficies de ventilación situadas en la mitad superior de los vanos, salvo en caso de los vanos junto al cielorraso.


4.6.4.7. Iluminación y ventilación natural de locales a través de partes cubiertas
Todo espacio cubierto tal como galería, balcón, alero u otro saledizo sobre el vano de iluminación ventilación natural de un local, no tendrá elemento alguno a nivel inferior al dintel del vano del local. El saliente del espacio cubierto estará en función de: longitud (L) de la parte cubierta sobre el vano, la distancia vertical (H) entre el elemento más bajo del saliente y el solado del local; y la clase del local.
Vano del. local ubicado frente a:

Clase


del Patio interior de

local frente o contrafrente Frente o fondo

la. s igual o menos 2/3 H (No puede exceder el

2a.' s igual o menos H limite autorizado

3a. s igual o menos 2/3 H en “limitación de las

4ai s igual o menos H salientes en la fachada)

5a. s igual o menos 2/3 11

Donde: s distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto más alejado del saledizo.


H altura libre del local o parte cubierta (elemento más bajo)
Cuando la parte cubierta o saledizo tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia comprendida entre ambos paramentos será igual o mayor que 1,5 veces la saliente, tratándose de un local de clase.

(ver gráfico adjunto).


Si se tratase de un local de . clase, la saliente deberá ser igual o mayor que la distancia entre los paramentos laterales.
Si al frente del local hubiera parapeto, quedará libre en toda la extensión d e la parte cubierta una abertura de alto no inferior a 1,30 m y de área no menor que la requerida para la iluminación del local. Esta abertura no podrá tener cerramiento de ningún tipo.
Puede iluminarse y ventilarse un local a través de una parte cubierta o saledizo con un cerramiento de vidriera siempre que la altura de la parte vidriada no sea inferior a 1,30 m; y el área destinada a la ventilación sea por lo menos el doble de la reglamentaria para el local afectado.
4.6.5.0. Ventilación natural por conducto
4.6.5.1. Ventilación de cocina por conducto
Una cocina deberá contar en cualquier caso con un conducto de ventilación permanente dispuesto como sigue:


  1. Caso de conducto con remate en la azotea:

    1. El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,01 , uniforme en toda su altura y estará realizada con tubería prefabricada, de superficie interior lisa.

El conducto será vertical o inclinado no más de 45° respecto de esta dirección y solo podrá servir a un sólo local.

    1. La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será libre y de área no inferior a la del conducto.

    2. El tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo puede ser horizontal, pero de longitud no mayor de 1,50 m.

    3. El conducto rematará en la azotea o techo, su boca distará de éstos no menos de 0,30 m y permanecerá constantemente abierta.




  1. Caso de conducto con remate lateral en un patio:

Cuando sobre el artefacto "cocina" se proyecte la ejecución de una campana, el conducto de ventila ción exigido en el inciso a) podrá sustituirse por otro de igual sección y características, con la entrada ubicada en la parte alta de la campana; podrá tener un tramo horizontal de longitud no mayor de 1,50 m y comunicará lateralmente con un patio rematando en un sombrerete para facilitar la dispersión de los gases y vapores. Este tipo de cocina estará provisto de un extractar mecánico.


  1. Una cocina ubicada en sótano, semisótano o piso bajo:

Una cocina ubicada en sótano, semisótano o piso bajo, con vano a la vía pública, llevará necesariamente sobre el artefacto "cocina" una campana unida al conducto requerido en el inciso a), que debe ' tener una sección transversal mínima de 0,015 .


  1. Caso de cocina que ventila a patio de categoría:

Una cocina que ventila a un mismo patio que locales habitables, cumplirá con lo prescripto en el inciso e).
4.6.5.2. Ventilación de baños y retretes por conducto
Estos locales no requieren iluminación por luz de día y su ventilación podrá realizarse por sendos conductos que llenarán las siguientes características:
a) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 uniforme en toda su altura y estará realizado con tubería prefabricada de superficie interior lisa.

El conducto será vertical o inclinado no más de 45% respecto de esta dirección y sólo podrá servir a un solo local.




  1. La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable, tendrá un área mínima libre no menor que la sección transversal del. conducto y se ubicará en el tercio superior de la altura del local.




  1. El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo puede ser horizontal de longitud no mayor que 1,50 m, de caras internas lisas.




  1. El conducto rematará a 0,50 m por lo menos sobre la azotea o techo. El remate de varios extremos de conductos próximos deberá hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente. En caso de que el conducto remate sobre azotea accesible, la altura de dicho remate será de 1,80 m.


4.6.5.3. Ventilación de espacio para cocinar, por conducto
Un espacio para cocinar, aunque tenga vano de ventilación al exterior, debe contar sobre el artefacto cocina." con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustión, vapores) hacia la entrada de un conducto, que servirá a un solo local y que satisfará las siguientes condiciones:


  1. Tendrá una sección transversal mínima de 0,04 lado no menor de 0,15 m, uniforme en toda su altura; estará realizado con tubería prefabricada de superficie lisa, será vertical o inclinado no más de 45° respecto de esta dirección.




  1. La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será libre, de área no inferior a la del conducto y estará ubicada en el tercio superior de la altura del local y encima del nivel, borde de la campana deflectora.




  1. El tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo puede ser horizontal, de longitud no mayor de 1,50 m y sección igual a la de dicho conducto.




  1. Si el conducto remata en la azotea, distará de ésta no menos que 0,50. Su boca tendrá la misma sección que la del conducto y permanecerá. constante mente abierta. El remate de varios extremos de conductos próximos deberá hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.




  1. Si el conducto remata lateralmente a patio o fondo, su sección transversal, abertura de comunicación boca de salida y tipo de tubería, serán iguales a las especificadas hasta el presente, salvo que el remate puede quedar al ras del paramento. La D.O.P. puede aceptar otros dispositivos que reemplacen con igual eficacia lo prescripto en los incisos precedentes.

En caso de existir puertas o elementos similares que cierren el espacio para cocinar, tendrán en su parte inferior una abertura mínima de 0,03 que podrá estar protegida únicamente por tejido metálico. En lugar de esta abertura podrá dejarse un espacio libre entre solado y puerta, de igual superficie a la anterior.
4.6.5.4. Ventilación de sótanos y depósitos por conducto
Los locales ubicados en sótanos y los dep6sitos, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deberán ventilar permanentemente por dos o más conductos convenientemente dispuestos a razón de uno cada 25 de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,15 y lado no inferior a 0,10 m. Estos conductos podrán rematar según convenga al proyectista, en un patio de o . categoría o bien en la azotea.
El proyecto demostrará que la circulación de aire está asegurada.
Cuando el local del sótano por su uso o destino requiera ventilación variable o una especial, podrán colocarse en la abertura que lo comunique con el conducto, aparatos de regulación sólidos y fácilmente manejables.
Cuando un sótano de vivienda colectiva tenga incinerador de residuos o caldera para calefacción o agua caliente, cada chimenea o bajada de residuos puede sustituir a un conducto, debiendo asegurarse la entrada de aire requerido por la combustión.
4.6.5.5. Ventilación complementaria de locales para comercio y trabajo por conductos
El conducto de ventilación complementaria en locales para comercio y trabajo tendría, las siguientes características:


  1. La sección transversal no será inferior a 0,03 uniforme en toda su altura tendrá caras interiores lisas, eje vertical inclinado no más de 45° respecto de esta dirección y solo podrá servir a un solo local.




  1. La abertura del conducto en el local será libre.




  1. El remate permanecerá constantemente libre y se ubicara a no menos de 0,50 m sobre la azotea o techo.




  1. La D.O.P. puede obligar a la colocación de algún dispositivo estético para aumentar el tiraje de esta ventilación complementaria.




  1. Se colocará conducto de las características indicadas por cada 25 o fracción del área del local situada entre 6 y 10 m de profundidad.


4.6.5.6. Prohibición de colocar instalaciones en conductos de ventilación
Queda prohibido colocar cualquier clase de instalación en los conductos exigidos en "Ventilación natural por conducto".
4.6.6.0. Iluminación y ventilación artificial de locales
4.6.6.1. Iluminación artificial
La D.O.P. puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre iluminación natural siempre que se los provea de iluminación eléctrica con no menos de dos circuitos independientes, acondicionados en tubería desde el tablero de entrada. Las bocas de luz se dispondrán de modo que alternativamente reciban energía de uno u otro circuito cuando uno de ellos deje de funcionar.
Los medios de circulación general o publica estarán provistos de iluminación eléctrica en las condiciones especificadas precedentemente.
El alumbrado de las escaleras principales y de los medios de circulación general o pública deben funcionar con pulsadores automáticos.
La iluminación de edificios de sanidad ( hospital, sanatorio, clínica, maternidad, etc. ) deben contar obligatoriamente con iluminación eléctrica proveniente de dos fuentes distintas, además de los requisitos exigidos precedentemente.
4.6.6.2. Ventilación por medios mecánicos


  1. La existencia de un sistema de ventilación por medio mecánico no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios reglamentarios, aberturas de ventilación y conductos.




  1. En edificios no residenciales, la D.O.P. puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso se instalará un sistema mecánico de ventilación que asegure la renovación del aire. El proyecto de be merecer la aprobación de la D.O.P. La autoriza ción se acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales afectados por el funcionamiento de1a instalación. La ventilación mecánica para merecer la aprobación de la D.O.P. debe cumplir con lo especificado en "Prescripciones generales sobre ventilación mecánica".


4.6.6.3. Ventilación de la caja del ascensor
Todo espacio, conducto o caja destinada a instalar ascensor que quede encerrado entre muros y puertas llenas tendrá entrada y salida de aire para su ventilación en forma satisfactoria a juicio de la D.O.P.
4.6.6.4. Ventilación mecánica de servicios de salubridad en lugares de espectáculos y diversiones públicas
Los servicios de salubridad instalados en lugares de espectáculos y diversiones públicas, además de ventilación natural, dispondrán de ventilación mecánica para asegurar una renovación de aire de 10 volúmenes por hora mediante dos equipos, de tal manera que, en caso de fallar uno de ellos, entre a funcionar de inmediato el otro. En el vestíbulo se deberá colocar una luz piloto que indique el funcionamiento de la instalación mecánica. Esta instalación es innecesaria cuando los servicios tengan aire acondicionado.
4.7. DE LOS MEDIOS DE SALIDA
4.7.1.0. Generalidad sobre medios de salida
4.7.1.1. Trayectoria de los medios de salida
Todo edificio o unidad locativa independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escale ras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyen los pasajes a modo de vestíbulo. Se admitirá que los locales habitables en las viviendas puedan tener su trayectoria de salida a través de cocina.
4.7.1.2. Salidas exigidas, libres
Ninguna puertas vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida será obstruido o reducido en su ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida deberá calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
Un medio exigido de salida no deberá superponerse con el de entrada o salida de vehículos, debiendo en caso de coexistir acumularse los anchos exigidos. En el caso de viviendas privadas unifamiliares no existirá esta disposición. En los demás casos se deberá cumplir con la siguiente norma: de superponerse un medio exigido de salida con el de entrada o salida de vehículos, deberá haber una vereda de 0,60 m de ancho mínimo y 0,12 a 0,18 m de alto, que puede ser reemplazada por baranda, más 2,40 m para el paso de vehículo formando un total de 3,00 m libres; de superponerse dos medios de salida peatonales, uno de cada lado con uno de entrada y salida de vehículos, deberán existir dos veredas, una de cada lado de 0,60 m de ancho mínimo y de 0,12 a 0,18 m de alto, también reemplazable por baranda más 2,40 m del paso para el vehículo, formando un total de 3,60 m libres.
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