Moron, febrero 4 de 1971


Vidrieras o aberturas en medio de salidas exigidas



Yüklə 1,18 Mb.
səhifə7/22
tarix14.12.2017
ölçüsü1,18 Mb.
#15956
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   ...   22

4.7.1.3. Vidrieras o aberturas en medio de salidas exigidas
En los corredores y pasajes que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, salvo en mercados y galerías de comercios, están prohibidas las vidrieras o aberturas a algún negocio, comercio, oficina, subterráneo o espacios similares, más adentro de los 2,50 m de la linda de fachada; no obstante, en di cha salida podrán instalarse vitrinas siempre que no disminuyan el ancho exigido.
Cuando en el piso bajo, un medio exigido de .salida tenga más de una boca o abertura de salida a la vía pública, se podrá autorizar la ubicación de vidrie ras o puertas pertenecientes a los locales más arriba indicados, siempre que el ancho exigido sea aumentado en un 50% por cada costado de la salida que posea esas vidrieras o puertas.
4.7.1.4. Señalización de los medios exigidos de salida

Cuando los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente identificados por los ocupantes de un edificio, se colocarán señales claras de dirección para servir de guía a la salida, en cada piso, corredores largos, superficies abiertas de piso y en todas las demás situaciones donde pueda existir duda o confusión..


4.7.1.5. Salidas exigidas en caso de edificios con ocupación diversa
Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la D.O.P. para admitir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas. La vivienda para mayordomo, portero o sereno es compatible con cualquier uso, debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.
4.7.1.6. Salidas requeridas para determinados usos u ocupaciones
Los medios de egreso de salones de baile, de fiesta, o de banquete, confiterías, salas o galerías de exhibiciones, galerías comerciales y exposiciones, salas de concierto, auditorios, cabarets, restaurantes, ferias o mercados mayoristas y de concentración y ocupaciones análogas, cuyos pisos sean usados o no en conexión con clubes, asociaciones y hoteles, cumplirán los siguientes requisitos:
Cuando la ocupación esté comprendida entre 300 y 500 personas, habrá dos salidas o escaleras separadas de por lo menos 1,50 m de ancho cada una. Dicho ancho total se aumentará en la proporción de 0,10 m por cada cincuenta personas adicionales sobre las 500.
4.7.1.7. Salidas exigidas en caso de cambios de destino
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se aplicarán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la D.O.P. aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito, cuando la estricta aplicación de esta 0. no resulte practicable.
4.7.1.8. Acceso a cocinas, baños y retretes


  1. El acceso a una cocina, baño o un retrete desde lo cales donde se habita o trabaja, deberá ser posible por corredor, paso cubierto u otros locales, o bien directamente.

El ancho del paso cubierto no será inferior a la cuarta parte de la altura, medida verticalmente, entre el solado y el lugar más bajo del cielorraso o viga, con un mínimo de 0,70 m.

En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se efectúa respecto de u no sólo de los locales de primera clase que la integra.




  1. En las viviendas privadas existentes con menos de 4 locales de primera clase, cuando se proyecte uno nuevo de estos últimos, no se exigirá lo establecido en el inciso a) para este nuevo local.


4.7.2.0. Número de ocupantes
4.7.2.1. Factor de ocupación
El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que puede ser acomodado dentro de la superficie de piso, en la proporción de una persona por cada “x” metros cuadrados. El valor de “x” se establece en el siguiente cuadro:


USO O DESTINO

“x” en







  1. Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de baile




1







  1. Edificios, para fines educacionales, templos

2







    1. Locales, patios y terrazas destinados a trabajo o negocio, mercados, supermercados, ferias, exposiciones, museos, restaurantes




3







  1. Salones de billares, cancha de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos

5







  1. Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño

6







  1. Viviendas privadas y colectivas

12







  1. En edificios industriales el número de ocupantes será declarado por el propietario; en su defecto será

16

En caso de edificios sin destino definido por el propietario o con un destino no incluido en el cuadro precedente, éste lo determinará la D.O.P. por analogía. En toda "superficie de piso" de más de un piso debajo del Piso Bajo o Planta Baja se supondrá un número de ocupantes doble del que resulte de aplicar el cuadro.


4.7.2.2. Número de ocupantes en caso de edificio mixto
En el caso de un edificio con ocupación mixta como por ejemplo, un hotel que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, u otro uso, o para ser usados por personas que no forman la población normal del edificio, los medios exigidos de salidas generales se calcularán en forma acumulativa.
En otros tipos de ocupaciones mixtas se aplicará el mismo criterio cuando la D.O.P. lo estime conveniente.

4.7.3.0. Situación de los medios exigidos de salida
4.7.3.1. Situación de los medios de salida en el Piso


  1. Locales frente a vía pública:

Todo local o conjunto de locales que constituyan una unidad locativa en piso bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas, siempre que algún punto del local diste más de 40,00 m de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso, salvo, que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior. Este segundo medio de egreso cumplirá con lo dispuesto en "Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidos", y la puerta abrirá hacia el exterior del local afectado.


  1. Locales interiores:

Todo local que tenga una ocupación mayor de 250 personas,,contará por lo menos con dos puertas, alejadas entre si al máximo posible que deberán conducir a alguna salida general exigida.

La distancia mayor desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía publica, será de 40,00 m.


4.7.3.2. Situación de los medios de salida en los Pisos Altos, Sótanos y Semisótanos.


  1. Número de salidas:

En todo edificio con "Superficie de pisos" mayores de 1.000 por piso, excluyendo el piso bajo, cada unidad locativa independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas. Todos los edificios que en adelante se destinen a comercio o industria cuya "Superficie de piso" exceda de 600 excluyendo el piso bajo, tendrán dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Código, siendo una de ellas "Caja de escalera" o "Auxiliar exterior", conectadas con un medio de salida general o público.


  1. Distancia máxima a una caja de escalera:

Todo punto de un piso no situado en Piso Bajo, estará dentro de una distancia de 50,00 m de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.


  1. Situación de la caja de escalera:

La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el Piso Bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas será caja de escalera.


  1. Independencia de las salidas:

Cada unidad locativa tendrá acceso directo a los medios generales de egreso..
4.7.3.3. Situación de los medios de salida en los pisos intermedios o entresuelo

Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300 será tratado como un piso independiente.


4.7.4.0. Puertas de salida
4.7.4.1. Ancho de las puertas de salida
El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público u otro medio de salida exigido o vía pública, será de 0,90 m para las primeras 50 personas y 0,15 m adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en "Medio de egreso de lugares de espectáculos y diversiones públicas".
En las viviendas privadas y en cada unidad locativa de las viviendas colectivas el mínimo será también de 0,90 m para la puerta de salida.
4.7.4.2. Características de la puerta de salida
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo del pasaje, corredor, escalera, descanso u otros medios generales de salida.
No será permitido que ninguna puerta de salida abra hacia el exterior, sobresaliendo de la L.M. o dificultando el pasaje en un paso o corredor de salida. Asimismo no será permitido que una puerta de salida abra di rectamente sobre una escalera, debiendo hacerlo siempre sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso será de 2,00 m.
4.7.5.0. Anchos de pasos, pasajes o corredores de salida.
4.7.5.1. Ancho de corredores de pisos
El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida, será de 1,00 m para las primeras 30 personas; 1,10 m para más de 30 y hasta 50 personas; y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción,
El ancho mínimo de pasos o corredores de toda superficie de piso o local que no de a paso de comunicación, deberá tener un mínimo de 0,70 m.
4.7.5.2. Ancho de pasaje entre escalera y vía pública
El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una sola escalera, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni menor que el que resulte de aplicar el artículo "Ancho de corredores de pisos".
El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no podrá estar por debajo de 1,00 m bajo el nivel de la acera.

4.7.6.0. Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas
4.7.6.1. Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos
En los lugares de espectáculos y diversiones públicos ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con ocupaciones diversas, sin interponer se un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera.
El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m. El ancho total de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 m por cada espectador hasta 500; para un número de espectadores comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula:
5.500 A

X = (________) A

5.000
Donde: A = número total de espectadores

X = medida del ancho de salida exigida expresada en centímetros.


Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salidas exigida expresado en centímetros se calculará por la siguiente fórmula:
siendo x = 0,6 A

A = número total de espectadores


4.7.6.2. Anchos de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos
Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria será ensanchado progresivamente. en dirección a esa salida.
Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de un centímetro por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,00 m y en el caso de haber espectadores de
los dos lados,,será de 1,20 m. Cuando los espectadores asistan de pie,.a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 .
Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción establecida más arriba.
4.7.6.3. Filas de asientos en lugares de espectáculos diversiones públicas
Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo situado delante:


  1. La fila con un pasillo lateral:

El claro no podrá ser menor de 0,45 m y el numero de asientos por fila no excederá de 8.


  1. Caso de fila entre pasillos:

Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales, el número de asientos por fila podrá duplicarse con respecto a los indicados en el inciso a) conservando las demás características.


  1. Filas curvas:

Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor de 900
d) Numeración de filas:

Cada fila será designada con un número correlativo a partir del N° 1, el que corresponderá a la más cercana al proscenio.

En caso de existir asientos llamados de "orquesta" sus filas llevarán numeración independiente.
4.7.6.4. Asientos
Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los ffl6viles formando cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas.
En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.


  1. Asientos fijos:

Cuando los asientos sean de tipo fijo, estarán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán individuales y separados entre sí mediante brazos. El ancho entre ejes de brazos no será inferior a 0,50 m; la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 m y tendrá en su parte baja un dispositivo para sujetar el sombrero. El asiento será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo.

El respaldo tendrá un ancho no inferior al del a siento, su altura mínima será de 0,50 m medidos desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la vertical y no dejará claro libre entre respaldo ir asiento mayor que 0,01.

Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría de la planta.


  1. Asientos movibles:

Cuando los asientos sean de tipo movible, se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo, conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no será inferior a las de las sillas corrientes.


  1. Asientos sueltos:

Cuando los asientos sean unidades sueltas, sólo se podrán colocar en balcones o palcos. La dimensión de cada unidad no será inferior a la de las sillas corrientes. En caso de ser sillones (con brazos) las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos.

La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará la proporción de uno por cada 0,50 de área, con un máximo de 10 asientos.


4.7.6.5. Vestíbulos en lugares de espectáculos y diversiones públicos
En lugares de espectáculos y diversiones públicos, los vestíbulos deberán tener un área que se calculará en función del número de espectadores de casa uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por .
Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.M. y la fila de puertas separatorias de, la sala o lugar destinado al espectáculo.
4.7.6.6. Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos y diversiones públicos
En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos y diversiones públicos, es necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las localidades. Dichos planos deberán ser aprobados por la D.O.P.
4.7.7.0. Escaleras exigidas de salida
4.7.7.1. Medidas de las escaleras exigidas
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en este C6digo, para las escaleras principales y las secundarias, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situado al nivel inmediato superior del tramo considerado. En el sentido de la salida, el ancho de una es calera no podrá ser disminuido.


  1. Caso General:

    1. La planta de la escalera se calculará sobre la base de una persona por cada 0,25 de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos sólo en un ancho igual al de la escalera.

    2. Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el excedente sobre 80 se podrá acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón de 0,25 por persona.

    3. Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad y el resto los rellanos situados al nivel del piso.




  1. Caso de lugares de espectáculos y diversiones. Públicos

El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en "Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculo y diversiones públicos".


4.7.7.2. Pasamanos en las escaleras exigidas
Las escaleras exigidas tendrán balaustradas barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lado por lo menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos, no será menor de 0,85 m y la suma del alto más el ancho de estas balaustradas o barandas no será inferior a 1,00 m.
En las cajas de escalera el pasamanos se colocará a una altura comprendida entre 0,85 m y 1,00 m medida desde el medio del, peldaño o solado de los descansos; un claro mínimo de 0,025 m se mantendrá en todos sus puntos para que la mano pueda asir el pasamanos.
Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 m habrá balaustrada, baranda o un pasamano por cada la do y estos elementos no distarán entre sí más de 2,40m. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida, se deberá colocar pasamanos intermedios; éstos serán continuos de piso a piso y estarán solidamente, soportados.
4.7.8.0. Escaleras mecánicas y rampas
4.7.8.1. Escaleras mecánicas
En los casos en que se requiera más de una es calera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se podrá considerar en el ancho total de escaleras exigidas, siempre que:


  1. Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas.




  1. Esté cerrada, formando caja de escalera.




  1. Tenga un ancho no inferior a 1,10 m medido sobre el peldaño.




  1. Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:

- Las ruedas que pueden ser de material de lenta combustión.


- El pasamano, que puede ser de material flexible, incluso de caucho.
- El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm. de espesor adherido directamente a la caja que será incombustible y reforzada con metal u otro producto no combustible.


  1. El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.


4.7.8.2. Rampas como medio de salida
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción pendiente y ancho respondan a los requerimientos establecidos, por las escaleras exigidas.
4.7.9.0. Puertas giratorias
4.7.9.1. Características de las puertas giratorias
Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas.
El diámetro de toda puerta giratoria será de 1,65 m y el total de ésta podrá ocupar solamente el 50% del ancho del paso exigido de salida. El 50% restante se destinará a puertas no giratorias con las medidas mínimas de puertas exigidas. En el cómputo del ancho exigido sólo se considerar el radio de la puerta giratoria.
Las puertas giratorias sólo podrán tener cristales de no menos de 6 mm de espesor.
4.7.9.2. Uso prohibido de puertas giratorias
Una puerta giratoria está prohibida como medio exigido de salida de locales para asambleas, asilos, templos, hospitales, teatros, cines, dancings, locales o espacios dentro de un edificio donde puedan congregarse más de 300 personas con propósitos de trabajo o distracción.
4.7.9.3. Uso de la puerta giratoria existente
Una puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido de salida cuando, a juicio de la D.O.P. sea suficiente. En caso contrario, la puerta giratoria será reemplazada por puertas de vaivén, o bien suplementada por una o más puertas de este último tipo, de no menos de 0,70 m de ancho, situadas adyacentes a la giratoria.
4.7.10.0. Salida para vehículos
4.7.10.1. Ancho de salida para vehículos
El ancho de una salida para vehículos es de 2,20 m mínimo y 12,00 m máximo. En una playa de carga y descarga para comercio, industria o depósito o donde se, maniobre con vehículos, el ancho mínimo de salida es de 3,00 m. Cuando haya más de una salidas cualquiera sea el ancho de ellas debe mediar entre ambas una separación no menor de 3,00m. Esta separación estará materializada sobre la L.M. por un muro o baranda de por lo me nos 0,60 m de alto.
4.8. DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTA RIAS
Yüklə 1,18 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   ...   22




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə