Moron, febrero 4 de 1971


Prevenciones para favorecer la extinción



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4.12.2.3. Prevenciones para favorecer la extinción
Las prevenciones para favorecer la extinción, serán caracterizadas con la letra E seguida de un número de orden. Estas Prevenciones son las siguientes:
Prevención El
Habrá un servicio de agua contra incendio:

  1. El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresado en metros dividido por 45; se consideran enteras las fracciones mayores de 0,5.

En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 40,00 m.


  1. Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:




    1. De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3 y un máximo de 40 m3 por cada 10.000,00 de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 litros por metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores a 20 m3 de capacidad cada uno.




    1. De un sistema hidroneumático aprobado por la Dirección de Bomberos que asegure una presión mínima de 1 kg/c, con descarga por boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de esta Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema.

Prevención E2


Se colocarán en cada piso, en lugares accesibles y prácticos que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200,00 o fracción de "superficie de piso".
Los matafuegos cumplirán lo establecido en "Matafuegos".
Prevención E3
Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida por la Dirección de Bomberos pero nunca inferior a 20 m3. El nivel del fondo del tanque, estará a no menos de 5,00 m por encima del techo más elevado del local que requiera esta Prevención.
El número de bocas y su distribución será determinado en cada caso por la Dirección de Bomberos. Las mangueras de las salas tendrán-una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso.
Se instalarán sistemas, de lluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.
Prevención E4
Cada local o conjunto de locales que constituya una un¡ dad de uso independiente de superficie de piso no mayor de 600 , cumplirá con la Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además con la Prevención El.
Prevención E5
Cada local o conjunto de locales que constituya una un¡ dad de uso independiente de superficie de piso no mayor , cumplirá con la Prevención E2. Si excede 1.000,00 de esa superficie, cumplirá además con la Prevención El.
Prevención E6
En los locales que requieran esta Prevención, con superficie mayor que 100,00 , la estiba distara 1,00 m de ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250,00 habrá camino de ronda, a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200,00 de solado.
Prevención E7
Si la edificación tiene más de 38,00 m de altura, medida desde el nivel de la acera, o más de 1.500 de superficie cubierta, cumplirá con la Prevención E1 y los extremos de las cañerías verticales se unirán a un colector de diámetro interior mínimo de 6,35 cm que alcanzará a la L.M. terminando en una válvula esclusa para boca de impulsión, de bronce (tipo reforzada) con anilla giratoria de rosca hembra (inclinada 451 hacia arriba si se la coloca en la acera), apta para conectar manguera del servicio de bomberos.
La cañería vertical tendrá a la salida del tanque eleva do, una válvula de retención para impedir la subida del agua al tanque.
La válvula esclusa para boca de impulsión se ubicará en una cámara de 0,40 m x 0,60 m provista de una tapa de hierro fundido con orificio para llave tipo "toma para, autobomba". La tapa tendrá grabada la palabra BOMBEROS, en letras indelebles de 5 cm de alto. La cámara se podrá colocar en la fachada principal.
Prevención E8
En los estadios con más de 10.000 localidades, se colocarán bocas para tomas de agua con llave de paso, conectadas a la red general de aguas corrientes, de diámetro, cantidad y situación que aconseje la Dirección dé Bomberos.
4.12.3.0. Ejecución de las instalaciones contra incendio
4.12.3.1. Tanques de agua contra incendio
Un tanque exigido en "Prevenciones para favorecer la extinción", deberá cumplir con lo dispuesto en "Tanques de Bombeo y de Reserva de Agua" y además:


  1. Debe existir una cisterna o tanque de agua intermedio que se surtirá directamente de la red general de la ciudad.

Se reemplazará la cisterna por pozo semisurgente o por otro sistema en la zona no servida por O.S.N.


  1. El suministro de energía eléctrica al motor- de la bomba elevadora, será directo desde el tablero general e independiente del resto de la instalación del edificio.




  1. El tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con el de reserva requerido para el consumo del edificio.

En este caso la capacidad mínima del tanque unificado de reserva será:
v = v1 más 0,5 v2
donde v1 = capacidad mínima requerida por el destino más exigente.

v2 = capacidad correspondiente al destino menos exigente.


4.12.3.2. Cañerías y bocas de incendio
Las cañerías y las bocas de incendio exigidas en "Prevenciones a favorecer la extinción", reunirán las siguientes características:


  1. Cañerías verticales de bajada; el diámetro interno no será inferior a 76 mm, con ramales de diámetro no menor de 50 mm.

La presión de prueba será de 5 kg/c sobre la presión estática.


  1. Bocas de incendio: serán válvulas con rosca macho de paso capaz para conectar la manguera en uso en la Dirección de Bomberos. Las bocas se situarán a 1,20 m del solado, vueltas abajo en un ángulo de 450 y se pintarán de rojo.




  1. Mangueras: cada boca de incendio estará provista de una manguera de tela con sus uniones de bronce a rosca ajustables a mandril, capaz de soportar sin pérdida la presión máxima existente en la cañería.

La manguera tendrá la longitud y el diámetro que en cada caso determine la Dirección de Bomberos; el diámetro puede ser de 63,5 mm o de 45 mm, según la necesidad de la instalación. Cada manguera se complementará con una lanza de expulsión, con boquilla cuyo diámetro de descarga se fijará en cada caso, teniendo además la lanza un sistema de cierre lento, o a rosca a espejo (mariposa). La manguera se colocará en un soporte fijo colocado en la pared de modo que no moleste el paso.
4.12.3.3. Matafuegos
Un matafuegos exigido en "Prevenciones para favorecer la extinción", será manuable, apropiado para cada finalidad.
Se fijarán mediante grapas a una altura entre 1,20 m y 1,50 m sobre el solado, en lugares determinados por el profesional y aprobados por la D.O.P.
4.12.4.0. Intervención de la Dirección de Bomberos
4.12.4.1. informe de esa Repartición
La D.O.P. puede requerir la intervención de la Dirección de Bomberos en lo relativo a la protección contra incendios.
El informe de esta Repartición será imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en esta Ordenanza.
Cuando sea obligatorio el cumplimiento de la Prevención E1, la Dirección de Bomberos, extenderá un comprobante donde conste que la instalación es correcta, y antes de la obtención del Certificado Final de Obra será necesario que dicha Dirección certifique la buena condición de funcionamiento.
5.1. DE LAS VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS DE LAS OBRAS
5.1.1.0. Vallas provisorias al frente de las obras

Es obligación en las obras la colocación en la acera de una valla provisoria en toda la extensión del frente por cualquier trabajo que, por su índole, sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.


Esta valla no podrá instalarse sin haberse antes iniciado el expediente de permiso para las obras, y no podrá destinarse a otros fines que los propios de la construcción.
5.1.1.2. Construcción de la valla
Una valla provisoria se construirá con tablas colocadas de modo que impidan la salida de materiales al exterior.
Las puertas que se coloquen se abrirán al exterior y estarán provistas de los medios necesarios para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos. Cuando por circunstancias especiales verificada por-la inspección, fuera imprescindible utilizar el espacio limitado por la valla para- establecer el obrador de las mezclas, deberá evitarse que éstas 0 los materiales que las compongan se escurran sobre la acera.
Se evitará todo daño o incomodidad a los transeúntes.
5.1.1.3. Dimensión y ubicación de la valla


  1. Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,00 m y debe dejar un paso libre de 0,50 m de' ancho entre Valla y filo del cordón del pavimento o línea de los árboles de la acera.




  1. La separación de las vallas respecto de la L.M. no será mayor que la mitad del ancho de la acera.




  1. Cuando existan motivos especiales, aceptados por la Dirección, se puede desplazar la valla hasta 0,50 m del filo del cordón del pavimento o de la línea de los árboles, en una extensión no mayor que la establecida en el inciso b), debiendo quedar junto a la L.M. un corredor o pasaje de un ancho no inferior a 1,00 m que debe contar con suficiente iluminación.

En obras que avancen hasta la proximidad del cordón del pavimento de la calzada, como en el caso de los cuerpos cerrados salientes, la valla se colocará hasta dicho cordón y se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,50 m de ancho con baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco y con las rejas de noche.


Al concluirse la estructura del entrepiso sobre Piso Bajo, la pasarela será sustituida por un corredor como indica el inciso c).
5.1.1.4. Casos excepcionales
En casos excepcionales, a solicitud del interesado, la D.O.P. podrá autorizar la ocupación de una superficie de vía pública mayor que la establecida en esta Ordenanza.
5.1.1.5. Usos del espacio cercado por la valla provisoria
El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última actividad no debe tener acceso directo desde la vía pública y sí de costado, en caso de colocarse ventana a vidriera, debe quedar entre filo del cordón del pavimento o árboles de la acera una distancia no menor de 1,50 m.
En el espacio cercado por la valla queda prohibido emplazar la toma o conexión provisoria a red pública de distribución de energía eléctrica, la que debe ubicarse en el interior del predio.
5.1.1.6. Retiro de la valla provisoria al frente delas Obras
Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de la Dirección, la valla provisoria será trasladada a la L.M. En caso de no cumplirse la 6rden de traslado, éste será efectuado por administración y a costa del responsable.
Cuando se hubiera quitado o destruido el pavimento de la acera, se colocara uno practicable hasta la confección del definitivo.
5.1.2.0. Letreros al frente de las obras
5.1.2.1. Inscripción de profesionales y empresas en letreros
Al frente de toda obra es obligatoria la colocación de un letrero en el que deberá inscribirse el nombre, título, matricula y domicilio de los Profesionales y Empresas con sus respectivos Directores Técnicos que intervengan con su firma en el expediente de permiso, el nombre del autor del proyecto y se aplicará la chapa con el número correlativo de la obra.
Es optativo inscribir en el letrero la denominación de la obra y el nombre del propietario.
Las dimensiones mínimas del letrero serán: alto 0,60 m, ancho 1,00 m.
5.1.2.2. Inscripción de contratistas y proveedores en los letreros
En el mismo letrero exigido, se permitirá anunciar las actividades, materiales o maquinarias relacionadas con la obra; pero sólo podrán inscribirse los nombres de las Empresas de estructuras o instalaciones juntamente con el respectivo Director Técnico matriculado.
5.1.2.3. Letreros con leyenda en desacuerdo
En todo letrero queda prohibida la inserción de abreviaturas, inscripciones, iniciales ambiguas, nombres de personas sin especificación alguna o que se arroguen títulos profesionales no inscriptos en la matrícula respectiva, así como cualquier otra leyenda que a juicio de la D.O.P. se preste a confusión.
En todos los casos y sin perjuicio de aplicar las penas que corresponda se intimará la inmediata corrección de la leyenda que se halle en desacuerdo con lo prescripto en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de efectuarla por administración y a costa del Profesional responsable.

5.2. DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES
5.2.1.0. Terraplenamientos
5.2.1.1. Predios con suelo bajo nivel oficial
Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía pública deberá ser terraplenado. Si el predio tiene frente a una calle no pavimentada, el terraplenamiento se deberá efectuar dentro de los seis meses de terminado el pavimento. La D.O.P. emplazará al propietario para el cumplimiento de esta obligación y pasado el plazo, la Municipalidad podrá ejecutar a costa del propietario los trabajos requeridos.
5.2.1.2. Ejecución del terraplenamiento
El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de las tierras de manera que la acción del tiempo de por resultado el nivel definitivo.
El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni que escurran a un predio lindero.
Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con edificación existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.
El material para el terraplén será libre de materia orgánica o nociva.
5.2.2.0. Excavaciones
5.2.2.1. Desmontes
Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial podrá ser desmontado. El nivel lo fijará la D.O.P., la que podrá exigir la intervención de un profesional matriculado si por razones técnicas lo estima necesario. El suelo del desmonte se terminará uniformemente de modo que no permita el estancamiento de las aguas.
5.2.2.2. Excavación que afecte a un predio lindero o a vía pública
Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación.
No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.
5.2.2.3. Excavación que afecte a estructuras adyacentes
Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un profesional constructor o empresa.
Se preservará y protegerá de datos a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.
5.2.2.4. Excavación que pudiera causar daño o peligro
Una excavación no podrá dejar a una estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable deberá efectuar las correcciones que correspondan. Cuando se realice una excavación, se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de la D.O.P. para que su ejecución no ocasione daños ni entrañe un peligro para las personas ni para los predios linderos.
5.2.2.5. Protección contra accidentes
A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas. Dichos requisitos podrán omitirse, a juicio de la D.O.P. en lados no adyacentes a la vía pública. Además se proveerán de medios convenientes de salida en las excavaciones.
5.2.3.0. Depósito de tierra y materiales en la vía publica
Queda prohibido el depósito de tierra y de materiales en la vía pública sin permiso previo, que se acordará por el tiempo estrictamente indispensable siempre que no se opongan razones de tránsito.
5.3. DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR
5.3.1.0. Suelos aptos para cimentar
Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla tosca y arena seca cuando ésta sea debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio de la D.O.P., espesor que nunca será inferior a 1,00 m.
Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de terreno, serán los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos Especiales.
Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y excepcionalmente, se autorizará en el barro y en los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables, a juicio de la D.O.P., para asegurar la estabilidad de las obras.
La D.O.P. queda facultada para exigir, en cualquier caso, los ensayos de los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.
5.4. DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACION
5.4.1.0. Sistemas nuevos o especiales e instalación
Se permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalaciones cuando ensayos previos de los mismos, fundados en razones de higiene y seguridad, den resultados satisfactorios.
5.4.2.0. Calidad de los materiales de construcción e instalación
5.4.2.1. Generalidades sobre la calidad de los materiales
Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones.
La Dirección puede impedir el empleo de mate riales y productos de la industria que juzgue impropios, así como puede obligar a determinadas proporciones de mezcla y hormigones, resistencia y calidad de materiales mediante Reglamentaciones o Normas aprobadas por el D.E.
5.4.2.2. Ensayo de materiales a iniciativa de la Dirección
La Dirección puede disponer que el interesado realice el ensayo de todo material de construcción e instalación a efectos de verificar su calidad y resistencia para un uso determinado.
5.4.3.0. Aprobación de materiales
El D.E. puede someter a aprobación, de acuerdo a Normas y Reglamentaciones, aquellos materiales y productos de la industria que a juicio de la Dirección deban reunir condiciones específicas determinadas para ser utilizadas en obras gubernamentales y particulares.
5.4.4.0. Uso e identificación de materiales
5.4.4.1. Uso obligatorio de determinados materiales
Cuando razones de higiene y seguridad lo justifiquen, la Dirección puede exigir el empleo de materiales y productos de la industria aprobados. En estos casos, queda prohibida la permanencia o uso en obra de materiales y productos de la industria de la misma especie no aprobados.
5.4.4.2. Prohibición de utilizar tierra o arcilla
Queda prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas o para reemplazar a los ladrillos.
5.4.4.3. Identificación de los materiales y productos aprobados
Los materiales y productos de la industria aprobados, llevarán una marca de identificación aceptada por el D.E.
5.4.5.0. Experiencias sobre materiales y sistemas
5.4.5.1. Normas de experimentación
Las experiencias necesarias para la aprobación de materiales y sistemas, nuevos o especiales de construcción o de instalación se efectuarán de acuerdo con las normas IRAM o en su defecto, en orden de prioridad, con las normas nacionales o municipales existentes a la fecha de tales experiencias.
5.4.6.0. Publicidad de normas, sistemas, materiales y productos aprobados
El D.E. publicará las Normas que apruebe, fijando en cada caso la fecha de vigencia.
También publicará y actualizará anualmente la lista de los sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación y la de los materiales y productos de la industria aprobados.
5.4.7.0. Obligación de cumplir las normas sobre materiales y sistemas
5.4.7.1. Compromiso derivado del pedido de aprobación de materiales o sistemas
Toda persona, fabricante o importador, que solicite la aprobación de un material, producto de la industria o sistema de construcción o instalación, contrae el compromiso tácito de actuar de conformidad con los términos en que esa aprobación sea concedida.
5.4.7.2. Fiscalización de materiales y sistemas
La Dirección queda facultada para fiscalizar el ajuste de los materiales, productos de la industria y sistemas aprobados de acuerdo con las Normas y Reglamentaciones que sirvieron de base a sus respectivas aprobaciones.
5.4.7.3. Retiro de la aprobación de un material o sistema
Cuando se viole lo dispuesto en "Compromiso derivado del pedido de aprobación de materiales o sistemas" al responsable se le decomisará el material producto de la industria o sistema, pudiendo el D.E. revocar la aprobación concedida, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad correspondiente.
5.4.8.0. Sistemas, materiales y productos de la industria aprobados
El D.E. al aprobar un sistema, material o producto de la industria no contrae obligación alguna respecto de los mismos, pudiendo, cuando razones técnicas lo aconsejen, disponer modificaciones o supresiones de un sistema, material, producto de la industria o cualquiera de sus artes, anulando parcial o totalmente la aprobación acordada si lo juzga necesario.
5.5. DE LAS DEMOLICIONES
5.5.1.0. Generalidades sobre las demoliciones
5.5.1.1. Chapas, marcas, soportes aplicados en obras a demoler


  1. Si la demolición afecta a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable debe:




    1. Conservarlas en buen estado y colocarlas en lugar bien visible mientras dure la demolición.




    1. Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.




    1. Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edifica de inmediato.




  1. Si la demolición afecta a marcas de nivelación, soportes de alumbrados, teléfonos, riendas de cables de servicios públicos, el responsable debe dar aviso, en forma fehaciente, con anticipación no menor de quince días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.


5.5.1.2. Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas
No puede iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio, sin haberse cumplido con "Aviso de iniciación de obra". Además deberá adjuntarse certificado de haberse cumplido con las disposiciones sobre exterminio de ratas.
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