Moron, febrero 4 de 1971



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4.8.1.0. Servicio de Salubridad
4.8.1.1. Coordinación entre O.S.N. y la Municipalidad
El D.E. convendrá con O.S.N.:


  1. La coordinación de los reglamentos a fin de evitar superposición de funciones y contradicción de disposiciones.




  1. La coordinación de funciones sobre la base de notificaciones recíprocas cuando se construyan, reparen o alteren edificios total o parcialmente y cuando para ciertos usos, se exijan determinados tipos o cantidades de servicios de salubridad.

En las zonas servidas .por la red de distribución de agua de O.S.N. será obligatorio solicitar la aprobación de dicha Repartición en las instalaciones de salubridad.


La D.O.P. no hará entrega del certificado de inspección final del edificios no se adjunta copia del certificado de inspección final otorgado por O.S.N.
4.8.1.2. Servicio mínimo de salubridad
En todo terreno edificado se exigirán los siguientes servicios mínimos de salubridad:


  1. Servicio de agua corriente, o en su defecto, bomba de agua.




  1. Un retrete de mampostería, dotado de inodoro, con piso impermeable y paredes revestidas con material impermeable de superficie lisa.




  1. Todas las exigencias impuestas por O.S.N.


4.8.1.3. Servicio mínimo de salubridad en viviendas
En un edificio destinado a vivienda, cada unidad independiente tendrá por cada cuatro locales de clase o fracción de cuatro, las comodidades mínimas siguientes, además de los servicios mínimos de salubridad enumerados en los incisos a), b) y e) del artículo anterior: una ducha desagüe de piso y una pileta de cocina.
4.8.1.4. Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales
En todo edificio público, comercial e industrial o local destinado a este usos, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y en los casos no previstos en esta Ordenanza se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo con el siguiente criterio:


  1. El propietario puede establecer el número de las personas que trabajarán en el local o edificio. El número, de personas que trabajen (en caso de no establecerlo el propietario) y el de las personas que permanezcan en un local o edificio se calculará según lo dispuesto en "Factor de ocupación". La proporción de los sexos será determinada por el destino del local o edificio y cuando no exista destino declarado por él propietario, será 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres.




  1. Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los servicios siguientes:




  1. Cuando el total de personas no exceda de cinco, habrá un retrete y un lavabo.

Para edificios industriales se requerirá, además, la existencia de un vestuario por cada sexo.

En edificios de ocupación mixta por contener una vivienda, la D.O.P.. podrá autorizar que los servicios exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda, cuando la habite el dueño del comercio o la industria. En este caso el baño, si tiene un área no menor de 3,20 podrá cumplir también funciones de vestuario.




  1. En los demás casos habrá:

Un retrete por cada veinte personas o fracción y por cada sexo; un orinal por cada diez hombres y fracción;

Un lavabo por cada 10 personas y una ducha por cada 20 personas ocupadas en industria insalubre y en la fabricación de alimentos.




  1. Los mercados y galerías de comercios tendrán como mínimo los servicios sanitarios que se indican a continuación:




    1. Para el personal ocupado en los locales de venta:

1 retrete por cada 20 personas o fracciones y por sexo.

1 mingitorio por cada 10 hombres o fracción.

1 lavabo por cada 10 personas o fracción.




    1. Para el público:

2 retretes para hasta 200 personas y 1 más por cada 100 personas en exceso.;

1 lavabo por cada 2 retretes.

1 mingitorio por cada retrete para hombre.


A los efectos de aplicación de este artículo se considerará que el 50% del personal y el 50% del público son hombres.-
Los locales para servicios de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o de permanencia de público, debiendo existir entre ambos una antecámara; además siempre estarán

separados por sexos y sus puertas abrirán en forma de impedir la visión de su interior.


En las antecámaras se permitirá como única instalación sanitaria la colocación de lavabos y rejillas de pisos.


  1. Las antecámaras no requerirán ventilación, aun que sean convertidas en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados.




  1. Los edificios o locales públicos oficiales, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, supermercados y otros que la D.O.P. establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluido el personal de emplea dos:

2 retretes hasta 250 personas y por cada 100 personas más 1 retrete;

1 lavabo por cada 2 retretes

1 orinal por cada retrete para hombre.




  1. En los teatros y cinematógrafos, los servicios exigidos son:








Personas

Retrete

Orinal

Lavado

Ducha

Público

Caballero

P/ cada 300 o Frac. 100

-

-

1

-




Caballero

P/ cada 200 o Frac. 100

1

-

-

-




Caballero

P/ cada 100 o Frac. 50

-

1

-

-




Dama

P/ cada 200 o Frac. 100

2

-

1

-

Empleados

Caballero

P/ cada 30 o Frac.

1

1

1

1




Dama

P/ cada 30 o Frac.

1

-

1

1

Artistas

Caballero

P/ cada 25 o Frac.

1

1

1

2




Dama

P/ cada 25 o Frac.

2

-

1

2




  1. En los campos de deportes cada sector tendrá los siguientes servicios mínimos:

Bebederos surtidores: 4 mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores a partir de los 5.000.

Orinales: 4cada1.000 hasta 20.000;2 por 1.000 cuando supere los 20.000 espectadores.

Retretes: 1/3 del número de orinales, siendo de los mismos 1/3 destinado para mujeres.


  1. Todos los locales sanitarios llevarán revestimientos impermeables de azulejos, mayólicas placas, de vidrio, material granítico reconstituido o similar a juicio de la D.O.P. Los pisos serán de mosaicos calcáreos, material granítico reconstituido o similar a juicio de la D.O.P..

Excepto en las viviendas privadas, no se permitirá en los locales sanitarios, la colocación de, revoques impermeables de cemento, como superficie de terminación de pisos y paredes.


4.8.1.5. Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de agua corriente o cloacas
Las fincas ubicadas en los radios de la ciudad no servidos por las redes de agua corriente y/o cloacas de O.S.N. deberán tener instalación de salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo negro, si por el tipo de afluentes no correspondieren otro tratamiento previo. El pozo negro distará como mínimo 3,50 m de cualquier eje divisorio y 1,00 m de la L.M. como mínimo. La distancia a la bomba de agua o pozo de agua será con respecto al pozo negro de 7,00 m como mínimo.
Se exceptuarán de esta disposición los lotes en los que por sus dimensiones no exista posibilidad real de cumplirla.
Las instalaciones de salubridad se ejecutaran conforme a las prescripciones de esta Ordenanza.
Queda prohibido lanzar a la vía pública como a terrenos propios o linderos líquidos cloacales y aguas servidas.
En los edificios destinados a vivienda colectiva o a industria que deba evacuar líquidos residuales de los tratamientos que en ellos se realicen, las instalaciones sanitarias deberán contar con la aprobación de O.S.N.
Toda instalación cuyos afluentes desagüen en forma directa o indirecta a un río, lago, laguna, agua estancada, o cualquier otro cuerpo de agua superficial o subterránea, natural o artificial, deberá contar además de la aprobación de O.S.N. con él de la Dirección de Hidráulica de la Provincia. de Buenos Aires.
En los casos comprendidos anteriormente, la. D.O.P. no hará entrega del certificado de inspección final del edificio hasta tanto no se adjunté copia del certificado de inspección final de las instalaciones otorgados por las reparticiones indicada.
En todo edificio, cualquiera sea su destino cuyas instalaciones, sanitarias no cumplan con las, disposiciones de esta Ordenanza, hayan o no merecido aprobación municipal anterior, se deberá dar cumplimiento a estas disposiciones.
4.8.2.0. Servicio de sanidad
4.8.2.1. Facultad de la D.O.P..
Podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que así lo requieran. En cada caso regirán además las disposiciones vigentes emanadas de dependencias nacionales y/o provinciales.
4.8.2.2. Locales destinados a servicios de sanidad
El local destinado a servicio de sanidad de primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso. Su área no será inferior a 9,00 con un lado mínimo de 2,50 m. La altura mínima será de 2,40 m. Poseerá ventilación a patio de . categoría como mínimo, con una abertura no inferior a 0,50 .
Las paredes tendrán revestimiento impermeable de azulejos, may6licasde material granítico reconstituido o similar, no aceptándose enlucido de cemento. El revestimiento impermeable deberá alcanzar los 2,00 m medidos sobre el solar; él resto de los paramentos, así como el cielorraso serán terminados con revoque fino.
El solado será de mosaico granítico o material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca.
En este local se instalara un lavabo.
4.8.3.0. Locales para determinadas instalaciones
4.8.3.l. Locales para medidores
Cuando los medidores se coloquen agrupados. o en batería, el local destinado para su instalación tendrá fácil y cómodo acceso, estará ventilado por conducto de 0,03 como mínimo e impermeabilizado y además cumplirá con lo siguiente:


  1. Medidores de electricidad:

No comunicará con otros locales que tengan instalaciones de gas. La fila inferior de medidores distará como mínimo 1,00 m del solado y la superior como máximo 2,10 m. El lado mínimo del local será 1,30 m.




  1. Medidores de gas:

No comunicará con otros locales por lo que siempre existirá una antecámara. La ventilación será directa al exterior y podrá hacerse por conducto o por vanos cuyas, secciones o áreas no serán inferiores a 0,001 por cada medidor con un mínimo de 0,08 .


Los medidores colocados en pasajes, corredores 0 patios, dentro de nichos cerrados con puertas, ventilarán, por orificios de área no inferior a 0,01 .

Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1,00 m de ancho libre para la circulación.




  1. Gabinetes para supergás:

Regirán las disposiciones, y reglamentaciones de Gas del Estado.


4.8.3.2. Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos (conductos para aire acondicionado)
Los locales destinados para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos, deberán cumplir los siguientes requisitos:


  1. Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil, igual o mayor de 0,20 .

Se asegurara una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, las ventilaciones deberán asegurar 5 renovaciones horarias de su volumen.


Toda superficie que se encuentre en contacto directo con el aire acondicionado deberá construirse con material incombustible. El conducto, donde sea necesario, debe forrarse exteriormente con materiales que tengan función de aislante térmico. Cuando el conducto así forrado deba instalarse en sala de maquinarias o calderas, se cubrirá con tejido metálico, revocado.
Dentro de cualquier conducto que pertenezca a un sistema de aire acondicionado, no debe colocarse otra clase de canalizaciones, como ser cloacas agua, gas, electricidad, etc.


  1. Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor de 0,50 m alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato. Para ello sí es necesario deberá dibujarse, en el plano municipal el contorno de los aparatos y/o calderas.




  1. Tener una altura que permita un espacio de 1,20 m sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima será de 2,80 m.




  1. Tener fácil y cómodo acceso.




  1. No tener comunicación con locales para medidores de gas.


4.8.3.3. Locales destinados a secaderos
Cuando estos locales sean proyectados como parte integrante de un edificio serán construidos totalmente con materiales incombustibles y con revestimiento impermeable en todos sus planos anteriores, fáciles de lavar y desinfectar. Cuando la instalación mecánica o térmica esté al alcance normal de una persona, deberá protegerse con defensas, de modo que no ofrezca peligro.
Estos locales tendrán una ventilación adecuada a su importancia y a juicio de la D.O.P..
4.8.3.4. Locales destinados a cocinar
En toda unidad locativa utilizada para vivienda habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar.
4.8.4.0. Buzones para correspondencia
4.8.4.1. Obligación
En todo edificio donde existan más de una unidad locativa independiente servidas por una misma entrada deberá colocarse una cantidad de buzones por lo menos igual al número de locatarios.
Los buzones se colocarán en un lugar público o común del edificio, próximo a la entrada desde la vía pública y de fácil acceso al cartero.
Cuando el número de buzones exceda de 25, será obligatorio una lista guía.
El propietario podrá solicitar autorización para la exención de colocar buzones individuales siempre que se obligue a emplear permanentemente un encargado de la correspondencia, que actuara de acuerdo con las disposiciones que dicte al respecto la Administración de Correos y Telecomunicaciones. No se extenderá certificado de inspección final de edificios que hayan hecho uso de franquicia sin la conformidad de la administración citada.
4.8.4.2. Medidas y tipos de buzones
Los buzones serán construidos con materiales incombustibles. Su instalación podrá efectuarse en batería de modo que el piso de cada buzón no quede más bajo que 0,50 m ni más alto que 1,50 m medidos sobre el solado. Sus dimensiones mínimas serán 0,30 m de altura por 0,20 m de ancho y 0,15 m de profundidad, estando provistas sus puertas de cerradura a tambor.
4.8.5.0. Mudanzas
4.8.5.1. Dispositivos para mudanzas
Las mudanzas en un edificio deberán practicarse en el interior del predio y en todo proyecto constarán los aparatos, ménsulas, guinches y otros dispositivos adecuados a tal fin.
Se procederá como sigue permitiéndose variantes que deberán ser aprobadas por la D.O.P..


  1. El dispositivo podrá situarse en el ojo de una escalera, siempre que en la proyección horizontal del ojo se pueda inscribir un rectángulo de 2 x 1,50 m.




  1. Un ascensor o montacargas con acceso directo a todas las unidades locativas, servirá para la mudanza si la plataforma tiene una superficie capaz de contener un rectángulo de 2 x 1,50 m.




  1. El dispositivo podrá situarse en un patio correspondiente a todas las unidades locativas, aunque tenga su arranque en el primer piso alto, siempre que la escalera principal que comunique el piso bajo con el primer alto sea de tramos rectos.




  1. En edificios de hasta 2 pisos altos y dependencias o vivienda de portero en la azotea, no se requerirá dispositivo para mudanza, siempre que la escalera principal sea de tramos rectos.




  1. Para viviendas privadas unifamiliares, no regirán las disposiciones de este articulo.


4.8.6.0. Pararrayos
4.8.6.1. Necesidad de instalar pararrayos
La punta de la barra de un pararrayos estará ubicada por lo menos a 1 m por sobre las partes más elevadas de un edificio, torres, tanques, chimeneas, antenas y mástiles aislados.
La D.O.P. obligará a instalar pararrayos cuando por la altura o importancia de la construcción, un edificio esté sujeto a ser dañado por descargas eléctricas.
4.8.7.0. Balizas
4.8.7.1. Necesidad de instalar balizas
La D.O.P.. indicará la necesidad de instalar balizas en obras que por sus especiales características así lo requieran.
4.9. GENERALIDADES Y CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS CON MADERA ESTRUCTURAL
4.9.1.0. Facultades de la D.O.P.
4.9.1.1. Solicitud de permisos de edificios con madera estructural
La solicitud de permiso de construcciones con madera estructural,.implica reconocer a la D.O.P. el derecho de imponer modificaciones al proyecto o negar el permiso.
La arquitectura, distribución y estética serán cuidadas.
4.9.1.2. Proyecto de los edificios con madera estructural
Un edificio que contenga estructura de madera quedará comprendido a los efectos de esta Ordenanza, en una de las siguientes denominaciones:


    1. edificios en madera




    1. edificios con estructura de madera


4.9.1.3. Características de los edificios de madera
Estos edificios además de una estructura de sostén de madera, tienen algunas de estas características: muros de madera, de chapas metálicas, de fibrocemento o similares, cimientos realizados en pilotes de madera dura, etc.
Se proyectarán ajustándose a las siguientes características:


  1. La altura total de la edificación no pasará de 7 m con no más de un piso alto.




  1. La distancia mínima a líneas divisorias entre predios linderos será de 3 m salvo cuando existan muros divisorios de 0,15 m de espesor con pilares de 0,30 x 0,30 m cada 3 m y una altura no menor de 2 m de dicho muro. En este caso, deberá distar 1,15 m de la línea divisoria.




  1. La distancia mínima a la L.M. será de. 3 m.




  1. Los muros visibles desde la vía pública, tendrán aspecto estético a juicio de la D.O.P..; en caso de juicio negativo, deberá construirse una cerca de 2 m de altura.




  1. La superficie cubierta máxima será de 100 .




  1. Só1o se permitirá la construpri6rí de este tipo de. edificios en las zonas Residencial 5 y Residencial 7 e I3, cuando la calle al frente del lote no cuente con pavimento.


4.9.1.4. Característica de los edificios con estructura de madera
Estos edificios deben tener muros exteriores en albañilería o ladrillo, o piedra, u hormigón, o simplemente un cerramiento vidriado, siendo de madera solamente su estructura interior.
Estos edificios se proyectarán ajustándose a lo siguiente:


  1. Altura total de la edificación no superior a los 12 m con no más de dos pisos altos.




  1. Superficie cubierta máxima 300 .




  1. Muros de cerramiento de 0,15 m. de ladrillo o mate rial similar. En caso de estar sobre eje divisorio, muro de 0,30 m.




  1. Toda la estructura de madera deberá estar tratada con material ignífugo.


4.9.1.5. De donde se permiten edificios con madera estructural en la composición arquitectónica
La D.O.P. podrá autorizar el uso de madera en estructuras permanentes donde el estilo así lo aconseje la anuencia de la Oficina-Técnica de Planeamiento.
Igualmente se deberá siempre tener en cuenta las exigencias "De la protección contra incendio y otras que se consideren accesorias a juicio de la D.O.P.
Deberá solicitarse permiso en cada caso particular y fuera del expediente de obra.
4.9.1.6. Techos de paja o similar
La D.O.P. podrá autorizar el uso de ese material en techados, siempre que exista un adecuado servicio contra el peligro de incendio y diste como mínimo 1,15 m. de ejes divisorios. En este caso deberá existir un muro divisorio de 0,30 m. de espesor y altura no menor de 2 m.
En él caso de quinchos para vivienda unifamiliar, puede aceptarse el adosamiento a eje divisorio, siempre que se apoye a muro de 0,30 m y dicho muro rebase en 0,50 m la altura del quincho.
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