Moron, febrero 4 de 1971


Locales de 4ta. clase: Con excepción de las escaleras secundarias, deberán oseer una altura mínima de 2,20 m



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Locales de 4ta. clase:

Con excepción de las escaleras secundarias, deberán oseer una altura mínima de 2,20 m.





  1. Locales de 5ta. clase:

Deberán poseer una altura mínima de 2,40 m.
4.6.2.3. Altura de locales con entresuelo o piso intermedio
Todos los locales de lra o clase pueden tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor que la establecida en el Art. 4.6.2.2. siempre que cumplan con las siguientes condiciones:


  1. altura mínima:

el entresuelo puede tener una altura mínima de 2 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso. Además la altura de la parte situada debajo del entresuelo, medida en la misma forma no podrá ser menor a la adoptada para la parte superior. Por encima de la baranda parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre, de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de rejas con un claro libre no menor de 90.


  1. Dimensiones máximas de la planta del entresuelo

    1. Ventilación por el borde exclusivamente:

Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40 m la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde del entresuelo no puede excederse de una vez y medía esa altura.

Para una altura mayor de 2,40 m y menor que la establecida en el Art. 4.6.2.2. la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde del entresuelo no puede exceder de dos veces la altura del entresuelo medido o entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso.



    1. Ventilación suplementaria a patio de cualquier categoría: para una altura de entre suelo menor o igual de 2,40 m. la dimensión, entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde del entresuelo puede exceder de tres veces esa altura. Para una altura mayor de 2,40 m y menor que la establecida en el Art. 4.6.2.2. la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde del entre suelo no puede exceder de cuatro veces la altura del entresuelo.



  1. Luz libre entre bordes:

El espacio libre de entresuelo, medido horizontal mente en cualquier dirección, no será inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal ni inferior a la altura de la par te situada debajo del entresuelo.


  1. Volumen mínimo:

El volumen efectivo del local principal tomado con su altura real no será inferior al volumen a cumulado que resulta de considerar el local principal con una altura teórica de 3,00 m y los entresuelos con una altura teórica de 2,30 m.


  1. Facultad de la D.O.P.:

A solicitud del interesado la D.O.P. podrá autorizar un cambio en la ubicación del entresuelo, siempre que no se rebase el área máxima que resulte de aplicar los apartados b) y e) de este artículo y que no se vean disminuidas las condiciones de ventilación de las distintas partes del lo cal.


4.6.3.0. Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones
4.6.3.1. Áreas y lados mínimos de locales de y 3ra clase

Las áreas y lados mínimos de locales de y clase se medirán con exclusión de los armarios, roperos empotrados, placards y escaleras. Los valores mínimos serán los siguientes:




Local de clase


Lado min. (m)

Área min. (m2)

En vivienda:







Cuando la unidad posea un solo local

3,00

16

Cuando la unidad posea dos locales, uno tendrá

3,00

14

el otro

2,80

9

Cuando la unidad posea tres o más locales, uno tendrá

3,00

16

el otro

2,80

10

y los demás


2,50

7

En vivienda de tipo transitorio (Hotel, casa de pensión, etc.), las habitaciones individuales para:)







una sola cama tendrán

2,00

6

para dos camas tendrán

2,50

9

para tres camas o más

3,00

12

En albergue transitorio


3,00

9

En oficinas:







Locales individuales

2,80

12

En unidades locativas de dos o más locales, uno tendrá

2,80

12


los demás tendrán


2,80

9

Local de clase








Local de comercio o industria:







Tendrán un ambiente de por lo menos

2,80

14

Kiosco (sin acceso de público a su interior) tendrán


1,50

3

En edificios de sanidad:







En hospitales, sanatorios, clínicas maternidades, las salas individuales de internación para una sola cama tendrán

2,00


7


para dos camas

2,50

10

para tres camas o más

3,00

12

Consultorios

2,50

7

Para los kioscos regirá un área máxima de 7 .


No se aplicarán las disposiciones de éste artículo en los locales de comercios de las galerías comerciales.
En aquellos casos que se pretenda introducir cambios de destinos en locales con medidas inferiores a las normadas en el presente artículo, destinadas a comercios, industrias u oficinas, podrá procederse a su autorización siempre que exista acuerdo unánime de las oficinas competentes, conforme al rubro solicitado.
4.6.3.2. Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes y vestuarios


  1. Cocinas:

Una cocina deberá tener un área mínima de 4 y un lado mínimo de 1,60 m.


  1. Espacios para cocinar:

Un espacio para cocinar deberá tener un área inferior a 4 y sus lados responderán a la relación B mayor o igual a dos veces A: siendo igual a la profundidad que nunca rebasará 1 m.

Será admitido el espacio para cocina sólo en los casos de viviendas de un solo ambiente o cuando se trate de usos administrativos o de oficinas




  1. Baños y retretes:

Los baños deberán tener un área mínima de 3,20 y un lado mínimo de 1,20 m.

Los retretes contarán con una superficie de 1,00 y un lado mínimo de 0,90 m.




  1. Vestuarios:

Un vestuario deberá tener un área mínima de 4,00 y un lado mínimo de 2,00 m.
4.6.3.3. Anchos de entradas y pasajes generales o públicos
Una entrada o pasaje general o pública deberá tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a.1 m, cuando en esta Ordenanza no se fije una medida determinada. Para pasos internos no públicos deberá tener en cualquier dirección un ancho libre mínimo de 0,75 m.

4.6.3.4. Escaleras principales. características
Todas las escaleras de un edificio deberán ser practicables y estarán provistas de pasamanos. Son parte integrante de, una escalera, los rellenos o descansos. El acceso a una escalera será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que alcancen a cada unidad locativa y a cada piso, según se establece en “de los medios de salida"; en cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público. Las escaleras principales tendrán las siguientes características:


  1. Tramos:

Los tramos de escalera tendrán no más que 21 alza das corridas. Los tramos de una escalera que no sean rectos tendrán el radio de la proyección horizontal de la zanca o limón interior igual o mayor que 0,25 mi Cuando este radio sea mayor que 1,00m se considerará la escalera como tramos rectos.


  1. Línea de huella y compensación de escalones.

Las pedadas y los descansos de una escalera se me dirán sobre la línea de huella, la cual correr¡ paralela a la zanca o limón, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera y, nunca menor que 0,60 m. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la línea de huellas iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,61 m a 0,63 m
donde: a = (alzada) no excederá de 0, 18 m
p = (pedada) no será menor de 0,26 m
Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m.

En los tramos curvos en los que la proyección horizontal del limón interior tenga un radio hasta 1900 m y no menor de O,25 m, los escalones serán compensados como sigue: las pedadas de hasta 4 escalones en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden tener 0,12 m como mínimo y las demás aumentarán en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal.

La medición se efectuará sobre el limón interior perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.


  1. Ancho libre:

El ancho libre de una escalera se medirá en zócalos. Si el pasamanos midiera más que 0,075 m de la proyección del zócalo, se lo tendrá en cuenta para medir el ancho libre.

Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en "Escaleras exigidas de salida", los anchos mínimos son:



  1. Caso general:

1,10 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen.

  1. Locales de comercio:

0, 70 m cuando la escalera sirva de comunicación entre el local de comercio en piso bajo y un anexo en primer piso, entresuelo o sótano, siempre que el anexo no tenga una superficie mayor que 50 ; 0,90 m, cuando el área no supere los 100 .

  1. Viviendas colectivas:

0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad locativa y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.

  1. Viviendas privadas:

1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a la vivienda, 0,70 m cuando comunique pisos de la misma vivienda.


  1. Altura de paso:

La altura del paso será por lo menos de 2,00 M y se medirá desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.
4.6.3.5. Escaleras secundarias
Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y los descansos:


    1. Casos de aplicación:

Podrán tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los siguientes locales:

  1. Locales de 4ta. clase.

  2. Locales de 5ta. clase no habitables.

  3. Locales anexos a negocios, ubicados en piso alto, entresuelo o sótano, siempre que se destinen a depósito únicamente y no tengan acceso al público.

  4. Locales destinados a medidores, maquinarias de ascensor, calderas y otros servicios generales.

  5. Azoteas transitables, siempre que a la vez no sírvanla vivienda, comercio y lavadero.

  6. Escaleras auxiliares exteriores de los edificios.




    1. Tramos y escalones:

Los tramos no tendrán más que 21 alzadas corridas la alzada no excederá de 0,20 m. La pedada no será menor que 0,23 m sobre la línea de huella.

Los descansos tendrán un desarrollo no menor al ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 0,70 m.




    1. Ancho libre:

El ancho libre de una escalera secundaria no será menor que 0,70 m. Podrá ser de 0,60 m si fuese de tramos rectos. Podrá ser de 0,50 m cuando sirva de acceso a azoteas de área no mayor que 100 , a torres, miradores y tanques.


    1. Altura de paso:

La altura de paso será por lo menos de 2,00 m medida desde el solado de un rellano o escalan al cielorraso u otra saliente inferior de éste.
4.6.3.6. Escaleras verticales, de gato y marineras


    1. Casos de aplicación:

Podrán tener acceso exclusivo por escalera vertical de gato y marinera los siguientes lugares:

  1. depósito de superficie no mayor de 7 .

  2. azoteas intransitables.

  3. techos.

  4. tanques.




    1. Características

  1. Una escalera vertical se compondrá de barrotes metálicos de largo útil no menor que 0,35 m, distanciados del paramento no menos de 0,15 m y separados entre sí de 0,30 m a 0,38 m. La luz libre con una pared vertical situada frente a la escalera no será menor que 0,65 m; en caso de haber paredes laterales su separación al eje de la escalera no será inferior a 0,35 m.

  2. Una escalera de gato inclinada entre 90° y 75° tendrá además de lo establecido en el ítem 1) una luz libre respecto de un paramento inclinado paralelo a la escalera, entre 0,80 y 1,10 M.

  3. Una escalera marinera tendrá una inclinación comprendida entre 51° y 75°; las alzadas tendrán un máximo de 0,25 m a 0,32 m y la pedada un mínimo de 0,19 m a 0,08 m. La luz libre respecto de un paramento inclinado o cielorraso paralelo a la escalera, será de 1,60 m a 1,10 m. El pasamano se situará entre 0,80 m y 0,95 m medido sobre el peldaño.

  4. Las medidas de longitud mencionadas en los ítems 2) y 3) corresponden a las inclinaciones extremas; para las intermedias se adoptarán los valores que resulten por interpelación.


4.6.3.7. Escalones en pasajes y puertas
Los escalones que se proyecten en las entradas de los edificios, pasajes o puertas entre pasajes no deben tener una alzada mayor de 0,18 m ni menor que 0,12 m.
4.6.3.8. Rampas
Para comunicar pisos entre sí puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal siempre que tenga partes horizontales a manera de descanso en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos.
El ancho mínimo será de 1,00 m; la pendiente máxima será de 12% y su solado no será resbaladizo.
4.6.3.9. Cajas de ascensores, sus características y dimensiones


    1. Dimensiones de la caja y cabina:

La cabina de un ascensor tendrá. una planta no inferior. a 1 , con lados no inferiores a 0,80 m. El ancho mínimo del vano de acceso a la cabina no podrá ser inferior al ancho mínimo de ésta. Las mochetas, el umbral y el dintel de las puertas en la parte interior de la caja, en caso de formar resalto se deberán identificar con el paramento mediante largos chaflanes.

La altura de paso libra no será menor que 1,90 m y su ancho dependerá de la capacidad de la cabina según lo siguiente:


Capacidad de la cabina Ancho mínimo libre
Hasta 8 personas 0,80 m

De 9 a 12 personas 1,00 m

De 13 a 20 personas 1,20 m

Mas de 20 personas 1,50 m


Las personas se calcularán en base a lo establecido en "Factor de ocupación".


    1. Sobrecorridos:

Se entiende por sobrecorrido superior en correspondencia a la parada más alta, a la distancia prendida entre la parte más elevada de la suspensión de la cabina o contrapeso y dispositivos aplicados y toda proyección debajo del nivel general del cielorraso.

Por sobrecorrido inferior en correspondencia a la parada mas baja, a la distancia comprendida entre la parte más baja del bastidor de la cabina o contrapeso y el nivel general del suelo.

Los sobrecorridos de la cabina y contrapeso son los siguientes:


  1. Sistema de suspensión a polea:

La medida mínima del sobrecorrido superior será:
S igual o mayor a 0,3 + V/100

S igual o mayor a 0,60 m


Donde: S = Sobrecorrido expresado en metros

V = Velocidad en m por minuto


La medida del sobrecorrido inferior, no podrá exceder de la mitad del valor exigido como mínimo para el sobrecorrido superior.

  1. Sistema de suspensión a tambor:

Los sobrecorridos en este sistema de suspensión serán los calculados para el caso 1) con un aumento del 30%.


    1. Rellanos, descansos y pasajes que sirven a los ascensores:

El lado mínimo de un rellano, descanso y pasaje será de 1,00 m cuando sirva a un ascensor y tendrá 0,10 m adicionales por cada ascensor suplementario. Este lado se aumentará a su vez a razón de 0,02 m por cada persona en exceso de 10, computándose los ascensores cuya caja formen ángulo o se enfrenten. Los rellanos, descansos y pasajes deberán comunicarse libremente con un medio exigido de salida cuando el ascensor sea utilizado por dos o más unidades locativas independientes.
d) Defensas en cajas de ascensores.

El recorrido de la cabina y del contrapeso instalados en el hueco de una escalera deberá ser protegido en todos sus lados por una defensa cuya altura no será menor que 2,00 m medidos sobre el medio de la pedada. Las defensas metálicas serán de malla con claros no mayores que 0,05 m.

Los vanos estarán protegidos por defensas metálicas y solo podrán ser abiertos desde y hacia el exterior de la caja.

Las defensas podrán reemplazarse por vidrio armado de espesor mínimo de 0,06 m y en paños no mayores que 0,5 fijados a una altura superior a 0,90 m sobre el solado o escalón.




  1. Cuarto de maquinaria de ascensores.

El local destinado a la instalación de las maquinarias del ascensor, dispositivo de control convertidores y demás elementos será construido totalmente en materiales incombustibles y deberá mantenerse siempre seco y ventilado, por lo que la ventilación mínima será de 0,50 en forma permanente y a patio de . categoría.

La altura mínima será de 2,40 m y el área de la planta será tan amplia que permita un paso de ancho no menor de 0,50 m alrededor de la mitad del perímetro de la maquinaria frente a sus partes fijas y de 1,00 m frente a las partes movibles o eléctricas de la instalación, que no estén protegidas con defensas adecuadas. El acceso al cuarto de maquinarias se efectuara por medios permanentes y en forma directa, fácil y cómoda desde pasos comunes del edificio.




  1. Casilla de poleas de ascensores.

La altura mínima será de 1,80 m. Su área permitirá examinar sin dificultades los mecanismos y no será inferior a la que corresponda a su respectiva caja, espacio o conducto del ascensor. El acceso a la casilla de poleas se efectuara por medios permanentes y en forma directa, fácil y cómoda desde pasos comunes del edificio.


  1. Cielorraso y fondo de la caja de ascensores.

El cielorraso y el fondo de la caja del ascensor no podrá tener más aberturas que las indispensables para el paso de cables de suspensión, conductores eléctricos, limitador de velocidad u otros elementos similares de exclusiva pertenencia del ascensor.


  1. Todo local de categoría, cuyo solado se encuentre a más de 9,00 m de altura sobre el nivel de la vereda tomado junto a la línea municipal deberá tener acceso por ascensor, sin perjuicio de lo dispuesto por esta Ordenanza en lo referente a “Medios exigidos de Salida" debiendo además cumplir con las siguientes condiciones:




  1. Cuando la altura del solado sea mayor que 16,00 metros y haya un número de tres unidades locativas independientes o más por piso, se instalara para su servicio un mínimo de dos ascensores.

  2. Se instalará un mínimo de un ascensor por cada 20 unidades locativas independientes o fracción, excluyendo los de planta baja.


4.6.3.10. Lado mínimo del local o comunicación contiguo al eje divisorio
Las áreas y lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores abiertos contiguos a un eje divisorio, se computarán para un espesor de muro de 0,30 m aun cuando éste tenga un espesor inferior o no exista muro.
Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro divisorio deberá estar alejada del eje separativo entre predios, no menos de 1.15 m.
En los pasajes o corredores, la medida se computará sobre el plano vertical de la parte más saliente del edificio con excepción de cornisas, ménsulas y pilastras que podrán sobresalir con una saliente máxima de 0,25 m.
4.6.4.0. Iluminación y ventilación del local
4.6.4.1. Iluminación y ventilación de clase


    1. patio: un local de clase recibirá luz del día y ventilación por patio de categoría.




    1. vanos:

      1. Iluminación: el área mínima de los vanos de ventilación será:

i = A x X:

donde i = Área mínima de los vanos de iluminación;

A = Área libre de la planta del local;

X = Valor dependiente de la ubicación del vano y la altura del local, según el siguiente cuadro:

Patio Interior Patio Exterior

Sin Con Sin Con

Saliente Saliente Saliente Saliente
Mayor o igual 2,80 0,15 0,20 0,12 0,15

2,70 0,17 0,22 0,14 0,17

2,60 0,20 0,25 0,16 0,20

2,50 0,23 0,28 0,18 0,23

2,40 0,25 0,30 0,20 0,25
Cuando el largo a de la planta del local rectangular sea mayor que dos veces el ancho b y además el vano se ubique en el lado menor o próximo a éste o dentro del tercio lateral del lado mayor se aplicará la fórmula:
i = A.x. (r-1)
donde: A = área

x = coeficiente de iluminación

r = a / b


  1. Ventilación: El área mínima k de los vanos de ventilación será:

k = 1/3 i




    1. Vanos junto al cielorraso

Cuando el vano esta situado dentro del tercio superior de la altura del local y se aumentará el área exigida en el inciso b) en un 50%; la abertura del vano tendrá un alto no menor que 0,75 m. Cuando exista techo o patio contiguo al alfeizar del vano, éste distará por lo menos 0,30 m del techo o del solado del patio.

Las ventanas de los locales en sótanos o semis6tanos que den sobre la vía pública y cuyo alféizar diste menos que 1,00 m del nivel de la acera, tendrá rejas fijas y solo sirven para la iluminación la superficie vidriada no podrá ser transparente.





    1. No se permitirá iluminación y ventilación a vías no públicas (vías ferrocarril).


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