Moron, febrero 4 de 1971


Obras definitivas de material combustible



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4.9.2.0. Obras definitivas de material combustible
4.9.2.1. Edificios que se pueden construir con madera estructural
De acuerdo con la clasificación establecida anteriormente, los edificios con madera pueden ser destinados a los usos siguientes:


Uso o destino

Edificios totalmente de madera

Edificios con estructura de madera

Vivienda privada

Si

si

Vivienda colectiva constituida por casas independientes

No

si

Comercio, depósito para mercadería poco combustible, ferias y oficinas

no



si

Templos y Exposiciones

Si

si

Sala de reuniones y clubes

No

si


4.9.3.0. Obras provisorias de material combustible
4.9.3.1. Condiciones para su autorización
No se podrá ejecutar una obra provisoria con estructura y materiales combustibles sin tener el. permiso de la D.O.P. La solicitud especificará el propósito y el tiempo de su utilización. La D.O.P. podrá acordar el permiso fijando el plazo máximo de permanencia y teniendo la aprobación del D.E. Se autorizará el empleo de materiales combustibles en la ejecución de plataformas, tribunas para inspeccionar, tablados para orquestas, tiendas de circos, palcos y similares para ser usados por tiempo limitado, como así también en obras, de carácter provisorio destinadas a kioscos, decoraciones, dispositivos para entretenimientos en ferias y exposiciones invernaderos, etc.
El empleo de materiales combustibles en casillas y depósitos de obras en ejecución, se autorizará de acuerdo con lo indicado precedentemente y por el plazo que dure el permiso municipal que autoriza la obra en construcción.
4.10. DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS
4.10.1.0. Vistas a predios linderos
4.10.1.1. Aberturas próximas al eje divisorio
No se permitirán vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor distancia que 3,00 m del eje divisorio entre predios o entre paramentos exteriores de locales correspondientes a unidades independientes. Quedan exceptuados los siguientes casos:


  1. Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo mayor o igual que 750 con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura disté no menos de 0,60 m medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.




  1. Cuando haya un elemento fijo, opaco o traslucido de altura no menor a 1,60 m medidos desde el solado correspondiente.




  1. Cuando los vanos o balcones estira ubicados en la fachada principal sobre la L.M. o la del retiro obligatorio.


4.10.1.2. Aberturas en muros divisorios
Para proporcionar iluminación suplementaria a. un local que satisfaga esta condición sin la misma, se puede practicar la abertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio, de espesor no menor de 5 mm, en paños de 0,20 m de lados, o bien con bloques de vidrio. Estas ventanas serán fijas y no podrán ubicarse a menor altura de 3,00 m del solado del piso bajo; en pisos altos el derrame del vano estará a no menos que 1,80 m por sobre el solado del local.
Cuando el dueño de la propiedad contigua adquiera la medianera, puede cerrar estas ventanas, siempre que edifique apoyándose en la pared medianera.
Cuando se aprueben obras encuadras, en este artículo se dejarán en los planos y en el Certificado de Inspección Final las constancias indicadas en "Casos de excepción en obras que afecten a predios linderos".
La D.O.P. para aceptar la ejecución de estas aberturas podrá exigir la presentación de un plano detallado del tratamiento arquitectónico que se dará al paramento exterior donde se ubiquen dichas aberturas.
4.10.2.0. Instalaciones que afectan a un muro divisorio o separativo de unidades locativas independientes
4.10.2.1. Instalaciones que produzcan vibraciones por ruidos
Queda prohibido instalar aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes, o de predios, aunque sean de un mismo dueño:


  1. Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños, como ser: máquinas, artefactos, guías de ascensor o montacargas, tuberías que conecten una bomba de impulsión de fluido.




  1. Canchas para juegos de pelota, bochas u otras actividades que puedan producir choques y golpes.




  1. Instalación de aire acondicionado (equipo refrigerador).



4.10.2.2. Instalaciones qué transmitan calor o frió
Un fogón, hogar, horno, fragua o instalación de calor o frío se distanciará o aislará convenientemente a fin de evitar la transmisión molesta de calor o, frío a través de muros divisorios, privativos contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio aunque sean de un mismo dueño. La D.O.P. podrá aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a una mayor aislación de la fuente de calor o frío, mediante el uso de materiales o procedimientos constructivos adecuados.
4.10.2.3. Instalaciones que produzcan humedad
A un muro divisorio entre predios o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio no se puede arrimar un cantero, jardinera o plantación si no satisface lo establecido en "Preservación de muros contra humedad", ni puede colocarse un desagüe si no se cumple lo dispuesto en "Desagües de techos, azoteas y terrazas".
Debe interponerse un muro o murete debidamente impermeabilizado cuando se trata de arrimar el cantero, jardinera o plantación a un muro privativo contiguo a predio lindero.
4.10.2.4. Instalaciones que produzcan molestias
Se adoptarán las providencias necesarias para que las instalaciones de un predio no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.
4.10.2.5. Denuncia de linderos
Las molestias que alegue un propietario de un edificio como proveniente de una finca lindera, solo será objeto de atención para aplicar la presente Ordenanza, cuando se requiera restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética pública y en todos los casos que menciona la ley como de atribución municipal.
4.10.2.6 Casos de excepción en obras que afecten a predios linderos
En los casos establecidos en el art. 4.10.1.2. los planos y el certificado de inspección final llevarán la siguiente inscripción "Cuando la Municipalidad u otro damnificado lo exija, se dará cumplimiento al art. 4,10.1.2. de la O.R.C."
4.11. DE IA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS
4.11.1.0. Subdivisión de locales
4.11.1.1. Condición para subdividir locales
Un local podrá ser dividido en dos o más partes aisladas por medio de tabiques, muebles, mamparas u otros dispositivos fijos que lleguen hasta el techo, si cada una de las partes cumple por completo con las prescripciones de esta Ordenanza, como si fuera un local independiente.
4-11.1.2. Mamparas de subdivisión en locales de y clase
En un local de o clase se permite colocar mampara de división siempre que la altura de esta no rebase los 2.00 m medidos sobre el solado.
4.11.2.0. Obras de reforma y ampliación de edificios
4.11.2.l. Reforma o ampliación de edificios - Caso general


  1. Uso conforme a la O.R.C.:

Un edificio existente se puede ampliar, reforzar o transformar, mientras no contradiga las prescripciones establecidas en esta Ordenanza.


  1. Uso no conforme a esta Ordenanza:

Cuando el edificio existente contradiga las prescripciones de esta Ordenanza, solo podrá ser objeto de reparaciones u obras fundadas en razones estructurales e higiénicas. No podrá ser modificada su superficie cubierta, salvo que el edificio se encuadre totalmente en esta Ordenanza con excepción de lo establecido en el art. 4.11.2.3.
4.11.2.2. Reforma y ampliación de vivienda
En las obras de reforma y/o ampliación de viviendas existentes, siempre que no se altere el uso actual del edificio, se autorizarán las siguientes franquicias y limitaciones:


  1. Caso de viviendas privadas:

La obra nueva no afectará el fondo libre salvo el caso especial establecido en esta Ordenanza.
Tampoco deberá afectar la superficie libre mínima y la máxima construíble, que le corresponde al predio. Los nuevos locales que se formen cumplirán las exigencias establecidas en la presente Ordenanza y no crearan nuevas infracciones. Los locales existentes subsistirán en las condiciones que fueron aprobados.


  1. Casos de edificios de piso bajo:

La obra nueva además de cumplir con lo expresado en el ítem a) deberá mantener las dimensiones "De los patios"; en caso de tener dimensiones mayores que las exigidas por esta Ordenanza, podrán ser éstas reducidas; en caso de obtener dimensiones menores que las exigidas en esta Ordenanza se podrán conservar siempre que las mismas hayan merecido aprobación anterior, y no se realicen obras y cambios de destino que las afecten.


  1. Caso de edificio de piso bajo y un piso alto:

La obra nueva se permitirá con la franquicia y restricciones establecidas en los incisos a) y b).


  1. Iluminación y ventilación de locales de clase:

Cuando en los casos anteriores se varíen las condiciones de iluminación y ventilación de los loca les de clase existentes, por modificaciones de patios que la proveen, la superficie de éstos podrá reducirse hasta 1 00 . En cuanto al lado menor será no inferior a 3,00 m.


  1. Pasaje de acceso:

Se computará como formando parte integrante de un patio, el pasaje o corredor separado por un tabique de una altura no mayor de 2,00 m destinado al acceso de las unidades locativas.
4.11.3.0. Edificación existente fuera de la L.M.
4.11.3.1. Edificios fuera de la L.M.
Queda prohibido refaccionar o alterar edificios que se hallen fuera de la L.M. o no tengan la ochava reglamentaria.
En edificios que no sobresalgan más de 0,30 m de la L.M. o no tengan la ochava reglamentaria, la D.O.P. podrá autorizar las obras de reparación, fundadas en razones de estabilidad e higiene, cuando la calle sea de poco tránsito o con aceras de ancho superior a 2,50 m y siempre que no se modifique en forma fundamental su destino.
4.11.3.2. Ochavas de edificios en calles de ancho mayor que 25,00 m
Los edificios de esquina con más de 2 pisos altos, ubicados sobre calles cuyo ancho sea superior a 25,00 m y con ochava aprobada por reglamentos anteriores a esta Ordenanza podrán ser objeto de obras de reconstrucción o transformación fundadas en razones de estabilidad, higiene y/o estética, aunque dicha ochava sea insuficiente de acuerdo con la O.R.C.
No se permitirán en los mismos cambios de des tino o alteraciones constructivas de importancia.
4.11.3.3. Cercas fuera de la L.M.
Queda prohibido reformar o alterar una cerca que se halle fuera de la L.M. o no siga la línea de la ochava reglamentaria.
4.12. DE LA PROTECCION CONTRA INCEÑDIO
4.12.1.0. Prevenciones que cumplirán los edificios según su uso
4.12.1.1. Prevenciones generales contra incendio
Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por todos los edificios a construir como también por los existentes en los cual es se ejecuten obra que aumenten en más de 1/3 la superficie cubierta, o a juicio de la D.O.P. aumenten su peligrosidad, sea por modificación en la distribución general de la obra o por alteración del uso.
Asimismo estas prescripciones deberán ser cumplidas por usos que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran.


  1. Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.}

La D.O.P. podrá exigir que se adopten todas aquellas precauciones aconsejadas por la naturaleza del edificio o acumulación de usos, aunque no estén incluidas en esta Ordenanza.


A solicitud del interesado la D.O.P. podrá aceptar soluciones alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en esta Ordenanza.


  1. La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador tendrá comunicación directa con una salida exigida.




  1. Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes, serán protegidos con blindaje de acuerdo con las normas en vigencia.




  1. En el interior de una finca, pr6xima a la L.M. en piso bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables.

En donde se requiera servicio de agua contra incendio se asegurará el funcionamiento de la bomba en los casos en que el predio o edificio quede sin corriente eléctrica.




  1. En la ejecución de estructuras de sostén, muros tabiques, con la sola excepción establecida en "Edificios que se pueden construir con madera estructural" se emplearán materiales incombustibles como ser, albañilería, hormigón, hierro estructural y/o materiales de propiedades análogas que la D.O.P. acepte. El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos: En columnas: 0,05 m de espesor para forjado con armado metálico o metal des plegado o mezcla de cal o cemento y 0,07 m de esor para albañilería de ladrillos con mezcla.de ce mentó. En vigas: 0,03 m de espesor para forjado con armado metálico. El hierro estructural de armaduras de cubierta puede no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de la estructu ra para no transmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.




  1. La ubicación de los elementos contra incendio (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas) se indicará con una señal, bien visible de color amarillo.


4.12.1.2. Cuadro de las prevenciones contra incendio
Los cuadros que a continuación se detallan no son taxativos pudiendo la D.O.P. en el caso de existir otros tipos de usos, determinar las características de prevenciones contra incendio en: situación, construcción o extinción.
4.12.2.0. Detalles de las Prevenciones contra incendio
4.12.2.1. Prevenciones de situación
Las prevenciones de situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes
Prevención S1
Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques, se dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público contra incendio sea practicable a cada pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 8.000,00 .
Prevención S2
El edificio se situara aislado de los predios colindantes y de la vía de tránsito y, en general, de todo local de vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la Dirección de Bomberos, proporcional a la peligrosidad en cada caso.
Prevención S3
Cualquiera sea la ubicación del edificio o edificios, el predio se cercara totalmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación con cerca de albañilería de 0,30 m de espesor o de hormigón de 0,08 m de espesor neto, de 3,00 m de alto como mínimo. La cerca del frente cumplirá con la altura establecida en los artículos 4.3.2.3. y 4.3.2.4.
Prevención S4
Se ejecutarán pabellones aislados de superficie máxima y separación mínima que fijara la Dirección de Bomberos en cada caso, según el grado y la peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones similares.
4.12.2.2. Prevenciones de construcción
Las prevenciones de construcción serán caracterizadas con la letra C seguida de un número de orden.

Estas prevenciones son las siguientes:


Prevención Cl
Las puertas, ventanas pisos, enlistonados de cielorrasos y techos, deben ser incombustibles, Los revestimientos pueden ser de combustión lenta siempre que se apliquen a partes incombustibles.
La Dirección puede aceptar excepciones al cumplimiento de esta "Prevención", en los casos que se demuestre haber tomado las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio no ofrezca peligro.
Prevención C2
Cuando el edificio tenga locales de superficie superior a 1,000,00 debe aislarse con un muro cortafuego los nuevos ambientes no excederán el área antedicha. El muro cortafuego será construido de ladrillos comunes macizos o de hormigón, con los espesores mínimos de acuerdo a su altura.
Hasta 4,00 m de altura, muro de ladrillo de espesor de 0,30 m y si es de hormigón 0,07 m de espesor.
Más de 4,00 m de altura, muro de ladrillo de espesor 0,45 m y si es de hormigón 0,15 m de espesor.
En el último piso, el muro cortafuego rebasará 0,50 m por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta Prevención. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará, desde el solado de esa planta al entrepiso inmediato correspondiente.
En el caso de edificios con madera estructural, el muro cortafuego tendrá, según su altura, las características antedichas, siendo siempre de 0,45 m de espesor de albañilería en el caso de que su destino sea deposito.
Prevención C3
El edificio se construirá de modo que divida ambientes de 1.000,00 por planta, separados por muros cortafuegos; las aberturas de comunicación entre ellos se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendios (una a cada lado del muro separativo), de cierre automático y de tipo aprobado.
La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.
Prevención C4


  1. Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede de 60,00 los muros perimetrales serán de 0,30 m de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,10 m de espesor neto. Si la superficie cubierta no excede los 60,00 los espesores serán de 0,15 m y 0,07 m, respectivamente. Los locales de uso diferenciado tendrán entre ellos muro separativo de 0,15 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos o de 0,07 m de hormigón armado.




  1. En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales serán de hormigón armado macizo de un espesor mínimo de 0,08 m.

Prevención C5


Los muros de un medio de salida general o público (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos) serán de 0,15 m de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos de un asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08 m de espesor neto de hormigón armado.
La escalera o rampa en sí que constituye un medio exigido de salida será de hormigón armado macizo.
Prevención C6
Los sótanos de edificios comerciales e industriales con superficie de piso de 65,00 o mayor, deben tener en su techo aberturas de ataque de un tamaño capaz de inscribir un círculo de 25 cm de diámetro, fácilmente identificables en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor de modo que, en caso de incendio, puedan retirarse con facilidad, para pasar por ellas líneas de mangueras con boquillas especiales. Estas aberturas se instalarán a razón de una por cada 65,00 y su ubicación y señalización será aprobada por la Dirección de Bomberos. Cuando haya dos o más sótanos superpuestos, cada uno debe cumplir este requisito.
Cualquier sótano de superficie total mayor de 150 debe tener por lo menos dos salidas a Piso Bajo, ubicadas en lo posible en extremos opuestos; una de ellas emplazada a no más de 3,00 m del medio de salida o pasillo que a el conduzca. Una salida puede ser a base de "trampa" en el piso para casos de emergencia, sin cerramiento con traba, siendo su abertura mínima de 0,60 m por 0,60 m con una altura de paso no inferior a 1,20 m. Esta abertura debe tener una escalera que puede ser de "gato" o "marinera".
Prevención C7
La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá otras aberturas que las que correspondan a ventilación, visual del operador, salida de haz luminoso de proyección y de entrada que abrirá de adentro para afuera y dará a un medio de salida.

La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público, fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.


Prevención C8


  1. Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto.




  1. El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio , que comunique directamente con los medios de salida exigidos.

Solo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas, talleres y depósitos que cumplan con las siguientes condiciones:.


  1. En depósitos, las estanterías estarán alejadas no menos de 1.000 m del eje de la puerta, entre ellas existirá una distancia no menor de 1,50 m y el punto más alejado del local distará no más de 3,00 m del mencionado eje.




  1. En talleres de revelación, sólo se admitirán equipos blindados.




  1. Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimientos individuales con un volumen máximo de 30,00 ; estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.




  1. La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a base de electricidad, debiendo contar con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local en el caso de situarse dentro del local serán blindados.

Prevención C9


No se permite destinar a vivienda locales situados en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad de uso.
Prevención C10
Cuando el edificio conste de Piso Bajo y más de dos pisos altos y además tenga "superficie de piso" que, acumulada, exceda los 900,00 , contará con avisadores automáticos de incendio.
Prevención C11
Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,07 m de espesor neto, las aberturas que estos muros tengan, serán cubiertas con puertas metálicas.
Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias; los pasillos, los vestíbulos y el "foyer", el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles.
Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la que corresponde a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala, su coronamiento estará a no menos de 1,00 m sobre el techo de la sala.
Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en su parte superior; en su parte inferior y.,central habrá una puerta de 1,80 m de alto por 0,60 m de ancho, la cual s6lo abrirá hacia el escenario manteniéndose cerrada por resortes a reacción exclusivamente.
En la parte culminante del escenario habrá una clara boya de abertura computada a razón de 1,00 por cada 500 m3 de capacidad de escenario y dispuesta de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda o soga de "cáñamo" o algodón", sujeta dentro de la oficina de seguridad.
Los depósitos de decoraciones, aderezos y ropas no podrán emplazarse en la parte baja del escenario.
En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con o tras secciones del mismo edificio, habrá, solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad de la do no inferior a 1,50 m y 2,50 m de altura y puerta incombustible.
Prevención C12


  1. Las puertas que comuniquen un local con un medio exigido de salida general o público serán metálicas o de material de eficacia equivalente aprobado por la Dirección o formados con piezas ensambladas de madera maciza y no yuxtapuestas, con espesor mínimo de 35 mm, para madera muy dura, dura, semidura o cedro, 0 de placas compensadas de cedro o similar. En caso de haber tableros macizos sus espesores pueden rebajarse hasta 23 mm.

Las puertas pueden tener vidrios armados situados en el tercio superior.




  1. Las puertas y ventanas de iluminación propios de un medio exigido de salida general o público, contarán con las características del inciso a) y pueden tener vidrios no armados.

Prevención C13


Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escalera y rampas), serán señaliza dos en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2,00 m sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a ve las de estearina, compuestas por soportes y globo de vidrio, o por sistema del luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituyan un peligro para las personas, en caso de incendio.
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