Moron, febrero 4 de 1971


Depósitos de combustibles



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5.11.8.0. Depósitos de combustibles
5.11.8.1. Depósitos de hidrocarburos
Un depósito para combustibles líquidos o hidrocarburos según la naturaleza de cada uno cumplirá lo establecido en "De las instalaciones para inflamables".
5.11.8.2. Depósitos de combustibles sólidos
Un depósito de combustibles sólidos puede construirse en hierro, hormigón o albañilería.
5.12. DE LA CONCLUSION DE LAS OBRAS
5.12.1.0. Limpieza de las obras concluidas
Previo a la ocupación o al pedido de "Permiso de uso" cuando corresponda, se retirarán los andamios, escombros y residuos; después de lo cual, es obligatoria la limpieza para permitir el uso natural de la obra concluida.

5.13. DE LOS ANDAMIOS
5.13.1.0. Generalidades sobre andamios
5.13.1.1. Calidad y resistencia de andamios
El material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos.
Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales.
Las partes de andamios metálicos no deben estar abiertos, agrietados, deformados ni afectadas por la corrosión.
Los dables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad de 10 por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.
5.13.1.2. Tipos de andamios
Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados suspendidos.
Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se pueden utilizar también andamios livianos suspendidos y otros andamios suspendidos autorizados por esta O.R.C.
5.13.1.3. Andamios sobre la vía pública
Un andamio sobre la vía publica se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado riendas de cables de trolebús u otro servicio público, debe darse a viso con anticipación no menor de 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurara de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento sobre los muros. Las chapas de nomenclatura y señalamiento se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocados en la situación anterior sobre los muros.
En acera de ancho igual o inferior a 1,50 m una vez ejecutado la estructura o el muro de fachada hasta el entrepiso sobre Piso Bajo en la L.M., se retirara la parte de andamio, juntamente con la valla provisoria dejando un alto libre no menor de 2,50 m sobre el solado de la acera. En casos especiales la D.O.P. puede autorizar otros dispositivos, siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.
Cuando el andamio, en el Piso Bajo, esté constituido por elementos o parantes apoyados en el terreno, la medida de 0,50 m puede ser reducida a 0,30 m a condición que:
- la valla provisoria sea retirada a la L.M.;
- el paso peatonal debajo del andamio sea protegido con un techo;
- la distancia entre parantes, o entre éstos y la L.M. no sea inferior a 0,75 m;
- los parantes tengan una señalización conveniente tanto de día como de noche.
El andamio será quitado a las 24 horas de concluidas las obras o a los 15 días de paralizadas salvo que la paralización fuera impuesta por más tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial).
Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de 2 meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Además la D.O.P. puede exigir dentro del plazo que fije los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra en sí, como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y mínimas de estética cuando sean visibles desde la vía pública.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto motiva rá:la ejecución de los trabajos por administración y a costa del Profesional, Empresa o Propietario responsable sin perjuicio de las penalidades que corresponda.
5.13.1.4. Accesos a andamios
Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso Cuando se hagan accesos mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edifico, tendrán barandas o pasamanos de seguridad. Los andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del día y artificialmente en casos necesarios a juicio de la D.O.P.
5.13.1.5. Torres para grúas, guinches y montacargas
Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre.
Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en todo lo largo o altura de la torre.
En cada nivel destinado a carga y descarga de materiales se construirá una plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.
Las torres estarán correctamente arriostradas. Los amarres no deben afirmarse en partes inseguras.
Las torres en vías de ejecución estarán provistas de arriostramientos temporarios en número suficiente y bien asegurados.
Cuando sea imprescindible pasar con arriostramientos amarres sobre la vía pública, la parte más baja, estará lo suficientemente elevada, a juicio de la D.O.P. para que permita el tránsito de peatones y vehículos.
Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la calda de materiales produzca molestias a linderos.
5.13.2.0. Detalles constructivos de los andamios.
5.13.2..l. Andamios fijos


    1. Generalidades:

Todo andamio será suficiente y convenientemente re forzado por travesaños y cruces de San Andrés, además, estará unido al edificio en sentido horizontal a intervalos convenientes.

Todo armazón o dispositivo que sirva de sostén a plataforma de trabajo será sólido y tendrá buen a siento. Ladrillos sueltos, caños de desagüe, conductos de ventilación, chimeneas pequeñas, no deben usarse para apoyar andamios o utilizarse como tales.




    1. Andamios fijos sobre montantes:

Los pies, zancos o puentes y soportes, deben ser verticales, o, si sólo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio. Cuando dos andamios se unen en el ángulo de una construcción, se fijará en este paraje un montante colocado del lado exterior del andamio. Los costeros o carreras y los travesaños, se colocarán prácticamente horizontales.
Cuando se trate de andamios no sujetos al edificio por lo menos una tercera parte de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas a más de 3,50 m sobre el solado, deben quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente quitado. Los costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a los montantes;


    1. Andamios fijos en voladizo:

Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y asegurado al interior de la obra. Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiadas, y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la obra.


    1. Andamios fijos de escaleras y caballetes:

Los andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes solo se utilizarán para trabajos como reparación de revoques, pintura, arreglo de instalaciones y similares.

Las partes de los montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50 m o bien apoyarán en el solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento; en este último caso, será indeformable. Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas con una superposición de 1,50 m por lo menos.

Estos tipos de andamios no deben tener más altura sobre solado que 4,50 m y no soportarán más que dos plataformas de trabajo.
5.13.2.2. Andamios suspendidos


  1. Andamios pesados suspendidos:

Un andamio pesado en suspensión responderá a lo siguiente:


    1. Las vigas de soporte deben estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajos;




    1. No debe contrapesarse el andamio con material embolsado, montones de ladrillos, depósito de líquidos u otros medios-análogos de contrapeso como medio de fijación de las vigas de soportes; estas serán amarradas firmemente a la estructura;




    1. El dispositivo superior que sirva para amarrarlos cables a las vigas de soporte será colocado directamente, a fin de que éstos queden verticales;




    1. El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos, y sostenga todo el mecanismo;




    1. El movimiento vertical se producirá mediante tambores de arrollamiento de cables accionados a manubrios.

Los tambores tendrán retenes de seguridad

La longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos dos vueltas sobre el tambor;




    1. La plataforma de trabajo debe suspenderse de modo que quede situada a 0,10 m del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el largo excede de 4,50 m estará soportada por 3 series de cables de acero por lo menos. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8,00 m y se mantendrá horizontal.




  1. Andamios livianos suspendidos:

Un andamio liviano suspendido responderá a lo siguiente:


    1. Las vigas de soporte estarán colocadas perpendicularmente al muro convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo;




    1. Las vigas de soportes estarán sólidamente apoyadas y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga misma; nunca deberán emplearse depósitos de líquidos o material a granel.




    1. El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte será colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las cuerdas queden verticales.

El armazón en que sé apoya la plataforma estará sólidamente asegurado a ella, munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas;


    1. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8,00 m y se mantendrá horizontal. Si el largo excede de 4,50 m estará suspendida por lo menos de 3 series de cuerdas de cáñamo o algodón.

Cuando los obreros deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0,30 m del muro para impedir que choquen las rodillas contra él en caso de oscilación.


  1. Otros andamios suspendidos:

Si se debiera utilizar andamio suspendido, en lugar de canasta, cajón de carga, cesta o dispositivo similar, éstos tendrán por lo menos 0,75 m de profundidad y se rodeará el fondo y los lados con bandas de hierro. La viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada.

Este tipo de andamio será autorizado por la D.O.P. en caso de excepción.


5.13.2.3. Andamios corrientes de madera
Los montantes se enterrarán 0,50 m como mínimo y apoyarán sobre zapatas de 0,10 m x 0,30 x 0,075 m; el empalme se hará a tope con una empatilladura o plata banda de listones de 1,00 m de largo, clavada y atada con fleje o alambre; el empalme puede ser por sobreposición, apoyando el más alto sobre tacos abulonados y con ataduras de fleje, alambre o abrazaderas especiales.
Las carreras y travesaños se unirán a los montantes por medio de fleje, alambre, tacos, abulonados o clavos entre si, constituyendo una unión sólida. Los travesaños se fijarán a la construcción por cuñas o cepos.
Los elementos o piezas del andamio tendrán las siguientes medidas:
Montantes: 0,075 m de mínima escuadría, ubicados a no más de 3,00 m de distancia entre sí;

Carreras: 0,075 m de escuadra mínima uniendo los montantes cada 2,50 m de altura por lo menos;

Travesaños: 0,10 m x 0,10 m o 0,075 m x 0,15 m de sección mínima, que unan las carreras con montantes y muro o con otra fila de montantes;

Tablones: 0,05 m puntas reforzadas con flejes;



Diagonales: (cruces de San Andrés) 0,025 m x 0,075 m de sección.
5.13.2.4. Andamios tubulares
Los elementos de los andamios tubulares serán rectos, en buen estado de conservación, y se unirán entre sí mediante grapas adecuadas al sistema. Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarla.
5.13.2.5. Escaleras de andamios
Una escalera utilizada como medio de acceso a las plataformas de trabajo rebasará 1,00 m de altura del sitio que alcance. Sus apoyos serán firmes y no deslizables.
No deben utilizarse escaleras con escalones defectuosos; la distancia entre éstos no será mayor de 0,35 m ni menor de 0,25 m. Los escalones estarán sólidamente ajustados a largueros de suficiente rigidez.
Cuando se construyan escaleras ex-profeso para ascender a los lugares de trabajo y deben ser cruzadas, puestas a horcajadas y en cada piso o cambio de Dirección se construirá un descanso. Estas escaleras tendrán pasamanos o defensa en todo su desarrollo.
5.13.2.6. Plataforma de trabajo
Una plataforma de trabajo reunirá las siguientes condiciones:
Tendrá los siguientes anchos mínimos: 0,30 m si no se utiliza para depósito de materiales y no esté, a más de 4,00 m de alto 0,60 m si se utiliza para depósito de materiales o esté a más de 4,00 m de alto; 0,90 m si se usa para sostener otra plataforma más elevada Cuando se trabaje con piedra, la plataforma tendrá un ancho de 1,20 m y si soportara otra más elevada l,50 m.
Una plataforma que forme parte de un andamio fijo debe encontrarse por lo menos 1,00 m por debajo de la extremidad superior de los montantes.
La extremidad libre de las tablas o maderas que forman una plataforma de trabajo no debe sobrepasar al apoyo, más allá de una medida que exceda 4 veces el espesor de la tabla. La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablas o maderas y deberán tener 3 apoyos como mínimo, a menos que la distancia entre dos consecutivo o el espesor de la tabla excluya todo peligro de balanceo y ofrezca suficiente rigidez.
Las tablas de una plataforma estarán unidas de modo que no puedan separarse entre sí accidentalmente.
Las plataformas situadas a más de 4,00 m del suelo contarán del lado opuesto a la pared con un parapeto o baranda situado a 1,00 m sobre la plataformas zócalo de 0,20 m de alto, colocado tan cerca de la plataforma que impida colocar materiales y útiles de trabajo.
Tanto la baranda como el zócalo se fijarán del lado interior de los montantes.
Las plataformas de andamios suspendidos contaran con-baranda y zócalo; del lado de la pared, el parapeto puede alcanzar hasta 0,65 m de alto sobre la plataforma, y el zócalo sobre el mismo lado puede no colocarse cuando se deba trabajar sentado.
El espacio entre muro y plataforma será el menor posible.
5.14. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN OBRAS
5.14.1.0. Protección de las personas en el obrador
5.14.1.1. Defensas en vacíos y aberturas en obras
En una obra, contarán con defensas o protecciones, los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como así mismo las aberturas practicadas en entrepisos muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales. Una escalera aislada contará con defensas laterales que garanticen su uso seguro.
5.14.1.2. Precauciones para circulación en obras.
En una obran los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros Cuando la luz del día resulte insuficiente se los proveerá de adecuada iluminación artificial. El mismo requisito rige para los sótanos.
Asimismo, se eliminarán de los pasos obligados a la altura de una persona, las puntas salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos y ganchos.
5.14.1.3. Defensas contra instalaciones provisorias que funcionan en obras
En una obra se colocarán defensas para las personas en prevención de accidentes u otros riesgos provenientes de las instalaciones provisorias en funcionamiento. Las instalaciones eléctricas serán protegidas contra contactos eventuales. Los conductores reunirán las mínimas condiciones de seguridad y nunca obstaculizarán los pasos de circulación. En caso de emplearse artefactos portátiles se cuidará que éstos y sus conductores del tipo bajo goma resistentes a la humedad y a la fricción, no presenten partes vivas sin la aislación correspondiente. Los portalámparas de mano tendrán empuñaduras no higroscópicas y aisladas y la defensa de la bombilla de luz estará a cubierto de perdidas.
Las instalaciones térmicas se resguardarán de contactos directos, pérdidas de vapor, gases o líquidos calientes o fríos. Las instalaciones mecánicas tendrán sus partes móviles defendidas en previsión de accidentes
5.14.1.4. Precaución por trabajos sobre techos de una obra
Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se tomarán las debidas precauciones para resguardar la caída de personal o de materiales.
5.14.2.0. Protección a la vía publica y a fincas linderas a una obra

En toda obra se colocarán protecciones para resguardo de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas. Estas protecciones satisfarán lo establecido en "Calidad y resistencia de andamios".


Las protecciones son de dos tipos:

  1. Protección permanente:




    1. A la vía pública:

Cuando la fachada principal se halle en coincidencia con la L.M. o bien retirada de ella hasta 3,00 m se colocará entre los 3,00 m y 9,00 m de altura sobre la acera una pantalla con una saliente no menor de 2.00 m. Esta pantalla, que no afectará los árboles de la acera ni las instalaciones del servicio público, sólo puede retirarse al quedar terminada la fachada por encima de la misma;


    1. A predios linderos:

Cuando se puedan ocasionar molestias o perjuicios a una finca lindera, se colocará una pantalla en las condiciones previstas en el ítem 1) que se puede retirar al concluir el revoque exterior del muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero.


  1. Protección móvil:

En edificios de más de 3 pisos altos y a distan ciéis de 2 pisos entre sí, se colocarán sucesivamente pantallas móviles de características similares las establecidas en el inciso a).

Estas pantallas pueden retirarse al colocar la siguiente.



Si por cualquier causa la obra se paraliza por más de 2 meses, las protecciones mencionadas en los incisos a) y b) serán retiradas.
5.14.3.0. Calda de materiales en finca lindera a una obra.
Cuando una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por caída de materiales provenientes de ésta, se efectuará la reparación o limpieza inmediata al finalizar los trabajos que los ocasionó.
Los patios y claraboyas de fincas lindera contarán con resguardos adecuados.
5.14.4.0. Prohibición de ocupar la vía pública con materiales de una obra - Arrojo de escombros
Queda prohibida la ocupación de la vía pública fuera del espacio cercado con la valla provisorio, por máquinas materiales, escombros u otros elementos provenientes de una obra.
En caso de que la vía pública no se desocupe, con la presteza debida mediante la introducción a la obra o retiro de ella de tales máquinas o materiales la D.O.P. hará retirar por administración y a costa, del infractor, además de la multa que corresponda.
Queda asimismo prohibido arrojar escombros en el interior del predio desde alturas mayores de 3,00 m, o que produzcan polvo o molestias a la vecindad. No obstante, pueden usarse tolvas y/o conductos adecuados tal efecto.
5.14.5.0. Servicio de Salubridad y vestuario en obras
5.14.5.1. Servicio de salubridad en obras
En toda obra habrá un recinto o local cerrado y techado para ser utilizada como retrete. Tendrá piso practicable y de fácil limpieza y contará con ventilación eficiente. Se mantendrá en buenas condiciones de higiene evitándose emanaciones que molesten a fincas vecinas.
Además, habrá un lugar de fácil acceso que oficiará de lavabo, por medio de piletas individuales o corridas, en cantidad y dimensiones suficientes para a tender el aseo del personal de la obra, que contará con desagües adecuados.
5.14.5.2. Vestuario en obras
En una obra debe preverse un local para ser usado como vestuario y guardarropa colectivo por el personal que trabaja en la misma, provisto de iluminación natural o artificial.
5.14.6.0. Fiscalización por la D.O.P. de medidas de seguridad en obras
La Dirección fiscalizará periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras e indicará en que oportunidad deben llevarse a cabo, quedando asimismo facultada para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos.
6.1. DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR
6.1.1.0. Conservación de edificios existentes
6.1.1.1. Obligación del propietario relativa a la conservación de edificios
Todo propietario está obligado a conservar cualquier parte del edificio en perfecto estado de solidez e higiene a fin de que no pueda comprometer la seguridad y salubridad.
El aspecto exterior del edificio se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. A este efecto se tendrá en cuenta su emplazamiento y las características del lugar.
Los toldos sobré la vía pública serán conservados en buen estado. El mantenimiento y cuidado de los árboles ubicados en las aceras correspondientes a cada predio estarán a cargo del propietario frentista.
6.1.1.2. Ajuste de la edifica ción existente a disposiciones contemporáneas.
Cuando se hubiesen ejecutado obras no autorizadas por el reglamento vigente a la fecha de su ejecución, la D.O.P. podrá exigir en cualquier oportunidad que el edificio se retrotraiga a la situación del plano aprobado, y dé cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza de Construcciones a la cual invoca.
Si se tratara de una obra sin permiso que por antigüedad de construcción se hubiese ejecutado teniendo en cuenta otras Ordenanzas, el propietario podrá solicitar le sean aprobados los planos en base a dicha Ordenanza.
La D.O.P. verificará la antigüedad y en caso de duda denegará el pedido.
6.1.1.3. Denuncia de linderos
Las molestias que alegue el propietario de un edificio como provenientes de una finca lindera, sólo serán objeto de atención con respecto a la aplicación de la presente Ordenanza y para restablecer la seguridad o higiene del edificio y en los casos que mencione la ley como de atribución municipal.
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