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Piero Italo Di Monte señaló en la audiencia que estuvo detenido en La Perla desde el 10 de julio de 1976 junto a su compañera embarazada que después fue liberada, y permaneció hasta marzo o abril de 1977, en que lo llevaron a una oficina sita en el Destacamento de Inteligencia 141, donde permaneció detenido hasta fines de ese año. Relató las condiciones de cautiverio de los detenidos en La Perla, en forma conteste a como lo hacen los testigos anteriores. Sostuvo que La Perla significaba una venda en los ojos que aislaba a la víctima del mundo exterior, que el aislamiento produce soledad, angustia, pasividad, inseguridad; desaparecen aquellos puntos de referencia que hacen vivir. Manifestó asimismo, que la venda atacaba la identidad, la autonomía y generaba confusión, introduciendo al detenido en una dimensión dominada por el terror, inhibido de intentar cualquier transformación de la situación, los interrogadorestorturadores y la guardia se convertían en los únicos interlocutores, que aparecían como seres muy poderosos. Cada uno hacía lo que podía. A él lo torturaron, lo ataron con alambre, luego de meterlo en un tacho con agua podrida, todo mojado, lo desnudaron y lo metieron a la “margarita”, lo golpearon con cables, y le aplicaron picanas eléctricas chicas y grandes. Expuso que en la cuadra había algunos conocidos y otros no, que cuando ya no sentía el saludo de alguno de los conocidos era porque se lo habían llevado. Allí comenzó a entender el significado de términos utilizados por lo militares como el “pozo”, que era donde mataban a los detenidos, el “camión” bautizado por los detenidos como “Menéndez Benz”. Agregó que estuvieron detenidos en La Perla chicos de quince a diecisiete años, como los hermanos Hunziker, como así también un grupo de chicos de la escuela Manuel Belgrano.

A su vez, resulta menester también aludir a los dichos de Susana Margarita Sastre, quien en la audiencia depuso que estuvo detenida en La Perla desde el 11 de junio de 1976 hasta cinco o siete de febrero de 1977. Coincidiendo con las manifestaciones de los testigos anteriores, respecto a las condiciones de detención en ese centro, indicó que, particularmente en su caso, luego de su secuestro fue conducida a una de las oficinas de ingreso a la cuadra, donde un militar apodado “Texas” le aplicó golpes de karate. Al poco tiempo, ya en la sala de tortura, la sometieron al llamado “submarino”, consistente en sumergirla en un tacho de doscientos litros de agua podrida, tras la cual la desvistieron, para atarla en una cama elástica metálica allí ubicada, en que le aplicaron electricidad en las piernas, pechos, vagina y boca, al tiempo que la “manoseaban” y la golpeaban con una toalla mojada, todo lo cual duró dos horas. Describió que la picana más leve daba la sensación de que mordía la piel, mientras que la más fuerte producía que el cuerpo se arqueara. Dijo que La Perla en sí misma era una “máquina de matar” y que la información obtenida a través de la tortura era lo que permitía que esta máquina funcionara, porque así obtenían más datos de personas a secuestrar. Asimismo sostuvo que otra forma de tortura a la que eran sometidos los detenidos, y en particular la dicente, consistió en los llamados “lancheos”, recordando una ocasión en que la despertaron a las dos de la madrugada para llevarla vendada, esposada, y ubicada entre dos de sus captores, a la vivienda de una joven, a la que ingresaron en forma violenta, aunque la casa estaba sin moradores. Finalmente, relató que tomaban conocimiento de las cosas que ocurrían, en muchos de los casos, por comentarios de los que allí trabajan, quienes mantenían diálogos diarios con los detenidos. Al respecto aludió a que todos se jactaban de la tortura, que los detenidos no tenían capacidad de decisión, y que los cautivos eran fundamentalmente militantes de agrupaciones políticas - Montoneros, Poder Obrero, Partido Comunista y Socialista, gente de la cultura, como también, sindicalistas o activistas estudiantiles. Incluso señaló que había gente sin militancia que eran familiares, como por ejemplo la familia Espeche, que estaba la madre y el hijo, y cuando trasladaron al hijo, su madre solicitó que también la llevaran, lo que así sucedió.

En forma coincidente a la prueba testimonial hasta aquí vertida, se expresaron las testigos Ana María Mohaded y María Victoria Roca, respecto a la existencia de los secuestros y las condiciones de detención de los cautivos en La Perla, al tiempo que refirieron también los tratos crueles y tormentos a que fueron sometidas cada una de ellas en ese lugar.

Asimismo, sin perjuicio de que la cuestión referida a la responsabilidad penal de los imputados será tratada infra, cabe señalar aquí, que los testigos nombrados fueron contestes al momento de explicar que La Perla dependía directamente del área 311, que a su vez dependía del Tercer Cuerpo de Ejército, a través del Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren”.



Desde otra óptica, el testigo Carlos Beltrán, en su función de gendarme, destinado desde Jesús María a realizar guardias en La Perla, confirma los dichos de los testigos anteriores. Dijo al respecto, que llamaba verdugos a quienes pasaban la corriente eléctica a las víctimas, en la sala de terapia intensiva, en donde explicó que había una cama sin colchón, dos cables, que le ataban los pies a la gente, entraban de cinco o seis militares y los torturaban; así citó a “Yanqui, Gino, HB, Vergara”. Dijo que estaba ahí porque a él, es decir, a los gendarmes, que trajeran al detenido que iban a torturar, le decían, por ejemplo, andá a buscarlo al 60. Refirió que de los centros de detención en los que prestó guardia, sólo en La Perla Grande se encontraba la cama para torturar. Por otra parte expresó que en el “hangar”, estaba la gente vendada y los hacían bañar con agua fría cuando hacía frío y los dejaban así, destacando que “Gino” era el más bravo. Finalmente merece destacarse que Carlos Beltrán viene a reafirmar lo señalado por la mayoría de los testigos ex detenidos de La Perla, en cuanto a que era usual que a los gendarmes se les ordenara llevar y traer a los cautivos desde la cuadra a la sala de tortura.

En este lineamiento repárese que los testigos, además de haber sido absolutamente contestes en orden a la existencia y funcionamiento de La Perla, también lo son al momento de describir la permanencia, características físicas y filiación políticas de las víctimas. Así, mientras Meschiatti refiere que Cardozo era petiso en relación a Brandalisis que era más alto, Callizo coincide en que, uno de estos individuos del grupo de Brandalisis era alto, en relación a otro, que era bajito; a su vez, la primera de las nombradas alude a Cardozo como “pelado”, mientras que su hermana Hilda Noemí dijo que al momento de irrumpir en la pensión donde vivía su hermano, los miembros del Ejército actuantes, buscaban a un tal “pelado tutuyo Cardozo”. Por su parte, lo manifestado por Iriondo en cuanto a que Palacios le expresó su preocupación por haber dejado tras su secuestro, a tres niños desamparados, dos de los cuales estaban además indocumentados, se compadece con lo sostenido por la testigo Hebe Susana de Pascuale, quien ha expresado que al momento de entregarle el niño Martín, Palacio le dijo no ser ella garantía de protección para el menor, porque estaba militando y sus hijos estaban indocumentados. Otra coincidencia en relación a Cardozo, consiste en el reconocimiento en la audiencia, por parte de su hermana Hilda Noemí, de los dibujos que Iriondo presentó en el juicio. Refirió en tal sentido, que efectivamente éstos habían sido realizados por su hermano, ello atento que presentaban el mismo estilo artístico de él. A su vez, los testigos Kunzmann y Susana Lajas, coinciden en señalar que después del secuestro de Carlos Lajas, en el domicilio familiar de donde éste fue sacado, irrumpió el grupo de operaciones especiales -OP3- de La Perla, buscando objetos varios y actuando como si ya hubieran estado en ese lugar. De igual modo, y en cuanto a la filiación política de las víctimas, los testigos Kunzmann, Iriondo y Sastre coinciden con los testigos De Pascuale y Mayta Thachar, amigos de estos damnificados, en cuanto a que Brandalisis y Palacios eran militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT-. Por otro lado y conforme obra incorporado al debate, las tarjetas de felicitación escritas por el imputado Carlos Alberto Vega a la testigo Meschiatti, una de las cuales reza: “Tina: te deseamos un feliz cumpleaños. Los chicos de la ‘Universidad’”, firmada entre otros por Gino y Yanky, con fecha 2 de julio de 1978, corroboran no sólo la presencia de esta testigo en La Perla, sino además permite sostener el conocimiento y trato con alguno de los aquí imputados. Asimismo, la presencia de rastros de sangre humana en el muro de las habitaciones del Pabellón N° 5 (sector abarcativo de la cuadra y oficinas adyacentes) corroboran los dichos de los testigos en cuanto a los hechos violentos allí desarrolados (fotocopia autenticada del informe del Lic. Andrés Laguens en relación a la presencia de rastros de sangre humana en La Perla; en actuaciones “Averiguación de enterramientos clandestinos en autos Pérez Esquivel Adolfo; Martinez María Elba s/ presentación” (Expte. 9693), obrante a fs. 3709/3723 del expte. Principal, incorporada al debate por su lectura).

En este contexto, resulta de suma relevancia tener en cuenta el documento titulado la “Contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros”, incautado en la sede de la Delegación Córdoba de la S.I.D.E., en tanto corrobora los dichos de los testigos respecto al tratamiento dado a los detenidos, atento a la propia planificación previamente estatuida por los organismos del Estado.



En esta prueba documental se efectúan consideraciones sobre los métodos para individualizar y detener a militantes, explicando al respecto que “la caída del militante es el objetivo primordial de la contrainsurgencia y más aún si se lo logra detener vivo. Una vez obtenido ésto, el logro de su colaboración permite la caída de otros militantes, de infraestructura y la posibilidad de una colaboración de índole estratégica. Otro aspecto fundamental referido a la validez de la colaboración, está dado por el tiempo en que se logra ésta”; diferenciando tres momentos o tiempos y la información a extraer en cada uno de ellos.

En el primer tiempo, que va desde la detención hasta el logro de información que permita una rápida caída “en cadena”, deben pedirse aquellos datos de interés inmediato y que necesariamente debe conocer el militante detenido, los cuales estaban referidos a dos aspectos esenciales: a) el domicilio propio: “preguntar sobre otros habitantes, posibilidades de defensa, plan de fuga, embutes” y b) las citas: “tener en cuenta que cada militante tiene por lo menos una todos los días”, indagar con quién es la cita, si es con un responsable o con un subordinado, mecanismos de la cita, actuaciones previstas para emergencias, contraseñas utilizadas, etc.. Asimismo del documento en referencia surge que “es fundamental que el detenido que las marcó, deba ir a señalar a los otros militantes” y que “como esta situación se produce en el primer tiempo del interrogatorio, es lógico que no exista confianza en el detenido, por lo que es mejor llevar también un colaborador de confianza que conozca a los posibles militantes que estarán en la cita”. En el segundo tiempo, que se da una vez que se ha comprobado la veracidad de los primeros dichos del detenido, se debe tratar de obtener otros datos que no necesariamente conoce un militante. Así, para no gastar esfuerzo y tiempo, se debe preguntar: nivel organizativo (da la idea de lo que puede conocer el detenido), otros domicilios de militantes o de infraestructura de la organización, nombres legales de militantes y lugares de trabajo, operaciones en las que participó, estructura organizativa, en relación a la cual aclara “la confección y tenencia de un organigrama, completo y al día, permite que en el momento de la caída del militante, se le puede demostrar a éste que se lo conoce y se lo tiene ubicado en su nivel y función; esto ‘descoloca’ al detenido y facilita el quiebre rápido del mismo”; además, permite un interrogatorio dirigido que redundará en efectividad y rapidez, posibilitando “nuevos blancos” (más detenciones). En el tercer tiempo, el accionar dirigido hacia el detenido debe tender al logro de su colaboración, puesto que ello vulnerabiliza el aparato de la organización subversiva, tanto a sus miembros como a sus planes de acción. Explica al respecto, que “la interrogación con métodos no ortodoxos es desde ya, en función de la rapidez con que debe cumplirse el primero tiempo, necesaria e imprescindible, pero se hace mucho más eficaz si se acompaña con toda una ambientación en función del quiebre...consistente en demostrarle al detenido que se tiene información concreta sobre su actividad” y en presentarle a otros detenidos a los que el militante creía muertos, demostrándole que los mismos viven, colaboran y que lo instan a declarar en forma voluntaria, lo cual crea al recién detenido una contradicción inevitable, ante las dos alternativas que se le ofrecen: colaborar en forma plena con la posibilidad de vivir o, de lo contrario, sufrir las consecuencias de los términos en que la organización subversiva obliga a plantear esa guerra”, lo que apresura notablemente el quiebre.

El apunte aclara que “esto no significa que todo militante se quiebre con este método, pero sí hace que su posterior interrogación sea más fructífera, con resultados más rápidos y espectaculares”. Luego señala que “una vez logrado un grupo de colaboradores de confianza integrados en grupos de trabajo, éstos, en virtud del vuelco ideológico sufrido, comienzan a poner su inteligencia en función de la contrainsurgencia”, para finalmente destacar que el éxito de la contrainsurgencia en algunos lugares del país, en especial Córdoba, dependió en gran medida, no solo del accionar operativo de las Fuerzas de Seguridad, sino también que éstas vislumbraron la efectividad que se obtenía a través del hecho de lograr esa colaboración (fs. 1001/10, incorporadas por su lectura al debate).

En esta tesitura, cabe tener en cuenta además que fue precisamente del domicilio de uno de los imputados de esta causa -Luis Alberto Manzanelli- que se secuestró un documento identificado RC 16-1 “Inteligencia Táctica”, en el cual se expone que: “..los procedimientos utilizados pueden ser abiertos o subrepticios. Son abiertos aquellos cuyo ocultamiento o disimulo no es imprescindiblemente necesario. Son subrepticios, aquellos ocultos o disimulados y se agrupan en “actividades especiales de inteligencia” que incluyen 1) Actividades Sicológicas Secretas: procedimientos subrepticios de acción sicológica, con la finalidad de lograr efecto o motivación que coadyuve al logro de los propios objetivos y, a su vez, perturbe el desarrollo de las actividades del enemigo u oponente, 2) Operaciones Especiales: procedimientos subrepticios de distinta naturaleza que se desarrollan en el marco de operaciones convencionales y no convencionales y/o operaciones contra la subversión y cuya finalidad es la de dificultar el ejercicio de la conducción por parte de los niveles responsables del enemigo u oponente. Normalmente utiliza técnicas diferentes de las que se emplean en el resto de las actividades especiales de inteligencia y contrainteligencia, 3) Espionaje y 4) Sabotaje” (obrante a fs. 785/798 incorporado al debate por su lectura); constancias estas que, a la luz del resto de los elementos de juicio analizados, permiten inferir con claridad que las alusiones a interrogación con métodos no ortodoxos, procedimientos subrepticios, ocultos, no convencionales, alejados del accionar normal de inteligencia, que se reivindican en este documento como óptimos para lograr el objetivo de destrucción del enemigo subversivo, no son otra cosa que los secuestros e interrogatorios bajo torturas a que eran sometidos los detenidos en el centro clandestino de detención.

En esta misma tesitura y en el marco de la misma audiencia de debate, se proyectó otro film documental informativo aportado como elemento probatorio “Los Escuadrones de la Muerte – La Escuela Francesa” realizada por Marie Monique Robin, el cual describe los métodos de la denominada “Escuela Francesa” que no fue otra cosa que el sistema diseñado por militares de aquél país, con el objeto de combatir en guerras contra subversivos civiles, que tuvo su aplicación en Argelia por aquel entonces, colonia de la República de Francia, por aquel entonces ocupada por la República de Francia, y que se extendió a la Argentina, E.E. U.U., Brasil y Chile. Este documental describe a grandes rasgos las características de este sistema francés, el cual nos indica que la primer arma contra la subversión es un buen aparato de inteligencia, siendo fundamental la cuadriculación del territorio en zonas y subzonas, con escuadrones en cada una de ellas y en cada área del ejército encargados de llevar adelante los allanamientos, detenciones e interrogatorios de subversivos con el objeto de obtener de ellos información a base de torturas –picana, ahogamiento- y la posterior eliminación del interrogado y torturado en forma clandestina y/o en simulacros de enfrentamientos con fuerzas del orden. Este documental nos muestra como la escuela de guerra de nuestro país importó este sistema trayendo incluso a militares franceses que daban clases e instruían, tanto en la teoría como en la práctica, a militares argentinos en actividad en la aplicación del mismo. Los militares de la época fueron alumnos de la denominada Escuela Francesa en lo atinente a la metodología utilizada para la obtención de información para la desarticulación de las células subversiva y la lucha contra población civil revolucionaria, modelo éste que se aplicó en forma supranacional pues lo adoptaron todos los gobiernos de facto en Latinoamérica. Incluso, en dicho video surgen declaraciones reveladoras de militares argentinos tales como Bignone, Harguindeguy, Díaz Bessone, que en sus ideologías, concuerdan in totum y permiten comprender los alcances de los discursos emitidos por Luciano Benjamín Menéndez con fecha 17/11/1978 y 28/2/1978; y por Jorge Rafael Videla con fecha 18/7/1978, admitiendo lisa y llanamente que dichas prácticas aberrantes de secuestro, tortura y asesinato, se aplicaron durante la dictadura militar, como forma sistemática de eliminación de los considerados enemigos políticos.



Concluyendo, puede advertirse que el conjunto de la prueba globalmente analizada supra, permite tener por acreditado con el grado de conocimiento exigido en esta etapa los hechos aquí juzgados. Así, han sido notablemente coincidentes las manifestaciones al momento de determinar tanto la existencia del accionar represivo ilegal como también la modalidad en que el mismo fue desarrollado por el Ejército Argentino en el período que nos ocupa, con el alegado propósito de reprimir la subversión, pero que recaía en un universo compuesto por distintos sectores civiles de nuestra sociedad. Al respecto dejamos sentado enfáticamente que en esta provincia, a quienes se consideraba que tenían actividades o prédicas políticas, gremiales, sociales, etc.; incompatibles con el pensamiento de las Fuerzas Armadas de entonces, eran secuestrados, alojados en La Perla, centro clandestino de detención de mayor relevancia, para luego ser sometidos a tormentos tanto físicos como psíquicos con el objeto de obtener de ellos la mayor cantidad de información sobre sus supuestas actividades políticas, sindicales o de otro orden, para finalmente, en su gran mayoría, ser asesinados. En este contexto, se dejó establecido que las víctimas Brandalisis, Palacios, Lajas y Cardozo, no fueron una excepción a tal maniobra represiva, no sólo por una especulación que parte de su condición de detenidos en el mentado centro, sino también porque los testigos fueron claros y coincidentes en señalar que luego de ser detenidos ilegalmente, es decir sin orden judicial competente o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por fuerzas militares en forma violenta y subrepticia, se los torturó y se los mantuvo en condiciones infrahumanas de cautiverio, permaneciendo tabicados, inmóviles e incomunicados en sus colchonetas en la cuadra de La Perla, hasta ser sacados de allí para su destino final.

I. b) Los elementos de juicio recabados permiten sostener que el día 15 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada, Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo, fueron retirados de “La Cuadra” en la que permanecían cautivos, dentro del centro de detención clandestina “La Perla”, el cual se encontraba bajo la absoluta supervisión y control del personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales (O.P.3), que cumplía funciones en el centro clandestino de detención referido, para ser asesinadas, mediante la utilización de armas de fuego. A los fines de ocultar tal proceder, se difundió la falaz versión de que estas víctimas habían sido “abatidas” en la intersección de las avenidas Ejército Argentino y Sagrada Familia de barrio Quebrada de las Rosas de esta ciudad, como consecuencia de un enfrentamiento armado producido entre “delincuentes subversivos” y las “fuerzas legales”, que repelieron el ataque. Esta operación era denominada por personal de La Perla como “operativo ventilador”, según coincidentes testimonios vertidos en esta audiencia.

Aquí merece destacar, que la prueba testimonial recabada en el debate permite, sin fisura alguna, lograr la reconstrucción conceptual del contexto fáctico en que se produjeron las muertes de los mencionados detenidos en el campo de La Perla, lo que por otra parte, resulta concordante con la irregular modalidad con que se llevaban a cabo este tipo de procedimientos, siempre rodeados de un accionar subrepticio tendiente a deformar la realidad de lo efectivamente sucedido, ello no solo con el objeto de lograr la impunidad de sus autores, sino con la finalidad inmediata de presentar ante el seno de la sociedad, una sensación de inseguridad e incertidumbre, que era legalmente combatida por las fuerzas armadas engrosando sus estadísticas respecto a los supuestos enfrentamientos armados, y así justificar su permanencia en el poder.

Los testigos Meschiatti, Di Monte, Callizo, Sastre, Iriondo, Kunzmann, Beltrán y Suzzara, han manifestado en forma claramente concordante que el destino final de todos los secuestrados en el centro clandestino de detención aludido era la muerte, se trataba de “una máquina de matar”, de modo tal que cuando sacaban a un detenido de la cuadra era para fusilarlo. A ese fin explicaron que se utilizaron generalmente dos modalidades: el “traslado” y el “operativo ventilador”.

En dicho marco, dijeron que el “traslado” consistía en la rutina abarcativa tanto de los actos previos como de los posteriores que implicaban el traslado del detenido y fusilamiento en las cercanías de La Perla. Una vez dispuesto este destino para el secuestrado, desde la mañana se percibía en la cuadra un ambiente de extrema tensión, se reforzaban las medidas de seguridad de todos los detenidos, se les ajustaba la venda, se los esposaba en la espalda y se los obligaba a permanecer silenciosos en sus colchonetas. Un gendarme ingresaba y en voz baja convocaba al prisionero por el número asignado por sus detentores. éste se levantaba y era conducido hacia las oficinas ubicadas al ingreso de las cuadra. Allí, los miembros del grupo operativo les reforzaban la venda de los ojos, los amordazaban con la boca abierta, le ataban fuertemente las manos en la espalda, y en algunas ocasiones, también los pies, es decir como los propios testigos exponen “preparaban” a los detenidos para su traslado. Así preparados, y aún ignorado el destino por éstos en razón del secreto imperante, eran subidos a un camión del Ejército Argentino, que los detenidos que permanecían en la cuadra, ya habían escuchado llegar por el ruido de su motor, y llevados campo adentro del predio de La Perla, donde luego de ser fusilados eran arrojados “al pozo”, “a 1.80”, quemados y tapados con tierra. Por lo general, en el año 1976, se “trasladaban” de a veinte detenidos aproximadamente, una vez o dos veces por semana de acuerdo a la cantidad de detenidos, todo lo cual fue disminuyendo hacia el año 1977, debido a que ya no quedaba tanta gente por reprimir.

La mecánica aquí implementada, aun cuando los militares procuraban mantenerla en secreto, fue finalmente conocida por los testigos ex detenidos, en tanto que con el transcurrir del tiempo, los gendarmes vigilantes del predio o los propios integrantes del OP3, les referían estas circunstancias, ya sea para jactarse de ello, a modo de tortura psíquica o para descargar algún tipo de remordimiento. De igual modo, el ruido del motor y su rápido regreso les permitían conocer que el camión no salía del predio de La Perla, o en su caso no se retiraba a un lugar demasiado lejos de la misma, es decir, sabían que esas personas no eran llevadas a la cárcel como engañosamente les decían los militares, a las cuales, por lo demás, nunca más volvieron a ver o tener noticia alguna de ellas.

En tal sentido el testigo Piero Italo Di Monte dijo en la audiencia que en una ocasión, más precisamente en el año 1976, pudo ver que “prepararon” a dos detenidos -Leiva y una joven de apellido Hunzinker- para su “traslado”, que estaban “todos enfajados”, de modo que sólo se veía el cabello oscuro de Leiva y el rubio de ella, siendo esa la última vez que los vio. Por su parte, Mirta Susana Iriondo, describe que en una oportunidad, en el año 1977, observó que mientras estaban siendo “preparadas” dos parejas -Nelly Goyochea y su marido y los Cruz Pierre- en la segunda oficina, que ocupaba normalmente Manzanelli, Nelly, al advertir que la iban matar, se encerró en el baño presa de un ataque de histeria, y cuando fue sacada por la fuerza por Lardone se desvaneció atada como estaba, diciendo Fogo y Manzanelli que estaba muerta, tras lo cual, la testigo pudo ver que la pareja Cruz Pierre y el marido de Nelly, fueron conducidos al camión, al tiempo que la supuesta fallecida fue arrojada en la parte trasera del mismo.

Al respecto resulta sumamente ilustrativo lo manifestado por Carlos Beltrán, quien refiere que lo despidieron por haberse negado a ejecutar órdenes que él consideraba ilegítimas y propias de un cobarde. La cuestión se suscitó cuando sacaron de la “Perla Grande” a una pareja de detenidos que fue conducida en vehículos civiles y un camión Unimog, a un campo cercano, por personal que suponía era del Ejército, aclarando en su testimonio que era de noche, estaba oscuro y que la pareja estaba tabicada y bien vendada. Allí le dieron un pico al joven y lo hicieron cavar un pozo, tras lo cual los obligaron a pararse delante de la fosa, y ahí es cuando explicó que mantuvo una discusión con el Yanqui, el “Gino” y uno que tenía “el cogote torcido” que después recordó que le decían “el hombre del violín”, al cual después reconoció como Manzanelli. Continuando con su declaración expuso que ante esta situación les dijo que no se podía matar a la gente, que no iba a participar, a lo cual Manzanelli le manifestó que era un cobarde, y tras golpearlo, le ordenó que se fuera ya que no servía para militar, en dicha oportunidad trató de sacarle el arma, labrándosele un acta. Sobre el episodio referido, especifica que a ambos jóvenes les dispararon con armas de fuego –un Fal y una pistola- la chica, que estaba embarazada cae mal, es decir, fuera de la fosa y, herida como estaba, se levanta y empieza a caminar, momento este en que Manzanelli le pegó un tiro en la cabeza diciéndole “hija de puta yo te voy a enseñar a caminar bien”. Luego describe el testigo que ya en la fosa, rociaron los cuerpos con un tacho de 20 litros de nafta, que hicieron explotar, quemando los cuerpos, para después proceder a tapar el pozo.

Respecto a la operativa que se dio en llamar “ventilador”, por medio del cual encontraron la muerte las víctimas que hoy nos convocan, en la audiencia los testigos ex detenidos han sostenido en forma conteste que se trataba de un procedimiento que consistía en una escenificación que el grupo operativo de La Perla montaba a efectos de encubrir los fusilamientos de los detenidos llevados a cabo en el propio predio de La Perla. Los testigos explican que de este modo pretendían también infundir en la población una falsa sensación de inseguridad, que seguían combatiendo a la subversión, ya que si no había enfrentamientos no había guerra, y así pretendían justificar el accionar represivo que el Ejército entonces desarrollaba. En definitiva y de la propia prueba ha quedado acreditado que, si bien los “traslados” y los “ventiladores” tenían en común la muerte del detenido de manera subrepticia, existía una gran diferencia no solo en el modus operandi implementado, sino que el último tenía además una función adicional de naturaleza política asignada por las propias Fuerzas Armadas. En su faz práctica el primero era una procedimiento rutinario, que los militares debían cumplir conforme se ha descripto supra, mientras en el segundo se utilizaban uno o dos autos para llevarse a los detenidos para ser fusilados en las inmediaciones (ver en este sentido testimonio de Kunzmann en sede judicial y ratificado en la audiencia). A su vez, los testigos refirieron en forma conteste que no era posible fugarse de ese centro de detención, no solo por la rigurosidad de su sistema de seguridad sino también por el absoluto estado de sometimiento psíquico en que se colocaba al detenido debido a la intensidad y permanencia de los maltratos recibidos, a punto tal que la testigo Suzzara señaló en el juicio que aún cuando la hubieran dejado en la ruta, volvía. Repárese aquí que todos los testigos que han depuesto en la audiencia de debate, han sido absolutamente coincidentes que a lo largo de sus prolongadas estancias en La Perla, no han conocido ningún caso en el cual algún detenido haya podido escapar de dicho lugar de detención.

Así las cosas, de la totalidad de la prueba testimonial y documental agregadas en este juicio, ha quedado acreditado que Brandalisis, Palacios, Lajas y Cardozo fueron asesinados en un procedimiento de los que se dieran a conocer como “ventilador”. A tal efecto, cabe tener en cuenta el testimonio de Iriondo, quien relató que a mediados de diciembre de 1977, se llevaron a Cardozo con ese “grupito”, que fue de noche porque a la mañana siguiente ya no estaba y un gendarme enrollaba la colchoneta de Cardozo, como habitualmente ocurría con los detenidos que sacaban de la cuadra para su destino final. Aclarando que a los pocos días supo efectivamente, cree que por medio de la radio de los gendarmes, que el grupo de las cuatro víctimas había muerto en un enfrentamiento simulado. A su vez Kunzmann refirió que una madrugada sacaron a Brandalisis, Palacios, Cardozo y Lajas de La Perla, enterándose cuatro días después que habían muerto en un simulacro de enfrentamiento con las fuerzas de seguridad, consideraciones que a su vez se corresponden con las de la testigo Callizo y Meschiatti en cuanto al destino final de estas víctimas.

La mendaz versión oficial esgrimida por el Ejército acerca de que las víctimas de estas habrían muerto como consecuencia de un enfrentamiento con las fuerzas de seguridad, fue difundida en medios periodísticos “La Mañana de Córdoba” del 18 de diciembre de 1977 y “Córdoba” del 19 de diciembre de 1977, en los que se dió a conocer que el día jueves por la noche, o bien en horas de la madrugada del viernes habían sido “abatidos cuatro delincuentes subversivos, tres hombres y una mujer, haciendo clara alusión al grupo de cuatro cadáveres procedentes del Hospital Militar el 15/12/77, cuando, desde el automóvil en el que viajaban, agredieron con armas de fuego a una comisión de seguridad que efectuaba un control vehicular en un barrio periférico de la Ciudad”. El episodio, según las publicaciones, había tenido lugar en barrio Quebrada de las Rosas, en la intersección de Avda. Ejército Argentino y Sagrada Familia. Los cuatro “delincuentes” se movilizaban en un Torino, sin chapa patente, color claro, y tras bajar los vidrios de las ventanillas, efectuaron contra la patrulla numerosos disparos, reemprendiendo velozmente la marcha para burlar el control. No obstante, los efectivos apostados persiguieron a los prófugos, abriendo fuego y abatiéndolos. En el automóvil Torino, según agregan los periódicos, se encontraron tres pistolas calibre 11.25 y una ametralladora Thompsom. La primera de las publicaciones aclara que si bien sobre el suceso no había información oficial, la noticia había sido confirmada “en medios autorizados” (fs. 20/22 incorporadas al debate por su lectura).

A ello debe sumarse la prueba incorporada al debate que consiste en el Libro de Guardia de la Seccional 11° de la Policía de la Provincia de Córdoba, de donde surge expresamente que: “...el día 15 cte. hs. 08,00 presentarse en zona cinco al of sub ayte Domingo González...por así haberlo ordenado el jefe de zona cinco, resultado...HA05,30 sale. Móvil 86 a procedimiento en la Sgda. Familia of. Jefe de Servicio a Cargo y Personal a procedimiento de acuerdo a lo informado telefónicamente por el radio operador de turno...Regresa Móvil Hs. 05,40... OF.Ayudante López, manifestando que en el puente Sagrada Familia se encuentra un automóvil Torino color celeste chapa X 149810 el cual presenta diversos impactos con armas de fuego encontrándose en el lugar el Oficial Ayudante Rubio del C.R.E.; quien se hizo cargo del procedimiento, quedando en el lugar el Cabo 1° Brusa, se comunicó a U.R.Cba. Of. Ayte. Menaro. Se hace constar que en el lugar no se encontraban persona herida y según la manifestaciones del Oficial, personal militar, quienes habrían procedido, habían trasladado a cuatro persona heridas ignorándose a qué instituto asistencial” (ver Cuerpo N° 4 de Prueba fs. 711).

Las apreciaciones vertidas además encuentran sustento fáctico en el cúmulo de la prueba documental incorporada, referida no solo a las numerosas gestiones llevadas a cabo por los familiares tendientes a determinar el paradero de estos desaparecidos, sino también a los contundentes documentos y testimonios que revelan las especiales condiciones en que se encontraron los cuerpos de las víctimas que nos ocupan.

Así, de los habeas corpus iniciados en orden a Hilda Flora Palacios y Carlos Enrique Lajas, surge que el Ejército informó que éstos no se encontraban detenidos en ninguna unidad carcelaria dependiente de esa Jefatura de área, como así tampoco de ninguna dependencia policial (fs. 6/9, 1021 y 1146 incorporadas al debate por su lectura).

En relación a Raúl Osvaldo Cardozo, su hermana Hilda Noemí exhibió en la audiencia anotaciones referidas a las diversas denuncias efectuadas, dos habeas corpus y múltiples presentaciones realizadas por la madre del desaparecido, siempre con resultado negativo en cuanto al paradero de su hermano.

Se encuentra acreditado que el fallecimiento de estos cuatro detenidos se produjo el día 15 de diciembre de 1977, en tanto sus cuerpos figuran ingresados ese día a la Morgue Judicial, individualizados en el libro de entradas de esa dependencia, en el Folio 302 como los cadáveres Nº 1182 – Brandalise Humberto Horacio-, 1183 –Cardozo-, 1184 –Palacios- y 1185 –Layas Carlos Enrique-, procedentes del Hospital Militar, consignándose como causa de muerte “heridas de balas”, y como autoridad judicial interviniente en el esclarecimiento de los hechos, el “juez militar”.

De igual modo, del libro de registros de la Morgue Judicial de esta ciudad, surge que los cuerpos fueron trasladados varios meses después al Cementerio San Vicente de esta ciudad, por el Servicio Funerario Municipal, quedando registrado su ingreso como Brandalisi Humberto Horacio (Nº de la Morgue 1182) llevado el 6/4/78; Lajas Carlos Enrique, llevado el 31/3/78; N.N. Adulto Femenino (Nº 1184 de la Morgue, 25 años aproximadamente), llevado el 3/8/78; N.N. Adulto Masculino (Nº 1183 de la Morgue, 30 años aproximadamente),B llevado el 3/8/78; siendo inhumados por el Servicio Funerario Municipal en las fosas individuales 29 del cuadro G s/v, 518 del cuadro C s/n, 326 cuadro B s/n y 3116 del cuadro C s/n, respectivamente (fs. 1/3, 11, 13/14, 15, 231/232, 234/239, 241/244 incorporados al debate por su lectura).

A su vez, estas defunciones se inscribieron en el Registro Civil como “Brandalise” Humberto Horacio, anotado el 5 de abril de 1978 en Tomo 1º Serie A Acta 625 Folio 313, fecha de muerte 15 de diciembre de 1977, por un “shock hipovolémico” causado por heridas de armas de fuego; la de Carlos Enrique Lajas fue asentada el 30 de marzo de 1978 en Tomo 1º Serie A Acta 593, Folio 297, con igual fecha de deceso, por hemorragia aguda por herida de arma de fuego; Hilda Palacios, persona Adulta Femenina de 25 años aproximadamente, fue asentada en Tomo 2 serie C Acta 1493, folio 347, con igual fecha de muerte, por “shock hemorrágico traumático”; Ricardo Cardozo, -Adulto Masculino de 30 años aproximadamente-, inscripto en Tomo 2do, serie C acta 1494 folio 347, con igual fecha de muerte, por “shock hemorrágico traumático” (fs. 12, 90/91, 225/227, 241/244 incorporados al debate por su lectura).

Cabe concluir entonces, que en la madrugada del 15 de diciembre de 1977, las cuatro víctimas fueron sacadas de la cuadra del centro clandestino de detención de La Perla por el personal que allí operaba, para luego ser fusilados, difundiéndose mendazmente desde el Ejército la versión de que éstos habían muerto como consecuencia de un enfrentamiento armado mantenido con fuerzas de seguridad que, defendiéndose del ataque que estas cuatro personas les efectuaron, se vieron obligados a matarlos. Los testigos han sido abrumadoramente contestes cuando tras señalar que el destino de todos los secuestrados que estaban en La Perla era la muerte, las dos modalidades posibles en que ésta se ejecutaba eran los “traslados” y los “operativos ventilador”. Sobre el particular explicaron que en todos los casos se fusilaba al detenido en los descampados dependientes del Ejército en las inmediaciones del predio de La Perla, con la diferencia que mientras el primer supuesto se desarrollaba a través de una formal ceremonia militar de fusilamiento, el segundo caso “ ventilador”- era más sencillo. Los detenidos eran sacados de la cuadra generalmente en horas de la madrugada en dos o tres automóviles, y después de ser fusilados, se entregaban sus cuerpos a la morgue judicial, esgrimiéndose desde el Ejército la mendaz versión de que habían muerto en un enfrentamiento mantenido con fuerzas de seguridad.

En este aspecto, la certeza de que los hechos no pudieron haber acontecido en forma distinta a lo recién expuesto, se pone de manifiesto también por lo absurdo de la única posibilidad a que conduciría la aceptación de la versión oficial.

Ello implicaría sostener, contrario a lo que imponen las reglas de la sana crítica racional, que las cuatro víctimas, así como se encontraban reducidas a un inusitado sometimiento en relación a sus captores físicamente debilitadas, heridas, psicológicamente afectadas, temerosas- en razón de los tratos crueles que en forma sistemática y sostenida en el tiempo se propinaba a los detenidos en La Perla, y atento a la circunstancia de que fugarse de ese centro clandestino era absolutamente imposible; estas cuatro víctimas no sólo lo habrían logrado, sino que además y en el escasísimo tiempo con que habrían contado, en tanto el episodio en su totalidad se habría desarrollado durante las horas de la noche del mentado 15 de diciembre -recuérdese aquí que según la versión oficial el supuesto enfrentamiento se produjo el día 15 de diciembre, fecha en la que fueron vistos por última vez por los testigos- consiguieron además munirse de un automóvil como así también de armamento, para raudamente dirigirse hacia una zona casi céntrica de esta ciudad, más precisamente Av. Ejército Argentino y Sagrada Familia, donde habrían encontrado la muerte tras mantener un intenso tiroteo con las fuerzas del orden.

Repárese aquí, que los testigos que estaban detenidos en La Perla a la época de este suceso, lejos de hacer alguna referencia a la fuga de detenidos en el mes diciembre de 1977, situación cuya imposibilidad han dejado sentada además en forma conteste, o que el personal operativo de La Perla estuviera nervioso, ofuscado o preocupado por un hecho de tales características, aluden -repárese en lo dicho por Iriondo- a que la mañana siguiente a la noche en que las víctimas fueron sacadas de La Perla, un gendarme enrollaba la colchoneta de Cardozo, tal como era procedimiento habitual que se hiciera cuando eran sacados de la cuadra los detenidos que iban siendo ejecutados.

En conclusión, resulta absurdo pensar que las cuatro víctimas en las condiciones físicas y psíquicas ya detalladas, y atento las condiciones de seguridad interna y externa que se daban en el campo de La Perla, hayan podido eludir las mismas con éxito. Es más, debe especialmente repararse aquí que conforme todas las constancias de autos, testimonial y documental, y dentro de esta última, la que contiene la propia versión oficial, demuestran el escaso tiempo en que se habrían producido no solo la fuga sino también la muerte. En este particular resulta de vital importancia el Libro de la Seccional N° 11 de la Policía de la Provincia de Córdoba, antes aludido, donde expresamente se detalla que el móvil que regresa a las 5:40 horas, informa que en el puente Sagrada Familia se encuentra un automóvil Torino color celeste chapa X 149810 el cual presenta diversos impactos con armas de fuego, y que en el mismo, no se encontraban personas heridas y según la manifestaciones del Oficial, personal militar, que habría procedido, trasladó a cuatro persona heridas ignorándose a qué instituto asistencial (ver Cuerpo N° 4 de Prueba fs. 711). En definitiva, las cuatro víctimas fueron sacados de La Perla y ejecutadas durante la madrugada del día 15 de diciembre de 1977, sin solución de continuidad.

A su vez, debe señalarse que las múltiples irregularidades existentes, tras la versión oficial del Ejército, en cuanto a la forma en que procedió a la inhumación de los cadáveres de las víctimas, resulta un indicador más de relevancia en el sentido de que tal enfrentamiento jamás se produjo.

Así, resulta por demás sospechosa la circunstancia de que no se haya practicado la autopsia de rigor a los cuerpos de estas víctimas, en tanto ello pone de manifiesto un claro intento de ocultamiento de los vestigios en los mismos, de las consecuencias del accionar represivo ilegal instaurado por las fuerzas militares en ese entonces, desde los tratos crueles y tormentos que se les inflingió durante sus cautiverios, hasta la inusitada violencia de las acciones que indefectiblemente condujeron al destino que ya tenían asignado desde sus secuestros, esto es la muerte (fs. 1/3, 16, y 231/232 incorporadas al debate por su lectura).



A esto, se suma el hecho de que no existe elemento de juicio alguno que indique que se hayan labrado actuaciones sumarias de ninguna especie por la muerte violenta de estas cuatro personas, no habiendo tomado por lo demás intervención la justicia, ordenando el juez militar, sin investigación previa, las inhumaciones de los cuerpos.

Finalmente, en lo atinente a las inhumaciones propiamente dichas de estas víctimas, debe repararse que éstas fueron realizadas sin que se extendieran las licencias municipales de rigor. Al respecto el testigo José Adolfo Caro, quien dijo en la audiencia que es morguero de profesión desde el año 1975, que su actividad consistía en la recepción de cadáveres, teniendo la obligación de custodiar los objetos que traían consigo, tarea que debía efectuar hasta que el cuerpo fuera retirado de la morgue, ello bajo la dependencia de los fiscales y en algunos casos del juez. Efectuadas dichas aclaraciones por el testigo, procedió a explicar que al caer el gobierno de la señora Martínez de Perón, su tarea se complicó. Que en el año 1975 ingresaban entre cuatro o cinco cadáveres por día, en tanto que ya en el año 1976 el número promedio diario era entre diez y doce cuerpos. Al respecto agrega, que según la versión brindada por las fuerzas de seguridad que los traían, estas personas habían muerto en enfrentamientos, aclarando que sabían que eso no era así porque algunos cadáveres tenían hasta ochenta disparos, llegando a parecerles incluso normal que una persona tuviera diecisiete o dieciocho balazos. Explicó igualmente que los empleados de la morgue se encontraban en una situación difícil, en tanto se les ordenó desde el Ejército, en particular un Juez Militar, con grado de Teniente Coronel de apellido Manzanelli, la realización de otras tareas diferentes a las propias, como ser sepultureros o tareas de empleados municipales, en tanto quien cumplía las funciones de jefe de ellos eran los policías o los militares. Manifestó asimismo que este militar Manzanelli, que creía que era un Juez Militar, les decía los nombres de las personas muertas en los supuestos enfrentamientos y de esa manera quedaba registrado en el libro de la morgue. Señaló además que si bien los cadáveres llegaban como “NN”, desde el momento en que los anotaba en el libro con sus nombres ya no eran desconocidos o desparecidos sino que lo que estaban sepultando eran personas con nombre y apellido. Indicó además que en ocasiones los padres buscaban a sus hijos, y en razón de la experiencia que tenían en ese oficio, podían identificar al cuerpo respectivo por la similitud de las fisonomías con los padres, caso en el cual acondicionaban el cuerpo para que el familiar haga el reconocimiento, refiriendo que en varias ocasiones, no obstante haberlo efectuado, no retiraban el cuerpo por temor. Afirmó asimismo que la mayoría de estos cuerpos no fueron reconocidos ni retirados por nadie, llegando a acumularse hasta doscientos a mediados de 1976, por lo que en razón de la falta de espacio debieron colocarlos encimados en pilas, en forma de cruz. En casi todas las situaciones cuando se trataba de estas tandas de cuerpos que los morgueros identificaban como “subversivos”, en tanto esos eran los términos que utilizaban entonces, venían del Hospital Militar, eran traídos por los médicos del mismo, y, aunque se les hubiera dicho cuál era el nombre, se les daba el tratamiento de cuerpos no identificados, es decir de NN que nadie venía a buscar. Continuando con su declaración, precisó que a esos cuerpos les habían sacado huellas dactilares, porque tenían los dedos pintados, estaban sin ropa, y venían ya con un número asignado, que figura en el libro de la morgue. En cuanto al reconocimiento del cadáver dijo que siempre hay alguien que conoce al difunto y lo busca, que esto funciona hoy y funcionaba en aquél tiempo, en que sobre todo los familiares se enteraban al leer de la existencia de un enfrentamiento en el diario, caso en el que tras reconocerlo, debían ir al Tercer Cuerpo de Ejército a pedir la autorización para retirar el cuerpo, una vez obtenida la misma, un médico de la policía firmaba el certificado de defunción. Agregó que eran más los cuerpos que quedaban en la morgue que los reconocidos, de modo tal que se producía con frecuencia una saturación de las cámaras de conservación de los cuerpos, los cuales fueron enterrados en fosas en forma masiva. En esos casos, la policía o el Ejército les ordenaba evacuar los cuerpos, los llevaban en unos rastrojeros ambulancia de la policía o del Ministerio de Salud Pública, al cementerio San Vicente, donde las fosas respectivas ya estaban cavadas. La primera vez que fue el dicente, juntamente con sus compañeros tuvieron que llevar setenta cadáveres, lo que implicó dos o tres viajes, siendo custodiados durante el camino, desde la morgue hasta el cementerio, por la policía, gendarmería y el ejército. En esa ocasión, relató que al bajar a la fosa de tres por cinco metros de diámetro, sintió que pisaba una superficie irregular, y como era de noche sólo pudo ver que sobresalían cadáveres semitapados y cuando prendieron las luces para emprender su labor, se veían manos y pies, aclarando que dichos cuerpos no habían pasado por la morgue, procediendo a dejar los cadáveres ahí mismo como se les había ordenado. Sobre el particular precisó que esa es la fosa identificada como “fosa chica”, donde el antropólogo Olmo ha logrado identificar cuerpos. Por otra parte dijo que hay otra fosa, donde con el Dr. Becerra Ferrer y miembros de la CONADEP, encontraron restos óseos, separándose los cráneos que tenían huecos de disparos de armas de fuego. Prosiguiendo en su relato remarcó que por todas estas circunstancias irregulares por él descriptas y que le tocó vivir, decidió, junto a su compañeros de trabajo, solicitar ser acogidos por una ley del año 1945, para ser incluidos en carácter de empleados de tareas riesgosas, a cuyo fin enviaron una carta al entonces presidente de facto Rafael Videla por la vía administrativa respectiva. La misma se fundó en las irregularidades y horrores que vivían entonces en su trabajo, lo que motivó que fueran despedidos a los sesenta días, razonando que no los mataron simplemente porque nadie dio la orden, siendo el motivo del despido haberse dirigido de manera incorrecta al señor presidente. Aclaró, que a esa fosa más grande la usaron para depositar el cúmulo de cadáveres que tenían en una ocasión en el Hospital Córdoba, en cuya heladera se habían amontonado de a tres cadáveres por puerta, y permanecieron durante noventa días, de modo que entre un militar, que estaba vestido de verde, junto con el director del hospital y no sabe si alguien más de la justicia provincial, decidieron evacuar la morgue. Cuando abrieron el habitáculo respectivo, había diez centímetros de gusanos, al tiempo que al abrir la heladera, los gusanos caían en cantidades, todo lo cual motivó la mentada nota al presidente.

Como episodio recordó que en un viaje hacia el cementerio, iban los cadáveres de Los Surgentes, jóvenes muertos en presunto enfrentamiento, llamados así porque fueron trasladados desde Rosario a la localidad de Los Surgentes, Provincia de Córdoba, entre los que se encontraba una mujer que tenía las manos atadas con alambres de púa, para recalcar que ya en el año 1985, en una inspección ocular ordenada por la Justicia Federal, pudo identificar el cuerpo de la joven, por las esposas de alambre y del resto del grupo.

En cuanto a las víctimas de esta causa, dijo que para finales del 1977, ya había un médico militar de apellido Pianti, especialmente designado para esas tareas de enterramiento de “subversivos”. Este se encargaba de buscar las órdenes en el Tercer Cuerpo de Ejército, y con eso se los enterraba, con número de fosa, de espacio; de modo que en el caso Brandalisis seguramente ocurrió de esa manera. Dijo que a estos cuerpos no se les practicaba autopsia, que la orden era que no había que tocarlos, y que eran los mismos médicos militares que traían los cuerpos en ambulancias del Hospital Militar, los que les decían que habían muerto en un enfrentamiento. Explicó que los certificados de defunción deberían estar en la municipalidad, y que si el cadáver era de un “subversivo” la orden de enterramiento la daba el juez militar; que eran tres los que firmaban las órdenes, recordando en particular a uno de apellido Manzanelli. Exhibido que le fue en la audiencia el libro de registro de la Morgue Judicial de esta provincia, dijo que los cadáveres de Brandalisis, Palacios, Lajas y Cardozo ingresaron durante una misma guardia, la de un empleado de apellido Quinteros; que tienen números correlativos y que entraron a la misma hora. Aclaró expresamente que en atención a cómo se iban dando los hechos, puede ocurrir que en una misma columna haya distinta letra, porque se iba llenando a medida que se conocían los nombres, que inicialmente eran anotados por la guardia de turno como NN y después llenados por quien estuviera de guardia a medida que contaran con nuevos datos. Dijo que en los cuatro casos figuran como enterrados en el cementerio San Vicente, y está anotado el nombre del Dr. Pianti, quien era el que hacía los trámites de los “subversivos”, conforme había explicado antes de que se le exhiba el mentado libro. Aclaró que en el cementerio, la autoridad era una especie de suboficial y que les había dicho a sus empleados que al que hablaba lo echaban, en tanto que en la morgue no había una cabeza visible, por lo que ellos hacían lo que les decían la policía o los militares.

Dicho testimonio permite sostener sin lugar a dudas que las cuatro víctimas de esta causa, tal como lo indicó expresamente, fueron ingresadas juntas a la morgue judicial, anotadas inicialmente como NN en ese acto, asignándoseles números correlativos en el libro correspondiente por parte de la misma persona que estaba de turno en la guardia del día 15 de diciembre de 1977 -Quinteros-sin perjuicio de que posteriormente, es decir, a medida de que se iban conociendo más datos, precisamente los nombres, ello era igualmente consignado por quien sea que estuviera en ese momento de guardia, lo cual torna irrelevante el peritaje del libro de la Morgue Judicial de esta provincia. En este sentido, a simple vista se puede advertir que en las columnas donde dice número de orden, entrada, fecha (día, mes, año), recibo – firmas- hora, procedencia, los asientos han sido efectuados por la misma persona, debiendo destacarse que lo han sido a la misma hora. En cuanto a la existencia de diferentes grafías en la columna correspondiente a apellido y nombre, ha sido perfectamente aclarado por el testigo Caro conforme ya fuera reseñado. Incluso, de la columna denominada – procedencia- surge que todas las víctimas llegaron juntas del Hospital Militar y a la misma hora: 05:30.

Como corolario de lo expuesto, en cuanto a cómo funcionaba el sistema de muerte y desaparición de cuerpos como último eslabón en la cadena de delitos que comenzaban con el secuestro de las víctimas, todo se realizaba con el objeto de borrar los rastros que pudieran ser utilizados luego como prueba en contra de sus autores y/o mentores, resulta esclarecedor el documental investigativo titulado “Señor Presidente” –referido a los engranajes del terror, dirigido por Liliana Arraya y Eugenia Monti.

Del mismo surge que centenares de cadáveres con signos de muertes violentas, algunos con mas de setenta impactos de bala, no identificados, eran llevados clandestinamente desde el Hospital Militar a la morgue judicial de la provincia, tanto por personal policial como militar y dejados allí, sin que se indicara el destino que estos cuerpos debían tener. En dicho film y luego de una exhaustiva investigación, se pudo establecer la repetición de estas conductas, lo que generó que llegara a acumularse una cantidad tal de muertos, que provocó el desborde de las instalaciones del lugar, generando un foco de infección producto de la descomposición de los cuerpos, que trajo como consecuencia directa, la queja de los empleados de la morgue por las condiciones inhumanas e insalubres con las que tenían que realizar su trabajo. Asimismo, de la prueba mencionada surge que los mismos empleados de la morgue, tenían que trasladar los cuerpos al cementerio de San Vicente, siempre de noche y en el marco de un total anonimato, para arrojarlos a una fosa común, que ubicada y abierta que fuera por el equipo de Antropología Forense, encabezado por Darío Olmo, permitió constatar lo antes expuesto. Así se desprende que en dicha fosa se encontraron mas de cien cadáveres identificados en algunos casos con números insertos en chapas que les colgaban de las muñecas o los tobillos, constatándose además que otros cuerpos se encontraban con las manos atadas con alambres de púas simulando esposas, dispuestos en forma articulada anatómicamente, siendo esto indicativo de que al momento de ser arrojados en esa fosa, no eran esqueletos, sino cadáveres, pues tenían todos los tejidos blandos. En iguales términos, y con una claridad innegable en orden a cómo se efectuaron estas inhumaciones fuera de la ley, resulta el documental titulado: “El horror está enterrado en San Vicente”, dirigido por Ana Mariani, el cual da cuenta de la existencias de estas fosas comunes en el cementerio y cómo habían sido arrojados los cadáveres en las mismas.

Por otro lado, estamos en condiciones de afirmar que la acción de arrojar restos humanos a un pozo y taparlos con paladas de tierra, dista mucho de lo que es un enterramiento regular y se asemeja a una inhumación irregular, por lo menos delictiva, todo ello bajo el control de las fuerzas de seguridad, ya que nadie entierra a una persona con las manos atadas con alambres de púas y sin identificar. En definitiva, la forma en que llevaban a cabo estas actividades, se asemeja a las que efectúa una persona que intenta ocultar un delito, y que desde ya, no se condice con la calidad de funcionarios públicos que revestían y las instituciones a las que representaban. Así las cosas y en una descripción desgarradora y a la vez tenebrosa de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos supra narrados, estos empleados de la morgue nos cuentan que las cartas que confeccionaron y dirigieron al por entonces Presidente de facto, Jorge Rafael Videla, no solo no trajeron aparejada una mejoría en las condiciones laborales de los peticionantes, sino que por el contrario sirvió para que los que la habían suscripto quedaran cesantes en sus puestos. La presente prueba fue ofrecida y reproducida durante la audiencia debate del presente juicio, siendo lo observado en el documental en cuestión conteste con los dichos vertidos por José Adolfo Caro en su declaración ante este Tribunal.

Así las cosas, cabe señalar entonces que, la absurda versión oficial emanada del Ejército, unida a las inexplicables irregularidades que acompañan dicha versión y que fueran detalladas, en su conjunto importan un panorama absolutamente inaceptable, reñido con los principios básicos de la lógica jurídica y la experiencia común. Ello, nos permite sin duda alguna, arribar a la única conclusión posible, exclusiva y excluyente de cualquier otra hipótesis que pueda esbozarse, esto es que las muertes de Brandalisis, Cardozo, Lajas y Palacios ocurrieron en el contexto fáctico que señala la acusación fiscal.

A mayor abundamiento, y con el objeto de precisar el contexto ideológico que regía la actuación del personal. En este tópico, resulta esclarecedor traer a colación lo manifestado por el General de División Santiago Omar Rivero, Comandante de Institutos Militares con sede en la guarnición de Campo de Mayo desde 1975 hasta 1978, bajo dependencia directa del Comandante en Jefe del Ejército, en relación al destino que sufrían los detenidos secuestrados con el alegado propósito de la lucha contra la subversión. Así, cuando el nombrado explica cómo debe interpretarse lo establecido en el punto 6. B), 3) de la Directiva 1/75 sobre lucha contra la subversión, que reza: “Efectos a lograr: las acciones deben tender a: 1) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas”, refiere el nombrado que “surge clara e inequívocamente que se ordenó aniquilar a los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas, es decir a sus integrantes, que por ello fueron aniquilados cuando fueron individualizados y detenidos y que todas las operaciones documentalmente fueron informadas semanalmente” (fs. 356/381 del Cuerpo de Prueba, incorporado por su lectura al debate).

En virtud de toda la prueba recibida e incorporada durante el debate, las distintas posiciones exculpatorias esgrimidas por los imputados, aparecen como un vano intento de colocarse en una situación procesal que, frente al peso convictivo e incriminatorio de la misma, se desvanecen, quedando sus manifestaciones, como meras explicaciones o cuestionamientos sin sustento objetivo e independiente que las avale.

De esta manera, tratándose de hechos delictivos cometidos desde el aparato del Estado con previsión de impunidad, la fuerza probatoria de los elementos de juicio expuestos, reside en la directa relación que existe entre el hecho conocido (indiciario) con el que se pretende demostrar (indicado). Recuérdese que los testigos deponentes en este juicio han sido víctimas directas de los hechos que relatan. En el caso de marras la relación entre el indiciario-indicado no presenta fisuras a la luz del principio lógico de razón suficiente. Aquí la relación y la solución en orden a la comprobación y reconstrucción de los hechos como objeto del proceso aparece como unívoca, desde que no admite una explicación racional compatible que permita visualizar una solución distinta, sobre todo si se tiene en cuenta la situación de poder y control que tenían los miembros de las Fuerzas Armadas al tiempo de los hechos y sobre todas las cosas en orden al modo en cómo se desarrollaban los acontecimientos en el Campo de La Perla. Así, no se advierte la posibilidad de pensar –no existe prueba en contrario- que los hechos hayan podido transcurrir de una manera diferente a la aquí indicada; ello atento a la abundante prueba antes desarrollada.

Es sabido que la prueba indiciaria constituye el grupo de las llamadas pruebas indirectas; empero, cuando circunstancias de presencia, móvil, oportunidad, capacidad física y en este caso también técnica, compaginan una razonable e inequívoca relación entre el hecho indiciario (secuestros, torturas y muertes) y el hecho indicado (participación o en su caso colaboración en dichos eventos), la aptitud convictiva de todas esas señales adquiere una relevancia incensurable.

Al respecto adviértase que los numerosos testimonios aquí reseñados conforman uno de los elementos de convicción más importantes del plexo probatorio, toda vez que no se puede obviar que cada uno de estos brindó datos pormenorizados no sólo respecto a las privaciones de la libertad, sino también en orden a la instalación, funcionamiento y condiciones de cautiverio que existían en el centro clandestino de detención La Perla y conforme se verá, en cuanto al específico rol, desempeño y condiciones personales de cada uno de los imputados. En este orden de ideas no se debe olvidar que el proceso penal tiene por objeto la búsqueda de la verdad respecto de los sucesos investigados, como así también de los antecedentes y circunstancias concomitantes que rodearon los mismos. Estos testimonios permiten reconstruir lo ocurrido, a través de los rastros dejados en los objetos y en la memoria de los mismos, especialmente, en este tipo de juicios donde la actuación represiva militar se desarrollaba en la clandestinidad, lo que por otra parte encuentran sustento en prueba independiente, que objetivamente permiten formular un juicio de certeza como el aquí requerido.

Así las cosas y a esta altura del análisis de la prueba testimonial, se puede advertir sin mayor esfuerzo que existe una notable coincidencia en orden a los aspectos sustanciales que componen los hechos motivo de acusación, como así también, de las circunstancias que rodearon su materialización, todo lo cual, visualizado desde la óptica de la experiencia común, nos permite otórgale veracidad a sus dichos, máxime cuando éstos han dado una clara explicación de sus vivencias, lo que, entonces, en su conjunto, generar el estado de certeza respecto de los hechos descriptos en la pieza acusatoria. No puede aquí soslayarse que la mayoría de los testigos que han depuesto en esta audiencia tienen una doble condición, la de haber sido testigos y víctimas directas de hechos de igual naturaleza respecto de lo que debieron deponer; lo cual desde una correcta técnica procesal, los convierte en testigos directos de cómo funcionó el sistema represivo estatal en los hechos. En otras palabras, son la prueba viviente de la puesta en práctica del plan pergeñado por quienes tomaron el poder en un acto sedicioso, cuyo verdadero objetivo abonado, entre otros, por la prueba documental, no era otro que el de lograr la represión y aniquilamiento de, a más de las organizaciones al margen de la ley, de todo pensamiento opositor, con prescindencia del Estado de Derecho y conculcando los derechos humanos.

Párrafo aparte merece la circunstancia de que los testimonios vertidos acerca de los hechos investigados, pudieran incurrir en contradicciones respecto del devenir de los acontecimientos.

En relación a la prueba testimonial, existe una regla que surge de la propia experiencia común y de la práctica judicial, que indica que las facultades intelectuales, los hábitos prácticos y la experiencia adquirida por los individuos, tienen una influencia directa y notoria en las observaciones que éstos puedan haber percibido. Sobre este particular, el intervalo transcurrido entre el acontecimiento y la declaración o las sucesivas declaraciones realizadas por ellos, ha influido sin lugar a dudas en el tenor de sus deposiciones, aunque en aspectos no esenciales.

En este sentido, la doctrina sostiene con toda precisión que la imaginación altera fácilmente el recuerdo de los hechos confiados a la memoria; y aún cuando esos ciertos pormenores o detalles se olviden, y otros aparezcan con colores más vivos, puede suceder que esto sea obra quimérica de la imaginación, que muchas veces se apresura a llenar los vacíos de la memoria. Por tal motivo, se comprende que el testigo llamado a declarar mucho tiempo después del suceso, pueda combinar la observación real con las creaciones de la imaginación, extremo éste que se deberá sortear echando mano de todos los medios que nos permitan lograr una reconstrucción conceptual de los hechos investigados, es decir, contrastar los dichos vertidos por el deponente con el resto del plexo probatorio, testimonial o documental, con el objeto de llegar a la verdad y encontrar el estado de certeza que debe existir en el ánimo del juzgador al momento del dictado de la sentencia.

Por otro lado, hay que admitir que la percepción de la realidad por parte de varios sujetos no siempre será homogénea, sin que esto sirva para descalificar al testimonio como medio de prueba, ya que en efecto resulta normal que varios testigos no vean desarrollarse exactamente de igual manera el mismo acontecimiento, por poco complejo que sea; cada cual observa y retiene una circunstancia y las diferencias de detalle no impiden admitir los testimonios sobre lo esencial en que concuerden. Ninguna reconstrucción de los hechos, histórica o judicial, resultaría posible si hiciera falta una perfecta concordancia en cuanto a toda la extensión de las deposiciones; la imperfección de esta prueba deja siempre un residuo de infidelidad o de inexactitud, variable de un testimonio a otro y que rompe la buscada armonía, siendo preferible que eso se traduzca en un franco desacuerdo que en una coincidencia engañosa.

A su vez, el hecho de que los detenidos sobrevivientes hayan realizado distintas tareas domésticas o en su caso, referidas a actividades propias del grupo de operaciones especiales en el campo de La Perla junto a sus captores, quienes los mantenían ilegítimamente detenidos bajo condiciones inaceptables desde una perspectiva inherente a la condición humana, no implica que los mismos puedan ser considerados “colaboradores” en los términos pretendidos por la defensa técnica del imputado Acosta, desde que no cabe la menor duda de que en circunstancias como las referidas lo primero que se pierde o se anula es la posibilidad de decisión por parte del sometido, es decir, que en términos legales lo que se ha perdido es el discernimiento, intención y libertad, que en muchos casos se ve superada por el simple instinto de supervivencia que conlleva todo ser humano. No olvidemos que los propios testigos y a modo de ejemplo, han señalado que los “lancheos” han constituido una permanente tortura psicológica.

Adviértase al respecto que conforme surge de un documento secuestrado en el domicilio del imputado Manzanelli, una de las estrategias defensivas previstas de antemano por el personal militar y civil que actuaba en La Perla, fue arrogar eventuales responsabilidades por los hechos allí ocurridos a los “guerrilleros colaboradores”, respecto a los cuales se afirma que: “con la gran colaboración de los colaboradores o guerrilleros que se dieron vuelta, se logró la mayoría de la información que permitió la desarticulación de las Bandas de Delincuentes Terroristas”. Además, surge del documento cuál es la información sobre estos colaboradores -identidad, condición de detención y funciones prestadas- a que debía recurrirse al momento de responsabilizarlos por eventuales ilícitos, cuando se consigna que todos tenían largos conocimientos de sus “orga”, grados y habían participado en numerosos operativos; que los principales guerrilleros o Detenidos Terroristas (DD TT) colaboradores fueron: “PIERO (PRT), PABLO, CHELA PRT - JULIAN Of monto - NORMA dirigente OCPO - GRINGA monto, PACO monto”; que entraban a la cuadra y salían sin inconvenientes, tenían francos y nosotros los llevábamos a la casa los sábados y domingos; salían a veces, de acuerdo a la confianza hasta salían armados, para realizar su tarea de “marcadores”; que no tenían problema para “marcar” sus compañeros de guerrilla, facilitar la mayor cantidad de datos para la búsqueda de escondites y acompañaban en los “lancheos” o controles de ruta o de avenidas o puentes; recomendando finalmente el escrito “enlodar a los conocidos colaboradores lo más posible, darles el máximo protagonismo”.

Al respecto, es legítimo inferir que las calidades atribuidas a los detenidos aludidos en el documento no son absolutamente veraces, desde que fue necesario elaborar un instructivo a que pudieran recurrir los implicados en eventuales ilícitos cometidos en La Perla para evitar contradicciones que pusieran al descubierto la falsedad de tales exculpaciones.

No obstante ello, es menester destacar que conforme surge del propio texto en análisis, tales “colaboradores” eran “delincuentes terroristas” detenidos, pudiendo inferirse razonablemente entonces que no se trataba de agentes de inteligencia de las Fuerzas Armadas infiltrados en las organizaciones declaradas ilegales, ni de agentes de inteligencia inorgánicos.

Igual conclusión surge de otros documentos elaborados por el Ejército. En uno de ellos, el mentado informe sobre Contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros, surge que el objetivo primordial de la contrainsurgencia es la caída del militante como también el logro de su colaboración, en tanto ello permite la caída de otros militantes, de infraestructura y colaboración de índole estratégica. Se consigna asimismo que una vez logrado un grupo de colaboradores de confianza integrados en grupo de trabajo, éstos comienzan a poner su inteligencia a favor de la contrainsurgencia, permitiendo así el descubrimiento de pistas que pasarían desapercibidas para personas ajenas a la organización. Finalmente señala que el éxito de la contrainsurgencia en Córdoba dependió en gran medida del aporte de los colaboradores de confianza (fs. 785/798 incorporado al debate por su lectura). De igual manera, en la nota de fecha 26 de diciembre de 1984 remitida por el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército al Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, se consigna en relación a uno de los integrantes de ese grupo de sobrevivientes –Gustavo Contempomi- que fue detenido en julio de 1976 y trasladado al Lugar de Reunión de Detenidos La Perla, permaneciendo bajo tal dependencia hasta 1979, explicándose posteriormente en dicha misiva que en el año 1977, fue colocado bajo régimen de libertad vigilada, dependiendo del LRD LA PERLA, presumiéndose que su puesta en libertad podría deberse a su amplia colaboración, la que lo habría hecho aparecer como socialmente recuperado y sin voluntad de continuar su accionar subversivo (fs. 813/816 del expediente “Contempomi Gustavo y otros p.s.a. Asociación Ilícita” Expte. N° 19-C-85 incorporado al debate por su lectura).

Profundizando lo hasta aquí manifestado y respecto a los dichos del imputado Acosta en la audiencia, cabe destacar que con fecha 16 de mayo de 2006 el General de Brigada Osvaldo César Montero, Jefe II Inteligencia –EMGE-, informó que no obran en las reparticiones del Ejército Argentino, antecedentes sobre nóminas de agentes civiles no orgánicos (fs. 1609/1611 de los autos “Bruno Laborda”, Expte. N° 14.573).



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