Equipo nizkor



Yüklə 1,07 Mb.
səhifə18/21
tarix13.12.2017
ölçüsü1,07 Mb.
#15363
1   ...   13   14   15   16   17   18   19   20   21

1. d) Ahora bien y acreditados los hechos, corresponde abordar la responsabilidad de los aquí imputados en su comisión.

Al respecto, el marco probatorio indica que el referido centro de detención se encontraba a cargo del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, presidido por el entonces Coronel César Emilio Anadón (a) “Tranco de León” o “Gerente” –Jefe del Destacamento- y por el Teniente Coronel (posteriormente retirado con el grado de Coronel) Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” –2do Jefe del Destacamento-.

éste se dividía en secciones, y la 3° denominada “Operaciones Especiales” u “OP3”, estaba integrada –a la fecha de los hechos- por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Jefe de la 3° Sección, (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”; Luis Alberto Manzanelli, Sargento Ayudante, retirado con el grado de Suboficial Principal, (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; Carlos Alberto Díaz, Sargento Primero, posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor, (a) “H.B.”; Ricardo Alberto Ramón Lardone, Agente Civil de Inteligencia del Ejército Argentino, (a) “Fogo” o “Fogonazo”; Oreste Valentín Padován, Sargento Primero, posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor, (a) “Gino”; y Carlos Alberto Vega, Suboficial Principal, posteriormente retirado con el mismo grado, (a) “Vergara” o “El Tío”. Las tareas del grupo de mención consistían en los secuestros, mantenimiento de los secuestrados en el centro clandestino de detención, interrogatorios, torturas, y de realizar los operativos denominados “traslados” o “ventiladores”, en los que intervenían indistintamente todos sus integrantes, culminando con las víctimas de las víctimas.

La Tercera Sección –“OP3”-, actuó bajo la dirección y supervisión: a) del Destacamento de Inteligencia 141; y b) del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, y provistas por el Ejército Argentino del material logístico necesario para llevar a cabo tales tareas en la lucha antisubversiva – infraestructura-dentro de un esquema de trabajo de directrices conforme al funcionamiento propio de las Fuerzas Armadas.

A su vez, el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” dependía del área 311, organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión”, la cual estaba al mando del –por entonces- Gral. de División Luciano Benjamín Menéndez.

Efectivamente, en cuanto a este imputado, de las fotocopias de su legajo personal (fs. 2851/2863vta., incorporado por su lectura al debate) y del organigrama confeccionado por el Coronel Juan Bautista Sasiaiñ incorporado al debate por su lectura, resulta que se desempeñaba al tiempo de los hechos, como Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del área mencionada, que abarcaba toda la provincia de Córdoba, es decir como la máxima autoridad bajo cuyas órdenes actuó –entre otras Unidades- el Destacamento de Inteligencia 141. Los testimonios de las personas que estuvieron cautivas en los llamados “lugares de reunión de detenidos”, coinciden en señalar a Menéndez como el máximo responsable de las acciones llevadas a cabo por el Ejército con el alegado motivo de reprimir la subversión y, particularmente, del funcionamiento de los centros clandestinos de detención y del exterminio de personas detenidas. Todas ellas coinciden en que el proceder del personal de Inteligencia del Ejército, tanto el militar como el civil, e incluso los llamados “números” o personal de apoyo en las operaciones, dependía orgánicamente del Tercer Cuerpo, señalando al Jefe Luciano Benjamín Menéndez, como el principal responsable de lo sucedido a cada uno de los detenidos clandestinamente. Ello amén de la prueba documental a que se hará referencia que corrobora esta circunstancia. Esto, por otra parte, atento la lógica que rige la propia estructura militar, no podía ser de otra manera, ya que el poder, entiéndase, autoridad, se ejerce de una manera absolutamente vertical.



En tal sentido, Teresa Meschiatti sostuvo en la audiencia que vio pasar a Menéndez, no puede precisar la fecha, pero cuando éste venía había que lavar toda la cuadra, los detenidos debían despojarse de todo lo que tenían y lo ponían al fondo todo cubierto. La testigo aseguró que Menéndez estuvo dos veces en La Perla; en una entró a la cuadra y en otra sólo se quedó en las oficinas. Relata que en febrero de 1977, Menéndez llegó a La Perla, y junto a Barreiro, González y Acosta ingresaron a la cuadra, lo que pudo ver a través de la venda. Expresó, que, en relación a la decisión acerca de la vida o la muerte del detenido, los listados de los mismos en sus manos -dossiers- estaban en poder de Menéndez, el subjefe del Destacamento y los oficiales del mismo. Asimismo, dijo la testigo que en el año 1977, este imputado implementó un sistema que se denominó pacto de sangre, por el cual se estableció que todos debían participar en las torturas y los fusilamientos, para concluir que Menéndez era el Jefe máximo. Por su parte, la deponente Callizo dijo que en una de las oficinas de La Perla se confeccionaban listas de detenidos. Estas se hacían por triplicado, una de ellas se remitía a la jefatura del Tercer Cuerpo, otra al Destacamento, en tanto que una tercera quedaba en La Perla. Menéndez era el jefe del aparato represivo, con método, organización y finalidad para destruir una idea política distinta. Dijo que en el año 1976 Menéndez visitó la cuadra junto con Barreiro y Acosta, mientras los detenidos se encontraban tabicados en sus colchonetas, en tanto que el año 1977, lo vio sentado en la oficina de la derecha, ocasión en que le llevaron ante su presencia a algunos detenidos. Di Monte, por su parte manifestó que esas listas de detenidos se remitían a Menéndez y al Destacamento. Explicó que una vez elaboradas, los responsables del destacamento y de la sede de La Perla decidían en base a las mismas, quiénes debían morir, y el General Menéndez estaba debidamente informado de este mecanismo de destrucción. Refirió el nombrado que en una ocasión fue llevado por Acosta a la oficina donde se encontraba Menéndez con otros generales, y éste le preguntó sobre el estado de situación de las organizaciones terroristas y pronóstico de las mismas, a lo que el testigo respondió que éstas toman miles de formas y se reorganizan, respuesta que, según el deponente, molestó a Menéndez. De igual modo, Sastre aludió, coincidentemente con la testigo Meschiatti, que antes de la llegada de Menéndez al centro, la cuadra se limpiaba íntegramente, siéndoles permitido solamente tener la colchoneta y la manta, el resto de pertenencias iban al fondo de la cuadra. Les ponían esposas y ajustaban sus vendas. Refirió que Menéndez recorrió toda la cuadra deteniéndose frente a la dicente. Todo esto era comentado por el personal operativo del lugar. En cuanto a la remisión de las listas, la testigo señala que se realizaba en forma diaria. Por otro lado, Ana Mohaded manifiesta que Barreiro, Manzanelli y Vega se referían a Menéndez como el jefe y le decían “el Papa”. En forma coincidente se expresó la testigo Iriondo, al tiempo que el gendarme Carlos Beltrán expresó que a Menéndez lo vio dos veces en La Perla grande, una de ellas fue en una fiesta patria -25 de mayo o 9 de julio-, relatando que en sus visitas, inspeccionaba a los detenidos, a todos, y después también veía la escasa documentación. Dijo incluso que una vez, acostumbrado a verlo llegar a La Perla con chofer, se acercó a saludarlo del lado del acompañante, y advierte que éste estaba manejando, reprochándole Menéndez si estaba ciego. Expuso de igual modo, que hubo una ocasión en que Manzanelli, el hombre del “cogote chueco”, acompañó a Menéndez a la sala de tortura y, señalándole la cama metálica allí ubicada, le dijo “ésta es la parrilla”, respondiendo el imputado, “está bien”. Se suma a todo lo manifestado, los dichos de Kunzmann en tanto señala que las directivas sobre el accionar represivo que se desarrollaba en La Perla, provenían en orden descendente de Menéndez, a través del Destacamento de Inteligencia, el cual se mantenía informado de todo lo que ocurría por medio de unas carpetas que contenían los “blancos”, las fechas de detención, personal actuante, etc., que confeccionadas por triplicado, una de ellas era remitida al imputado.

Obsérvese que los dichos de los testigos aludidos encuentra plena corroboración en lo manifestado en la audiencia por Eduardo Luis Duhalde, Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien basado en sus investigaciones sobre el tema, dijo que efectivamente era modalidad habitual en los centros clandestinos de detención, confeccionar nóminas o listas por el jefe de campo con participación de los oficiales de inteligencia, y que éstas se elevaran al jefe del cuerpo del Ejército, quien decidía sobre la vida o la muerte.

A su vez, los memorandos de la Policía Federal Argentina, referidos al desarrollo de las regulares reuniones que efectuaba la comunidad informativa a los fines de coordinar el trabajo de los diversos servicios de inteligencia que operaban en esta provincia por aquellos tiempos, muestran claramente al General Luciano Benjamín Menéndez como la máxima autoridad del área 311, organizada a los efectos de la “lucha contra la subversión”, conduciendo y a la vez supervisando efectivamente toda la actividad represiva en la Provincia de Córdoba. Estas actas permiten visualizar uno de los modos de cómo funcionaba el sistema, nutriéndose de información a partir de la cual se impartían las órdenes verbales, entendidas éstas como directivas de carácter represivo, a que ya se hace referencia la Sentencia recaída en la causa 13/84, dentro del plan sistemático de aniquilación ejecutado por el gobierno de ilegal en el período que se analiza.

Sobre este particular, resulta esclarecedor una de las primeras reuniones de la comunidad informativa de fecha 10 de diciembre de 1975, que da cuenta del monopolio de Menéndez en el accionar represivo, y de la creación a ese fin del primer centro de detención (LRD) de esta provincia. Así, tal reunión fue convocada y presidida por el entonces Comandante del Cuerpo de Ejército III y Jefe del área 311, General de Brigada Luciano Benjamín Menéndez, en la sede del Comando de ese Cuerpo, con la participaron del Jefe de Operaciones del área 311, el Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, el Jefe de la Policía de Córdoba y el Jefe del Departamento de Informaciones Policiales (D.2), entre otros, tratándose como asunto central, la organización y funcionamiento del primer GRUPO INTERROGADOR DE DETENIDOS (G.I.D.) de esta provincia. Así, resultan ilustrativas las objeciones que en esa reunión plantea el representante de la Policía Federal Argentina, quien entendió que de la respectiva Orden de Operaciones se desprendía una serie de “inconvenientes prácticos” y de “orden legal”, advirtiendo que “la instrucción –en evidente alusión a las operaciones a que aquella orden aludía- no había sido delegada en ningún momento a la autoridad militar”, oponiendo reparos también a la “heterogeneidad” del personal que actuaría en las operaciones. Entonces, del documento, surge con nitidez que los procedimientos e investigaciones a efectuarse no se desarrollarían conforme a las normas rituales vigentes al tiempo de los hechos, ni por las autoridades competentes a tal fin, ni con el exclusivo auxilio de las fuerzas legalmente afectadas a ese objetivo. En el mismo consta también, que el General Menéndez requirió del resto de las fuerzas y organismos estatales presentes en la Reunión, recursos para el aprovisionamiento de “materiales y útiles” destinados al funcionamiento del “nuevo organismo” –el Grupo Interrogador de Detenidos-y dispuso a continuación: “...tener conocimiento previo de los procedimientos antisubversivos a realizarse, ello con el objeto de aportar el apoyo de las fuerzas necesarias, como así también respaldar la intervención policial ante las implicancias y/o derivaciones de orden social, político, gremial, etc., que cualquier inspección o detención pueda traer aparejada”. Al respecto, y atento al tenor del propio documento, se puede advertir con toda claridad que los procedimientos antisubversivos proyectados, habrían de realizarse en un marco de abierta ilegalidad, tal como el representante de la Policía Federal deja vislumbrar al exponer claramente sus reparos a la metodología propuesta.

En igual tesitura, del memorando que da cuenta de la reunión de la comunidad informativa de fecha 7 de abril de 1976, presidida por el entonces Jefe de Operaciones del área 311, Coronel Sasiaiñ, en cumplimiento de órdenes del General Menéndez, e integrada por representantes de los servicios de inteligencia de Aeronáutica, del Destacamento de Inteligencia 141, y de la Policía de la Provincia de Córdoba, entre otros, surge expresamente el tratamiento del tema referido a los “Blancos” o “detenciones” en tanto objetivos urgentes de las Fuerzas Armadas, sindicándose a “MONTONEROS, E.R.P.-P.R.T., PORDER OBRERO, JUVENTUD GUEVARISTA, ACTIVISTAS GREMIALES, ESTUDIANTILES Y áREA DE GOBIERNO”, al tiempo que se fija asimismo cuál es la metodología a emplear en relación a los miembros que ya se encuentran detenidos por el Ejército, cuando se consigna que “...una vez considerada la situación de cada uno de ellos, en reunión de la comunidad informativa, algunos recuperarán su libertad”, disponiéndose para aquellos que no corrieran esta suerte, alguna de las tres posibilidades: a) sometimiento a juicio por un Consejo de Guerra; b) alojamiento en un establecimiento carcelario a disposición del P.E.N. ó c) su confinamiento en un lugar determinado del país. Por lo tanto, cabe inferir, que aquellos que no hubiesen logrado por disposición arbitraria de sus propios captores, su libertad ni su alojamiento en algún establecimiento carcelario a disposición del P.E.N., su suerte, como lo que ocurrió con las víctimas de esta causa, no pudo ser otra que su “confinamiento en un lugar determinado del país”, entiéndase alojados en un Centro Clandestino de Detención, donde sistemáticamente se producían las torturas y posterior muerte.

Lo expuesto, asimismo se encuentra corroborado por el Memorando de la Policía Federal Argentina de fecha 13 de abril de 1976, referido a una posterior Reunión de la Comunidad Informativa, en la sede de la IV Brigada Aerotransportada con fecha 13 de abril de 1976 –a 4 meses de la creación del Grupo Interrogador de Detenidos- presidida por el entonces Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, e integrada por el Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, por el titular de Inteligencia de la Secretaría de Seguridad de la provincia de Córdoba y por los Jefes de la Policía de Córdoba, de Gendarmería Nacional, del Destacamento de Inteligencia 141, del Servicio de Inteligencia de Aeronáutica y de la Policía Federal Argentina, entre otras; donde tras disponerse que se inicien operaciones contra todos los “blancos” –P.R.T-E.R.P, Montoneros, Poder Obrero, Juventud Guevarista, activistas gremiales, estudiantiles y de gobierno- suministrados por los distintos organismos de seguridad durante la reunión, Menéndez ordena que: “...no se efectivizarán más procedimientos por izquierda hasta nueva orden...”, para después disponer el nombrado que: “...en todos los casos –por izquierda o por derecha- debería consultarse al Comando de Operaciones 311, quien como excepción determinará cuándo puede actuarse por izquierda...”. Surge así, que el accionar clandestino –esto es al margen del sistema jurídico vigente- “por izquierda”, se efectuaba como práctica habitual para reprimir los elementos estimados subversivos y conseguir así su fin último, que no era otro que lograr su aniquilamiento.

Por último, de la reunión llevada a cabo con fecha 18 de octubre de 1977 en el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, en presencia del Comandante Menéndez, éste le expresó a todos los asistentes (máximas autoridades de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina, de la Secretaría de Estado de Seguridad de la Provincia, del Departamento Inteligencia de la Policía de la Provincia, del Servicio de Informaciones del Estado, de la Policía Federal –Delegación Córdoba-, entre otros), la necesidad de estrechar vínculos entre los distintos organismos para “erradicar definitivamente la infiltración y los distintos síntomas de subversión que aún persisten en la Provincia”, instándolos a que de inmediato transmitan al Tercer Cuerpo de Ejército – Brigada de Infantería IV- toda novedad de importancia que se produzca, destacándose que mediante esa forma de trabajo “que se viene desarrollando desde el 24 de marzo de 1976, se pudo llegar a la situación de normalidad que impera en Córdoba ...” (Los Memorandos citados obran a fs. 362/384 y 2759/2850, y fueron incorporados por su lectura al debate).

Finalmente, y en orden a las expresiones vertidas por Menéndez al momento de efectuar su defensa material en este juicio, si bien nada dice respecto a los hechos motivo de imputación en las presentes actuaciones en su acontecer material, sí expresó que como Comandante era el único responsable de sus tropas, y que por lo tanto, no se les podía imputar a sus subordinados delito alguno, esgrimiendo que su actuación se encontró regida por la ley y los reglamentos vigentes. Al Tribunal no se le escapa el alto contenido ideológico que rigió su actuación como Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, en lo que él denomina la guerra que había emprendido nuestra patria contra la subversión marxista, que por otra parte, es la misma que inspirara las propias resoluciones que intentaran desde el Estado crear un aparente marco legal a su ilegítima actuación. Como ejemplo de lo expuesto basta con leer la Directiva 404/75 del Comandante General del Ejército sobre la lucha contra la subversión dictada con fecha 28 de octubre de ese año. Además, aún en el hipotético caso de que se admitiera que por aquella época de la historia argentina hubiera existido una guerra de naturaleza informal nada justifica, que quienes representen al menos formalmente al Estado, actúen fuera de la ley, y como en el caso que nos ocupa, de una manera absolutamente denigrante para los seres humanos.

En este orden, no puede racionalmente entenderse la reivindicación y justificación de su gravísimo accionar criminoso, intentado por Luciano Benjamín Menéndez cuando le fuera concedida la última palabra en el juicio; accionar comprensivo del secuestro, torturas y vejaciones, muerte y desaparición de seres humanos indefensos, muchos de ellos, además, ajenos a toda actividad violenta o ilegal, con la horrible secuela de dolor e incertidumbre para sus familiares, amigos, allegados y la sociedad toda.

De todo lo expuesto, surge palmariamente que Luciano Benjamín Menéndez tenía el control absoluto de todo lo que sucedía en la área 311, lo que abarca estructuralmente el Destacamento de Inteligencia 141, y por ende la OP3, que no sólo encuentra su correlato en la prueba testimonial y documental ya detallada, sino en la propia lógica de la estructura castrense, donde rige un claro ejercicio de la autoridad vertical que lo pone al imputado máximo responsable de los sucesos delictivos que, como los de autos, se producían en el centro clandestino de detención La Perla.

En lo que respecta al imputado Hermes Oscar Rodríguez, alias “salame”, resulta adecuado atribuirle responsabilidad por los hechos endilgados. Al respecto, adviértase que es posible identificar en el accionar represivo ilegal desarrollado en esta provincia durante el período que analizamos, un segundo orden de responsabilidades -después de Menéndez- en los altos mandos del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”. Ello es así en tanto el centro clandestino de detención La Perla era el escenario de ejecución de las órdenes verbales emanadas de las máximas autoridades del Destacamento de Inteligencia 141, en el cual Hermes Oscar Rodríguez, ejerció a la fecha de los hechos funciones de segundo jefe, dirigiendo y supervisando así de manera inmediata las operaciones que el grupo OP3 ó Sección de Actividades Especiales de Inteligencia ejecutaba en dicho centro clandestino de detención.

Así lo evidencia el hecho de que todos los días en La Perla, se confeccionaba por triplicado una lista de detenidos, que indicaba el nombre, seudónimo y filiación política de cada detenido; una copia quedaba en el campo, la segunda era llevada diariamente al Destacamento y la tercera al Comando del Tercer Cuerpo de Ejército. Cuando un prisionero era “trasladado” se enviaba a la Base -el Destacamento 141- su carpeta original y en la carátula escribían “QTH Fijo” que significa muerto. Esas carpetas se seguían utilizando, por la información que contenían sobre personas vinculadas. Asimismo, el “coche comando” que intervenía en los secuestros y demás operativos, donde iban los oficiales jefes de la Tercera Sección, estaba comunicado por radio con la Base, avisándoles si se había producido un secuestro con la frase “llevamos un paquete”. Tales manifestaciones han sido expuestas por los testigos Liliana Liliana Beatriz Callizo, Teresa Celia Meschiatti y Piero Italo Di Monte. Al respecto, resulta sumamente ilustrativo lo referido la testigo Sastre en cuanto a que en La Perla se llevaba registros de todos los detenidos que había en el momento, los que eran enviados a la Base todos los días, de donde volvían con algunos datos de inteligencia y marcadas las personas que tenían que ser “trasladadas”, explicando que lo sabe porque un día mientras limpiaba una de las oficinas donde estaban estos registros, las pudo ver.

A su vez, en lo relativo al fusilamiento de los detenidos, o “traslados por izquierda”, conforme la jerga militar empleada por entonces, los testimonios prestados en el debate -Kunzmann, Meschiatti, Callizo y Di Monte- indican de modo absolutamente conteste que la decisión sobre si los detenidos debían ser asesinados era adoptada por el Jefe y el Subjefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” juntamente con el resto de los oficiales del mismo, entre ellos, especialmente el que ejercía la jefatura de la tercera sección que operaba en La Perla, denominada OP3, quienes con la lista de detenidos en la mano decidían tales traslados con el final ya anunciado.

De igual modo, cabe destacar la participación de los altos mandos del Destacamento de Inteligencia 141, en las señaladas Reuniones de la Comunidad Informativa, donde se decidían los pasos a seguir en el accionar represivo ilegal, fuente de las órdenes secretas y verbales vinculadas a dicho accionar. Al respecto es menester traer a colación, lo manifestado por el testigo Eduardo Luis Duhalde en la audiencia, quien dijo que la metodología represiva en el período que se juzga, tuvo dos canales claros: uno a través de la composición jerárquica de los cinco cuerpos de Ejército, y el otro mediante los Destacamentos de Inteligencia. Asimismo agregó que la comunidad informativa no era otra cosa que las reuniones de las distintas secretarías de inteligencia del Estado, y que la coordinación represiva se hizo a través del Batallón de Inteligencia 601, cuya función era coordinar las tareas de los otros destacamentos del resto del país. Sobre el particular funcionamiento de las mismas, expuso que existía un intercambio permanente de información y de listados de detenidos, para evitar esfuerzos inútiles en relación a personas que ya habían sido capturadas.

Del legajo personal de Rodríguez surge, que al 16 de octubre de 1975 ya se desempeñaba como segundo Jefe de dicho Destacamento, cargo que ocupó hasta el cinco de diciembre de 1977, en que pasó a prestar servicios en el Batallón de Inteligencia 601 en la ciudad de Buenos Aires (fs. 2008/2012). Asimismo, de la planilla de calificación de dicho documento, correspondiente al período 1976/1977, surge que el nombrado recibió elevadas calificaciones, como así también que se encontraba prestando efectivamente servicios en esta jurisdicción al tiempo de los hechos que se le atribuyen. De la misma planilla también surge que el imputado fue susceptible de altísimos conceptos por parte del Jefe del Destacamento, cuando se destaca expresamente que: “... como segundo Jefe de la Unidad, dirigir y operar en Operaciones Especiales durante 1975/76 en forma altamente eficiente ... logrando a través de su esfuerzo éxitos de ponderación que sirven y servirán de ejemplo para sus camaradas y subalternos...”. Posteriormente, se consigna que no es conveniente que continúe en el actual destino, por razones de seguridad, aconsejándose su traslado a un destino “de la especialidad” alejado de Córdoba.

Los testigos que se expresaron en este juicio, coinciden en señalar que Rodríguez se desempeñó como subjefe del Destacamento de Inteligencia 141 desde 1975 hasta fines de 1977, aclarado que si bien su lugar natural de trabajo era la sede del Destacamento, visitaba asiduamente La Perla. En ocasión de declarar la testigo Liliana Callizo dijo que lo vio en dicho centro varias veces, que iba de noche y fuera de horario, con una comitiva, que sabía absolutamente todo lo que allí pasaba; lo manifestado resulta coincidente con lo expuesto por Mirta Iriondo, quien además agrega que en la oportunidad de ser torturada María Victoria Roca, Rodríguez se encontraba presente junto a Acosta, Fogo, Manzanelli y Vergara; agrega además que los mismos estaban alborotados porque era muy linda y todos hablaban de sus pechos, pudiendo incluso presenciar la dicente cuando “salame”, por Rodríguez, venía a buscar a otros hombres para que la vieran. Al respecto, María Victoria Roca, agregó que efectivamente, mientras se le aplicaba la picana, así atada como estaba, Rodríguez, tomándole la mano le decía habla nena, así evitas que te hagan daño.

La realidad consignada, nos permite establecer que estas altísimas calificaciones y elevados conceptos de que fue objeto Rodríguez en su legajo, durante el período 1976/1977, constituye un indicador relevante de la vinculación directa que tenía éste con el funcionamiento de los grupos de operaciones especiales, bajo su mando. A ello se agrega que por el cargo que ocupaba, también participaba de las reuniones de la comunidad informativa donde se decidían los pasos del accionar represivo. Además, y en el mismo marco hasta aquí referenciado, cuando en el legajo se consigna la conveniencia de ser trasladado a otro destino atento a las eventuales represalias de que pudiera ser objeto el imputado por su prolongada permanencia en esta provincia, constituye un dato objetivo revelador del rol activo que desempeñó dentro del OP3, lo que por otra parte demuestra una vez más la existencia de una vinculación directa entre los mandos del Destacamento de Inteligencia 141 y los grupos especiales de tareas, como el que funcionó concretamente en La Perla.

De tal modo Rodríguez ostentaba el mando directo de la OP3 de un modo no solamente formal, sino que ha quedado acreditado, con toda crudeza, que realizaba una supervisión concreta del funcionamiento del centro clandestino de detención, habiendo participado incluso directamente en la ejecución de sus actividades ilegales.

Corresponde ahora ingresar al tratamiento de la situación procesal de los imputados Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Díaz, Oreste Valentín Padován y Ricardo Alberto Ramón Lardone, integrantes del grupo de operaciones especiales, denominado OP3.

Al respecto las pruebas arrimadas permiten establecer que el Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección de Actividades Especiales de inteligencia –OP3- estaba integrada por un reducido grupo de individuos, en quienes, sus superiores depositaron una ilimitada confianza al encargarles la neurálgica misión de ejecutar las acciones dentro del marco del accionar represivo ilegal que, con el alegado propósito de reprimir la subversión, se había planificado se llevaran a cabo en la clandestinidad; así, este limitado grupo realizó tareas como el secuestro, alojamiento y mantenimiento de los detenidos en el Centro Clandestino de Detención, aplicación sistemática de tormentos y muerte de los mismos.

Específicamente, Teresa Meschiatti, Piero Italo Di Monte, Liliana Callizo, Héctor Kunzmann y Susana Sastre, entre otros, relatan que dentro del Destacamento de Inteligencia 141, cada sección tenía su razón de ser, cada una cumplía una función específica. En este tenor, la Tercera Sección del Destacamento, que significaba Tercera Sección de Actividades Especiales de Inteligencia, tenía como misión específica los allanamientos ilegales, secuestros, interrogatorios, torturas y traslados que culminaban con la muerte. De dichos testimonios surge que actuaban en vehículos robados en la calle o sustraídos a detenidos de anteriores procedimientos. Portaban armas de grueso calibre y una radio en el coche comando que le aseguraba la permanente comunicación con el Destacamento y la Policía. Asimismo, se destacó que las personas secuestradas por el grupo eran conducidas al campo de detención clandestino La Perla, en donde eran sometidas a un proceso de tortura e interrogatorio; a su vez, los operativos se realizaban a partir de información proveniente de los interrogatorios y de la central de inteligencia. Gozaban de impunidad absoluta al momento de actuar, ya que el desarrollo de las operaciones no era interferido por la policía ni por otras fuerzas de seguridad; no debe olvidarse aquí que como bien surge de los memorandos antes citados, todas las fuerzas de seguridad trabajaban de modo coordinado y bajo el mando directo del Tercer Cuerpo de Ejército.

Da cuenta también de la modalidad de tal proceder por parte del OP3, lo consignado en el apunte titulado “La Contrainsurgencia a partir del accionar del partido revolucionario Montoneros”, aludido supra, en tanto refiere a los métodos de interrogación “no ortodoxos”, tendientes a la destrucción tanto psíquica como física del detenido en cuando establece que la misma es más eficaz cuando “…se acompaña con toda una ambientación en función del quiebre, consistente en demostrarle al detenido que se tiene información concreta sobre su actividad, y en presentarle a otros detenidos a los que el militante creía muertos, demostrándole que los mismos viven, colaboran y que lo instan a declarar en forma voluntaria, lo cual crea al recién detenido una contradicción inevitable, ante las dos alternativas que se le ofrecen: colaborar en forma plena con la posibilidad de vivir o, de lo contrario, ‘sufrir las consecuencias de los términos en que la organización subversiva obliga a plantear esa guerra’...” (el subrayado nos pertenece).

Todo ello, sin dejar de mencionar los métodos o procedimientos utilizados, conforme surge del apunte RC 16-1 titulado “Inteligencia Táctica”, encontrado en el domicilio del imputado Manzanelli, en tanto señala que los procedimientos utilizados pueden ser abiertos o subrepticios. Son abiertos aquellos cuyo ocultamiento o disimulo no es imprescindiblemente necesario. Son subrepticios, aquellos ocultos o disimulados y se agrupan en “actividades especiales de inteligencia” que incluyen 1) Actividades Sicológicas Secretas: procedimientos subrepticios de acción sicológica, con la finalidad de lograr efecto o motivación que coadyuve al logro de los propios objetivos y, a su vez, perturbe el desarrollo de las actividades del enemigo u oponente, 2) Operaciones Especiales: procedimientos subrepticios de distinta naturaleza que se desarrollan en el marco de operaciones convencionales y no convencionales y/o operaciones contra la subversión y cuya finalidad es la de dificultar el ejercicio de la conducción por parte de los niveles responsables del enemigo u oponente. Normalmente utiliza técnicas diferentes de las que se emplean en el resto de las actividades especiales de inteligencia y contrainteligencia, 3) Espionaje y 4) Sabotaje. (fs. 785/797 incorporada al debate por su lectura).

De esta manera, teniendo en cuenta el marco fáctico más amplio presentado por los elementos de cargo que venimos reseñando -testimonios de detenidos sobrevivientes, memorandos, estructura organizativa expuesta en la Sentencia de la Causa 13/84, etc.- permite sostener sin lugar a duda, que en los documentos reseñados se está describiendo de manera encubierta el accionar delictivo que clandestinamente ejecutaba esa sección.

Ahora bien, los elementos de juicio también indican que los integrantes del referido grupo operativo que se desenvolvían en La Perla al momento de los hechos aquí juzgados, eran entre otros Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Díaz, Oreste Valentín Padován y Ricardo Alberto Ramón Lardone.

A los fines de determinar la responsabilidad de los encartados, se considera de especial relevancia los dichos de personas que estuvieron detenidas en La Perla, testigos presenciales de lo que allí ocurría. Tal el caso de Teresa Celia Meschiatti, quien luego de reconocer en la audiencia a los imputados Acosta, alias “Rulo o Ruiz”, Manzanelli, Vega, alias “Vergara”, Díaz, alias “HB”, Padován, alias “Gino” y Lardone, alias “Fogo”, refiere que durante el año 1977, Acosta era el jefe del mentado grupo operativo, que como tal decidía acerca de la vida o la muerte de los detenidos y que la circunstancia de haber quedado vivos diecisiete secuestrados, entre los cuales se incluyó, justamente se debió a la omnipotencia que este imputado detentaba en la clandestinidad y que ejercía en forma arbitraria. Respecto al encartado Manzanelli dijo que concurría a los operativos de secuestro y torturaba a los detenidos. En particular, recordó que torturó hasta la muerte a las detenidas Falik de Vergara y Ruarte, la primera de las cuales no llegó a ingresar a la cuadra, circunstancia ésta que conforme su relato habría sido vista únicamente por Callizo. En lo particular, refirió que fue secuestrada por un grupo comando que no se identificó, pudiendo saber posteriormente que quien la sostuvo diciéndole “Tina, perdiste” fue Manzanelli, al tiempo que Acosta conducía el vehículo en que fue llevada luego a La Perla, donde fue torturada con picana por Manzanelli. Agrega que éste fue quien los sacó de la cuadra en horas de la noche a Iavícoli y su esposo para su destino final. También sostuvo que Padován, Lardone y Díaz como miembros del equipo, hacían lo mismo que los demás, eran torturadores, destacando a Díaz como el más temerario.

Por su parte, Liliana Beatriz Callizo, reconoció en la audiencia a los imputados Acosta, alias “Rulo”, Manzanelli, Vega, alias “Vergara”, Díaz, alias “HB”, Padován, alias “Gino” y a Lardone, alias “Fogo”. Dijo que Acosta era el jefe de La Perla , estaba a cargo del grupo operativo, con gran capacidad de mando y decidía sobre la vida y la muerte, aclarando que aún cuando estuvo en funciones hasta noviembre de 1977, seguía visitando La Perla, recordando una oportunidad en que a pesar de estar Acosta de licencia, concurrió a dicho centro clandestino con un pie quebrado. De Manzanelli dijo que era un cruel torturador, habiendo visto la dicente aplicarle brutales tormentos a Falik de Vergara la noche de Navidad de 1976 en la llamada sala de terapia intensiva. Manifestó asimismo, que Díaz era un torturador muy duro, que se le transfiguraba la cara en esos momentos, al tiempo que Padován también torturaba pero quería pasar desapercibido, era de perfil bajo, a diferencia de otros que hacían ostentación de los muertos. En relación a Vega, explicó que hacía lo mismo que los otros, pegaba con una goma, y en su oficina tenía colgados una serie de elementos utilizados para golpear, lo que en sí, era una tortura psicológica para el detenido. De Lardone, la testigo señala que preparaba a los detenidos que iban a ser trasladados. Recalcando en definitiva que todos los integrantes del OP3 golpeaban, torturaban y participaban de las muertes. Finalmente manifestó que en su secuestro participaron los imputados Acosta, quien dirigía el procedimiento, Manzanelli, Padován, Díaz y Lardone; en dicha oportunidad Acosta le manifestó que ellos eran “la patota” y que la testigo no tenía idea de lo que los mismos eran capaces, siendo ferozmente golpeada, ya en La Perla, también en presencia de los nombrados.

A su vez, Piero Italo Di Monte, tras reconocer en la audiencia a los imputados Acosta, alias “Rulo”, Manzanelli, alias “Hombre del violín”, Vega, alias “Vergara”, Díaz, alias “HB” y Lardone, alias “Fogo”, manifestó que Acosta, a quien definió como un típico operativo, era una institución de relevancia dentro de La Perla, refiriendo al respecto un episodio en que lo llevó a su domicilio para mostrarle que su esposa, detenida junto a él, había sido liberada. Asimismo refirió que Manzanelli era un torturador, pero aclaró que toda esta gente participaba en todas estas acciones delictivas. En lo que hace a su situación personal, expone que fue torturado por todos los del OP3, mientras que su secuestro fue perpetrado por un comando de numerosos individuos, bajo las órdenes de Acosta. Al deponer en la audiencia Susana Margarita Sastre, también reconoció a los imputados Acosta, alias “Rulo”, Manzanelli, alias “Luis”, Vega, alias “Vergara” y a Lardone, alias “Fogo”, para luego señalar que Acosta fue a su turno la autoridad máxima de La Perla, en tanto que Manzanelli concurría a los operativos de secuestro y torturaba a los detenidos. Continuando en su exposición y refiriéndose en forma precisa al resto de los imputados, señaló en orden a Díaz que sabía torturar, golpeaba mucho, y solía utilizar para ello un palo. En cuanto a Padován y Lardone, dijo que cumplían el mismo rol, eran miembros del equipo. Sostuvo asimismo que en una ocasión, en la Navidad de 1976, mientras Acosta y Manzanelli les llevaron a la cuadra pan dulce y bebidas para brindar, la detenida Falik de Vergara estaba siendo torturada. Respecto a Vega agregó que también torturaba, que siempre estaba con “Fogo” y ambos entraban diariamente a la cuadra. Prosiguió diciendo que todos se jactaban de ser quienes los habían torturado y que en el campo no hubo nadie que no fuera torturado. Dejó expresamente sentado que en las ejecuciones de los prisioneros participaban todos, ya que si bien en general dentro del sistema había una cierta división de tareas, respecto de los fusilamientos, todos tenían que estar presentes, desde el civil adscripto hasta el oficial mayor.

A su turno Ana María Mohaded, después de reconocer en la audiencia a los imputados Manzanelli, Vega, alias “Vergara” y a Lardone, dijo que estos torturaban, habiéndole manifestado Vega, quien estuvo presente cuando fue torturada en la sala, que esto era una guerra y que la única forma de que el prisionero hablara era torturándolo. Recordó que en una oportunidad Manzanelli le mostró un organigrama de las distintas agrupaciones políticas, señalándole que los nombres que tenían una cruz al lado, eran los que ellos habían matado.

Mirta Susana Iriondo reconoció en la audiencia a la totalidad de los imputados, exponiendo que en el año 1977, Acosta se movía en La Perla como un jefe, y que el mismo golpeó brutalmente a un detenido del Partido Comunista de apellido Brizuela, quien debido a alguna enfermedad mental, no se quedaba quieto. En otra ocasión, recordó que con fecha 23 de noviembre de 1977 Acosta ordenó que la dicente junto a Meschiatti y Roca entre otras, fueran llevadas por un día al domicilio de Tita Buitrago, otra detenida, para evitar que presenciaran el momento en que los detenidos Brizuela, Reyes, otros dos del mentado partido, y el joven prisionero López Ayón, fueran sacados de La Perla para su “traslado”. Asimismo refirió, que Díaz trabaja con Manzanelli y Padován en los secuestros, interrogatorios y torturas. Que “Fogo” (Lardone) hacía lo mismo, manifestando que en una oportunidad este imputado se divertía aplicándoles tormentos, más precisamente procedimiento submarino, al hermano menor del mencionado López Ayón junto a otros adolescentes detenidos que militaban en la Juventud Guevarista, recalcando que estos últimos fueron liberados, pero no así López Ayón. Recordó que Manzanelli golpeó brutalmente a un joven detenido llamado Lole Vergara en su oficina, que era la segunda a mano izquierda saliendo de la cuadra, tras lo cual lo arrojó a la reja que se encontraba al ingreso de la cuadra para que ellas lo auxiliaran, refiriendo que tuvieron grandes dificultades para alzarlo porque estaba desarmado, lo había “molido a palos”, pudiendo corroborar tal circunstancia cuando, cumpliendo órdenes de Manzanelli, tuvo que limpiar la sangre que había quedado en dicha oficina. También dijo, que este imputado junto con Lardone, la noche en que mataron a una detenida embarazada de apellido Iavícoli y su esposo en un simulacro de enfrentamiento, para poder sacarla de la cuadra, la golpearon en el vientre a efectos de que soltara la reja a la que se había aferrado, al intuir que la iban a matar. Además alude a que Acosta participó en la detención de Cardozo, que cree que fue en el centro de esta ciudad, al tiempo que señaló que Padován intervino de modo directo en el “caso Brandasa”, por Brandalisis. Finalmente explicó que Manzanelli, “Fogo”, “Vergara”, Padován y Acosta estaban todos los días en La Perla, salían a los procedimientos, golpeaban y torturaban, en tanto ese era su trabajo.

Por otro lado, Héctor ángel Teodoro Kunzmann, luego de reconocer a los imputados en la audiencia, indicó que durante el año 1977 Acosta era el jefe de La Perla. Dijo también en relación a Manzanelli, que se presentó como integrante del Ejército Argentino al tiempo que le decía al testigo que estaba secuestrado desaparecido en La Perla, que “ellos eran Dios”, en tanto tenían capacidad de decidir sobre su vida o su muerte. En cuanto a “Gino” aclaró que también participaba de los interrogatorios y torturas, habiéndole manifestado una vez al dicente que Acosta les encargó al mismo junto con el resto del grupo operativo, que torturaran diariamente a un detenido de apellido Reyes. Del imputado Lardone, expuso que ejecutaba secuestros y tortura, vanagloriándose de ello, pudiendo reaccionar muy violentamente ante ciertas circunstancias, recalcando finalmente que todos los integrantes del OP3, como grupo, eran quienes realizaban los secuestros, torturas y fusilamientos.

El gendarme Carlos Beltrán por su parte, se refirió en el debate a “Gino”, “HB” y “Vergara” como los verdugos, por ser quienes aplicaban la picana en la sala de tortura, lugar que tenía un cartel en la puerta de ingreso que rezaba “sala de terapia intensiva, no se admiten enfermos”. Dijo que entraban de cinco a seis militares, entre los que se encontraban los nombrados al momento de torturar. En una ocasión, vio que “HB” y “Gino” le cortaron la mano a un detenido -suboficial retirado-, le hicieron un gran tajo aunque que no se la cortaron toda, a pesar de que le habían dicho que le iban a cortar las dos manos. Respecto a Manzanelli, “Gino” y “HB”, merece recordarse el episodio ya aludido, relatado por el testigo, en cuanto a la participación directa de estos imputados en el fusilamiento de la pareja que previamente habían sacado de La Perla.

Por su parte, Silvia Beatriz Lajas reconoció en la audiencia a los imputados Carlos Alberto Díaz y Oreste Valentín Padován, a quienes identificó visualmente como parte de los que intervinieron en la irrupción de su domicilio ocurrida con posterioridad a la desaparición de su hermano Carlos.

Por otro lado, debemos tener en cuenta los legajos personales de los imputados. Conforme dichos documentos, Jorge Exequiel Acosta y Luis Alberto Manzanelli, se desempeñaban en la Tercera Sección Grupo Operaciones Especiales, surgiendo además que se encontraban efectivamente prestando funciones en sus lugares de destino al momento de los hechos (hasta el 5/12/77 en el caso de Acosta, y hasta el 1/2/78 en el caso de Manzanelli), habiendo obtenido durante el período anual 1976/1977 y 1977/1978, las más altas calificaciones en los rubros de que se trata, siendo evaluados cada uno de ellos como “uno de los pocos sobresalientes para su grado” (fs. 756/758 y 2004/2007, 2013/2015vta. incorporadas por su lectura al debate), al tiempo que durante el período 1977/1978 Manzanelli fue considerado “el más sobresaliente para su grado”. Asimismo surge que ambos fueron felicitados “Por haber actuado en la sección operaciones especiales durante los años 1975/1976 en forma altamente eficiente… logrando a través de su esfuerzo, éxitos de ponderación que sirven y servirán como ejemplo para sus camaradas y subalternos”.

La condición de jefe de la tercera sección que revestía Acosta, de que han dado cuenta los testigos, se encuentra corroborada también por la prueba documental. Baste a esos efectos la lectura de los legajos personales de sus subalternos, tal como ocurre con el de Carlos Alberto Vega, de donde surge que en el período anual 76/77, fue calificado por el “Jefe de Sección” Capitán Jorge Exequiel Acosta, de la misma manera que se lee en los legajos personales de los coimputados Padován, Manzanelli, y Carlos Alberto Díaz, todos ellos a la sazón integrantes de la mencionada tercera sección del destacamento entre los años 1976 y 1977, en los que Acosta ejerció la jefatura aludida.

Respecto al imputado Acosta debe destacarse aquí que conforme surge de su legajo personal, el nombrado prestó servicios como Jefe del Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento N° 141, hasta el día 5 de diciembre de 1977, fecha a partir de la cual pasó a cumplir funciones en el Destacamento 601 de la ciudad de Buenos Aires. Adviértase que tal circunstancia se encuentra consignada en el mismo sentido en la Planilla de Calificación correspondiente al período 1976/1977 de su legajo, donde se menciona como fuente de la información a los boletines reservados del Ejército (BRE) 4741 y 4745, incorporados al debate por su lectura, de los cuales surge que el pase del Capitán D Jorge Exequiel Acosta –Dest. Int. 141- al Batallón de Inteligencia 601 se hará efectivo a partir del 05 dic. 77, en plazo reglamentario. A su vez, resulta menester tener en cuenta en este aspecto, lo manifestado por el testigo Heraldo Ernesto Biolatto, quien en su carácter de Teniente Coronel con destino en el Tercer Cuerpo de Ejército en la actualidad y en función de sus conocimientos específicos sobre el tema, al serle exhibido el legajo personal del imputado, depuso en la audiencia que efectivamente Acosta continuó como jefe del grupo de operaciones especiales del Destacamento de Inteligencia 141 hasta el 5 de diciembre del 1977, fecha en que quedó a disposición del jefe de su nuevo lugar de destino –

Destacamento de Inteligencia 601-, aclarando incluso que en estos casos el personal militar cuenta además con un plazo de gracia dentro del sistema administrativo del Ejército para presentarse concretamente ante el nuevo jefe. Finalmente expuso el testigo, también en función de la constancia documental aludida, que mientras Acosta estuvo cumpliendo una sanción de treinta días que le impuso el Jefe del Destacamento 141 -Coronel Anadón-, entre el 22 de septiembre de 1977 y el día 21 de octubre del 1977, conservó el cargo de Jefe del OP3, retomando efectivamente el ejercicio de esta función una vez que cumplió dicha sanción y hasta a la fecha del pase definitivo referido –05/12/1977-.

Por su parte, de los legajos de Carlos Alberto Díaz y Carlos Alberto Vega, surge que a la fecha de los hechos que aquí se juzgan, se desempeñaban en la Tercera Sección Grupo Operaciones Especiales, y que asimismo se encontraban efectivamente prestando funciones en sus lugares de destino al momento de los hechos, debiendo meritarse también que ambos obtuvieron al final de los períodos anuales 76/77 y 77/78 las más altas calificaciones en cada uno de los rubros de que se trata, siendo evaluados cada uno de ellos como “Uno de los pocos sobresalientes para su grado” en el primer período, en tanto que en el segundo se los estimó, a cada uno de ellos, como “El más sobresaliente para su grado”, al tiempo que se los felicitó por “haber actuado en la Sección de Operaciones Especiales durante los años 1975/76 en forma altamente eficiente,... logrando a través de su esfuerzo éxitos de ponderación que sirven y servirán como ejemplo para la Unidad”, a lo que se suma en el caso de Vega una felicitación por haber actuado en Operaciones Especiales durante el año 1977 con el “mismo arrojo, valor y sacrificio con que lo hiciera en oportunidades anteriores” (fs. 762/764 y 1989/1992, 1993/1997 incorporada por su lectura al debate).

A su vez, del legajo personal de Oreste Valentín Padován, surge que se desempeñaba en la Tercera Sección o Grupo de Actividades Especiales a la época de los hechos investigados (hasta al menos el 15/10/78), que asimismo se encontraba efectivamente prestando funciones en su lugar de destino al momento de los ilícitos en cuestión, debiendo meritarse también que obtuvo al final del período anual 77/78 las más altas calificaciones, siendo evaluado como “Uno de los pocos sobresalientes para su grado”, al tiempo que se lo felicitó por cuanto “continuó actuando en Op Esp durante el año 1977 con el mismo arrojo, valor y sacrificio con que lo hiciera en oportunidades anteriores…” (fs. 759/761 y 1985/1987 incorporada por su lectura al debate).

Del legajo personal de Ricardo Alberto Ramón Lardone, surge que revistaba en la Primera Sección del Destacamento de Inteligencia 141, en el Cuadro “C”, Subcuadro C-2, con tareas adicionales que le valieron el otorgamiento de una bonificación complementaria del diez por ciento por “ACTIVIDAD RIESGOSA-TAREA ESPECIAL” desde el 1 de enero de 1976, habiendo continuado durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 1975 al 15 de octubre de 1976 en el cargo Agente “S” del Destacamento de Inteligencia 141, siendo calificado por el Teniente Primero Jorge Exequiel Acosta, con las máximas calificaciones y conceptualizaciones. Surge de su legajo personal también que continuó prestando funciones como Agente “S” del Destacamento de Inteligencia 141 durante el año 1977 (Legajo microfilmado de Ricardo Alberto Ramón Lardone incorporado por su lectura al debate).

Conforme lo hasta aquí valorado, huelga decir que tales distinciones y estímulos que constan en los legajos personales, no pueden haber tenido otra basamento que el de recompensar y alentar el accionar represivo ilegal ejecutado por los imputados.

Adviértase que las mencionadas constancias probatorias, encuentran sustento en lo consignado al respecto en la ya citada Sentencia recaída en la Causa 13/84 (ver en particular, el Capítulo XII referente a los centros de detención que funcionaban en Córdoba), de la que surge que el “LRD” estaba encabezado por un jefe de campo, que podía ser un militar o un policía, por debajo del cual actuaban “grupos operativos o de tareas”, los que se encargaban, en primer término, del secuestro y traslado al “lugar de reunión de detenidos”, función esta que se completaba muchas veces con los interrogatorios y torturas. A su vez, surge del mentado documento que se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para seleccionar a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; concediéndoseles por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal la libertad o, simplemente la eliminación física (al respecto, ver Capítulo XX, de La Sentencia…, ya citada, donde todas estas circunstancia son explicadas en extenso).

En función de todos los elementos de juicio analizados, puede concluirse con certeza, que los imputados Acosta, Manzanelli, Díaz, Vega, Padován y Lardone, integraron el exclusivo “grupo de tareas”, teniendo la misión de ejecutar por orden de sus superiores, la represión ilegal en la clandestinidad del campo de detención de La Perla.

Ligado directamente a este tópico de la clandestinidad, surge de la prueba, que la constante búsqueda de impunidad era inherente al régimen represivo instaurado. Para ello, los imputados procuran constantemente no ser individualizados, ni dejar indicio o elemento alguno que permitiera relacionarlos con los hechos ocurridos. A tal efecto, procedían a vendar los ojos y esposar a sus víctimas, golpearlas, mantenerlas absolutamente incomunicadas entre sí, y aisladas de la realidad del mundo exterior, brindando incluso a los detenidos información confusa sobre su destino y los motivos que avalaran su detención, lo que se traducía en un juego psicológico tendiente a lograr la completa destrucción de la integridad humana. A modo de ejemplo, se puede detallar el caso relatado por los testigos Callizo y Meschiatti, cuando, mientras moría una detenida en la sala de tortura, sus mismos torturadores ofrecían pan dulce y bebidas a otros cautivos para festejar la Navidad, generando un estado de incertidumbre, temor, sometimiento y confusión, que desdibujó en las víctimas lo allí ocurrido. Súmese a ello la inexistencia de registros documentales de detenidos, declaraciones, decisiones sobre sus destinos finales y respuestas negativas que desde el Tercer Cuerpo de Ejército se efectuaban implacablemente al serles preguntados sobre el paradero de los detenidos en los hábeas corpus.

Ahora bien, según se viene analizando, cabe consignarse que no lograron su objetivo acabadamente, en tanto existen diferentes pruebas que objetiva e independientemente demuestran la responsabilidad penal de Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Díaz, Oreste Valentín Padován y Ricardo Alberto Ramón Lardone, en orden a los hechos que se juzgan en estas actuaciones, conforme se determinará con mayor precisión infra.

En efecto, habiendo quedado acreditado que estos imputados ejercían un papel fundamental en la represión de elementos estimados subversivos durante los meses de noviembre y diciembre de 1977, la prueba indica que éstos no operaban bajo ninguna circunstancia solos o en pareja, sino que lo hacían conjuntamente como grupo. Al respecto, cabe resaltar en primer lugar que la naturaleza de las acciones que ejecutaban requerían el aporte y contribución de numerosos individuos. A modo de ejemplo basta con analizar el procedimiento referido a la irrupción por parte del grupo en los domicilios habitados por personas que ellos estimaban peligrosas, con la celeridad que la situación imponía para lograr su objetivo y evitar dejar rastros de su accionar. También requería múltiples aportes humanos el procedimiento de traslado del secuestrado a La Perla, en tanto éste era vendado, maniatado, sostenido y golpeado a efectos de evitar su fuga y eventual difusión de lo acontecido, sin dejar de mencionar que en muchas ocasiones, como lo ocurrido en autos, se secuestraba a más de una persona a la vez, multiplicándose así la cantidad de personal avocado. Luego, la llegada al campo de La Perla del detenido, suponía también múltiples aportes. Este detenido, que generalmente llegaba junto con otros, era golpeado por varios individuos en el ablande previo a tortura, para inmediatamente ser conducido a lo largo de un trayecto hacia la sala de tortura, donde era picaneado ó sometido, conjunta o alternativamente, a cualquier otro de los tormentos que allí se infligían. Esta clara distribución de roles, que imponía materialmente la propia modalidad de ejecución por ellos instaurada, requería el cumplimiento simultáneo de distintas acciones, que, lógicamente no podía realizarse sin la confluencia de distintas personas en un mismo lugar y tiempo.

A título ilustrativo, basta resaltar la circunstancia de que mientras el detenido era torturado, simultáneamente era interrogado, al tiempo que en muchas ocasiones se traía a la sala de tortura a otros detenidos para que fuesen reconocidos o en su caso como parte de la tortura psíquica que implicaba presenciarla. De igual modo y como una clara muestra del accionar en conjunto, basta con repasar la ejecución sumaria -fusilamiento- del detenido de uno o varios detenidos, para la cual era menester la colaboración de múltiples miembros del grupo. Los detenidos eran vendados, atados, amordazarlos, y luego conducidos hasta el lugar del fusilamiento y lanzados a un pozo donde sus cuerpos eran quemados y tapados.

Además, el simulacro de enfrentamiento, como en el caso de autos, requería el traslado de los cadáveres al hospital militar, comunicación con personal de la morgue, con las fuerzas de seguridad locales, con los medios de comunicación, y demás trámites administrativos a efectos de la ficticia legalización de las muertes, al menos desde una perspectiva formal; amén de eventuales tareas físicas de montaje de la simulada escena.

Así las cosas, habiendo quedado acreditado con la certeza requerida a esta altura del proceso, que al tiempo de los hechos que se juzgan -entre noviembre y diciembre de 1977-, eran los imputados Acosta, Manzanelli, Vega, Díaz, Padován y Lardone entre otros quienes efectuaban el trabajo que se hacía en La Perla; habiendo quedado igualmente acreditado, que la envergadura de las operaciones inherentes a esta sección requería el aporte de múltiples individuos; unido a las circunstancias apuntadas por los testigos, en cuanto a que el modus operandi de este grupo de tareas era conjunto, que operaban en grupo o en “patota”, como el propio imputado Acosta lo autocalificó al momento del secuestro de Callizo; no permite otra conclusión que los mismos tenían el dominio efectivo de todo lo que sucedía en el campo de La Perla. Es decir, que nada ocurría o podía ocurrir allí, para el caso, sea que lo realizaran personalmente, o colaboraran o permitieran que así sucediera.

Por otra parte la presencia de los gendarmes o los llamados “números” en La Perla, no obsta a tal conclusión; al respecto, la prueba es contundente al momento de determinar que los primeros cumplían funciones de mera vigilancia tanto de los detenidos, es decir interna, como también externa del predio; en tanto que los segundos eran convocados por el Jefe del área 311, para apoyar a los imputados en los operativos o en la tortura, pero nunca para realizar en lugar de ellos tales conductas, en tanto eran las tareas propias y exclusivas del grupo de operaciones especiales.

A mayor abundamiento, debe repararse que la cantidad de personal que operaba en La Perla estaba directamente relacionado con la cantidad de detenidos que allí se encontraban alojados; al respecto, adviértase que de la prueba testimonial incorporada al debate por su lectura, surge que en el año 1976, el grupo de operaciones especiales de La Perla contaba con un número mayor de integrantes en relación al año 1977, y éste a su vez era superior al de 1978, en razón de que la actividad represiva iba menguando progresivamente. Al respecto explican los testigos que el número de blancos a aniquilar por el Ejército había disminuido considerablemente ya hacia el año 1977 por el ingente caudal de violencia represiva ejercida con el inicio del gobierno usurpador en marzo de 1976 y a lo largo de todo ese año, a tal punto que a mediados de 1978 prácticamente no había detenidos en ese centro (ver declaraciones prestadas por Callizo, Meschiatti y Di Monte, reconocidas en la audiencia por estos testigos e incorporadas por su lectura al debate).

A modo de conclusión, repárese que de los considerandos de la sentencia en la causa N° 13/84, surge indefectiblemente que dicha resolución, surge que a los fines de determinar la responsabilidad de los imputados respecto de los hechos acusados, se tuvo como premisa esencial, el sistema adoptado por los comandos militares superiores que ordenaron de manera vertical, el aniquilamiento de la subversión de modo clandestino en todo el país, y en función de tal premisa, se efectuó el análisis particular de cada uno de los hechos llevados a conocimiento y decisión del Tribunal, lo que abarcaba las distintas fuerzas y distintos centros clandestinos existentes en el país.

Allí se sostuvo que la característica de todos estos hechos fue la actuación de grupos de personas armadas que respondieron al comando operacional de alguna de las tres fuerzas- vestidas de uniforme o de civil- que luego de ingresar a los domicilios de las víctimas o de interceptarlas en la vía pública, las reducían con sus armas o con la acción física directa, y las conducían a centros clandestinos de detención, donde se los reducía a interrogatorios acompañados de tormentos y condiciones de vida ultrajantes a la condición humana, sin la intervención de autoridad judicial competente alguna que expidiera tales órdenes de detención o allanamiento (fs. 246).

En conclusión, no cabe duda de que lo acontecido en el centro ilegal de detención La Perla –centro dependiente del Ejército- fue producto de un plan estratégico ideado desde las filas militares superiores; que a los fines de su aplicación, cada fuerza conservó el comando efectivo y exclusivo de su sector, con variantes de tácticas y modos pero siempre dentro de una uniformidad en el accionar represivo como consecuencia natural del sistema adoptado. (fs. 138, 296).

En tal contexto, fue que en esa oportunidad la Cámara dispuso en la Causa 13/84, “a contrario sensu”, la condena de los integrantes de las juntas militares, respecto de los hechos cometidos por personal de la fuerza que representaban, o cuya efectiva ocurrencia se tuvo por demostrada, o por responder a las órdenes constitutivas del sistema que se implementó (fs. 315/316); agregando que la responsabilidad de cada uno de los comandantes lo fue en la medida de y por las órdenes que impartieron con eficacia para su fuerza (fs. 345).

Habiendo quedado así acreditados los hechos delictivos que dieron lugar al presente juicio, corresponde dejar fijados los mismos, del igual modo en que lo hace la Acusación, a cuya lectura nos remitimos. Así votamos.



Yüklə 1,07 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   13   14   15   16   17   18   19   20   21




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə